{"id":69946,"date":"2024-03-07T17:46:56","date_gmt":"2024-03-07T17:46:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1107-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:56","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:56","slug":"stp1107-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1107-2023\/","title":{"rendered":"STP1107-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1107-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128268 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 013 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Luis \u00a0Fernando Baquero Vega, \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el demandante que el 6 de diciembre de 2022, solicit\u00f3 la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de abogado, a trav\u00e9s \u00a0del correo electr\u00f3nico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que pese a superarse los 10 d\u00edas h\u00e1biles con los que \u00a0cuenta la entidad para emitir su pronunciamiento, no se ha recibido \u00a0ninguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales y, consecuente con ello, se ordene a la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que de \u00a0manera inmediata brinde contestaci\u00f3n a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares \u00a0de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inform\u00f3 \u00a0que el tr\u00e1mite de las solicitudes se efect\u00faa en orden \u00a0de llegada al correo institucional designado para el efecto, que en \u00a0el caso de las pr\u00e1cticas jur\u00eddicas son notificadas al \u00a0correo del usuario. Agreg\u00f3 que en lo corrido del a\u00f1o \u00a02022 se tramitaron 10.819 solicitudes de reconocimiento de pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica, se han expedido 22.397 tarjetas profesionales y \u00a03.296 licencias temporales y 131.757 solicitudes de toda \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso del accionante, refiri\u00f3 que se procedi\u00f3 a \u00a0inscribirlo en el registro nacional de abogados y se asign\u00f3 la \u00a0Tarjeta Profesional de Abogado No. 399.468, mediante Acta 1497 de \u00a02023, tal y como lo solicit\u00f3 en el presente tr\u00e1mite de \u00a0tutela, adicional, se requiri\u00f3 al contratista la elaboraci\u00f3n \u00a0del correspondiente pl\u00e1stico del documento. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0detall\u00f3 que dicho acto administrativo se le notific\u00f3 el \u00a024 del presente mes y a\u00f1o, al \u00a0correo \u00a0electr\u00f3nico uis.baquero@usantoto.edu.co. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, solicit\u00f3 que se declare la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el canon 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche \u00a0involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, conforme \u00a0con la respuesta emitida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, se desprende que la pretensi\u00f3n \u00a0del demandante ha sido resuelta, en raz\u00f3n a que, mediante Acta \u00a0No. 1497 de este a\u00f1o se procedi\u00f3 a registrar como \u00a0abogado al demandante y se asign\u00f3 tarjeta profesional No. \u00a0399.468, proceder que se notific\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0del demandante, \u00a0fernando.baquero2065@gmail.com, \u00a0mismo que reporta en la presente demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Significa lo anterior que se presenta una carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en \u00a0Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u2019\u201d \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Lo \u00a0anterior en atenci\u00f3n a que a trav\u00e9s de Acta de Registro \u00a0No. 1497 de 2023, la entidad accionada, previa la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos legales, procedi\u00f3 a \u00a0\u00abefectuar la \u00a0inscripci\u00f3n como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: LUIS FERNANDO \u00a0BAQUERO VEGA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0mediante oficio del 24 de enero de 2023, dirigido a Luis \u00a0Fernando Baquero Vega, \u00a0a su correo electr\u00f3nico personal, le fue remiti\u00f3 el \u00a0citado acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0De manera que, confrontada la actuaci\u00f3n efectuada por la \u00a0entidad accionada con la pretensi\u00f3n del libelista, se constata \u00a0que el objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n se encuentra \u00a0satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de \u00a0amparo estaba dirigida a que se emitiera pronunciamiento respecto a \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Abogados y la \u00a0expedici\u00f3n de la respectiva tarjeta profesional, lo cual se \u00a0materializ\u00f3 al asignarse el cupo No. 399.468. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que la entidad demandada emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento sobre la expedici\u00f3n de la tarjeta mentada \u00a0durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n -la \u00a0petici\u00f3n de amparo fue repartida el 16 de enero de 202e- \u00a0y con antelaci\u00f3n al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0la omisi\u00f3n reprochada ya fue resuelta, y consecuente con ello, \u00a0la tutela carece de objeto al haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con base en lo anterior, se declarar\u00e1 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que dio lugar \u00a0a la interposici\u00f3n de la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Remitir \u00a0el expediente, en caso de no ser impugnado ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1107-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128268 \u00a0 Acta \u00a0No. 013 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Luis \u00a0Fernando Baquero Vega, \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior de 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