{"id":69990,"date":"2024-03-07T17:47:00","date_gmt":"2024-03-07T17:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1642-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:00","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:00","slug":"stp1642-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1642-2023\/","title":{"rendered":"STP1642-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1642-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 128303 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por JAIME \u00a0LEONEL PICO ALFONSO \u00a0en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculadas las partes e intervinientes en \u00a0el proceso penal No. 68001600015920100263400. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En contra de JAIME LEONEL PICO ALFONSO, se adelant\u00f3 el proceso \u00a0penal No. 68001600015920100263400 \u00a0por el delito de homicidio agravado, por el que celebr\u00f3 \u00a0preacuerdo con la Fiscal\u00eda consistente en que, a cambio de \u00a0aceptar su responsabilidad por el mismo, se fijar\u00eda la pena de \u00a0208 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La negociaci\u00f3n fue aceptada por el Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Bucaramanga. El 12 de mayo de 2011 profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria e indic\u00f3 que impon\u00eda pena de \u201c13 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En la audiencia de lectura de decisi\u00f3n que tuvo lugar ese \u00a0mismo d\u00eda, la titular del aludido despacho judicial explic\u00f3 \u00a0que debido a un error mecanogr\u00e1fico en la elaboraci\u00f3n \u00a0de la providencia se consign\u00f3 que la pena a imponer era de 13 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, por lo que aclar\u00f3 que la \u00a0sanci\u00f3n se pact\u00f3 entre la fiscal\u00eda y el acusado \u00a0y, por tanto, procedi\u00f3 a corregir la sentencia en el sentido \u00a0de indicar que la pena era de 208 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra dicha \u00a0decisi\u00f3n la defensa interpuso el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0del que conoci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, que, en sentencia del 31 de agosto del mismo a\u00f1o, \u00a0confirm\u00f3 el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>3. El actor \u00a0considera que en la actuaci\u00f3n referida fue vulnerado su \u00a0derecho fundamental al debido proceso, al asegurar que, por v\u00eda \u00a0de preacuerdo, acept\u00f3 cargos por el delito de homicidio a \u00a0cambio de lo cual se le impondr\u00eda la pena de 13 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. Sin embargo, al dosificar la misma, la juez de \u00a0conocimiento lo conden\u00f3 a \u201c17 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y por virtud del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que contra dicha decisi\u00f3n \u00a0interpuso, \u201cse \u00a0pronunci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y \u00a0consider\u00f3, en mi humilde y sincero sentir, que el monto \u00a0punitivo no fue modificado en protecci\u00f3n a mi derecho \u00a0fundamental al debido proceso y conforme a lo reglado en el art\u00edculo \u00a029 constitucional, o sea fijando la sentencia en trece (13) a\u00f1os \u00a0y unos meses como autor responsable del punible de homicidio simple.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. En raz\u00f3n \u00a0a lo anterior, pretende el amparo de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 18 de enero de 2023, la Sala avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n y orden\u00f3 correr traslado a las autoridades \u00a0accionadas y dem\u00e1s vinculados. Se recibieron los siguientes \u00a0informes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga \u00a0remiti\u00f3 las sentencias condenatorias proferidas en primera y \u00a0segunda instancia en el proceso penal objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0alleg\u00f3 copia de la sentencia de segunda instancia proferida el \u00a031 de agosto de 2011 al interior de la actuaci\u00f3n cuestionada. \u00a0Destac\u00f3 que el juez de primera instancia acat\u00f3 el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y que la pena impuesta fue la misma \u00a0pactada en el preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0recalc\u00f3 que contra la sentencia de segunda instancia no se \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 333 \u00a0de 2021, esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela satisface los presupuestos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez contra la sentencia proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 31 de agosto de 2011, \u00a0al interior de la actuaci\u00f3n con radicado No. \u00a068001600015920100263400. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es necesario, \u00a0para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales \u00a0fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) \u00a0se acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) \u00a0la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se \u00a0acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0fraude-1, \u00a0\u201cni \u00a0una decisi\u00f3n proferida con ocasi\u00f3n del control \u00a0abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, \u00a0como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por \u00a0inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2\u201d, \u00a0iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) \u00a0identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o \u00a0amenazados y la discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del \u00a0proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se debe demostrar que la \u00a0decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada incurri\u00f3 en una \u00a0v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, procedimental, \u00a0f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, error inducido, \u00a0desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n directa de la \u00a0Constituci\u00f3n (SU215 de 2022, C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto \u00a0de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber \u00a0agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n en el proceso que la \u00a0motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protecci\u00f3n \u00a0de los postulados de autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de \u00a0inmediatez exige que la acci\u00f3n se presente dentro de un plazo \u00a0razonable y proporcional, atendiendo las circunstancias de cada caso, \u00a0contado desde la fecha en la cual se present\u00f3 la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza del derecho fundamental, salvo que se presente alguna \u00a0causa que justifique el ejercicio tard\u00edo del mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el asunto \u00a0que nos ocupa, la Sala encuentra que no se satisfacen los \u00a0presupuestos gen\u00e9ricos de subsidiariedad e inmediatez contra \u00a0la sentencia proferida el 31 de agosto de 2011 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>El de \u00a0subsidiariedad en raz\u00f3n a que, contra la sentencia de segundo \u00a0grado, no se interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0El de inmediatez porque, desde que fue proferida la decisi\u00f3n, \u00a0han transcurrido m\u00e1s de 11 a\u00f1os sin que durante dicho \u00a0espacio el actor hubiese procurado la defensa de sus derechos. \u00a0Adem\u00e1s, no encuentra la Sala alguna circunstancia que le \u00a0hubiese impedido hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al margen de lo \u00a0anterior, de la lectura de las \u00a0decisiones \u00a0proferidas dentro del tr\u00e1mite ordinario, se aprecia que la \u00a0irregularidad denunciada por el actor frente a la tasaci\u00f3n de \u00a0su pena, no se configura. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Desde ya se \u00a0debe precisar que la pena pactada entre JAIME \u00a0LEONEL PICO ALFONSO y la Fiscal\u00eda fue de 208 meses de prisi\u00f3n, \u00a0monto que corresponde a la sanci\u00f3n que actualmente cumple \u00a0por el delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De la \u00a0revisi\u00f3n del acta de la audiencia de lectura de fallo que tuvo \u00a0lugar el 12 de mayo de 2011, se advierte que en la providencia se \u00a0incurri\u00f3 en un lapsus \u00a0calami, situaci\u00f3n \u00a0que fue corregida por \u00a0la \u00a0juez de conocimiento, conforme a lo reglado en el art\u00edculo 310 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, haciendo claridad que la \u00a0pena impuesta era de 208 meses de prisi\u00f3n y no de 13 a\u00f1os \u00a0como err\u00f3neamente se consign\u00f3 en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Al resolver \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n que contra dicha decisi\u00f3n \u00a0interpuso la defensa del sentenciado, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga aclar\u00f3 dicha situaci\u00f3n al \u00a0referir que, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa a \u00a0quo, al encontrar definida la responsabilidad penal, en punto de la \u00a0punibilidad, impuso la pena de 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n y por \u00a0el mismo t\u00e9rmino la accesoria de rigor. A su vez neg\u00f3 \u00a0los mecanismos sustitutivos de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria ante el \u00a0incumplimiento del factor objetivo que consagran los Arts. 63 y 38 \u00a0del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior la cognoscente en la misma audiencia de lectura aclar\u00f3 \u00a0que ante la presencia de un error mecanogr\u00e1fico la pena a \u00a0purgar por el sindicado era la de 208 meses de prisi\u00f3n \u00a0conforme a lo preacordado, y no la inicialmente referida. Que en \u00a0igual proporci\u00f3n se se\u00f1alaba la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. En las anotadas \u00a0condiciones, se descarta la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de JAIME LEONEL PICO ALFONSO en raz\u00f3n a que la \u00a0pena impuesta de 208 meses de prisi\u00f3n se emiti\u00f3 en \u00a0total congruencia con el acuerdo que suscribi\u00f3 y que fue \u00a0objeto de aprobaci\u00f3n por el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. Debe la Sala recordar a la parte \u00a0actora, que la sola inconformidad con la decisi\u00f3n adoptada, no \u00a0se traduce en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, ya \u00a0que, se insiste, no se demostr\u00f3 alguna situaci\u00f3n que se \u00a0enmarcara en una de las causales espec\u00edficas de procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>7. Al no advertirse entonces la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que alega el \u00a0accionante y tampoco la concurrencia de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable, se negar\u00e1 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: Sentencia SU-074 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1642-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 128303 \u00a0 Acta No. 014 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por JAIME \u00a0LEONEL PICO ALFONSO \u00a0en \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69990","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69990","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69990"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69990\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69990"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69990"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69990"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}