{"id":69969,"date":"2024-03-07T17:46:58","date_gmt":"2024-03-07T17:46:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1348-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:58","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:58","slug":"stp1348-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1348-2023\/","title":{"rendered":"STP1348-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1348-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#127272 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por ALBIN \u00a0ALEJANDRO \u00a0MORENO contra \u00a0la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2022 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior \u00a0de Antioquia, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra los Juzgados 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario \u00a0(Antioquia), 1\u00b0 y 9\u00ba Penales Municipales con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Puerto Triunfo (Antioquia). Al tr\u00e1mite fue \u00a0vinculado el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario. \u00a0<\/p>\n<p>ALBIN \u00a0ALEJANDRO \u00a0MORENO se \u00a0encuentra recluido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, \u00a0descontando una pena de 8 meses de prisi\u00f3n, acorde con la \u00a0sentencia de condena proferida en su contra por el Juzgado 35 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 por el \u00a0delito de hurto simple en grado de tentativa (radicado 20141606600). \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que dicha pena prescribi\u00f3. Por ello, solicit\u00f3 al \u00a0Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario \u00a0decretar su extinci\u00f3n. Mediante auto 1559 de 21 de junio de \u00a02022, el despacho neg\u00f3 tal petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0el accionante es requerido por el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 para el cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n de 6 meses de prisi\u00f3n impuesta el 23 de julio \u00a0de 2014 (radicado 20138043500). Asimismo, por el Juzgado 9\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad para el \u00a0cumplimiento de la pena de 10 meses y 15 d\u00edas dictada el 21 de \u00a0octubre de 2015, (radicado 20141244700). \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que mediante el auto 1635 del 18 de mayo de 2021, la juez de penas \u00a0acumul\u00f3 otras condenas impuestas en su contra por los delitos \u00a0de homicidio agravado en modalidad tentada y hurto agravado tentado \u00a0dentro \u00a0de los radicados 20121587500, 20121123400, 20131845000 y 20121210300, \u00a0y tas\u00f3 la pena en 80 meses de prisi\u00f3n; sin embargo, no \u00a0tuvo en cuenta las sanciones impuestas en los procesos radicados \u00a020138043500 y 20141244700. En su criterio, esa decisi\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 su derecho al debido proceso, dado que las penas de \u00a0los dos \u00faltimos se encuentran prescritas. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho \u00a0fundamental al \u00a0debido proceso. Su \u00a0pretensi\u00f3n es que se ordene al Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario decretar la nulidad \u00a0del auto 1635 del 18 de mayo de 2021, emitir nueva decisi\u00f3n de \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas y ordenar su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 19 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia admiti\u00f3 la acci\u00f3n de amparo y \u00a0corri\u00f3 el traslado a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo (Antioquia) solicit\u00f3 \u00a0ser desvinculado del tr\u00e1mite por carecer de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 explic\u00f3 que conoci\u00f3 de dos procesos en \u00a0contra del accionante (radicados 2013-80435 y 2012-11234) que \u00a0culminaron con sentencia condenatoria y fueron remitidos a los \u00a0juzgados \u00a0ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 9\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que adelant\u00f3 el proceso con \u00a0radicado 2014-12447 contra ALBIN ALEJANDRO MORENO y le impuso una \u00a0pena de 10 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n. Le concedi\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0el asunto fue enviado a los jueces \u00a0de penas. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario \u00a0(Antioquia) solicit\u00f3 negar el amparo ante la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales del demandante. Indic\u00f3 \u00a0que ha vigilado once condenas contra MORENO, de las cuales, cuatro \u00a0fueron acumuladas -radicados 20121587500, 20121123400, 20121210300 y \u00a020131845000- y se le concedi\u00f3 la libertad por pena cumplida, \u00a0al igual que en el radicado 20190024700; dos, en las que decret\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de las penas, radicados 20200013800 y 2020005300; \u00a0dos, que tiene pendientes por cumplir -radicados 20200022500 y \u00a020210000800- y, el radicado 20190044900 por el cual se encuentra \u00a0privado de la libertad en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que mediante \u00a0auto 1559 del 22 de junio de 2022 neg\u00f3 la extinci\u00f3n de \u00a0la pena por prescripci\u00f3n que actualmente descuenta ALBIN \u00a0ALEJANDRO MORENO por incumplir con los requisitos de ley. Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que no existen solicitudes de acumulaci\u00f3n ni \u00a0de extinci\u00f3n de la pena pendientes por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de El \u00a0Santuario (Antioquia) inform\u00f3 que no conoci\u00f3 de ninguna \u00a0actuaci\u00f3n en la que el accionante se encuentre involucrado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal declar\u00f3 improcedente el amparo, tras advertir que no \u00a0se vislumbraron defectos procedimentales o f\u00e1cticos que \u00a0vulneraran los derechos fundamentales invocados por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>ALBIN ALEJANDRO \u00a0MORENO impugn\u00f3 \u00a0el fallo sin aducir argumento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, ALBIN ALEJANDRO MORENO pretende que \u00a0se decrete la nulidad del auto 1635 del 18 de mayo de 2021 dictado \u00a0por el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de El Santuario (Antioquia), mediante el cual se acumularon \u00a0unas penas impuestas su contra y, en su lugar, se emita nueva \u00a0decisi\u00f3n de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas que \u00a0incluya las impuestas en los procesos radicados 20138043500 y \u00a020141244700 y se ordene la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, aclara la Corte que la \u00a0jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o \u00a0amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de \u00a0un t\u00e9rmino de seis meses y, \u00a0en el presente asunto, la censura se produce m\u00e1s de un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la providencia reprochada, \u00a0raz\u00f3n por la cual la Sala advierte incumplido el requisito \u00a0general de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el accionante no acredit\u00f3 ni la Corte observa las \u00a0circunstancias reconocidas por la jurisprudencia constitucional para \u00a0justificar su inactividad, tales como, la debilidad manifiesta, \u00a0interdicci\u00f3n o incapacidad f\u00edsica, minor\u00eda de \u00a0edad, entre otras (CC T-033 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, la \u00a0mora en la activaci\u00f3n de ese instrumento, la inhabilita como \u00a0mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violaci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, encuentra \u00a0la Sala que el demandante tuvo \u00a0la posibilidad de interponer los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que ahora censura. \u00a0No obstante, opt\u00f3 por renunciar a esos mecanismos y acudir a \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0evidente, entonces, que el descuido puesto de presente permiti\u00f3 \u00a0que el auto del \u00a018 de mayo de 2021 cobrara \u00a0firmeza, situaci\u00f3n que no puede modificarse a trav\u00e9s de \u00a0la v\u00eda constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, \u00a0pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el \u00a0interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios \u00a0dispuestos por el legislador con \u00a0los cuales habr\u00eda podido aducir argumentos similares a los \u00a0planteados en el presente tr\u00e1mite. Como no se agotaron esos \u00a0mecanismos ordinarios, la solicitud de amparo se torna improcedente \u00a0(CC SU-111 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto, por \u00a0ende, que la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acci\u00f3n de \u00a0tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, \u00a0recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer \u00a0espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 29 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por \u00a0ALBIN \u00a0ALEJANDRO MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1348-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#127272 \u00a0 Acta 005 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por ALBIN \u00a0ALEJANDRO \u00a0MORENO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}