{"id":70017,"date":"2024-03-07T17:47:02","date_gmt":"2024-03-07T17:47:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp237-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:02","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:02","slug":"stp237-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp237-2023\/","title":{"rendered":"STP237-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220259200 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 128105 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0002) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Alberto Reyes Buitrago contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En concreto, el accionante se \u00a0encuentra inconforme con la mora que se presenta en resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n presentado contra la decisi\u00f3n \u00a0mediante la cual result\u00f3 condenado por el delito tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular al Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Ramiriqu\u00ed y a las partes \u00a0e intervinientes dentro del proceso 155996000125202100123. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- De acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, se extrae que el \u00a025 de octubre de 2021 el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriqu\u00ed \u00a0conden\u00f3 a Luis \u00a0Alberto Reyes Buitrago a \u00a054 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n la defensa interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual est\u00e1 surtiendo el respectivo tr\u00e1mite \u00a0en la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Reyes \u00a0Buitrago promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra dicho cuerpo colegiado por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, ante la alegada mora en tramitar \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta frente a la sentencia proferida en su \u00a0contra. Asegur\u00f3 que el 8 de noviembre de 2022 envi\u00f3 \u00a0escrito con el que solicit\u00f3 impulso procesal, sin haber \u00a0obtenido respuesta sobre ello. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>3.- Mediante auto \u00a0del 15 de diciembre de 2022 se avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0y se orden\u00f3 enterar a la autoridad accionada y a los \u00a0vinculados, los que emitieron las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- El titular \u00a0del Juzgado Penal del Circuito de Ramiriqu\u00ed se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 11 de noviembre de 2021 remiti\u00f3 el expediente a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja para desatar el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n propuesto contra la decisi\u00f3n mediante la cual \u00a0conden\u00f3 al actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0El \u00a0secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja indic\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n presentada por el actor fue resuelta en oficio \u00a0del 27 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- El ponente \u00a0de dicho tribunal manifest\u00f3 que el proceso donde aparece como \u00a0procesado el actor ingres\u00f3 a su despacho el 30 de noviembre de \u00a02021 y le correspondi\u00f3 el turno 75. En la actualidad dicha \u00a0causa se encuentra en el turno 13 para resolver asunto de similar \u00a0naturaleza, teniendo como fecha prevista para la presentaci\u00f3n \u00a0del proyecto la primera semana de febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.- \u00a0Asegur\u00f3 que la mora que presenta la resoluci\u00f3n de la \u00a0alzada se debe al elevado c\u00famulo de trabajo que posee su \u00a0despacho, dado a que solo cuenta con un auxiliar para la tramitaci\u00f3n \u00a0y resoluci\u00f3n de acciones constitucionales (entre 4 y 5 tutelas \u00a0diarias) y dem\u00e1s tr\u00e1mites administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.- \u00a0Afirm\u00f3 que, durante el a\u00f1o 2022, present\u00f3 como \u00a0ponente a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la sala 223 \u00a0providencias y tuvo que estudiar m\u00e1s de 600 providencias de \u00a0los dem\u00e1s magistrados que integran la sala. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.- \u00a0Adujo que en el a\u00f1o anterior se desempe\u00f1\u00f3 como \u00a0presidente de la sala penal, por lo que, sin verse reducida la carga \u00a0laboral, se incrementaron sus responsabilidades administrativas, lo \u00a0cual ha hecho \u00abhumanamente \u00a0imposible la resoluci\u00f3n del asunto m\u00e1s prontamente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- La Corte \u00a0es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, respecto \u00a0del cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- De \u00a0acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver \u00a0los siguientes problemas jur\u00eddicos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00bfLa \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja vulner\u00f3 el derecho \u00a0al debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n de Luis \u00a0Alberto \u00a0Reyes \u00a0Buitrago por \u00a0no resolver la petici\u00f3n de impulso procesal? \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00bfLa \u00a0autoridad judicial accionada ha incurrido en una mora judicial \u00a0injustificada frente a la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado contra la sentencia condenatoria emitida contra Reyes \u00a0Buitrago?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Hecho \u00a0superado por emisi\u00f3n de la respuesta reclamada \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se presenta una situaci\u00f3n que torna \u00a0inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se \u00a0configura una carencia \u00a0actual de objeto, \u00a0circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier \u00a0orden que pueda proferir materialmente el juez carecer\u00eda de \u00a0sentido.\u00a0La \u00a0carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho \u00a0superado, (ii) un da\u00f1o consumado y, (iii) el acaecimiento de \u00a0una situaci\u00f3n sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En \u00a0este caso, \u00a0Luis \u00a0Alberto Reyes Buitrago interpuso \u00a0esta acci\u00f3n de tutela porque el Tribunal accionado no ha \u00a0contestado la petici\u00f3n de impulso del proceso identificado con \u00a0el n.\u00b0 \u00a0155996000125202100123. \u00a0El secretario de la sala puntualiz\u00f3 que, mediante oficio del \u00a012 de diciembre de 2022, el magistrado ponente le inform\u00f3 al \u00a0accionante lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] la \u00a0causa identificada con NUR 155996000125 202100123 y radicado interno \u00a02021-1295, adelantada contra Luis Alberto Reyes Buitrago, ingres\u00f3 \u00a0al despacho el 30 de noviembre de 2021, en apelaci\u00f3n de la \u00a0sentencia condenatoria del 25 de octubre de 2021, proferida por el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Ramiriqu\u00ed y se encuentra \u00a0ocupando el turno 13 para resolver asuntos de similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar \u00a0que los recursos [se] resuelven en estricto orden de ingreso al \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se da prioridad a las acciones constitucionales, acciones penales con \u00a0riesgo de prescripci\u00f3n, libertades, recursos de queja, \u00a0impedimentos y recusaciones, de manera que una vez resueltos los 12 \u00a0asuntos que le anteceden al proceso referido, e entrar\u00e1 a \u00a0estudiar los argumentos del recurrente en apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Esa \u00a0comunicaci\u00f3n fue notificada en forma personal al accionante el \u00a013 de diciembre de esa anualidad. Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por Luis \u00a0Alberto Reyes Buitrago era \u00a0obtener pronunciamiento sobre tal \u00a0tem\u00e1tica, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>c. De \u00a0la mora judicial y su an\u00e1lisis en el caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos \u00a0humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 \u00a0existe consenso en se\u00f1alar que los procedimientos de car\u00e1cter \u00a0judicial deben tener un l\u00edmite temporal razonable para su \u00a0desarrollo y culminaci\u00f3n. Por consiguiente, los tr\u00e1mites \u00a0judiciales no pueden tener una duraci\u00f3n indefinida ni se \u00a0pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una \u00a0reacci\u00f3n tard\u00eda por parte de los organismos judiciales \u00a0implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los \u00a0derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la \u00a0definici\u00f3n de sus problem\u00e1ticas al poder judicial.\u00a0Por \u00a0eso, el paso injustificado del tiempo en la gesti\u00f3n de las \u00a0causas judiciales hace que la justicia, en \u00faltimas, no sea \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0As\u00ed, la necesidad de que las causas judiciales avancen en \u00a0debida forma y dentro de los t\u00e9rminos definidos por la ley \u00a0implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales \u00a0como el debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y \u00a0funciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan \u00a0vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las \u00a0demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongaci\u00f3n \u00a0de los da\u00f1os y perjuicios que fueron sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0de la judicatura o, tambi\u00e9n, pueden implicar limitaciones \u00a0prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0La Corte Constitucional ha determinado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en los procedimientos y se est\u00e9 ante la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos \u00a0fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n \u00a0constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede per \u00a0se el \u00a0derecho al debido proceso ni implica la configuraci\u00f3n de una \u00a0mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los \u00a0elementos se\u00f1alados, que la tardanza en resolver el asunto \u00a0carece de una justificaci\u00f3n constitucionalmente admisible. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En el caso concreto, el el \u00a025 de octubre de 2021 el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriqu\u00ed \u00a0Cali conden\u00f3 a Luis \u00a0Alberto Reyes Buitrago a \u00a054 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego. \u00a0Esa determinaci\u00f3n fue impugnada por la defensa, raz\u00f3n \u00a0por la que el 11 de noviembre de esa anualidad remiti\u00f3 \u00a0las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Por lo anterior, se tiene que el proceso ha estado en poder de la \u00a0autoridad judicial accionada por aproximadamente catorce (14) meses, \u00a0dentro de los cuales no ha emitido el pronunciamiento de fondo \u00a0respectivo. Por esta raz\u00f3n, es claro que el plazo objetivo que \u00a0el Tribunal tiene para resolver el recurso de apelaci\u00f3n se \u00a0super\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Ahora bien, el demandante ha asumido un comportamiento diligente de \u00a0cara a la gesti\u00f3n del proceso penal en el que se encuentra \u00a0involucrado. As\u00ed, pues, ha manifestado su inconformidad con la \u00a0tardanza del Tribunal de Tunja en resolver el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0de tal forma que han requerido al cuerpo colegiado para obtener \u00a0informaci\u00f3n del estado actual del tr\u00e1mite. En ese orden \u00a0de ideas, es claro que el actor ha adoptado una postura proactiva e \u00a0inquieta respecto de la resoluci\u00f3n a destiempo del recurso de \u00a0alzada que echan de menos. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0En relaci\u00f3n con la complejidad del asunto, esta Sala no \u00a0encuentra razones que fundamenten eventuales dificultades que le \u00a0impidan al Tribunal accionado pronunciarse de fondo sobre la \u00a0apelaci\u00f3n instaurada frente a la sentencia emitida contra el \u00a0accionante. \u00a0As\u00ed, el cuerpo colegiado accionado no acredit\u00f3 \u00a0motivos derivados del debate jur\u00eddico, probatorio o f\u00e1ctico \u00a0que puedan justificar el empleo de un mayor recurso temporal en la \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto planteado. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Ahora bien, es necesario valorar la explicaci\u00f3n dada por el \u00a0Tribunal y determinar si sus argumentos para justificar el retardo en \u00a0proferir la decisi\u00f3n reclamada son razonables o no. Al \u00a0respecto, el magistrado titular al momento de responder la petici\u00f3n \u00a0del accionante explic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El recurso de apelaci\u00f3n ingres\u00f3 al despacho el 30 de \u00a0noviembre de 2021 y est\u00e1 ocupando el turno 13 para ser \u00a0resuelto dentro de los asuntos de similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los procesos se resuelven en estricto orden de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El despacho le da prioridad a las acciones constitucionales, los \u00a0proceso con riego de prescripci\u00f3n, libertades, recursos de \u00a0queja, impedimentos y recusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Asimismo, al \u00a0momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y defensa, el \u00a0ponente indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>20.1.- \u00a0La mora que presenta la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0se debe al elevado c\u00famulo de trabajo que posee su despacho, \u00a0pues solo cuenta con un auxiliar para la tramitaci\u00f3n y \u00a0resoluci\u00f3n de acciones constitucionales (entre 4 y 5 tutelas \u00a0diarias) y dem\u00e1s tr\u00e1mites administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>20.2.- \u00a0Durante el a\u00f1o 2022, present\u00f3 como ponente a \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la sala 223 providencias \u00a0y tuvo que estudiar m\u00e1s de 600 providencias de los dem\u00e1s \u00a0magistrados que integran la sala. \u00a0<\/p>\n<p>20.3.- \u00a0En el a\u00f1o 2022 se desempe\u00f1\u00f3 como presidente de \u00a0la sala penal, por lo que, sin verse reducida la carga laboral, se \u00a0incrementaron sus responsabilidades administrativas, lo cual ha hecho \u00a0\u00abhumanamente \u00a0imposible la resoluci\u00f3n del asunto m\u00e1s prontamente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Para esta Sala es claro que la congesti\u00f3n judicial es un \u00a0fen\u00f3meno que actualmente agobia a los jueces y magistrados del \u00a0pa\u00eds y que obstaculiza el normal desarrollo de los procesos \u00a0judiciales. Sin embargo, las autoridades deben procurar por disminuir \u00a0el impacto de las cargas laborales excesivas y, progresivamente, \u00a0avanzar en la resoluci\u00f3n de los asuntos. De tal manera que, si \u00a0bien la congesti\u00f3n judicial puede retrasar el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en ning\u00fan momento puede ser \u00a0una raz\u00f3n para negar o paralizar indefinidamente este \u00a0servicio. \u00a0<\/p>\n<p>22.- As\u00ed \u00a0las cosas, puede extraerse que el argumento central con el cual se \u00a0justifica la mora denunciada se circunscribe a la congesti\u00f3n \u00a0judicial que presenta actualmente el despacho que tiene a cargo el \u00a0asunto. Al respecto, la autoridad accionada ofrece un argumento \u00a0razonable que justifica, en cierto modo, la tardanza en resolver el \u00a0asunto en comento. De esta manera, es un hecho probado que el \u00a0despacho ha tendido una carga laboral alta que ha desbordado las \u00a0capacidades f\u00edsicas del magistrado y sus colaboradores, \u00a0circunstancia que ha generado traumatismos en el proceso de \u00a0administrar justicia y, concretamente, en el tiempo que ha durado la \u00a0resoluci\u00f3n del recurso reclamado a trav\u00e9s de esta \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Adicionalmente, \u00a0n\u00f3tese como la misma autoridad accionada reconoci\u00f3 la \u00a0mora en resolver el recurso de reclamado en esta oportunidad, \u00a0poniendo de presente que en febrero de 2023 presentar\u00e1 el \u00a0proyecto para aprobaci\u00f3n de los dem\u00e1s magistrados que \u00a0conforman la sala de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0As\u00ed las cosas, las particularidades de este caso concreto se \u00a0adecuan a las caracter\u00edsticas exigidas por la Corte \u00a0Constitucional para la configuraci\u00f3n de la mora judicial. Sin \u00a0embargo, la autoridad accionada ofreci\u00f3 una justificaci\u00f3n \u00a0que hace razonable la demora denunciada en esta acci\u00f3n de \u00a0tutela. Por eso, en criterio de esta Sala, no hay lugar a declarar la \u00a0configuraci\u00f3n de una mora judicial injustificada imputable a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0En \u00a0s\u00edntesis: i) se declarar\u00e1 la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, tras advertirse que, durante el tr\u00e1mite de \u00a0primera instancia, el tribunal accionado emiti\u00f3 la respuesta \u00a0reclamada por el accionante y; ii) el amparo ser\u00e1 negado, en \u00a0virtud a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja demostr\u00f3 \u00a0que, si bien no ha resuelto de manera oportuna el referido medio de \u00a0impugnaci\u00f3n, ello se debe a la congesti\u00f3n que presenta \u00a0el despacho, por lo que se trata de una mora justificada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0el \u00a0amparo propuesto por Luis \u00a0Alberto Reyes Buitrago, \u00a0tras advertirse que si bien se presenta mora dentro del proceso \u00a0n.\u00b0 \u00a0155996000125202100123, \u00a0la misma se encuentra justificada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Declarar \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que tiene que \u00a0ver con la solicitud presentada el 8 de noviembre de 2022, en la que \u00a0Reyes \u00a0Buitrago \u00a0solicit\u00f3 impulso procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014.3.c del PIDCP, art\u00edculo 40.2.b.iii de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 18.3.c de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes; art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08.1 de la Convenci\u00f3n Americana, art\u00edculo 67.1.c del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatuto de la CPI. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, es preciso destacar que Colombia ha ratificado los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos internacionales que contienen los criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadores del \u201cplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable\u201d, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdilaciones injustificadas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la \u201cadministraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia pronta\u201d a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de las siguientes leyes: Ley 74 de 1968 -Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos-; Ley 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o-; Ley 146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes-; Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de 1972 -Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220259200 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 128105 \u00a0 (Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0002) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Alberto Reyes Buitrago contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}