{"id":69988,"date":"2024-03-07T17:47:00","date_gmt":"2024-03-07T17:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1640-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:00","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:00","slug":"stp1640-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1640-2023\/","title":{"rendered":"STP1640-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1640-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por CARLOS \u00a0ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO \u00a0contra el Juzgado 20 de Peque\u00f1as Causas y Competencias \u00a0M\u00faltiples de Barranquilla, la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Barranquilla y la \u00a0Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, \u00a0m\u00ednimo \u00a0vital, trabajo y acceso a cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Fue vinculada, \u00a0como tercera con inter\u00e9s leg\u00edtimo, ANA ALCIRA ARMENTA \u00a0RANGEL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. CARLOS \u00a0ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO \u00a0present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Juzgado 20 de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples \u00a0de Barranquilla, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Atl\u00e1ntico, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Barranquilla y la Unidad \u00a0Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, \u00a0m\u00ednimo \u00a0vital, trabajo y acceso a cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. El actor \u00a0particip\u00f3 de la convocatoria No. 4, adelantada por el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico que, mediante Acuerdo \u00a0CSJATA17-647 del 6 de octubre de 2017, convoc\u00f3 a concurso de \u00a0m\u00e9ritos para proveer los cargos de carrera de empleados de \u00a0tribunales, juzgados y centros de servicios del distrito judicial de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>3. CARLOS \u00a0ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO, \u00a0despu\u00e9s de aprobar todas las etapas de la convocatoria, fue \u00a0incluido en el registro de elegibles para el cargo de escribiente de \u00a0juzgado municipal \u2013nominado-, conformado mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0No. CSJATR21-1323 de 21 de mayo de 2021 del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>4. En agosto de \u00a02022, el Consejo Seccional de la Judicatura Atl\u00e1ntico public\u00f3 \u00a0las vacantes definitivas de ese mes, dentro de las cuales se \u00a0encontraba la de escribiente municipal \u2013nominado- en el Juzgado \u00a020 de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de \u00a0Barranquilla, cargo para el que el tutelante opt\u00f3 en \u00a0oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico, mediante acuerdo \u00a0CSJATA22-189 del 23 de agosto de 2022, comunicado mediante oficio No. \u00a0CSJATOP22-237 de 2 de septiembre de la misma anualidad, profiri\u00f3 \u00a0lista de elegibles para el Juzgado Veinte de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencias M\u00faltiples de Barranquilla, con el fin de proveer \u00a0el cargo de escribiente municipal grado nominado, en la cual el \u00a0demandante CARLOS \u00a0ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO ocup\u00f3 \u00a0el primer lugar. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado \u00a0Veinte de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de \u00a0Barranquilla nombr\u00f3 en propiedad a CARLOS \u00a0ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO, \u00a0en el cargo de escribiente municipal grado nominado por encontrarse \u00a0vacante definitivamente desde julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Al momento de \u00a0la designaci\u00f3n, el Juzgado Veinte de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencias M\u00faltiples de Barranquilla no puso en conocimiento \u00a0del accionante, ninguna novedad administrativa como embarazo, \u00a0discapacidad o empleado en condici\u00f3n de prepensionado. \u00a0<\/p>\n<p>7. CARLOS \u00a0ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO \u00a0acept\u00f3 el nombramiento y, el 4 de noviembre de 2022, dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal dispuesto para el efecto, el accionante \u00a0solicit\u00f3 pr\u00f3rroga para posesionarse, por encontrarse \u00a0ejerciendo otro cargo en la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8. Al no recibir \u00a0respuesta por parte del Juzgado Veinte de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencias M\u00faltiples de Barranquilla sobre la solicitud \u00a0anterior, reiter\u00f3 la misma el 12 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Juzgado \u00a0Veinte de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de \u00a0Barranquilla, el 16 de diciembre de 2022, remiti\u00f3 al actor la \u00a0resoluci\u00f3n No. 161222, mediante la cual el juzgado precis\u00f3 \u00a0que la persona que ocupa el cargo en provisionalidad se encuentra en \u00a0estado de gravidez de 6 a 8 semanas de gestaci\u00f3n y dispuso \u00a0que, para garantizar la estabilidad laboral reforzada de esa \u00a0empleada, suspend\u00eda, durante el embarazo m\u00e1s el periodo \u00a0de 6 meses de lactancia, la posesi\u00f3n del tutelante CARLOS \u00a0ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO. \u00a0<\/p>\n<p>10. El accionante \u00a0mediante oficio remitido inform\u00f3 que actualmente se encuentra \u00a0ejerciendo el cargo de Escribiente Municipal Grado Nominado en el \u00a0Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla, en provisionalidad, \u00a0cargo sobre el cual existe un nombramiento en propiedad y cuya \u00a0posesi\u00f3n del empleado en carrera se realizar\u00e1 el 1 de \u00a0febrero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 11 de \u00a0enero de 2022, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0y orden\u00f3 correr traslado de la misma a las autoridades \u00a0accionadas y dem\u00e1s vinculadas. Se rindieron los siguientes \u00a0informes: \u00a0<\/p>\n<p>1. La vinculada \u00a0Ana \u00a0Alcira Armenta Rangel, escribiente \u00a0en provisionalidad del Juzgado Veinte de Peque\u00f1as causas y \u00a0competencias m\u00faltiples de Barranquilla, afirma \u00a0que fue nombrada el 5 de julio de 2022 y tuvo conocimiento del \u00a0nombramiento realizado a CARLOS ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que la \u00a0titular del Juzgado Veinte de Peque\u00f1as Causas y Competencias \u00a0M\u00faltiples de Barranquilla, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Barranquilla, la Oficina de Talento Humano de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, se \u00a0enteraron del embarazo el 12 de diciembre de 2022, cuando envi\u00f3 \u00a0la novedad con los respectivos soportes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico se\u00f1ala \u00a0que \u00a0se \u00a0configura una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0pues, de la lectura de la acci\u00f3n de tutela, no se advierte que \u00a0en los hechos constitutivos de la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados por parte del accionante, exista alguna que \u00a0le resulte atribuible. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la \u00a0estabilidad reforzada se produjo en fecha posterior a que expidiera \u00a0el acuerdo CSJATA22-89 del 23 de agosto de 2022, mediante el cual se \u00a0formul\u00f3 la lista de elegibles ante el Juzgado Veinte de \u00a0Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de \u00a0Barranquilla, con el fin de proveer el cargo de escribiente municipal \u00a0grado nominado. \u00a0<\/p>\n<p>Cita la directriz \u00a0impartida por la Unidad de Carrera Judicial, mediante Circular \u00a0CJC22-2 de 10 de febrero de 2022, mediante la cual se indic\u00f3 \u00a0que las situaciones de estabilidad laboral reforzada de los empleados \u00a0que ocupan cargos en provisionalidad en la Rama Judicial, deben ser \u00a0declaradas por los nominadores, quien deber\u00e1 comunicarla al \u00a0Consejo Seccional para que proceda a realizar las anotaciones del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, dentro \u00a0del marco de sus competencias, no est\u00e1 el pago de seguridad \u00a0social a servidores judiciales, pues ello compete a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, \u00a0por intermedio de su directora, solicita ser desvinculada de la \u00a0presente acci\u00f3n, o en su defecto, negar la prosperidad de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el \u00a0Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto \u00a011001-03-06-000-2021-00183-00, de fecha 23 de febrero de 2022, \u00a0resolvi\u00f3 el conflicto negativo de competencias \u00a0administrativas, para tramitar y resolver las peticiones de los \u00a0servidores judiciales, relacionadas con asuntos de car\u00e1cter \u00a0administrativo laboral, incluidas las solicitudes de reconocimiento \u00a0de estabilidad laboral reforzada, para concluir que la competencia es \u00a0de la respectiva autoridad nominadora, que, en este caso, es la Juez \u00a0Veinte de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0131 de la Ley 270 de 1996, se\u00f1ala las autoridades nominadoras \u00a0en la Rama Judicial y, para el caso de los cargos de los juzgados, el \u00a0numeral 8 dispone que el nominador es el juez. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, en \u00a0concordancia con el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, por cuanto involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si el \u00a0Juzgado Veinte de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples \u00a0de Barranquilla, al proferir la resoluci\u00f3n No. 161222 de 16 de \u00a0diciembre de 2022, se encuentra vulnerando los derechos fundamentales \u00a0de CARLOS ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO, por suspender su posesi\u00f3n \u00a0en el cargo para el que fue nombrado en propiedad -escribiente \u00a0municipal nominado- y declarar la estabilidad laboral reforzada de la \u00a0servidora p\u00fablica que ocupa el cargo en provisionalidad por su \u00a0estado de gravidez. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares en los casos previstos \u00a0en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa que permita el amparo del derecho \u00a0fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su \u00a0protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso estudiado, el accionante reprocha la resoluci\u00f3n \u00a0No. 161222 de 16 de diciembre de 2022, mediante la cual el Juzgado \u00a0Veinte de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de \u00a0Barranquilla dispuso suspender su posesi\u00f3n en el cargo para el \u00a0que fue nombrado en propiedad -escribiente municipal nominado- y \u00a0declarar la estabilidad laboral reforzada de la servidora p\u00fablica \u00a0que ocupa el cargo en provisionalidad por su estado de gravidez. \u00a0<\/p>\n<p>3. Frente a esta \u00a0pretensi\u00f3n, lo primero que se advierte es que el presupuesto \u00a0de subsidiariedad como requisito de la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, exige que el ciudadano que acude al mecanismo de amparo \u00a0haya agotado todos los medios judiciales que prev\u00e9 el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, pues de no ser as\u00ed, se correr\u00eda \u00a0el riesgo de asumir competencias para las cuales el legislador \u00a0estableci\u00f3 un juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esa \u00a0regla puede exceptuarse cuando se configure un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable que redunde en la idoneidad del mecanismo de defensa \u00a0ordinario para decidir el asunto, con la premura y celeridad que \u00a0exige la materializaci\u00f3n de un da\u00f1o de tal envergadura. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sub \u00a0examine, al \u00a0controvertirse actos administrativos de naturaleza particular y \u00a0concreta, las quejas o reproches legales que surjan en su contra \u00a0deben, prima \u00a0facie, zanjarse \u00a0a trav\u00e9s del medio de control de nulidad y restablecimiento \u00a0del derecho, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 138 de la \u00a0Ley 1437 de 2011 (C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). \u00a0<\/p>\n<p>Pero, para el \u00a0tutelante ese mecanismo de defensa no ser\u00eda id\u00f3neo \u00a0porque est\u00e1 ad portas de ser desvinculado de la Rama Judicial \u00a0y su posesi\u00f3n en el cargo en propiedad estar\u00eda \u00a0suspendida por un prolongado lapso \u2013superior a un a\u00f1o-, \u00a0lo que materializar\u00eda un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable al tener que someterse a una situaci\u00f3n de \u00a0desempleo, pese a que ten\u00eda la expectativa de lograr su \u00a0posesi\u00f3n en un cargo en propiedad1. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo principal de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos al trabajo y al acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos2, \u00a0para el amparo al m\u00e9rito como principio fundante del orden \u00a0constitucional, por lo que se estudiar\u00e1 el asunto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0consagr\u00f3, como regla general, que los empleos en los \u00f3rganos \u00a0y entidades del Estado son de carrera y que el ingreso a ella se har\u00e1 \u00a0mediante concurso p\u00fablico. Con esta norma el constituyente \u00a0hizo expl\u00edcita la prohibici\u00f3n de que factores distintos \u00a0al m\u00e9rito pudiesen determinar el ingreso y la permanencia en \u00a0la carrera administrativa (CC, T-340 de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional ha indicado que, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0256-1 de la Constituci\u00f3n, la carrera judicial constituye un \u00a0sistema especial de carrera administrativa, por lo cual se encuentra \u00a0sujeta a los criterios impuestos por el art\u00edculo 125 \u00a0Superior3. \u00a0<\/p>\n<p>Esto implica que, \u00a0por regla general, el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos debe \u00a0ser utilizado para proveer cargos en la Rama Judicial, en tanto, \u00a0constituye el procedimiento preferente para garantizar que los \u00a0ciudadanos m\u00e1s calificados para el efecto desempe\u00f1en \u00a0las funciones que demanda la trascendental actividad de administrar \u00a0justicia (CC- SU-553 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0130 \u00a0de la Ley 270 de 1996 -Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia-, establece la clasificaci\u00f3n de los empleos de la \u00a0Rama Judicial y se\u00f1ala aquellos que son de carrera, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon de Carrera los \u00a0cargos de Magistrado de los Tribunales Superiores de Distrito \u00a0Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos y de las \u00a0Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura; \u00a0de los Fiscales no previstos en los incisos anteriores; de Juez de la \u00a0Rep\u00fablica, y los dem\u00e1s cargos de \u00a0empleados de la Rama Judicial.\u201d \u00a0(Resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Esa legislaci\u00f3n \u00a0estatutaria, en su art\u00edculo 132, establece las formas de \u00a0proveer los cargos al interior de la Rama Judicial, ya sea en \u00a0propiedad, en provisionalidad o en encargo, se\u00f1alando frente a \u00a0las dos primeras que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. En \u00a0propiedad. Para los \u00a0empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las \u00a0etapas del proceso de selecci\u00f3n si el cargo es de Carrera, \u00a0o se trate de traslado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0provisionalidad. El nombramiento se har\u00e1 \u00a0en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se \u00a0pueda hacer la designaci\u00f3n por el sistema legalmente previsto, \u00a0que no podr\u00e1 exceder de seis meses, o en \u00a0caso de vacancia temporal, cuando no se haga \u00a0la designaci\u00f3n en encargo, o la misma sea superior a un mes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el cargo sea de \u00a0Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el nominador \u00a0solicitar\u00e1 a la Sala Administrativa del Consejo Superior o \u00a0Seccional de la Judicatura, seg\u00fan sea el caso, el env\u00edo \u00a0de la correspondiente lista de candidatos, quienes deber\u00e1n \u00a0reunir los requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o del \u00a0cargo.\u201d (Negrilla fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 133 \u00eddem \u00a0reglamenta el procedimiento y t\u00e9rminos para el nombramiento, \u00a0aceptaci\u00f3n, presentaci\u00f3n de documentos, confirmaci\u00f3n \u00a0y posesi\u00f3n en el cargo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 El \u00a0nombramiento deber\u00e1 ser comunicado al interesado dentro de los \u00a0ocho d\u00edas siguientes y \u00e9ste deber\u00e1 aceptarlo o \u00a0rehusarlo dentro de un t\u00e9rmino igual. \u00a0<\/p>\n<p>Quien sea designado como \u00a0titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y \u00a0calidades, deber\u00e1 obtener su confirmaci\u00f3n de la \u00a0autoridad nominadora, mediante la presentaci\u00f3n de las pruebas \u00a0que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el \u00a0interesado dispondr\u00e1 de veinte (20) d\u00edas contados desde \u00a0la comunicaci\u00f3n si reside en el pa\u00eds o de dos meses si \u00a0se halla en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente para \u00a0hacer la confirmaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 negarla cuando \u00a0no se alleguen oportunamente las pruebas mencionadas o se establezca \u00a0que el nombrado se encuentra inhabilitado o impedido moral o \u00a0legalmente para el ejercicio del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Confirmado en el cargo, el \u00a0elegido dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para tomar \u00a0posesi\u00f3n del mismo&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 167 \u00a0ejusdem dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Trat\u00e1ndose \u00a0de vacantes de empleados, el nominador, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los tres d\u00edas siguientes, solicitar\u00e1 a \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que \u00a0corresponda, el env\u00edo de la lista de elegibles que se \u00a0integrar\u00e1 con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el \u00a0correspondiente registro de elegibles, previa verificaci\u00f3n de \u00a0su disponibilidad. La Sala remitir\u00e1 la lista dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes y el nombramiento se har\u00e1 a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Corte Constitucional ha \u00a0establecido en su jurisprudencia que es obligaci\u00f3n del \u00a0nominador nombrar en propiedad a quienes hayan superado las etapas de \u00a0un concurso de m\u00e9ritos, comenzando con quien obtuvo el primer \u00a0lugar de la lista de elegibles y siguiendo en orden descendente de \u00a0puntaje hasta cubrir las vacantes definitivas (SU 613 de 2002, SU 446 \u00a0de 2011, T 654 de 2011, T 294 de 2011, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea \u00a0con la doctrina constitucional, la Corte Suprema de Justicia, en sus \u00a0diferentes Salas, ha sostenido que la Ley 270 de 1996 exige al \u00a0nominador efectuar los nombramientos en propiedad como fase final del \u00a0concurso de m\u00e9ritos para proveer cargos donde exista una \u00a0vacancia definitiva. No ocurre lo mismo para los nombramientos en \u00a0provisionalidad derivados de vacantes temporales, por no ser una \u00a0etapa dentro de un proceso de selecci\u00f3n y no existir una \u00a0directriz o norma que establezca que este tipo de designaciones deba \u00a0realizarse con quienes ocuparon por m\u00e9rito alg\u00fan lugar \u00a0en el registro de elegibles vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta l\u00f3gica, \u00a0los cargos en vacancia definitiva que hayan sido propuestos en un \u00a0concurso de m\u00e9ritos deber\u00e1n proveerse con base en la \u00a0lista de elegibles, por ser la gu\u00eda para efectuar los \u00a0nombramientos en propiedad, no en provisionalidad, en estricto orden \u00a0de m\u00e9rito (Cfr. STP5119-2020, STL8171-2020, STP10210-2019, \u00a0STL9552-2019, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>6. Derecho \u00a0de acceso a cargos p\u00fablicos vs. estabilidad laboral reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0deduce, que nos encontramos en la confrontaci\u00f3n del derecho de \u00a0acceso a cargos p\u00fablicos del accionante CARLOS ALBERTO NOGUERA \u00a0CASTILLEJO &#8211; nombrado en propiedad en el cargo de escribiente \u00a0nominado- y la estabilidad laboral reforzada que declar\u00f3 el \u00a0Juzgado Veinte de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples \u00a0de Barranquilla por el estado de gravidez de Ana Alcira Armenta \u00a0Rangel, quien ocupa el cargo en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, en sentencia T-405\/2022 en relaci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental al acceso a cargos p\u00fablicos, la carrera \u00a0administrativa y el concurso de m\u00e9ritos, insisti\u00f3 que \u00a0el aspirante que ocupa el primer puesto tiene, por mandato \u00a0constitucional, \u201cno \u00a0una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser \u00a0nombrados en el cargo correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0pronunciamiento, la Corte plantea la tensi\u00f3n entre el derecho \u00a0de acceso a cargos p\u00fablicos de los aspirantes que ganaron el \u00a0concurso de m\u00e9ritos y el derecho a la igualdad de los sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional que ocupan cargos en \u00a0provisionalidad, concluyendo que prevalecen los derechos de quienes \u00a0ganan el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c75. La Constituci\u00f3n \u00a0y las leyes que regulan los reg\u00edmenes especiales de carrera \u00a0permiten que las vacantes definitivas sean provistas en \u00a0provisionalidad, mientras el proceso de selecci\u00f3n para proveer \u00a0el cargo en propiedad se lleva a cabo. En este sentido, es posible \u00a0que los SEPC por razones de salud, embarazo o maternidad y \u00a0pre-pensi\u00f3n, ocupen estos cargos en provisionalidad. En estos \u00a0eventos, el posterior nombramiento en propiedad de las personas que \u00a0surtieron el proceso de selecci\u00f3n, se postularon para el cargo \u00a0y ocuparon el primer puesto en la lista de elegibles, y la \u00a0consecuente desvinculaci\u00f3n del SEPC que ocupa el cargo en \u00a0provisionalidad, puede producir una tensi\u00f3n entre dos grupos \u00a0de principios constitucionales y derechos fundamentales: (i) el \u00a0derecho de acceso a cargos p\u00fablicos y el principio del m\u00e9rito \u00a0del sujeto que ocup\u00f3 el primer puesto en la lista de \u00a0elegibles; y (ii) el derecho a la igualdad sustantiva de los SEPC y \u00a0el mandato constitucional de protecci\u00f3n reforzada de sus \u00a0derechos fundamentales (art. 13.2). 76. La Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que en estos casos \u201cprevalecen los derechos de \u00a0quienes ganan el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos\u201d136, \u00a0puesto que la condici\u00f3n de SEPC no otorga a quienes ocupan el \u00a0cargo en provisionalidad estabilidad laboral reforzada strictu sensu \u00a0-dada la naturaleza temporal del v\u00ednculo-. As\u00ed mismo, \u00a0ha se\u00f1alado que su situaci\u00f3n de vulnerabilidad no les \u00a0confiere un \u201cderecho indefinido a permanecer en un empleo de \u00a0carrera\u201d137 . En tales t\u00e9rminos, la persona que ocup\u00f3 \u00a0el primer lugar en la lista de elegibles tiene derecho a ser nombrado \u00a0en propiedad y el SEPC debe ser desvinculado del cargo. Sin embargo, \u00a0este tribunal ha enfatizado que, en estos casos, la Constituci\u00f3n \u00a0otorga a los servidores que ocupaban el cargo en provisionalidad y \u00a0tienen la condici\u00f3n de SEPC una protecci\u00f3n \u00a0constitucional cualificada frente al acto de desvinculaci\u00f3n138. \u00a0Esta protecci\u00f3n exige que, con el objeto de garantizar sus \u00a0derechos fundamentales, el empleador o nominador les otorgue un \u00a0\u201ctrato preferente\u201d139 antes de desvincularlos y efectuar \u00a0el nombramiento del sujeto que gan\u00f3 el concurso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora, el \u00a0Juzgado 20 de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples \u00a0de Barranquilla al expedir la resoluci\u00f3n No. 161222 de 16 de \u00a0diciembre de 2022 vulner\u00f3 los derechos fundamentales de CARLOS \u00a0ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO en raz\u00f3n a que suspendi\u00f3 su \u00a0posesi\u00f3n en propiedad como escribiente nominado, sin atender \u00a0que, en este tipo de asuntos, se deben i) priorizar los derechos del \u00a0ciudadano que va ingresar a la carrera judicial y ii) propender por \u00a0la garant\u00eda de los derechos de la mujer en estado de embarazo \u00a0mediante el pago de las prestaciones sociales de modo tal que se le \u00a0permita disfrutar de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia SU-070 de 2013 de la Corte Constitucional se precis\u00f3 \u00a0que \u201c[c]uando \u00a0deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por qui\u00e9n \u00a0gan\u00f3 el concurso de m\u00e9ritos, se deber\u00e1 pagar a \u00a0la mujer embarazada la protecci\u00f3n consistente en el pago de \u00a0prestaciones que garanticen la licencia de maternidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto \u00a0permite afirmar que el Juzgado 20 de Peque\u00f1as Causas y \u00a0Competencias M\u00faltiples de Barranquilla desconoci\u00f3 las \u00a0normas y pautas jurisprudenciales que regulan el nombramiento de \u00a0empleados de la Rama Judicial en carrera, con repercusiones graves \u00a0frente a los derechos fundamentales de quien ocup\u00f3 el primer \u00a0lugar de la lista de elegibles del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Dest\u00e1quese \u00a0que las autoridades nominadoras de la Rama Judicial est\u00e1n \u00a0obligadas a proveer los cargos ofertados con quienes integren el \u00a0registro y la subsiguiente lista de elegibles, \u201cen \u00a0estricto orden descendente y hasta agotar todas las vacantes\u201d4, \u00a0sin que resulte razonable ni legal que se disponga la suspensi\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de nombramiento y posesi\u00f3n ante el \u00a0surgimiento de una circunstancia que ubica al empleado en \u00a0provisionalidad en una situaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Dest\u00e1quese \u00a0que la desvinculaci\u00f3n de una empleada embarazada designada en \u00a0provisionalidad, cuando es ocasionada por la vinculaci\u00f3n de la \u00a0persona en propiedad, est\u00e1 plenamente justificada, sin que \u00a0ello vulnere la protecci\u00f3n reforzada a la mujer gestante, pues \u00a0tal eventualidad constituye una raz\u00f3n v\u00e1lida para dar \u00a0por terminada la relaci\u00f3n legal y reglamentaria, respetando la \u00a0prerrogativa de quien super\u00f3 el concurso de m\u00e9ritos, \u00a0cuya situaci\u00f3n era perfectamente conocida por la servidora que \u00a0ocupa el cargo en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, procede amparar los derechos fundamentales al trabajo, \u00a0al debido proceso y al acceso a cargos p\u00fablicos del accionante \u00a0CARLOS ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO, por prevalecer sus derechos como \u00a0consecuencia de superar el concurso de m\u00e9ritos y al haber sido \u00a0nombrado en propiedad en el cargo de Escribiente Municipal Grado \u00a0Nominado en el Juzgado 20 de Peque\u00f1as Causas y Competencias \u00a0M\u00faltiples de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>7. Protecci\u00f3n \u00a0de la mujer en estado de gestaci\u00f3n y del lactante: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0considerando la afectaci\u00f3n de los derechos de Ana Alcira \u00a0Armenta Rangel, quien viene desempe\u00f1ando el cargo de \u00a0escribiente nominado en provisionalidad, resulta viable propender por \u00a0la garant\u00eda de sus derechos mediante el pago de las \u00a0prestaciones sociales, de modo tal que se le permita disfrutar de la \u00a0licencia de maternidad. (SU-070 \u00a0de 2013 y \u00a0SU 075\/2018). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y \u00a0como quiera que en el presente tr\u00e1mite constitucional est\u00e1 \u00a0vinculada la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Barranquilla, se dispondr\u00e1 que por parte de esa \u00a0dependencia se realicen las gestiones para el pago de las \u00a0prestaciones sociales a favor de Ana Alcira Armenta Rangel, con el \u00a0fin de garantizar sus derechos a la salud y el disfrute de la \u00a0licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y al acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cargos p\u00fablicos del accionante CARLOS ALBERTO NOGUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASTILLEJO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En consecuencia, se ordena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla que, dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del fallo, deje sin efecto la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 161222 de 16 de diciembre de 2022 y reanude los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la posesi\u00f3n de CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO en el cargo de escribiente nominado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acorde con lo se\u00f1alado en la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Barranquilla que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, realice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las gestiones para el pago de las prestaciones sociales a favor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ana Alcira Armenta Rangel, con el fin de garantizar sus derechos a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la salud y el disfrute de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo sostuvo esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un caso de similares contornos. (CSJ STP15264-2022, 06 oct., rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0126277). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras, Sentencia T-654 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional T-569 de 2011, C-319 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-502 de 2010, C-588 de 2009, C-901 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo de Estado Secci\u00f3n Cuarta, Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025000234200020190073001(AC), 8 ago.2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1640-2023 \u00a0 Acta No. 014 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por CARLOS \u00a0ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO \u00a0contra el Juzgado 20 de Peque\u00f1as Causas y Competencias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69988","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69988\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}