{"id":69984,"date":"2024-03-07T17:47:00","date_gmt":"2024-03-07T17:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1635-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:47:00","modified_gmt":"2024-03-07T17:47:00","slug":"stp1635-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1635-2023\/","title":{"rendered":"STP1635-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 127997 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, mediante apoderado judicial, por OMAR \u00a0ENRIQUE CORTES GORDILLO \u00a0contra el fallo proferido 24 de noviembre de 2022 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n promovida contra los Juzgados 20 Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 y 11 Penal Municipal de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda 409 Especializada de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de junio de 2022, OMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDRES CORTES GORDILLO present\u00f3 denuncia ante la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n por el delito de desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada en raz\u00f3n a que su hijo Guillermo Andr\u00e9s Cortes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00fa\u00f1ez se encontraba desaparecido desde el 10 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2022, actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se radic\u00f3 con el No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0470016001020202200441 y correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 409 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El 27 de julio de 2022, la Fiscal\u00eda 409 Especializada de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0solicit\u00f3 audiencia de control previo de \u00a0b\u00fasqueda selectiva en base de datos. El Juzgado 21 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas aprob\u00f3 esa \u00a0postulaci\u00f3n con el fin de obtener informaci\u00f3n en las \u00a0empresas TIGO, CLARO, MOVISTAR y MIGRACI\u00d3N COLOMBIA, orden que \u00a0se emiti\u00f3 por un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 25 de agosto de 2022, ante el Juzgado 38 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, se realiz\u00f3 \u00a0audiencia de control posterior y pr\u00f3rroga de la b\u00fasqueda \u00a0selectiva en base de datos. La orden se prorrog\u00f3 por 30 d\u00edas \u00a0y en relaci\u00f3n con CLARO y TIGO y de MIGRACI\u00d2N COLOMBIA. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 22 de septiembre de 2022, el Juzgado 78 Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de Garant\u00edas, en audiencia de control posterior de \u00a0b\u00fasqueda selectiva en base de datos, imparte legalidad formal \u00a0y material al procedimiento y a los resultados obtenidos de la \u00a0empresa de telecomunicaciones CLARO y de MIGRACION COLOMBIA. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0La representaci\u00f3n de v\u00edctimas, en audiencia \u00a0preliminar de 14 \u00a0de septiembre de 2022, \u00a0solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n de \u00a0b\u00fasqueda selectiva en bases de datos indicando que \u201cexistieron \u00a0motivos razonablemente fundados para emitir el 13 de septiembre de \u00a02022, orden de trabajo de b\u00fasqueda selectiva en base de datos \u00a0a realizar en las empresas de telefon\u00eda CLARO, MOVISTAR, TIGO, \u00a0AVANTEL, WOM y M\u00d3VIL \u00c9XITO, en las entidades \u00a0financieras BBVA, DAVIPLATA, DAVIVIENDA, NEQUI y COLPATRIA \u2013 \u00a0SCOTIABANK, en MIGRACI\u00d3N COLOMBIA y las aerol\u00edneas \u00a0AVIANCA S.A., COPA AIRLINES y WINGO, teniendo en cuenta que no se \u00a0advierte que para el caso se vulneren derechos fundamentales y lo \u00a0solicitado se requiere dentro de la indagaci\u00f3n que se adelanta \u00a0por los presuntos delitos de DESAPARICI\u00d3N FORZADA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El \u00a0Juzgado 11 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, respecto de la solicitud anterior, adopt\u00f3 la \u00a0siguiente decisi\u00f3n: \u201cNO \u00a0SE IMPARTE CONTROL PREVIO DE LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL respecto de \u00a0la orden de trabajo emitida por el representante de v\u00edctimas \u00a0para realizar en las entidades se\u00f1aladas, como quiera que, al \u00a0tener la v\u00edctima la calidad de interviniente, en modo alguno \u00a0tiene la facultad por v\u00eda directa para realizar actos de \u00a0investigaci\u00f3n, ya que, aquello debe ser agotado por medio de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0El apoderado del accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el \u00a0cual le fue asignado al Juzgado 57 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0quien \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de negar la b\u00fasqueda \u00a0selectiva en bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Tambi\u00e9n considera que se configuran las causales espec\u00edficas \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales por i) defecto procedimental absoluto, ii) desconocimiento \u00a0del precedente y iii) defecto sustantivo, b\u00e1sicamente por no \u00a0tomar en cuenta las facultades de la v\u00edctima para realizar \u00a0actos de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Alega que \u201c\u2026 no \u00a0es cierto que la Fiscal\u00eda 409 no ha podido tener contacto con \u00a0el padre de la persona desaparecida, la fiscal\u00eda ha dejado \u00a0vencer los t\u00e9rminos de b\u00fasqueda selectiva en base de \u00a0datos autorizadas por los jueces de la Rep\u00fablica y la Fiscal\u00eda \u00a0409 en estos momentos no cuenta con investigador de la SIJIN para la \u00a0ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Con fundamento en estos hechos y argumentos, pretende que, en amparo \u00a0de los derechos fundamentales del acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y el debido proceso y, en consecuencia, se acceda a la \u00a0autorizaci\u00f3n de b\u00fasqueda selectiva en bases de datos \u00a0pretendida por el representante de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a010 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento del \u00a0asunto, surti\u00f3 el traslado a las autoridades accionadas y \u00a0orden\u00f3 vincular al Director Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. Quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informa que la tutela recae sobre la noticia criminal No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0470016001020202200441, a cargo de la Fiscal\u00eda 409 Delegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y se dispuso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correr traslado a la misma para que emita pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que no \u00a0puede interferir en las decisiones judiciales que deben tomar los \u00a0fiscales dentro de los procesos bajo su conocimiento, en atenci\u00f3n \u00a0a la autonom\u00eda e independencia de que gozan los funcionarios \u00a0judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 \u00a0art\u00edculo 5. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que, dado el \u00e1mbito de competencia, no est\u00e1 en la \u00a0posibilidad de vulnerar los derechos invocados por el accionante, ni \u00a0de tomar la decisi\u00f3n en este asunto, por lo que solicita ser \u00a0desvinculada del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0por medio de la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos \u00a0Constitucionales, se\u00f1ala que, en el caso concreto, el actor no \u00a0ha demostrado que se cumpla el requisito de relevancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que \u00a0los actos de investigaci\u00f3n a que alude el actor pueden \u00a0comprometer los derechos al habeas data y a la intimidad de las \u00a0personas y, por tanto, es una facultad propia de la Fiscal\u00eda, \u00a0a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Judicial, conforme al art\u00edculo \u00a0244 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u00a0no se estructuran los requisitos espec\u00edficos alegados por el \u00a0accionante, relacionados con la existencia de un defecto material o \u00a0sustantivo y la ausencia de motivaci\u00f3n en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0pronunciamiento del Juez 57 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, tuvo \u00a0como sustento normativo el art\u00edculo 244 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, que establece que las funciones de realizar la \u00a0b\u00fasqueda selectiva en base de datos son competencia de la \u00a0Polic\u00eda Judicial y no de las v\u00edctimas a trav\u00e9s \u00a0de sus investigadores privados. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que, al no cumplirse las condiciones constitucionales y \u00a0jurisprudenciales para el ejercicio leg\u00edtimo de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencia judicial, se debe declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado \u00a0Once Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0informa que el 14 de septiembre de 2022, adelant\u00f3 audiencia \u00a0preliminar de control previo a b\u00fasqueda selectiva en base de \u00a0datos, solicitada por el apoderado de la v\u00edctima OMAR ENRIQUE \u00a0CORT\u00c9S GORDILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la diligencia se llev\u00f3 a cabo con las formalidades legales, \u00a0respetando el debido proceso y los derechos que a cualquier ciudadano \u00a0le asisten. Apunta que no se accedi\u00f3 a lo peticionado porque, \u00a0al tener la v\u00edctima la calidad de interviniente, no tiene la \u00a0facultad de realizar ese tipo de actos de investigaci\u00f3n, los \u00a0cuales se deben surtir por intermedio de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0declarar la improcedencia de la presente acci\u00f3n considerando \u00a0que el prop\u00f3sito de la presente demanda de tutela no es otro \u00a0que surtir debates paralelos al proceso penal y porque no se incurri\u00f3 \u00a0en acci\u00f3n u omisi\u00f3n que genere afectaci\u00f3n de \u00a0derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por medio de \u00a0sentencia del 24 de noviembre de 2022, neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0que las conclusiones a las que arribaron el Juez 11 Penal Municipal \u00a0de Garant\u00edas y el Juez 57 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, son acordes a los lineamientos sobre \u00a0las facultades y derechos que tienen las v\u00edctimas en el \u00a0proceso penal, especialmente en lo relativo a la ejecuci\u00f3n de \u00a0actos de investigaci\u00f3n exclusivos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la defensa -art\u00edculo 244 de la \u00a0Ley 906 de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que no se prob\u00f3 que la Fiscal\u00eda 409 Especializada de \u00a0Bogot\u00e1 haya actuado contrariando los deberes legales y \u00a0constitucionales, en la medida que i) impuls\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n, ii) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos respecto \u00a0a las solicitudes que elev\u00f3 ante los jueces y iii) destin\u00f3 \u00a0un investigador para continuar con el recaudo de los elementos \u00a0materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Cita \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 906 de 2004, y la sentencia de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0SP-3579\/2020 radicaci\u00f3n 50948 y concluye que a la v\u00edctima \u00a0no se le proh\u00edbe, taxativamente, la posibilidad de acudir a la \u00a0b\u00fasqueda selectiva en base de datos para obtener informaci\u00f3n \u00a0relevante para la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que la Corte Constitucional, en sentencia T-622 de 2015, indica que \u00a0se autoriza a las v\u00edctimas a tener una participaci\u00f3n \u00a0activa dentro de la actuaci\u00f3n penal, permiti\u00e9ndose la \u00a0recolecci\u00f3n de evidencias para llegar a la verdad de lo \u00a0sucedido. Que esa postura fue ratificada por la Corte Interamericana \u00a0de Derechos Humanos, en el caso Almonacid Arellano y otros contra \u00a0Chile -sentencia del 26 de septiembre de 2006-. \u00a0<\/p>\n<p>Adiciona \u00a0que negar la petici\u00f3n de la representaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, es contrario a lo dispuesto en el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que la petici\u00f3n para que se autorice la b\u00fasqueda \u00a0selectiva en base de datos, tiene como \u00fanico fin recolectar \u00a0informaci\u00f3n relevante a la investigaci\u00f3n y que permita \u00a0esclarecer los hechos investigados, lo cual no desborda el marco \u00a0constitucional y menos el ejercicio de la investigaci\u00f3n en \u00a0cabeza de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n contra el \u00a0fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las \u00a0inconformidades planteadas en el escrito de tutela y en la \u00a0impugnaci\u00f3n, corresponde a la Sala determinar la procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela para cuestionar las \u00a0decisiones adoptadas por el Juzgado 11 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y el Juzgado 57 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, proferidas los d\u00edas \u00a014 de septiembre y 19 de octubre de 2022, \u00a0al resolver la solicitud \u00a0de b\u00fasqueda selectiva en base de datos invocada por el \u00a0tutelante en calidad de v\u00edctima en la investigaci\u00f3n \u00a0radicada 470016001020202200441. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o los particulares en los casos previstos en la ley \u00a0(art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es necesario, \u00a0para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales \u00a0fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) \u00a0se acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) \u00a0la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se \u00a0acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0fraude-1, \u00a0\u201cni \u00a0una decisi\u00f3n proferida con ocasi\u00f3n del control \u00a0abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, \u00a0como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por \u00a0inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2\u201d, \u00a0iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) \u00a0identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o \u00a0amenazados y la discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del \u00a0proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n (SU215 de 2022, C-590\/05 y \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto \u00a0de subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado \u00a0todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0pone a su disposici\u00f3n en el proceso que la motiva, para \u00a0salvaguardar sus derechos, en aras de la protecci\u00f3n de los \u00a0postulados de autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos \u00a0judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe \u00a0un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al \u00a0funcionario judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es \u00a0propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>4. De la \u00a0informaci\u00f3n recopilada en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0se establece que OMAR ENRIQUE CORTES GORDILLO funge como denunciante \u00a0en la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda 409 \u00a0Especializada de Bogot\u00e1 -No. 470016001020202200441-, \u00a0por el delito de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0considera que los Juzgados \u00a011 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 y 57 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, se \u00a0encuentran vulnerando sus derechos fundamentales al negar la \u00a0solicitud de b\u00fasqueda selectiva en base de datos, la que \u00a0postul\u00f3 en calidad de v\u00edctima en la investigaci\u00f3n \u00a0iniciada en raz\u00f3n de la desaparici\u00f3n de su hijo \u00a0Guillermo Andr\u00e9s Cortes N\u00fa\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La realidad \u00a0f\u00e1ctico procesal de esa actuaci\u00f3n permite concluir que \u00a0el presupuesto de subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirige contra una actuaci\u00f3n \u00a0judicial que se halla en curso, por ende, los cuestionamientos que se \u00a0presentan en este tr\u00e1mite constitucional deben formularse y \u00a0resolverse al interior del proceso, por \u00a0ser ese el escenario natural de discusi\u00f3n, y porque el \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de tutela impide al juez \u00a0constitucional interferir en las competencias judiciales ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Juzgado 57 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia \u00a0del 19 de octubre de 2022, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto por el apoderado de la v\u00edctima contra la decisi\u00f3n \u00a0del 14 de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0desatar el recurso, abord\u00f3 el siguiente cuestionamiento: \u201cPara \u00a0efectos de estudio y decisi\u00f3n se abordar\u00e1n los \u00a0siguientes temas: (i) B\u00fasqueda selectiva en base de datos y \u00a0los derechos fundamentales a la intimidad y habeas data y (ii) la \u00a0posibilidad de la victima de realizar actos complejos de \u00a0investigaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0referido pronunciamiento, el Juzgado se remiti\u00f3 a las \u00a0sentencias T-655 de 2015, T 374 de 2020 y C-516 de 2007 de la Corte \u00a0Constitucional, al art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, a la sentencia CP-3579-2020 de la Corte Suprema de \u00a0Justicia Sala de Casaci\u00f3n Penal, a la ley 1826 de 2017 y lleg\u00f3 \u00a0a las siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u201c1. \u00a0Llama la atenci\u00f3n que, mientras la Fiscal\u00eda no ha \u00a0podido tener contacto con el padre de la persona desaparecida, se \u00a0pretenda por el padre del desaparecido desplazar a la Fiscal\u00eda \u00a0en la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n de su hijo, a \u00a0trav\u00e9s de un abogado y un investigador privado, cuando deber\u00eda \u00a0es contactar al Fiscal de indagaci\u00f3n aport\u00e1ndole \u00a0informaci\u00f3n y haci\u00e9ndole las peticiones que ahora \u00a0pretende. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La b\u00fasqueda \u00a0selectiva en base de datos, de acuerdo con el art\u00edculo 244 del \u00a0CPP, solamente procede por orden del Fiscal, el cual es quien debe \u00a0hacer la solicitud de autorizaci\u00f3n o control previo ante el \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas y luego el control posterior, sin \u00a0que ninguna jurisprudencia haya autorizado que lo pueda hacer \u00a0directamente la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los actos \u00a0complejos de investigaci\u00f3n, d\u00edgase aqu\u00e9llos en \u00a0los que implique afectaci\u00f3n del derecho a la intimidad, como \u00a0ser\u00eda el caso de la b\u00fasqueda selectiva en bases de \u00a0datos o que se levante la reserva bancaria, o se averig\u00fcen \u00a0movimientos migratorios, o se determina la titularidad de unos cupos \u00a0num\u00e9ricos y el flujo de mensajes enviados y recibidos, es de \u00a0competencia EXCLUSIVA de la Fiscal\u00eda, como atinadamente lo \u00a0dijo el se\u00f1or Juez de primera instancia, ya que ser\u00eda \u00a0demasiado peligroso que so pretexto de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0se puedan afectar a trav\u00e9s de investigaciones e investigadores \u00a0privados, el derecho a la intimidad de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>4. De ninguna \u00a0manera es admisible que la v\u00edctima desplace a la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACION, realizando actos complejos de investigaci\u00f3n \u00a0y mucho menos como en este caso, que pretende actuar sin siquiera \u00a0contactar al Fiscal de indagaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Bajo este contexto argumentativo, se advierte que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada es razonable y contiene una adecuada fundamentaci\u00f3n \u00a0normativa y jurisprudencial, por lo que no es posible analizar de \u00a0fondo las censuras del accionante, pues se encamina a que, por el \u00a0mecanismo excepcional de la tutela, se estudien aspectos que pueden y \u00a0deben ser debatidos al interior del proceso que se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n judicial objeto de reproche muestra un an\u00e1lisis \u00a0serio y ponderado de la controversia planteada, lo que descarta que \u00a0sea producto de la arbitrariedad o el capricho. Dest\u00e1quese que \u00a0el juez \u00a0de tutela no puede, en virtud del principio de autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional (art\u00edculo 228 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica), intervenir para modificar el criterio de los \u00a0funcionarios judiciales, solo porque el accionante no lo comparte o \u00a0tiene una comprensi\u00f3n diversa. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala ha sido \u00a0insistente en sostener que las divergencias interpretativas que \u00a0surjan en torno a una decisi\u00f3n judicial, no son violatorias, \u00a0per \u00a0se, \u00a0de derechos fundamentales y que la tutela no es, por tanto, el medio \u00a0indicado para buscar su rescisi\u00f3n cuando esta clase de \u00a0discrepancias se presenta. \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0consecuencia, al no ser la acci\u00f3n constitucional una instancia \u00a0alternativa ni paralela de los procesos judiciales ordinarios, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Notificar esta \u00a0providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 127997 \u00a0 Acta No. 014 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, mediante apoderado judicial, por OMAR \u00a0ENRIQUE CORTES GORDILLO \u00a0contra el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}