{"id":70044,"date":"2024-03-07T17:47:04","date_gmt":"2024-03-07T17:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp266-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:04","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:04","slug":"stp266-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp266-2023\/","title":{"rendered":"STP266-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP266-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128226 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 06. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por MAR\u00cdA \u00a0STELLA CUADROS CHAIN por conducto de apoderado1 \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso, tr\u00e1mite al que fueron vinculados, los Juzgados \u00a0Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s partes e intervinientes en el \u00a0proceso penal fundamento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0sentencia de 25 de junio de 2020, el Juzgado \u00a0Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0conden\u00f3 a MAR\u00cdA \u00a0STELLA CUADROS CHAIN, \u00a0por el delito de abuso de funci\u00f3n p\u00fablica2, \u00a0a la pena de 16 meses de prisi\u00f3n. Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en sentencia de 15 de \u00a0septiembre de 2021, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer \u00a0grado. No se interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La defensa \u00a0elev\u00f3 una solicitud de nulidad que el Tribunal neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. MAR\u00cdA \u00a0STELLA CUADROS CHAIN \u00a0promueve acci\u00f3n de tutela con fundamento en que, la fiscal\u00eda \u00a0la acus\u00f3 y solicit\u00f3 condena por delito de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n. Sin embargo, en la sentencia condenatoria se vari\u00f3 \u00a0la calificaci\u00f3n y se le impuso condena por abuso de funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que, si \u00a0los jueces de instancia, encontraron no estructurado el delito de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, debieron emitir sentencia absolutoria, \u00a0\u201cm\u00e1s \u00a0no hacer uso de la congruencia jur\u00eddica para emitir condena \u00a0por otro delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0propone la siguiente: \u201cemitir \u00a0fallo de reemplazo y absolver a mi representada, ordenando cancelar \u00a0las obligaciones libradas en su contra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado ponente refiri\u00f3 que, en efecto, esa Corporaci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 fallo de segunda instancia, mediante el cual, confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de condena y neg\u00f3 la nulidad deprecada por \u00a0la sancionada. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la nulidad, se \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela que fue declarada improcedente en \u00a0providencia STP1249-2022, emitida por la Sala de Decisi\u00f3n n\u00ba \u00a02 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 \u00a0link del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez parti\u00f3 por rese\u00f1ar que, la accionante promovi\u00f3 \u00a0dos acciones de tutela en anterior oportunidad, por hechos \u00a0relacionado con el mismo proceso. Una, porque no hab\u00eda sido \u00a0resuelta la solicitud de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0otra, para ventilar la inconformidad con la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal de negarle la nulidad y la ausencia de defensa t\u00e9cnica \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal, en especial, porque dej\u00f3 \u00a0fenecer la oportunidad para interponer recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la nueva pretensi\u00f3n de atacar, esta vez, el presunto \u00a0desconocimiento del principio de congruencia, estim\u00f3 que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente por no haberse agotado los \u00a0mecanismos de defensa judicial al interior de proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente \u00a0porque, ese aspecto no fue atacado por v\u00eda del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la sentencia de primera instancia, ni tampoco \u00a0a trav\u00e9s del extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0destac\u00f3 que, no es cierto que la postura de condenar a la hoy \u00a0accionante por abuso de \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica haya desconocido el principio de \u00a0congruencia y refiri\u00f3 jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal que avalaba dicho proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular inform\u00f3 que, vigila el cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a la hoy accionante y solicita la desvinculaci\u00f3n por \u00a0no haber incurrido en vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0196 Seccional Unidad de Delitos Contra la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegada solicit\u00f3 negar el amparo, sobre la base de que, \u00a0conforme la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, es \u00a0procedente que el juez se aparte del nomen \u00a0iuris establecido \u00a0en la acusaci\u00f3n y emitir decisi\u00f3n de condena por un \u00a0tipo penal diferente, siempre y cuando se adec\u00fae a unos \u00a0presupuestos f\u00e1cticos, personales y jur\u00eddicos que en el \u00a0caso concurr\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0114 Judicial II Penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela por temeridad, as\u00ed como imponer las sanciones y ordenar \u00a0investigar a la accionante y su apoderado, por faltar a la verdad en \u00a0la manifestaci\u00f3n bajo juramento de no haber presentado acci\u00f3n \u00a0de tutela por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza \u00a0que, en anterior oportunidad, la accionante y el apoderado, \u00a0interpusieron tutela por la vulneraci\u00f3n del derecho al debido \u00a0proceso, entre cuyos argumentos estuvo aquel en el cual, insistente \u00a0actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0que fue declarada improcedente por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0por no haberse agotado los mecanismos de defensa al interior del \u00a0proceso, en concreto, el extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el numeral 5 del canon 1\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente \u00a0demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn . \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente \u00a0asunto, MAR\u00cdA \u00a0STELLA CUADROS CHAIN acude a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0cuestionar la sentencia de segunda instancia de 14 de septiembre de \u00a02021, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de condena por el delito \u00a0de abuso \u00a0de \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica, emitida por el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0refiere que las autoridades accionadas desconocieron el principio de \u00a0congruencia. Ello, por cuanto, pese a que la fiscal\u00eda la acus\u00f3 \u00a0y solicit\u00f3 la emisi\u00f3n de sentencia condenatoria por \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, la sancion\u00f3 por el delito de \u00a0abuso \u00a0de \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que, no al \u00a0no haberse encontrado los elementos que estructuraban el delito de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, lo correcto era, sencillamente, emitir \u00a0sentencia absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante las \u00a0intervenciones, el delegado de la Procuradur\u00eda plante\u00f3 \u00a0una temeridad y solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de sanciones por \u00a0dicho proceder. Por tanto, procede la Sala abordar de manera \u00a0preliminar dicho asunto. De superarse, seguir\u00e1 con el an\u00e1lisis \u00a0del escenario constitucional propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la temeridad \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en efecto, MAR\u00cdA STELLA CUADROS CHAIN promovi\u00f3 \u00a0con anticipaci\u00f3n dos tutelas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera, corresponde a la radicaci\u00f3n n\u00ba \u00a011001020400020220025800 \u00a0(interno 122070). Dentro de dicha acci\u00f3n, lo que discut\u00eda \u00a0la accionante era la falta de pronunciamiento frente a la solicitud \u00a0de nulidad que elev\u00f3 y fundament\u00f3 en no haber sido \u00a0notificada de la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho asunto, mediante providencia STP2532-2022 de 17 de febrero de \u00a02022, esta misma Sala de Decisi\u00f3n, por decisi\u00f3n \u00a0mayoritaria, concedi\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso \u00a0y orden\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0resolver la petici\u00f3n de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de dicha orden, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, en auto de 29 de marzo de 2022, neg\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado de dicha determinaci\u00f3n, MAR\u00cdA STELLA CUADROS \u00a0CHAIN, a trav\u00e9s de apoderado diferente al que la representa en \u00a0la actual tutela, promovi\u00f3 la segunda acci\u00f3n \u00a0constitucional, radicada bajo el n\u00ba 11001020400020220101900 \u00a0(interno 124136). En este asunto: i) \u00a0expuso desacuerdo con la \u00a0decisi\u00f3n que neg\u00f3 la nulidad, ii) insisti\u00f3 \u00a0en la postulaci\u00f3n de indebida notificaci\u00f3n de la \u00a0sentencia de segunda instancia, iii) adujo afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales por no haber contado con adecuada defensa \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0plante\u00f3 la siguiente pretensi\u00f3n: \u201cAmparar \u00a0constitucionalmente los derechos fundamentales invocados, y en \u00a0consecuencia proceda a ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn, conformada por los Magistrados, como Magistrado \u00a0Ponente NELSON SARAY BOTERO y los dem\u00e1s Magistrados que \u00a0integran la Sala de Decisi\u00f3n, decreten la NULIDAD de todo lo \u00a0actuado a partir de la audiencia de la lectura de fallo de segunda \u00a0instancia llevada a cabo el d\u00eda 15 de septiembre de 2021, y \u00a0todas las actuaciones posteriores, y se revivan los t\u00e9rminos \u00a0procesales de notificaci\u00f3n para interponer el recurso de \u00a0casaci\u00f3n. Se recibe dicha notificaci\u00f3n a los correo \u00a0electr\u00f3nico: la suscrita abogada lucas0426@gmail.comy a la \u00a0condenada al correo electr\u00f3nico stellacua@live.com3 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese asunto, mediante providencia STP12649-2022 de 31 de mayo de \u00a02022, la Sala de Decisi\u00f3n n\u00ba 2 de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo desde 2 perspectivas: i) no se \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n que \u00a0neg\u00f3 la nulidad; iii) contaba con el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n para discutir la falta de defensa t\u00e9cnica y \u00a0dem\u00e1s aspectos relacionados con la decisi\u00f3n de condena. \u00a0Como aspecto adicional, iii) descart\u00f3 la alegada falta de \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la anterior descripci\u00f3n es posible se\u00f1alar \u00a0que, aun cuando, las dos acciones de tutela, en especial la segunda, \u00a0frente a la cual el representante del Ministerio P\u00fablico alega \u00a0la temeridad, estuvieron relacionadas con el proceso penal donde \u00a0MAR\u00cdA STELLA CUADROS CHAIN result\u00f3 condenada, los \u00a0hechos, fundamentaci\u00f3n y pretensiones de la actual, difieren. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en la medida que, en la actual, la accionante alega exclusivamente la \u00a0vulneraci\u00f3n del principio de congruencia, aspecto frente al \u00a0cual expone, en extenso, argumentaciones jur\u00eddicas dirigidas a \u00a0defender dicha posici\u00f3n. Lo que, claramente no ocurri\u00f3 \u00a0en las anteriores demandas de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0verificado el contenido de la demanda presentada en la segunda \u00a0tutela, frente a la cual, el Ministerio P\u00fablico ha generado \u00a0del debate, advierte la Sala que, la actora hizo menci\u00f3n de \u00a0manera somera al aspecto que hoy debate, cuando narr\u00f3 que, su \u00a0defensor le coment\u00f3 del contenido de la sentencia de primera \u00a0instancia y de que, entre las conversaciones que sostuvo con su \u00a0defensor para que pudiera presentar el recurso de casaci\u00f3n, le \u00a0alleg\u00f3 jurisprudencia relacionada con la imposibilidad de \u00a0\u201cdegradar \u00a0tampoco a la conducta de abuso de autoridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien el fallo en esa segunda tutela, al momento de resolver, \u00a0indic\u00f3 de manera generalizada que, los desacuerdos con la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria y \u00a0\u201cdegradaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0que aduce en esta oportunidad\u201d, \u00a0debieron ser discutidos a trav\u00e9s del recurso de casaci\u00f3n, \u00a0lo cierto es que, dicha expresi\u00f3n resulta insuficiente para \u00a0predicar una temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se proceder\u00e1 con an\u00e1lisis del caso en \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela opera como un mecanismo eficiente de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten \u00a0vulnerados por el actuar u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares en los casos que determina la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad \u00a0al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb4 \u00a0que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo \u00a0ha expuesto la propia Corte Constitucional5. \u00a0Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales6 \u00a0y espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el primer tamiz que debe superarse en trat\u00e1ndose de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es que se \u00a0cumplan los requisitos de procedencia gen\u00e9ricos, que se \u00a0anticipa, en este caso no se satisfacen, pues no concurre el de \u00a0subsidiariedad &#8211; \u00a0agotamiento de los mecanismos de defensa judicial al interior del \u00a0proceso-, \u00a0como pasa a detallarse. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sido reiterativa en se\u00f1alar que los \u00a0conflictos jur\u00eddicos deben ser, en principio, definidos por \u00a0las v\u00edas ordinarias y extraordinarias &#8211; administrativas o \u00a0jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos \u00a0o cuando las mismas no son id\u00f3neas para evitar la ocurrencia \u00a0de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este \u00a0mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0car\u00e1cter residual de la tutela impone al interesado desplegar \u00a0todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa \u00a0ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en aras de obtener la \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tal imperativo \u00a0pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, el \u00a0peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos \u00a0procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n que la falta \u00a0injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la \u00a0improcedencia del instrumento establecido en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, si \u00a0existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de \u00a0asistir a \u00e9l y, adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00a0\u00e9ste caduque, no podr\u00e1 posteriormente impetrar la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho \u00a0elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ \u00a0STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. \u00a02019, rad. 107344). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, la actora no utiliz\u00f3 el mecanismo extraordinario de \u00a0defensa judicial que el procedimiento penal le habilitaba, esto es, \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, para discutir la \u00a0vulneraci\u00f3n del principio de congruencia y, desde esa \u00a0perspectiva, la imposibilidad de emitirse sentencia por el delito de \u00a0abuso \u00a0de funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, adem\u00e1s \u00a0del mencionado recurso extraordinario, lo cierto es que, en el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa contra la \u00a0sentencia de primera instancia, no se incluy\u00f3 ning\u00fan \u00a0debate sobre el principio de congruencia; incluso, la argumentaci\u00f3n \u00a0estuvo dirigida a desvirtuar la tipificaci\u00f3n de delito de \u00a0abuso de funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo importante \u00a0resaltar en este punto que, m\u00e1s all\u00e1 de la actuaci\u00f3n \u00a0del defensor de confianza en el proceso penal, aspecto que no es \u00a0objeto del presente pronunciamiento, lo cierto es que, MAR\u00cdA \u00a0STELLA CUADROS CHAIN, quien conoc\u00eda del proceso adelantado en \u00a0su contra, como sujeto procesal aut\u00f3nomo, cont\u00f3 con la \u00a0posibilidad de interponer los recursos ordinarios y extraordinarios \u00a0previstos en la Ley 906 de 2004. Mecanismos \u00a0que, eran los id\u00f3neos y eficaces para proponer la discusi\u00f3n \u00a0que ahora plantea. \u00a0<\/p>\n<p>Otros aspectos \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0accionante expone como pretensi\u00f3n que, por esta v\u00eda \u00a0preferente, se emita \u201cfallo \u00a0de reemplazo y absolver a mi representada, ordenando cancelar las \u00a0obligaciones libradas en su contra\u201d \u00a0y refiere, existir jurisprudencia actualizada de esta Corporaci\u00f3n \u00a0que respalda la posici\u00f3n de vulneraci\u00f3n del principio \u00a0de congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular conviene puntualizar que, como pas\u00f3 de detallarse, \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales est\u00e1 \u00a0sujeta al cumplimiento de unos presupuestos generales y espec\u00edficos \u00a0desarrollados por la jurisprudencia constitucional, por tanto, no es \u00a0posible acudir a \u00e9sta como si se tratase de una instancia \u00a0adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, prev\u00e9 la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n (art\u00edculo 192), mecanismo \u00a0establecido para debatir sentencias ejecutoriadas, al que podr\u00eda \u00a0acudir, solo en caso de que concurran alguna de las causales all\u00ed \u00a0previstas. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, es \u00a0importante destacar que, aun cuando la sentencia cuestionada data del \u00a015 \u00a0de septiembre de 2021, desde la cual, ha transcurrido un tiempo \u00a0considerable y que en estos casos, la l\u00ednea de la Sala ha \u00a0consistido en declarar la no concurrencia de dicho presupuesto, lo \u00a0cierto es que, en este caso, no puede dejarse de lado que, la \u00a0accionante, con anterioridad, llev\u00f3 a cabo algunas actuaciones \u00a0tendientes a lograr la nulidad de la notificaci\u00f3n del fallo de \u00a0segunda instancia. Posteriormente, promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela para insistir en dicha postulaci\u00f3n, que no prosper\u00f3, \u00a0conforme qued\u00f3 descrito en el ac\u00e1pite de \u201ctemeridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo solicitado por \u00a0MAR\u00cdA \u00a0STELLA CUADROS CHAIN. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Carlos Castillo Pach\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por hechos relacionados con la emisi\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la cual carec\u00eda de competencia, dentro del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinario que conoci\u00f3 cuando fung\u00eda como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradora Regional de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transcripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tomada directamente del contenido de la demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i). Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abQue la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP266-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128226 \u00a0 Acta 06. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por MAR\u00cdA \u00a0STELLA CUADROS CHAIN por conducto de apoderado1 \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}