{"id":70000,"date":"2024-03-07T17:47:01","date_gmt":"2024-03-07T17:47:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1923-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:01","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:01","slug":"stp1923-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1923-2023\/","title":{"rendered":"STP1923-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1923-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#128021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por GONZALO \u00c1LVAREZ \u00a0OSORIO contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Secretar\u00eda de esa Sala y \u00a0las partes e intervinientes reconocidos al interior de la demanda \u00a0constitucional 11001020500020220086300. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>GONZALO \u00a0\u00c1LVAREZ OSORIO, de 70 a\u00f1os de edad, promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira y el Juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de esa ciudad y, por \u00a0esa v\u00eda, censur\u00f3 las determinaciones emitidas dentro \u00a0del proceso ejecutivo laboral, en el marco del cual le negaron el \u00a0traslado de los aportes del r\u00e9gimen de ahorro individual con \u00a0solidaridad al de prima media con prestaci\u00f3n definida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fallo CSJ STL9292-2022 (06 jul. 2022), la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte neg\u00f3 el amparo invocado. Resalt\u00f3 el \u00a0accionante, sin embargo, que solo tuvo conocimiento de esa \u00a0determinaci\u00f3n hasta cuando verific\u00f3 la respectiva \u00a0anotaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n de Procesos \u00a0Justicia Siglo XXI. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de ello, el 30 de agosto y 6 de septiembre de 2022 solicit\u00f3 \u00a0a esa Corporaci\u00f3n la notificaci\u00f3n del aludido \u00a0pronunciamiento judicial. El 12 siguiente la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala accionada le ofreci\u00f3 respuesta al actor. En esta le \u00a0inform\u00f3 que el 21 de julio de ese a\u00f1o le notific\u00f3 \u00a0la sentencia en menci\u00f3n al correo electr\u00f3nico \u00a0suministrado por \u00e9l para tal efecto \u00a0\u00abtutelasguiajuridica@gmai.com\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de septiembre de 2022 \u00c1LVAREZ OSORIO insisti\u00f3 en tal \u00a0pretensi\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que si bien incurri\u00f3 \u00a0en un error al escribir el dominio del correo electr\u00f3nico en \u00a0la demanda, debido a que anot\u00f3 \u00abgmai.com\u00bb \u00a0y no \u00abgmail.com\u00bb, \u00a0la autoridad demandada debi\u00f3 advertir esa situaci\u00f3n \u00a0cuando le rebot\u00f3 el mensaje. Luego, su deber era revisar la \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica correcta en el expediente \u00a0digital, pues a trav\u00e9s de \u00e9sta se radic\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de noviembre siguiente la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral le remiti\u00f3 copia del auto admisorio y del fallo de \u00a0tutela. Le advirti\u00f3 que esa contestaci\u00f3n no constitu\u00eda \u00a0acto de notificaci\u00f3n. Insisti\u00f3 en que la \u00abnotificaci\u00f3n \u00a0fue realizada debidamente en las fechas mencionadas tal como consta \u00a0en los documentos adjuntos\u00bb. \u00a0Entre tanto, esa dependencia remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, GONZALO \u00c1LVAREZ OSORIO acudi\u00f3 nuevamente \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n constitucional para reclamar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, defensa, vida, salud, \u00a0m\u00ednimo vital, igualdad, seguridad social y dignidad humana por \u00a0razones de equidad y justicia, seguridad jur\u00eddica y protecci\u00f3n \u00a0de las personas de la tercera edad. Pretende que se ordene a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral notificar en debida forma el fallo de \u00a0primera instancia al correo electr\u00f3nico \u00a0\u00abtutelasguiajuridica@gmail.com\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 7 de diciembre de 2022, la Sala admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela y corri\u00f3 traslado al sujeto pasivo y vinculados. As\u00ed \u00a0mismo, requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral un informe detallado del tr\u00e1mite cumplido con el \u00a0prop\u00f3sito de notificar al accionante las providencias dictadas \u00a0al interior de la actuaci\u00f3n constitucional \u00a011001020500020220086300. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0referirse a las inconformidades planteadas por el accionante, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira remiti\u00f3 el enlace de \u00a0acceso del proceso ejecutivo laboral de primera instancia promovido \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013Fiduagraria S.A.\u2013, en su calidad de vocera y \u00a0administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del \u00a0Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n \u2013P.A.R.I.S.S.\u2013, \u00a0adujo que revisados los aplicativos de consulta, la p\u00e1gina web \u00a0de la rama judicial y la demanda estableci\u00f3 que en la tutela \u00a0de la referencia no hizo parte ni se vincul\u00f3 a esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n \u00a0S.A. afirm\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales de \u00a0\u00c1LVAREZ OSORIO. Por tanto, solicit\u00f3 denegar la demanda \u00a0por carencia de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Direcciones de Acciones Constitucionales del Fondo de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones \u2013Colpensiones\u2013 solicitaron la desvinculaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite, dada su falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral pidi\u00f3 \u00a0denegar la acci\u00f3n de tutela. Inform\u00f3 que el 21 de julio \u00a0de 2022 notific\u00f3 al accionante la sentencia de tutela CSJ \u00a0STL9292-2022 (06 jul. 2022), por medio de la cuenta de correo que \u00a0suministr\u00f3 bajo la gravedad de juramento. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que la revisi\u00f3n individual y pormenorizada de las direcciones \u00a0de correos que los demandantes registren en cada una de las tutelas \u00a0que conoce esa Sala constituye una carga imposible de asumir. De modo \u00a0que las imprecisiones en las que aquellos incurran en la redacci\u00f3n \u00a0de estas no deben constituir acciones u omisiones atribuibles a esa \u00a0dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es \u00a0competente para tramitar y decidir la acci\u00f3n de tutela, por \u00a0cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero indicar que la Corte Constitucional ha sostenido que la \u00a0posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un tr\u00e1mite de \u00a0la misma naturaleza. Claramente, eso es evidente, se crear\u00eda \u00a0una cadena indefinida de acciones de amparo que vulnerar\u00eda la \u00a0seguridad jur\u00eddica y la econom\u00eda procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0viable acudir a la acci\u00f3n de tutela en esos casos, cuando el \u00a0funcionario judicial, entre otras circunstancias, omita cumplir su \u00a0deber de informar, notificar o vincular a los terceros con inter\u00e9s. \u00a0Incluso cuando no ha sido excluida de revisi\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de los fallos de tutela, los \u00a0art\u00edculos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 establecen que \u00e9sta \u00a0se efectuar\u00e1 a las partes o intervinientes por el medio que el \u00a0juez constitucional considere m\u00e1s expedito y eficaz a m\u00e1s \u00a0tardar al d\u00eda siguiente de haber sido proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 306 de 1992, \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0le impone a ese funcionario el deber de velar porque atendidas las \u00a0circunstancias, \u00abel \u00a0medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren [su] \u00a0eficacia (\u2026) y la posibilidad de ejercer el derecho de \u00a0defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley \u00a02213 de 2022, a trav\u00e9s de la cual se establece la vigencia \u00a0permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020, aplicable a la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional, permite las notificaciones \u00a0personales mediante \u00abmensaje \u00a0de datos a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o sitio que \u00a0suministre el interesado\u00bb, \u00a0la cual se entender\u00eda realizada una vez transcurridos dos d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al env\u00edo del mensaje y los t\u00e9rminos \u00a0empezar\u00e1n a correr a partir del d\u00eda siguiente al de la \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0apartado fue declarado exequible de forma condicionada por la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia CC-420 de 2022, en el sentido de que \u00a0el t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto empezar\u00e1 a contarse \u00a0cuando el iniciador \u00abrecepcione \u00a0acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del \u00a0destinatario al mensaje\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0la Corporaci\u00f3n judicial en ese pronunciamiento que aquello \u00a0ser\u00eda suficiente, entre otras razones, porque dentro de las \u00a0herramientas de Microsoft \u00a0Office 365 \u00a0provistas a los servidores judiciales se incluye el servicio de \u00a0confirmaci\u00f3n de entrega y lectura de mensajes. Adem\u00e1s, \u00a0en los casos en que la direcci\u00f3n del correo sea incorrecta o \u00a0no exista, de manera autom\u00e1tica, el servidor, en un periodo \u00a0m\u00e1ximo de 72 horas, informa sobre la imposibilidad de la \u00a0recepci\u00f3n del correo. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior que la notificaci\u00f3n de los fallos de tutela no \u00a0puede realizarse de cualquier modo. La notificaci\u00f3n personal \u00a0ya sea mediante comunicaci\u00f3n por correo certificado, mensaje \u00a0de datos a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o por cualquier \u00a0otro medio tecnol\u00f3gico a su disposici\u00f3n, debe asegurar \u00a0que el destinatario se entere de forma efectiva y fidedigna del \u00a0contenido de la determinaci\u00f3n judicial. Evento del que adem\u00e1s \u00a0debe obrar constancia en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0importancia de ese acto procesal radica en que es condici\u00f3n \u00a0determinante de la eficacia de tales decisiones, pues a trav\u00e9s \u00a0de este se materializan los derechos fundamentales de defensa, \u00a0contradicci\u00f3n y debido proceso, as\u00ed como el principio \u00a0de eficacia de la publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con las mencionadas premisas, en el reclamo constitucional promovido \u00a0por GONZALO \u00c1LVAREZ OSORIO es manifiesto que la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral no le notific\u00f3 \u00a0debidamente el fallo de tutela CSJ STL9292-2022 (06 jul. 2022). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, mediante oficio 34693 del 21 de julio de 2022, esa \u00a0dependencia le remiti\u00f3 copia de la sentencia, lo hizo a una \u00a0cuenta de correo inexistente \u00abtutelasguiajuridica@gmai.com\u00bb. \u00a0Por tanto, solo obra en el expediente constancia de remisi\u00f3n \u00a0del mensaje de datos y no de la certeza del env\u00edo o recepci\u00f3n \u00a0por parte del destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>Especial \u00a0menci\u00f3n merece el hecho de que esa direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica fue consignada por el accionante como uno de los \u00a0medios de notificaci\u00f3n en la demanda constitucional. Es m\u00e1s, \u00a0la Secretar\u00eda y la Sala de Casaci\u00f3n Laboral en la \u00a0contestaci\u00f3n de la demanda dan a entender que la notificaci\u00f3n \u00a0personal no se hizo efectiva debido a la errada informaci\u00f3n \u00a0aportada por el accionante bajo la gravedad de juramento, quien \u00a0escribi\u00f3 \u00abgmai\u00bb \u00a0cuando lo correcto era \u00abgmail\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, sin embargo, esa raz\u00f3n no resulta suficiente para que \u00a0los funcionarios judiciales se sustraigan de su deber constitucional \u00a0y legal de notificar adecuadamente sus providencias. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error del correo electr\u00f3nico escrito en la demanda de tutela \u00a0reca\u00eda en el dominio de la cuenta. La Secretar\u00eda de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral debi\u00f3 advertir esa situaci\u00f3n \u00a0al enviar el oficio de comunicaci\u00f3n o, por lo menos, al \u00a0recibir de manera autom\u00e1tica el reporte de la imposibilidad de \u00a0recepci\u00f3n del correo que, como se dijo, llega m\u00e1ximo 72 \u00a0horas despu\u00e9s de la remisi\u00f3n del mensaje de datos. \u00a0Luego de lo cual, le correspond\u00eda buscar cualquier otro dato \u00a0suministrado por \u00c1LVAREZ OSORIO para lograr su ubicaci\u00f3n \u00a0y cumplir con la carga de notificarlo correctamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, no solo en el expediente obra constancia de radicaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela en esa dependencia en la que se \u00a0advierte el correo electr\u00f3nico correcto \u00a0\u00abtutelasguiajuridica@gmail.com\u00bb, \u00a0sino que en la demanda constitucional el actor indic\u00f3 otro \u00a0dato de notificaci\u00f3n: la direcci\u00f3n de un domicilio \u00a0ubicado en la ciudad de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, de hecho, \u00a0justific\u00f3 su omisi\u00f3n en el alto n\u00famero de \u00a0acciones de tutela que se deben notificar, lo cual no pone en duda la \u00a0Corte, no se debe pasar por alto que materialmente no se le notific\u00f3 \u00a0en debida forma a GONZALO \u00c1LVAREZ OSORIO el fallo de tutela \u00a0CSJ STL9292-2022 (06 jul. 2022). \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo la equivocaci\u00f3n en que incurri\u00f3 la referida \u00a0dependencia no se puede cargar desproporcionadamente al actor, quien, \u00a0conforme con lo detallado, es una persona de la tercera edad y actu\u00f3 \u00a0de buena fe, en consonancia con lo estipulado en el art\u00edculo \u00a083 Superior y, por tanto, no est\u00e1 obligado a soportar los \u00a0errores de la funci\u00f3n jurisdiccional2. \u00a0<\/p>\n<p>Irregularidad \u00a0que, por dem\u00e1s, no se subsan\u00f3 al resolverse las \u00a0solicitudes de notificaci\u00f3n presentadas por el accionante con \u00a0anterioridad a la remisi\u00f3n del expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. Insisti\u00f3, sin \u00a0resultados, a trav\u00e9s de escritos del 30 de agosto, 6 y 20 de \u00a0septiembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se desconoce que el 10 de noviembre de 2022, la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala accionada le remiti\u00f3 al actor copia tanto del auto \u00a0admisorio como del fallo de tutela al correo electr\u00f3nico \u00a0\u00abtutelasguiajuridica@gmail.com\u00bb. \u00a0Sin embargo, en esa oportunidad advirti\u00f3 que esa contestaci\u00f3n \u00a0no constitu\u00eda acto de notificaci\u00f3n y, adem\u00e1s, \u00a0que aquella \u00abfue \u00a0realizada debidamente en las fechas mencionadas [21 de julio de \u00a02022]\u00bb, \u00a0entendimiento que no se acompasa con el desarrollo legal y \u00a0jurisprudencial rese\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se dejar\u00e1 sin efectos los actos posteriores tendientes \u00a0a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela CSJ STL9292-2022 (06 \u00a0jul. 2022) y, en consecuencia, ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, pida a la Corte \u00a0Constitucional la devoluci\u00f3n del expediente de la acci\u00f3n \u00a0de tutela 11001020500020220086300 para notificar la sentencia al \u00a0demandante y as\u00ed brindarle la oportunidad de impugnarla y, una \u00a0vez recibido el asunto, en el plazo previsto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, lo someta al tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AMPARAR \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de GONZALO \u00c1LVAREZ OSORIO. \u00a0En consecuencia, DEJAR \u00a0SIN EFECTOS \u00a0los actos posteriores tendientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0sentencia CSJ STL9292-2022 (06 jul. 2022) y, en consecuencia, ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, pida a la Corte \u00a0Constitucional la devoluci\u00f3n del expediente de la acci\u00f3n \u00a0de tutela 11001020500020220086300 para notificar la sentencia al \u00a0demandante y as\u00ed brindarle la oportunidad de impugnarla y, una \u00a0vez recibido el asunto, en el plazo previsto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, lo someta al tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de no ser impugnada REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-627 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STL, 30 ene. 2013, rad. 64831. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1923-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#128021 \u00a0 Acta \u00a0014 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por GONZALO \u00c1LVAREZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-70000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}