{"id":70025,"date":"2024-03-07T17:47:03","date_gmt":"2024-03-07T17:47:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp246-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:03","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:03","slug":"stp246-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp246-2023\/","title":{"rendered":"STP246-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP246-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128010 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 002 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Pe\u00f1a Su\u00e1rez, \u00a0en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante expone que el 17 de noviembre de 2022, radic\u00f3 ante \u00a0la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia solicitud de reconocimiento de la judicatura adjuntando la \u00a0documentaci\u00f3n requerida al correo electr\u00f3nico \u00a0regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el objeto que se expidiera la \u00a0resoluci\u00f3n de su aprobaci\u00f3n, a lo cual, el mismo d\u00eda, \u00a0la autoridad referida dio respuesta, simplemente acusando recibido y \u00a0anunciando que se remitir\u00eda al personal encargado de darle \u00a0tr\u00e1mite. En esa petici\u00f3n, insisti\u00f3 el 2 de \u00a0diciembre siguiente, a lo cual se le respondi\u00f3 que su \u00a0pedimento ya estaba radicado y en estudio de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el demandante que, a la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda \u00a0de tutela, no ha obtenido respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, estima que se han vulnerado sus derechos \u00a0fundamentales y, conforme a ello, requiere que se acceda a la \u00a0protecci\u00f3n constitucional orden\u00e1ndosele a las entidades \u00a0accionadas que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, emitan respuesta a \u00a0la solicitud de aprobaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia -en \u00a0respuesta de 19 de diciembre de 2022- \u00a0inform\u00f3 que, estudiados los documentos aportados por el \u00a0demandante, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 11592 de 2022, \u00a0por medio de la cual se le reconoci\u00f3 el cumplimiento de la \u00a0Pr\u00e1ctica Jur\u00eddica al egresado Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Pe\u00f1a Su\u00e1rez, \u00a0cuya copia adjunt\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, expuso que la anterior decisi\u00f3n fue puesta en \u00a0conocimiento del demandante mediante oficio 11592 de 2022, remitido a \u00a0los correos electr\u00f3nicos suministrados por aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, considera que no existe violaci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0derecho fundamental por parte de esa Unidad y, por lo tanto, la \u00a0petici\u00f3n de amparo debe denegarse por tratarse de un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a trav\u00e9s de \u00a0su Presidente, argument\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n no ostenta \u00a0la funci\u00f3n de expedir la resoluci\u00f3n demandada, conforme \u00a0con el art\u00edculo 101 de la Ley 270 de 1996, sino que, la misma \u00a0corresponde a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares \u00a0de la Justicia, sobre quien recae la legitimidad por pasiva en esta \u00a0causa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Universidad Aut\u00f3noma de Bucaramanga inform\u00f3 que recibi\u00f3 \u00a0de parte del actor, la Resoluci\u00f3n 11592 de 2022 emitida por la \u00a0Unidad demandada, el 6 de diciembre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche \u00a0involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados y Auxiliares de la Justicia, desconoci\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Pe\u00f1a Su\u00e1rez, \u00a0por no haber resuelto su solicitud de reconocimiento de pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica, radicada el 17 de noviembre de 2022 y en la que \u00a0insisti\u00f3 el 2 de diciembre posterior. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en \u00a0Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En efecto, \u00a0como se extrae del plenario, a partir de la respuesta de \u00a0la demandada -del \u00a019 de diciembre de 2022-, \u00a0a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 11592 de 5 de diciembre de \u00a020221, \u00a0la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia, previa la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos legales, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a01\u00b0: Reconocer la pr\u00e1ctica jur\u00eddica establecida como \u00a0requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de Abogado a IV\u00c1N \u00a0RAMIRO PE\u00d1A SU\u00c1REZ, qui\u00e9n se identifica con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1098803789, y acredita que \u00a0egres\u00f3 de la UNIVERSIDAD AUT\u00d3NOMA DE BUCARAMANGA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0seg\u00fan lo informa la citada entidad, mediante oficio 11592 del \u00a05 de diciembre de 20222 \u00a0se notific\u00f3 al peticionario, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0de la decisi\u00f3n adoptada y le remiti\u00f3 copia de la \u00a0resoluci\u00f3n aludida a las direcciones digitales \u00a0ipena467@unab.edu.co \u00a0e \u00a0ivanramirops@gmail.com3, \u00a0que \u00a0se identifican con los correos relacionados en el libelo \u00a0introductorio4 \u00a0y los aportados por el actor ante la autoridad demandada5. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De manera que, confrontada la actuaci\u00f3n efectuada por la \u00a0entidad accionada con la pretensi\u00f3n del demandante, se \u00a0constata que el objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n se \u00a0encuentra satisfecho pues, como se desprende del expediente, la \u00a0demanda de amparo estaba dirigida a que se efectuara el \u00a0reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, a lo que se \u00a0procedi\u00f3 y fue el interesado debidamente informado de ello \u00a0mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0punto que, la Universidad Aut\u00f3noma de Bucaramanga inform\u00f3 \u00a0que el d\u00eda siguiente, esto es, el 6 de diciembre del a\u00f1o \u00a0anterior, el aqu\u00ed actor remiti\u00f3 el referido acto \u00a0administrativo para continuar con el proceso de graduaci\u00f3n \u00a0como abogado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado que la autoridad accionada emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento y comunic\u00f3 al promotor la decisi\u00f3n \u00a0adoptada durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n, \u00a0significa que la omisi\u00f3n reprochada ya fue resuelta, y \u00a0consecuente con ello, la tutela carece de objeto al haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con base en lo anterior, se declarar\u00e1 la carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; \u00a0Declarar \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Pe\u00f1a Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respuesta ofrecida por la entidad accionada denominado, a folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexos 5 y 6 del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP246-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128010 \u00a0 Acta \u00a0No 002 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Pe\u00f1a Su\u00e1rez, \u00a0en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}