{"id":69968,"date":"2024-03-07T17:46:58","date_gmt":"2024-03-07T17:46:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1347-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:58","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:58","slug":"stp1347-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1347-2023\/","title":{"rendered":"STP1347-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1347-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#127179 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete \u00a0(17) de enero de \u00a0dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0HERNANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ HERRERA contra \u00a0la sentencia proferida el 4 de octubre de 2022 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0mediante \u00a0la cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, las Fiscal\u00edas 13 y 17 \u00a0Especializadas y 42 Seccional de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Villavicencio y 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, los Centros de \u00a0Servicios Administrativos de esa especialidad de Villavicencio y La \u00a0Dorada, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, la \u00a0Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00edas Especializadas, asimismo, las \u00a0partes e intervinientes del proceso penal radicado \u00a050001600000020130004800. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia del 3 de julio de 2013, el \u00a0Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de Villavicencio conden\u00f3 \u00a0a HERNANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ HERRERA a \u00a0la pena de 339 meses de prisi\u00f3n tras encontrarlo penalmente \u00a0responsable de la comisi\u00f3n de los delitos de secuestro \u00a0extorsivo agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego agravado. No le fue concedida la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, determinaci\u00f3n que fue notificada \u00a0personalmente al accionante en esa oportunidad, y que alcanz\u00f3 \u00a0ejecutoria en la misma fecha, por cuanto no fue objeto de apelaci\u00f3n. \u00a0Sanci\u00f3n que est\u00e1 cumpliendo en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0considerar que fue condenado con fundamento en un testimonio falso y \u00a0que, a lo sumo, fue c\u00f3mplice de los delitos imputados, pidi\u00f3 \u00a0a su abogada presentar una acci\u00f3n de revisi\u00f3n, sin que \u00a0tenga noticias de dicha gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0el demandante que aport\u00f3 a la Fiscal\u00eda 13 Especializada \u00a0de Villavicencio informaci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n de un \u00a0cad\u00e1ver, pretendiendo que se le conceda la rebaja de una \u00a0octava parte de la pena. No obstante, explic\u00f3 \u00a0que por esos hechos la Fiscal\u00eda inici\u00f3 en su contra una \u00a0nueva indagaci\u00f3n por el delito de homicidio, lo cual considera \u00a0una vulneraci\u00f3n al debido proceso y al principio de \u00a0favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n es que a trav\u00e9s del mecanismo de amparo, el \u00a0juez constitucional \u00a0ordene la redosificaci\u00f3n de la pena y la asignaci\u00f3n de \u00a0un defensor p\u00fablico para presentar una acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 22 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el \u00a0traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00edas Especializadas de \u00a0Villavicencio indic\u00f3 que la Fiscal\u00eda 13 \u00a0adelant\u00f3 proceso penal en contra del actor bajo el CUI \u00a050001600000020130004800, \u00a0que culmin\u00f3 con sentencia de condena dictada el 4 de julio de \u00a02013 por el Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a042 Seccional de Villavicencio manifest\u00f3 que adelanta una \u00a0indagaci\u00f3n por el homicidio del se\u00f1or Piero Giannini, \u00a0radicado 50001600056720160182900. \u00a0Tr\u00e1mite en el cual ha recibido m\u00faltiples peticiones del \u00a0accionante, las cuales, advirti\u00f3, ha contestado oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de Villavicencio inform\u00f3 \u00a0que HERNANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ HERRERA fue condenado en virtud del preacuerdo \u00a0celebrado con la Fiscal\u00eda, en el que acept\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de secuestro \u00a0extorsivo agravado, cuya v\u00edctima fue Piero \u00a0Giannini, y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, a cambio \u00a0del no incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 17 delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio \u00a0afirmo\u0301 \u00a0que el grado de participaci\u00f3n por el cual fue condenado el \u00a0accionante fue soportado en sendos elementos materiales probatorios. \u00a0Expuso, adem\u00e1s, que en ese despacho no reposa ninguna \u00a0solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n. Remiti\u00f3 copia \u00a0de las sentencias emitidas dentro de los radicados 5000160 \u00a00000020130004800 y 50001600000020120007100. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio \u00a0informo\u0301 \u00a0que revisado el sistema, por medio de auto del 27 de diciembre de \u00a02016 se dispuso la remisi\u00f3n por competencia del expediente \u00a050001600000020130004800 a los juzgados de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a02\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La \u00a0Dorada se\u00f1al\u00f3 que se encuentra a cargo de la vigilancia \u00a0de la pena impuesta al demandante en el proceso \u00a0penal 50001600000020130004800. \u00a0Mediante auto 1534 del 20 de mayo de 2022, resolvi\u00f3 \u00a0negativamente la solicitud de modificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal formulada por HERNANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ HERRERA. Asimismo, \u00a0requiri\u00f3 a la defensora p\u00fablica designada al caso, \u00a0Gloria Patricia Pinto Roncancio, para que obrara en favor de los \u00a0intereses del condenado, quien rindi\u00f3 informe completo de sus \u00a0asesor\u00edas, lo que llev\u00f3 a la cesaci\u00f3n de \u00a0cualquier intervenci\u00f3n por parte del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, advirti\u00f3 que orden\u00f3 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Caldas el acompa\u00f1amiento pertinente del \u00a0accionante, lo cual, en efecto, ocurri\u00f3, pues el condenado \u00a0cuenta con abogado p\u00fablico en ambos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada \u00a0solicito\u0301 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del presente asunto, tras se\u00f1alar \u00a0que, verificados los hechos y pretensiones de la tutela, no observa \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales del accionante \u00a0por parte de esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la \u00a0Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Meta \u00a0resalto\u0301 \u00a0las gestiones registradas en los sistemas ORFEO y VISION WEB a favor \u00a0del actor por parte de los diferentes defensores p\u00fablicos. \u00a0Destac\u00f3 que desde el 14 de abril de 2021 se design\u00f3 al \u00a0abogado Luis Eduardo Lozano, precisando que a la fecha no ha sido \u00a0convocado a ninguna audiencia, pues el asunto contin\u00faa en \u00a0indagaci\u00f3n preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 \u00a0el amparo, luego de establecer que la demanda incumple los \u00a0presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. Adem\u00e1s, encontr\u00f3 \u00a0jur\u00eddicamente \u00a0razonable la sentencia dictada en \u00a0el tr\u00e1mite penal radicado 50001600000020130004800. \u00a0De otra parte, advirti\u00f3 garantizado el derecho de defensa del \u00a0actor, tanto en el proceso finalizado como en la indagaci\u00f3n en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>HERNANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ HERRERA \u00a0impugn\u00f3 el fallo sin ofrecer argumento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, las Fiscal\u00edas 13 y 17 \u00a0Especializadas y 42 Seccional de Villavicencio \u00a0vulneraron el derecho fundamental debido \u00a0proceso y el principio de favorabilidad \u00a0demandados por HERNANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ HERRERA dentro del proceso penal radicado \u00a050001600000020130004800 \u00a0y la indagaci\u00f3n preliminar CUI 50001600056720160182900. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al primer asunto, \u00a0en criterio de accionante, fue condenado por \u00a0los punibles de secuestro extorsivo agravado y porte de \u00a0armas de fuego agravado \u00a0en calidad de autor sin pruebas y, adem\u00e1s, no tiene defensa \u00a0t\u00e9cnica para presentar una acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0En el segundo, reprocha el inicio de dicha investigaci\u00f3n en su \u00a0contra por el delito de homicidio, tras entregar informaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la ubicaci\u00f3n de un cad\u00e1ver con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener una rebaja de la pena que actualmente cumple. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas allegadas al tr\u00e1mite contradicen \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los hechos relacionados con el proceso \u00a0penal 50001600000020130004800, \u00a0la \u00a0Corte encuentra que la demanda incumple los requisitos generales de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela de inmediatez y \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, porque la jurisprudencia constitucional exige que quien \u00a0sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga \u00a0la demanda dentro de un t\u00e9rmino de 6 meses y, en el presente \u00a0asunto, la censura se produce m\u00e1s de 9 a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0de la expedici\u00f3n de la providencia reprochada (3 jul 2013), \u00a0lapso excesivo y desproporcionado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo, por \u00a0cuanto el demandante omiti\u00f3 interponer los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra \u00a0dicha decisi\u00f3n, \u00a0con los cuales habr\u00eda podido aducir argumentos similares a los \u00a0planteados en el presente tr\u00e1mite. Como no se agotaron esos \u00a0mecanismos ordinarios, la solicitud de amparo se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, qued\u00f3 demostrado que durante el proceso penal, \u00a0HERNANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ HERRERA estuvo asistido por un abogado de confianza. \u00a0Asimismo, que la sentencia de condena se produjo con sustento en el \u00a0preacuerdo suscrito por el accionante y la Fiscal\u00eda, en el \u00a0cual acept\u00f3 su responsabilidad como autor de los delitos de \u00a0secuestro extorsivo agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego agravado, sin que presentaran \u00a0recurso alguno contra dicha decisi\u00f3n. Y, en \u00a0la fase de ejecuci\u00f3n de la pena, ha estado representado por \u00a0varios apoderados \u00a0judiciales adscritos al Sistema Nacional de Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica. \u00a0Actualmente tiene asignada a la doctora Gloria \u00a0Patricia Pinto Roncancio, quien inform\u00f3 al juzgado de penas \u00a0las asesor\u00edas efectuadas a su usuario, en concreto, la \u00a0relativa a la inviabilidad de presentar una acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es \u00a0manifiesto que la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acci\u00f3n de \u00a0tutela no es un mecanismo alternativo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, \u00a0especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, advierte \u00a0la Corte que, acorde con los art\u00edculos 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 200 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional y legal de investigar los hechos que revistan las \u00a0caracter\u00edsticas de delitos que lleguen a su conocimiento, de \u00a0suerte que, como titular de la acci\u00f3n penal, es aut\u00f3noma \u00a0frente a la apertura de indagaciones. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es de recibo, entonces, que so pretexto de la violaci\u00f3n a \u00a0derechos fundamentales, censure \u00a0la investigaci\u00f3n \u00a0preliminar 50001600056720160182900 que por el homicidio del se\u00f1or \u00a0Piero \u00a0Giannini adelanta la Fiscal\u00eda 42 Seccional de Villavicencio. \u00a0M\u00e1xime, cuando es claro, tal como lo inform\u00f3 la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional Meta que, en ese tr\u00e1mite, \u00a0HERNANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ HERRERA se encuentra debidamente representado por el \u00a0abogado \u00a0Luis Eduardo Lozano. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela no fue creada para sustituir, desplazar y mucho menos \u00a0anticipar las decisiones propias de las autoridades competentes. Por \u00a0ende, el Juez Constitucional no est\u00e1 habilitado para \u00a0interferir en ese asunto, \u00a0pues, al encontrarse en curso, es all\u00ed donde el actor debe \u00a0presentar \u00a0las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier \u00a0situaci\u00f3n que estime desconocedora de derechos fundamentales. \u00a0No es posible \u00a0trasladar una discusi\u00f3n propia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, para que de manera inconsulta sea abordada por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la manifiesta improcedencia de la acci\u00f3n constitucional, la \u00a0Corte confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 4 \u00a0de octubre de 2022 proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el \u00a0cual neg\u00f3 el amparo solicitado por \u00a0HERNANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1347-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#127179 \u00a0 Acta \u00a0005 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete \u00a0(17) de enero de \u00a0dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0HERNANDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ HERRERA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69968","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69968","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69968"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69968\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69968"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69968"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69968"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}