{"id":69993,"date":"2024-03-07T17:47:01","date_gmt":"2024-03-07T17:47:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp165-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:01","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:01","slug":"stp165-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp165-2023\/","title":{"rendered":"STP165-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1625-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa instancia No. 128168 \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de ANDR\u00c9S \u00a0CAMILO MORENO ROM\u00c1N contra el fallo de tutela proferido el \u00a06 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo promovido en contra del \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0<\/p>\n<p>Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n fueron vinculados el Complejo Penitenciario \u00a0Metropolitano La Modelo de esta ciudad y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En contra de ANDR\u00c9S CAMILO MORENO ROM\u00c1N y otros, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelanta el proceso penal con radicado No. 11001600000020220099400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico o porte de estupefacientes, por los que, en audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar celebrada los d\u00edas 10, 14, 15, 16 y 20 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, el Juzgado 20 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1, declar\u00f3 legalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada la imputaci\u00f3n y le impuso medida de aseguramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El conocimiento de la actuaci\u00f3n, en primera instancia, fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad, autoridad judicial ante la cual, la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n present\u00f3 acta de preacuerdo en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con algunos de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que nos interesa, la negociaci\u00f3n celebrada con ANDR\u00c9S \u00a0CAMILO MORENO ROM\u00c1N consisti\u00f3 en que a cambio de \u00a0aceptar su responsabilidad por los delitos imputados y, \u00fanicamente \u00a0con fines punitivos, se degradar\u00eda su participaci\u00f3n de \u00a0coautor a c\u00f3mplice y, en consecuencia, se le impondr\u00eda \u00a0las penas de 51 meses de prisi\u00f3n y multa de 1352 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En sentencia del 24 de mayo de 2022, el Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAMILO MORENO ROM\u00c1N, conforme a los t\u00e9rminos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negociaci\u00f3n y neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como consecuencia, dispuso su traslado a la C\u00e1rcel La Modelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta ciudad, para cuyo efecto libr\u00f3 el oficio No. 0506 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia fue recurrida en apelaci\u00f3n por el defensor del \u00a0accionante y los apoderados de algunos de sus compa\u00f1eros de \u00a0causa. En la actualidad, la actuaci\u00f3n se encuentra surtiendo \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente en la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esta ciudad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 28 de julio de 2022, el defensor del accionante elev\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente solicitud1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. En aras de garantizar por parte de su despacho \u00a0el debido proceso constitucional de mi representado s\u00edrvase \u00a0considerar la revocatoria de la medida de domiciliaria oficio 0506 \u00a0fecha 9 de junio 2022 dentro del radicado que nos ocupa, en atenci\u00f3n \u00a0al principio de necesidad, y el efecto suspensivo del recurso de \u00a0alzada que no ha sido a\u00fan resuelto por el Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicito enviar al suscrito al correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juancarlosespejoabogados@gmail.com oficio 0506 fecha 9 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022 revocatoria de la medida de domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicito a su honorable despacho explicar cu\u00e1les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son las razones y motivos suficientes para no tener en cuenta que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recurso de alzada contra la decisi\u00f3n proferida por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho de fecha 24 de mayo de 2022 dentro del proceso penal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia, son de car\u00e1cter suspensivo, por lo tanto, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa humildemente interpreta seg\u00fan el art\u00edculo 177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C.P.P, que hasta que el tribunal superior no resuelva el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso, no se podr\u00e1 revocar la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria de mi representado, teniendo en cuenta los principios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales de doble instancia, formas propias de cada juicio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de seguridad jur\u00eddica, igualdad material, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepcionalidad, y el principio de raz\u00f3n y motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente en las decisiones judiciales que hacen parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 29 Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En auto del 19 de agosto de 2022, el Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la aludida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, en auto del 18 de octubre siguiente no accedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la postulaci\u00f3n de libertad condicional elevada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El apoderado de ANDR\u00c9S CAMILO MORENO ROM\u00c1N acudi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al mecanismo de amparo constitucional, al estimar que en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n referida se incurre en una v\u00eda de hecho por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exceso ritual manifiesto, al librarse la orden de traslado al centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reclusi\u00f3n (oficio No. 0506 del 9 de junio de 2022), la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue expedida con ocasi\u00f3n de la sentencia condenatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida en primera instancia y que, actualmente, se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surtiendo el tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n, pues, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considera, la pena no puede hacerse efectiva porque i) la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ha cobrado firmeza, ii) el recurso de apelaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedi\u00f3 en el efecto suspensivo y iii) en la actualidad se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra privado de la libertad en detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, cuestiona el auto proferido el 19 de agosto del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, en el que se neg\u00f3 su solicitud de \u00a0\u201creconsideraci\u00f3n de la orden de traslado al centro de \u00a0reclusi\u00f3n\u201d, en raz\u00f3n a que, desde su punto de \u00a0vista, la decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en su omisi\u00f3n \u00a0de oponerse a dicho orden judicial en la audiencia de aprobaci\u00f3n \u00a0del preacuerdo, afirmaci\u00f3n que, seg\u00fan asegura, no es \u00a0cierta. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que en la oportunidad debida present\u00f3 sus \u00a0observaciones frente a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 450 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y, adem\u00e1s, en la audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de la pena y sentencia, solicit\u00f3 que \u00a0se concediera la prisi\u00f3n domiciliaria a su representado. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, muestra inconformidad con la negativa del juez \u00a0accionado en concederle la libertad condicional, decisi\u00f3n que, \u00a0afirma, desconoce los fines de resocializaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reprocha la omisi\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario de informar al juzgado accionado que, el \u00a0d\u00eda 12 de octubre de 2022, ANDR\u00c9S CAMILO MORENO \u00a0ROM\u00c1N se vio en la obligaci\u00f3n de acudir a los \u00a0servicios de urgencias m\u00e9dicas. \u00a0<\/p>\n<p>9. Con fundamento en lo anterior, pretende el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y que, en consecuencia, se \u00a0suspendan las \u00f3rdenes de captura libradas en su contra con \u00a0ocasi\u00f3n de la sentencia condenatoria proferida el 24 de mayo \u00a0de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 24 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0y orden\u00f3 correr traslado de la misma al Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, al Centro Penitenciario \u00a0y Carcelario La Modelo de la misma ciudad y al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Se recibieron los siguientes informes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puso de presente que, en sentencia del 24 de mayo de 2022, conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ANDR\u00c9S CAMILO MORENO ROM\u00c1N y otros, a la pena de 51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n por los delitos de concierto para delinquir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes, a la vez que le neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria y la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena. Como consecuencia, orden\u00f3 oficiar al INPEC a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto de materializar el traslado al centro carcelario para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha determinaci\u00f3n fue objeto del recurso de alzada, el \u00a0que se concedi\u00f3 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, a donde se remitieron las diligencias el 17 de julio \u00a0de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la orden de traslado de su lugar de domicilio al centro de \u00a0reclusi\u00f3n, expuso que, en audiencia del 17 de marzo de 2022, \u00a0dej\u00f3 plasmado en el acta correspondiente que los procesados \u00a0continuar\u00edan privados de la libertad en detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria \u201chasta tanto se profiera sentencia que ponga \u00a0fin a esta instancia\u201d (1h:32\u00b4:25\u201d a \u00a01h:42\u00b4:59\u201d), y que, en consecuencia, en el numeral 4\u00ba \u00a0del fallo condenatorio orden\u00f3 al INPEC efectuar los traslados \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, en auto del 19 de agosto de 2022, explic\u00f3 \u00a0al defensor del accionante los fundamentos jur\u00eddicos y \u00a0jurisprudenciales que soportan la orden de traslado al \u00a0establecimiento carcelario, lo que refleja que ha resguardado sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario aleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentar que la autoridad competente para librar \u00f3rdenes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura es el juez de la causa, por lo que solicit\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3, por improcedente, el amparo de los derechos \u00a0fundamentales invocados por ANDR\u00c9S CAMILO MORENO ROM\u00c1N, \u00a0al considerar que la acci\u00f3n no satisface el presupuesto \u00a0general de subsidiariedad, pues el proceso penal objeto de censura se \u00a0encuentra en curso y, por ende, es all\u00ed donde debe resolverse \u00a0la discusi\u00f3n que por esta v\u00eda se plantea. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por el apoderado de ANDR\u00c9S CAMILO MORENO ROM\u00c1N, \u00a0quien, en t\u00e9rminos similares a los expuestos en el escrito de \u00a0tutela, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de primera instancia \u00a0y, en su lugar, insisti\u00f3 en su pretensi\u00f3n de amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela se torna procedente en \u00a0aras de evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0que, en su sentir, se materializar\u00eda con su traslado al centro \u00a0de reclusi\u00f3n. Insisti\u00f3 que es inviable descontar la \u00a0pena de prisi\u00f3n ordenada en la sentencia cuando fue recurrida \u00a0en apelaci\u00f3n y a\u00fan no ha cobrado firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia \u00a0respecto de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela satisface los presupuestos para su procedencia, concretamente \u00a0el de subsidiariedad, frente a las decisiones adoptadas por el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de esta ciudad los \u00a0d\u00edas 19 de agosto y 12 de octubre de 2022, mediante las cuales \u00a0neg\u00f3 al procesado ANDR\u00c9S CAMILO MORENO ROM\u00c1N la \u00a0revocatoria de la orden de traslado de su domicilio al centro de \u00a0reclusi\u00f3n y la libertad condicional, respectivamente, al \u00a0interior del proceso penal No. \u00a0<\/p>\n<p>11001600000020220099400 que se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad p\u00fablica, o los particulares en los casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fraude-3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cni una decisi\u00f3n proferida con ocasi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado4\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados y la discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (SU215 de 2022, \u00a0C-590\/05 y T332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto de la subsidiariedad exige que quien acude a ella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los postulados de autonom\u00eda e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independencia de la funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La jurisprudencia ha sostenido que esta condici\u00f3n se incumple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es propia, o para revivir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n disponibles (C.C. \u00a0<\/p>\n<p>sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para la Sala, el presupuesto de subsidiariedad se incumple en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso, porque el proceso dentro del cual se adoptaron las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionadas se encuentra en curso, de tal suerte que es al interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo, haciendo uso de los mecanismos de defensa que se prev\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cada una de las fases de la actuaci\u00f3n, que se debe debatir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el punto. \u00a0<\/p>\n<p>6. En efecto, tanto de las respuestas ofrecidas por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionadas, como de la Consulta Nacional de Procesos se advierte que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el 12 de julio de 2022 ingres\u00f3 el proceso No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001600000020220099400 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 a efecto de desatar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto contra la sentencia de primera instancia, siendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartida al Magistrado Fernando Adolfo Pareja Reinemer. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, encontr\u00e1ndose la actuaci\u00f3n en curso, \u00a0es all\u00ed donde habr\u00e1 de dilucidarse el aspecto \u00a0relacionado con la materializaci\u00f3n de la orden de traslado de \u00a0ANDR\u00c9S CAMILO MORENO ROM\u00c1N desde su domicilio hasta el \u00a0centro de reclusi\u00f3n, as\u00ed como la pretendida libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Lo anterior sin contar que, contra los autos del 19 de agosto y 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2022, por los cuales la autoridad judicial accionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolvi\u00f3 desfavorablemente las aludidas postulaciones, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor no promovi\u00f3 los recursos ordinarios de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los cuestionamientos que se presentan en este \u00a0tr\u00e1mite constitucional frente a la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad intramural ordenada contra ANDR\u00c9S CAMILO MORENO ROM\u00c1N \u00a0al interior de la actuaci\u00f3n No. \u00a0<\/p>\n<p>11001600000020220099400, deben resolverse en el proceso penal, por \u00a0ser ese el escenario natural de discusi\u00f3n y, adem\u00e1s, \u00a0porque el car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de tutela \u00a0impide al juez constitucional interferir en las competencias \u00a0judiciales ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adem\u00e1s, la acci\u00f3n de amparo tambi\u00e9n se torna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente para cuestionar la negativa del juez accionado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder a ANDR\u00c9S CAMILO MORENO ROM\u00c1N la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional, pues es la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo id\u00f3neo, preferente y de rango equiparable al de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela, instituido para la protecci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental a la libertad, atendiendo lo previsto en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 3\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1095 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En consecuencia, por existir escenarios de discusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintos a la acci\u00f3n constitucional, a trav\u00e9s de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales se pueden salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, la solicitud de amparo se torna totalmente improcedente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme al contenido del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991, que desarrolla el principio constitucional previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 86 superior, en cuyo numeral 1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se establece como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela la existencia \u00abde otros recursos o medios de defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En las anteriores condiciones, se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR este prove\u00eddo, de conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENVIAR la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, archivo No. 091. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, archivo No. 102. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la doctrina de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T373 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 M.P. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-074 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1625-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa instancia No. 128168 \u00a0 Resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de ANDR\u00c9S \u00a0CAMILO MORENO ROM\u00c1N contra el fallo de tutela proferido el \u00a06 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que neg\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}