{"id":69987,"date":"2024-03-07T17:47:00","date_gmt":"2024-03-07T17:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1639-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:00","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:00","slug":"stp1639-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1639-2023\/","title":{"rendered":"STP1639-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1639-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 128218 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por ERICK \u00a0DANIEL y \u00a0JUAN CARLOS HERMIDA SALAZAR, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el \u00a0Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de la \u00a0misma ciudad y su Centro de Servicios Judiciales, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0petici\u00f3n e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados el Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, su Centro de Servicios, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Tequendama de esta ciudad, y las partes e intervinientes en el \u00a0proceso penal No. 11001600001920210089101. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia el \u00a014 de diciembre de 2021, el Juzgado 21 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a JUAN CARLOS y \u00a0ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR a la pena de 46 meses de prisi\u00f3n, \u00a0tras hallarlos responsables de los delitos de lesiones personales \u00a0dolosas y hurto calificado y agravado. Les neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n \u00a0contra la cual, el 30 de diciembre de 2021, su defensor interpuso el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, que se concedi\u00f3 ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, autoridad judicial que, \u00a0en auto del 21 de noviembre de 2022, acept\u00f3 el desistimiento \u00a0de la alzada que, en memorial radicado en esa misma fecha, \u00a0presentaron los sentenciados. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 29 de \u00a0noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, los sentenciados \u00a0remitieron al correo electr\u00f3nico del despacho 26 de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y a su secretar\u00eda, \u00a0una petici\u00f3n dirigida a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad \u2013 reparto-, \u00a0tendiente a obtener la prisi\u00f3n domiciliaria, petici\u00f3n \u00a0que al momento de la interposici\u00f3n de la tutela no hab\u00eda \u00a0sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>4. ERICK DANIEL y \u00a0JUAN CARLOS HERMIDA SALAZAR acuden a la acci\u00f3n constitucional \u00a0al considerar que en el asunto referido son vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n e igualdad, dada la \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades judiciales accionadas en resolver \u00a0la solicitud que elevaron tendiente a obtener el otorgamiento de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Refieren que \u00a0fueron condenados a la pena de 46 meses de prisi\u00f3n de la cual \u00a0han descontado m\u00e1s de 23 meses y recalcan que tienen a cargo \u00a0hijos menores de edad, as\u00ed como que cumplen la totalidad de \u00a0requisitos enlistados en el art\u00edculo 38A del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con fundamento \u00a0en lo anterior, pretenden el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados y, como consecuencia, que se ordene al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad (reparto) que, dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, resuelva de \u00a0fondo la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 11 de \u00a0enero de 2023, la Sala avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0y orden\u00f3 correr traslado de la misma a las autoridades \u00a0accionadas y dem\u00e1s vinculados, quienes se pronunciaron en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a021 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0menciona las actuaciones procesales relevantes al interior del \u00a0proceso penal No. 110016000019202100891 seguido contra los \u00a0accionantes, en el que profiri\u00f3 sentencia condenatoria el 14 \u00a0de diciembre de 2021, decisi\u00f3n que fue recurrida en apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la \u00a0actuaci\u00f3n procesal se surti\u00f3 con respeto de los \u00a0derechos de los procesados, raz\u00f3n por la que solicita su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s del Magistrado Juli\u00e1n Hernando Rodr\u00edguez \u00a0Pinz\u00f3n, sostiene que le fue asignado el conocimiento del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor de los \u00a0accionantes contra la sentencia del 14 de diciembre de 2021, \u00a0proferida en su contra por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que los \u00a0accionantes presentaron desistimiento del recurso que fue aceptado \u00a0mediante auto del 21 de noviembre de 2022, al cabo de lo cual se hizo \u00a0la devoluci\u00f3n del expediente a la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que los \u00a0accionantes no han presentado en su despacho solicitud alguna \u00a0relacionada con el otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0raz\u00f3n por la que peticiona negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0solicita su desvinculaci\u00f3n de la presente actuaci\u00f3n, al \u00a0alegar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, al \u00a0arg\u00fcir que carece de competencia para pronunciarse sobre la \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria elevada por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado \u00a023 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0informa \u00a0que el pasado 18 de enero le fue asignada la actuaci\u00f3n con \u00a0radicado No. 1100160001920210089100 seguida en contra de los \u00a0accionantes y que, en auto del 30 de los corrientes mes y a\u00f1o, \u00a0resolvi\u00f3 la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria, a la vez \u00a0que se pronunci\u00f3, de oficio, en relaci\u00f3n con la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que en la \u00a0misma decisi\u00f3n, luego de consultar el sistema SISIPEC y no \u00a0encontrar registro en ning\u00fan centro carcelario, orden\u00f3 \u00a0oficiar al comandante de la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Bosa \u00a0y al director del INPEC, para que en forma inmediata habilite un cupo \u00a0en alguna de los centros de reclusi\u00f3n a su cargo a favor de \u00a0JUAN CARLOS y ERICK DANIEL HERMIDA SALAZAR. \u00a0<\/p>\n<p>No se recibieron \u00a0m\u00e1s informes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 5\u00b0, del Decreto 333 de 2021, \u00a0esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente \u00a0tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala \u00a0Penal del Tribunal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto que nos convoca, se establece que, en sentencia del 14 \u00a0de diciembre de 2021, el Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a JUAN CARLOS y ERICK \u00a0DANIEL HERMIDA SALAZAR a la pena de 46 meses de prisi\u00f3n al \u00a0encontrarlos responsables de los delitos de hurto calificado y \u00a0agravado y lesiones personales, a la vez que les neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad, en auto del 21 de noviembre de \u00a02022, acept\u00f3 el desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el 29 de \u00a0noviembre del a\u00f1o anterior, cuando ya se hab\u00eda aceptado \u00a0el desistimiento del recurso, JUAN CARLOS y ERICK DANIEL HERMIDA \u00a0SALAZAR dirigieron, al correo electr\u00f3nico del Tribunal \u00a0accionado, una solicitud tendiente al reconocimiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, cuya falta de respuesta motiva hoy su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vinculado al \u00a0presente tr\u00e1mite, el Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el pasado 18 \u00a0de enero recibi\u00f3 por reparto el expediente con radicado No. \u00a011001600001920210089100 seguido contra los accionantes y que, en auto \u00a0del d\u00eda 30 de los corrientes mes y a\u00f1o, se pronunci\u00f3 \u00a0desfavorablemente sobre la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0que se encontraba pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0consecuencia, la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso de los gestores del amparo ces\u00f3 durante el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, pues finalmente el juzgado accionado resolvi\u00f3 \u00a0la solicitud que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. En las anotadas \u00a0condiciones, se debe declarar improcedente el amparo invocado, por \u00a0haberse configurado en el presente asunto la figura de carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, por \u00a0cuanto \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, \u00a0carecer\u00eda de sentido, por haber desaparecido la raz\u00f3n \u00a0de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte \u00a0Constitucional (sentencia T-038\/19, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR improcedente \u00a0el \u00a0amparo invocado por la configuraci\u00f3n de la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1639-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 128218 \u00a0 Acta No. 014 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por ERICK \u00a0DANIEL y \u00a0JUAN CARLOS HERMIDA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69987","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69987\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}