{"id":70056,"date":"2024-03-07T17:47:05","date_gmt":"2024-03-07T17:47:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp278-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:05","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:05","slug":"stp278-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp278-2023\/","title":{"rendered":"STP278-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP278-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127837 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 09) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la OFICINA \u00a0JUR\u00cdDICA DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DEL INPEC, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 9 de noviembre de \u00a02022, \u00a0que \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de GIOVANNY \u00a0BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS, \u00a0frente a la autoridad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or accionante indic\u00f3 que el 06 de septiembre de \u00a02022, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, \u00a0Cesar, solicitando informaci\u00f3n sobre el \u00faltimo \u00a0certificado de c\u00f3mputo, teniendo en cuenta que el 23 de \u00a0octubre de 2020 le fue otorgada la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de septiembre de 2022, elev\u00f3 petici\u00f3n ante la \u00a0Polic\u00eda Judicial del Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Picale\u00f1a, Ibagu\u00e9, Tolima, solicitando copia de la \u00a0denuncia penal por los hechos ocurridos el 09 de agosto de 2007, \u00a0aclarando que se encontraba registrado con otro nombre. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de octubre de 2022, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, solicitando le brinden una dieta alimentaria \u00a0acorde a su situaci\u00f3n de salud, la cual fue ordenada por el \u00a0m\u00e9dico especialista y no han tenido en cuenta, y pone de \u00a0presente irregularidades que se presentan al interior de la \u00a0Instituci\u00f3n, con relaci\u00f3n al suministro de alimentos en \u00a0dicho establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que no se le ha dado respuesta de fondo a sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia del derecho de petici\u00f3n del 06 de septiembre de 2022 \u00a0dirigido al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Valledupar, y copia del derecho de petici\u00f3n del \u00a012 de octubre de 2022 dirigido al Director General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ambos con constancia de \u00a0entrega en las referidas fechas, seg\u00fan sello de \u201cRECIBIDO \u00a0VENTANILLA \u00daNICA\u201d del Instituto Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 9 de noviembre de 2022, tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de GIOVANNY \u00a0BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS frente \u00a0al INPEC, \u00a0al manifestar que, si bien se le corri\u00f3 traslado de las \u00a0presentes diligencias, no emiti\u00f3 pronunciamiento sobre los \u00a0hechos que se alegaron en su contra. Por consiguiente, atendiendo \u00a0a la presunci\u00f3n de veracidad que gozan los argumentos de la \u00a0parte actora, se advirti\u00f3 que dicha autoridad, a la fecha, no \u00a0brindado respuesta al accionante, frente a su petici\u00f3n de 19 \u00a0de septiembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, advirti\u00f3 la duplicidad de acciones \u00a0constitucionales frente a la petici\u00f3n elevada contra el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar, por cuanto, se estableci\u00f3 la identidad de \u00a0partes, hechos y pretensiones expuesto en la acci\u00f3n de tutela \u00a0con radicado n\u00famero 20001220400320220084000. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0no existe evidencia que demuestre que la parte actora radic\u00f3 \u00a0petici\u00f3n alguna ante la Polic\u00eda Judicial del Complejo \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagu\u00e9; adem\u00e1s, \u00a0dentro de los canales oficiales de esa autoridad, tampoco existe \u00a0registro de la solicitud supuestamente radicada el 12 de septiembre \u00a0de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, tutel\u00f3 el precitado derecho fundamental del se\u00f1or \u00a0BOH\u00d3RQUEZ \u00a0PI\u00d1EROS, \u00a0en \u00a0el sentido de disponer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0TUTELAR el derecho fundamental de Petici\u00f3n vulnerado al se\u00f1or \u00a0GIOVANNY BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS con el proceder omisivo de \u00a0la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, en los t\u00e9rminos que se dejaron expuestos en \u00a0la parte considerativa de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En consecuencia, se ORDENA al Director General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, resuelva de fondo, en forma clara, \u00a0precisa, congruente, la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or \u00a0GIOVANNY BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS el 19 de septiembre de 2022, \u00a0notific\u00e1ndole la respectiva respuesta dentro de dicho plazo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE por duplicidad de acciones, la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por el se\u00f1or GIOVANNY BOH\u00d3RQUEZ \u00a0PI\u00d1EROS, en lo que respecta a la protecci\u00f3n para el \u00a0derecho de petici\u00f3n que predicaba vulnerado por el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, Cesar, por las razones que han quedado plasmadas en el \u00a0contenido de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0SE EXHORTA al se\u00f1or accionante GIOVANNY BOH\u00d3RQUEZ \u00a0PI\u00d1EROS, para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar \u00a0acciones constitucionales cuyo eje central haya sido planteado ya por \u00a0\u00e9l con anterioridad a trav\u00e9s del mismo mecanismo, so \u00a0pena de incurrir temeridad y hacerse acreedor a la sanci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n en relaci\u00f3n con el \u00a0accionado, Jefe de la Oficina de Polic\u00eda Judicial del Complejo \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagu\u00e9, Picale\u00f1a, \u00a0por cuanto no incurri\u00f3 en ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0vulneradora, tal como se plasm\u00f3 en las consideraciones de este \u00a0prove\u00eddo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0OFICINA \u00a0JUR\u00cdDICA DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DEL INPEC \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y solicit\u00f3 \u00a0que se revocara esta, al considerar que, \u00a0en el curso del tr\u00e1mite constitucional, hab\u00eda dado \u00a0cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0el d\u00eda 8 de noviembre de 2022, la Directora de Atenci\u00f3n \u00a0y Tratamiento de la Direcci\u00f3n General del INPEC dio respuesta \u00a0a la solicitud presentada por medio de oficio 2022IE0236559\u201d. \u00a0Asimismo, mediante correo electr\u00f3nico del 17 de noviembre de \u00a02022, remiti\u00f3 copia de la notificaci\u00f3n surtida a \u00a0BOH\u00d3RQUEZ \u00a0PI\u00d1EROS, \u00a0el 16 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 que el presente amparo constitucional \u00a0sea denegado por configurarse un hecho superado frente a la solicitud \u00a0elevada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, y el art\u00edculo 44 del Reglamento General de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para resolver el recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n interpuesto por la OFICINA \u00a0JUR\u00cdDICA DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DEL INPEC, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 9 de noviembre de \u00a02022, \u00a0que \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de GIOVANNY \u00a0BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS, \u00a0frente a la autoridad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente impugnaci\u00f3n se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del se\u00f1or GIOVANNY \u00a0BOH\u00d3RQUEZ PI\u00d1EROS, \u00a0por parte del INPEC, \u00a0al no efectuar la correspondiente respuesta y notificaci\u00f3n al \u00a0accionante, respecto a su petici\u00f3n de 19 de septiembre de \u00a02022. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la \u00a0Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en \u00a0el curso de la presente acci\u00f3n de tutela, torn\u00e1ndose \u00a0innecesario determinar si existe o no vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud \u00a0de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente, la carencia \u00a0actual de objeto \u00a0por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido \u00a0previamente a la expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. \u00a0As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la \u00a0sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el 16 de \u00a0noviembre de 2022, la \u00a0OFICINA \u00a0JUR\u00cdDICA DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DEL INPEC, \u00a0en cumplimiento del fallo proferido por el a \u00a0quo, \u00a0realiz\u00f3 las diligencias pertinentes con el fin de notificar a \u00a0BOH\u00d3RQUEZ \u00a0PI\u00d1EROS \u00a0de la respuesta otorgada al accionante, mediante oficio No. \u00a02022IE0236559 del 8 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo mencionado, se anex\u00f3 copia por parte del convocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron \u00a0resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que \u00a0ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, \u00a0aclarando \u00a0que, frente a la pretensi\u00f3n del demandante, se presenta la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP278-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 127837 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 09) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la OFICINA \u00a0JUR\u00cdDICA DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DEL INPEC, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70056","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70056","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70056"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70056\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70056"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70056"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70056"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}