{"id":70032,"date":"2024-03-07T17:47:03","date_gmt":"2024-03-07T17:47:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp254-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:03","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:03","slug":"stp254-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp254-2023\/","title":{"rendered":"STP254-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP254-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127869 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a004. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por JUAN \u00a0CARLOS GARC\u00cdA HERRERA, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 11 de octubre de 2022 \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, trabajo, \u00a0igualdad, vida digna y petici\u00f3n, en el marco de la acci\u00f3n \u00a0de tutela propuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones \u00a0del demandante fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, y en lo que interesa al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, manifest\u00f3\u0301 que promovi\u00f3\u0301 \u00a0proceso ordinario laboral contra la sociedad Distribuidora Nissan \u00a0S.A., a fin de que se declarara la existencia de una relaci\u00f3n \u00a0laboral desde el 13 de julio de 2010 y hasta el 4 de noviembre de \u00a02015, as\u00ed\u0301 mismo que su despido a la luz de la Ley 1010 \u00a0de 2006 era ineficaz y, en consecuencia, peticiono\u0301 su reintegro \u00a0al cargo que ostentaba, como la condena al pago de las acreencias \u00a0laborales descritas en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Relato\u0301 \u00a0que el conocimiento del asunto le correspondi\u00f3\u0301 por \u00a0reparto al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogot\u00e1\u0301, \u00a0quien mediante sentencia de fecha 11 de septiembre de 2019 absolvi\u00f3\u0301 \u00a0a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, \u00a0determinaci\u00f3n que apelada fue confirmada por la sala Laboral \u00a0del Tribunal superior del Distrito Judicial de esta capital el 5 de \u00a0diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Alego\u0301 \u00a0el tutelista que las autoridades judiciales censuradas incurrieron en \u00a0la trasgresi\u00f3n de sus prerrogativas constitucionales \u00a0invocadas, en raz\u00f3n a que en su sentir, no fueron valoradas \u00a0todas las pruebas que comportan el plenario y que daban cuenta de su \u00a0despido injustificado y de las conductas de acoso laboral de las \u00a0cuales fue objeto; as\u00ed\u0301 mismo, reprocho\u0301 que sus \u00a0apoderados no ejercieron en debida forma su defensa t\u00e9cnica \u00a0toda vez que no asistieron en representaci\u00f3n suya a todas las \u00a0audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, requiri\u00f3\u0301 el resguardo de sus prerrogativas \u00a0constitucionales invocadas y como consecuencia de ello, peticiono\u0301 \u00a0\u00abse \u00a0revise el proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, mediante \u00a0fallo del \u00a011 de octubre de 2022, declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0invocado al estimar que no se cumple con el presupuesto de la \u00a0inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto explic\u00f3 que entre \u00a0la decisi\u00f3n aqu\u00ed atacada y la presentaci\u00f3n de la \u00a0tutela, transcurrieron aproximadamente 2 a\u00f1os y 11 meses, ya \u00a0que la determinaci\u00f3n que emiti\u00f3 la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se consolid\u00f3 el 5 de \u00a0diciembre de 2019, y \u00a0la demanda de tutela se radic\u00f3 el 23 de noviembre de 2022, por \u00a0lo que el actor dej\u00f3 transcurrir m\u00e1s de seis (6) meses, \u00a0plazo que excede lo prudencial para acudir a este mecanismo de \u00a0amparo, \u00a0aunado a que las pruebas aportadas no sugieren la flexibilizaci\u00f3n \u00a0del mencionado presupuesto temporal, en tanto dejaron de aducir alg\u00fan \u00a0motivo v\u00e1lido para justificar la desidia. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la \u00a0parte demandante, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la acci\u00f3n \u00a0tuitiva con el objeto de lograr la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en art\u00edculo 2\u00ba del Decreto \u00a0333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto \u00a01069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en primera instancia por la hom\u00f3loga \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>El canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0acert\u00f3 al declarar improcedente el amparo deprecado por \u00a0JUAN \u00a0CARLOS GARC\u00cdA HERRERA. \u00a0Lo \u00a0anterior, tras considerar que no \u00a0se \u00a0cumple con el presupuesto de la inmediatez, puesto que entre \u00a0la decisi\u00f3n aqu\u00ed atacada y la presentaci\u00f3n de la \u00a0tutela, transcurrieron aproximadamente 2 a\u00f1os y 11 meses, sin \u00a0una justificaci\u00f3n contundente que permita flexibilizar el \u00a0mencionado requisito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala destaca que confirmar\u00e1 el fallo de primer grado, pues no \u00a0se cumple con uno de los presupuestos generales de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, tal y como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la presente demanda se dirige contra una decisi\u00f3n judicial, \u00a0surge necesario precisar que esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0ha sostenido1 \u00a0de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un \u00a0medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las \u00a0determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: generales2 \u00a0y especiales3, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a los requisitos generales, concretamente \u00a0el de la inmediatez \u00a0que \u00a0interesa para la resoluci\u00f3n del caso concreto, se ha de \u00a0se\u00f1alar que la Corte \u00a0Constitucional concluy\u00f3, en pronunciamiento CC SU-961 de 1999, \u00a0que la inactividad del actor para interponer la demanda de amparo \u00a0durante un t\u00e9rmino prudencial, debe conducir a que no se \u00a0conceda. En el evento en que sea la tutela y no otro medio de defensa \u00a0el que se ha dejado de interponer a tiempo, tambi\u00e9n es \u00a0aplicable el pilar establecido en la decisi\u00f3n CC C-543 de \u00a01992, seg\u00fan la cual la falta de ejercicio oportuno de los \u00a0medios que la ley ofrece para el reconocimiento de sus derechos no \u00a0puede alegarse para beneficio propio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, resulta evidente que la presente solicitud no satisface el \u00a0presupuesto de la inmediatez, \u00a0el cual constituye un requisito de procedibilidad de este mecanismo \u00a0de defensa, de tal suerte que la misma tuvo que haber sido presentada \u00a0dentro de un plazo \u00a0razonable. \u00a0Con tal exigencia se pretende evitar que este instrumento de \u00a0protecci\u00f3n judicial se emplee como herramienta que premie la \u00a0actitud pasiva, negligencia o indiferencia de los demandantes, o se \u00a0convierta en un factor de inseguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de tutela contra providencias judiciales, el presupuesto de \u00a0inmediatez se funda en el respeto por los principios de seguridad \u00a0jur\u00eddica y cosa juzgada. Tal y como lo expuso la sentencia \u00a0C-590 de 2005, la acci\u00f3n tuitiva debe interponerse en un lapso \u00a0prudencial. Pues, de lo contrario, existir\u00eda incertidumbre \u00a0sobre los efectos de todas las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la jurisprudencia ha establecido que el estudio de este presupuesto \u00a0de procedencia de la petici\u00f3n de amparo contra determinaciones \u00a0adoptadas por los jueces debe ser m\u00e1s \u00a0exigente, \u00a0toda vez que su firmeza no puede mantenerse en vilo indefinidamente \u00a0(CC T-038 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0jurisprudencia ha \u00a0determinado que, de acuerdo con los hechos del caso, corresponde al \u00a0juez establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo \u00a0prudencial y adecuado, de tal modo que no se vulneren derechos de \u00a0terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0existe un t\u00e9rmino perentorio para interponer la acci\u00f3n, \u00a0de modo que el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar \u00a0cu\u00e1ndo \u00e9sta no se ha presentado de manera razonable, \u00a0con el fin de que se preserve la seguridad jur\u00eddica, no se \u00a0afecten los derechos fundamentales de terceros, ni se desnaturalice \u00a0la acci\u00f3n (CC \u00a0SU-961 de 1999, reiterado en T-038 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, se percibe que \u00a0la decisi\u00f3n atacada por esta v\u00eda, esto es, la sentencia \u00a0del 5 \u00a0de diciembre de 2019, \u00a0por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n de primera instancia, \u00a0referente a absolver a la empresa demandada de las pretensiones del \u00a0actor. \u00a0Sin embargo, el memorialista acudi\u00f3 a la solicitud de amparo \u00a0el 23 de noviembre de 2022, es decir, el intervalo de tiempo \u00a0transcurrido supera ampliamente los 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, la \u00a0Sala no encuentra justificaci\u00f3n alguna que habilite a JUAN \u00a0CARLOS GARC\u00cdA HERRERA a \u00a0demandar en esta sede constitucional despu\u00e9s de \u00a0aproximadamente 2 \u00a0a\u00f1os y 11 meses por \u00a0cuanto no puede perderse de vista que presuntamente se est\u00e1 \u00a0ante una afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, lo cual sugiere \u00a0una oportuna reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente \u00a0demuestra que los accionantes no requieren una protecci\u00f3n de \u00a0manera urgente \u00a0e inmediata, \u00a0debido a que, de ser apremiante la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n, \u00a0hubiesen procurado por una mayor premura en la soluci\u00f3n \u00a0efectiva de su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones que anteceden, se confirmar\u00e1 la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 98927; entre otros \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con los requisitos de orden espec\u00edfico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00f3rgano de cierre constitucional en la misma providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los clasific\u00f3 en: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del precedente y viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP254-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 127869 \u00a0 Acta \u00a004. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por JUAN \u00a0CARLOS GARC\u00cdA HERRERA, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70032","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70032","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70032"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70032\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70032"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}