{"id":69941,"date":"2024-03-07T17:46:56","date_gmt":"2024-03-07T17:46:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1101-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:56","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:56","slug":"stp1101-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1101-2023\/","title":{"rendered":"STP1101-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1101-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 127868 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA LOSADA \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 7 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Antioquia, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, libertad, defensa, igualdad, en armon\u00eda con \u00a0los principios de favorabilidad, duda razonable y unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados, \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, los Juzgados 1\u00ba \u00a0y 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia y \u00a0las dem\u00e1s autoridades, partes e intervinientes en el proceso \u00a0penal \u00a0 radicado No. 05000310700320200001600. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0antecedentes del proceso penal que dio lugar a la acci\u00f3n de \u00a0tutela, se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA POSADA fue \u00a0capturado el d\u00eda 17 de septiembre de 2019 a las afueras del \u00a0centro carcelario del municipio de Santaf\u00e9 de Antioquia, en \u00a0cumplimiento de la orden de captura proferida por la Fiscal\u00eda \u00a0106 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El d\u00eda \u00a018 de septiembre de 2019, FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA POSADA \u00a0rindi\u00f3 indagatoria ante la \u00a0Fiscal\u00eda 106 Especializada contra las Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0Fiscal\u00eda 106 Especializada contra las Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos, mediante resoluci\u00f3n del 27 de septiembre de \u00a02019, resolvi\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica del tutelante y dispuso \u201c\u2026 \u00a0imponer \u00a0MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, consistente en DETENCI\u00d3N PREVENTIVA \u00a0en contra de FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA POSADA, alias Gustavo Tripa, \u00a0de condiciones personales anotadas, en calidad de coautor y presunto \u00a0responsable del concurso heterog\u00e9neo de delitos de HOMICIDIO \u00a0AGRAVADO (art. 103, 14 No.7), DESAPARICI\u00d3N FORZADA AGRAVADA \u00a0(art. 165, 166 No. 9 C.P.) y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (art. \u00a0340 inc. 2 y 3 C.P.) por los hechos sucedidos en Puerto Berrio \u00a0Antioquia el 7 de diciembre de 2003 donde perdi\u00f3 la vida FRANK \u00a0DENINSON CASTRILLON CASAS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0La Fiscal\u00eda 106 Especializada contra las Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos, mediante resoluci\u00f3n de 18 de mayo de 2020 \u00a0califica el m\u00e9rito del sumario y acus\u00f3 a FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA POSADA como \u00a0coautor del concurso heterog\u00e9neo de delitos de homicidio \u00a0agravado, desaparici\u00f3n forzada agravada y concierto para \u00a0delinquir, por lo que, una vez ejecutoriada esa determinaci\u00f3n, \u00a0envi\u00f3 \u00a0el expediente a la Secretar\u00eda de los Jueces Especializados de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El 30 de \u00a0septiembre de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia asumi\u00f3 el conocimiento del proceso \u00a0y corri\u00f3 traslado a los sujetos procesales \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 400 de la ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. El l 4 de \u00a0diciembre de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia fij\u00f3 el 10 de febrero de 2021 a las \u00a09:30 a.m. para realizar la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Concretada \u00a0esa actuaci\u00f3n, el Despacho se\u00f1al\u00f3 la audiencia \u00a0p\u00fablica de juzgamiento para los d\u00edas 28 y 29 de junio \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. El 25 de \u00a0febrero de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Antioquia, orden\u00f3 la remisi\u00f3n del proceso al Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que \u00a0continuara conociendo del mismo, conforme al Acuerdo PCSJA20-11686 \u00a0del 10 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Este \u00faltimo \u00a0Juzgado, mediante auto del 16 de abril de 2021, program\u00f3 la \u00a0audiencia p\u00fablica para el 21 de julio de 2021 a partir de las \u00a08:30 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>1.10. FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA POSADA se acogi\u00f3 a sentencia anticipada por \u00a0el delito de concierto para delinquir agravado, por lo que, el 12 de \u00a0mayo de 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia profiri\u00f3 fallo condenatorio y le impuso penas de 40 \u00a0meses de prisi\u00f3n y 1250 SMLMV de multa. Neg\u00f3 al \u00a0condenado la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria y dispuso la ruptura de la \u00a0unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>1.11. El 21 de \u00a0julio de 2021, no se pudo concretar la audiencia de juzgamiento ante \u00a0la inasistencia de algunos de los defensores, entre los cuales se \u00a0encontraba el apoderado del accionante FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA \u00a0POSADA. El Juzgado se\u00f1al\u00f3 nueva fecha para adelantar la \u00a0audiencia p\u00fablica -10 de diciembre de 2021 y 27 y 28 de enero \u00a0de 2022-. \u00a0<\/p>\n<p>1.12. El 29 de \u00a0noviembre de 2021, la Fiscal 106 DECVDH solicit\u00f3, con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 1 de la Ley 1786 de 2016, la \u00a0pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento impuesta a FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA POSADA. \u00a0<\/p>\n<p>1.13. El 1 de \u00a0diciembre de 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado \u00a0de Antioquia accedi\u00f3 a la postulaci\u00f3n de pr\u00f3rroga \u00a0de la medida de detenci\u00f3n preventiva intramural. \u00a0<\/p>\n<p>1.14. El defensor \u00a0de FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA POSADA formul\u00f3 recusaci\u00f3n \u00a0en contra del funcionario a cargo del asunto. A su vez, el 10 de \u00a0diciembre de 2021, el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia instal\u00f3 la audiencia de juzgamiento y se declar\u00f3 \u00a0impedido para continuar conociendo de la actuaci\u00f3n, por lo que \u00a0dispuso remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>1.15. \u00a0El 4 de \u00a0febrero de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Antioquia i) declar\u00f3 fundadas las causales de impedimento, \u00a0ii) avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y iii) fij\u00f3 como \u00a0fecha para audiencia p\u00fablica los d\u00edas 20, 21 y 22 de \u00a0abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>1.16. El 21 de \u00a0febrero de 2022, FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA POSADA confiri\u00f3 \u00a0poder al abogado Oscar Iv\u00e1n Melgarejo, para que ejerciera su \u00a0defensa en el proceso adelantado ante el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>1.17. \u00a0El 4 de marzo de 2022, el apoderado del accionante FERNEY ALBERTO \u00a0PIEDRAHITA POSADA present\u00f3 solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>1.18. \u00a0El 10 de marzo de 2022, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia asumi\u00f3 el conocimiento del proceso, \u00a0conforme a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11869 y, el 15 de marzo \u00a0siguiente, neg\u00f3 la postulaci\u00f3n de libertad elevada a \u00a0favor de FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA POSADA, considerando que la \u00a0audiencia p\u00fablica se instal\u00f3 10 \u00a0de diciembre de 2021, \u00a0sin que haya vencido el t\u00e9rmino previsto en el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 365 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>1.19. \u00a0Contra la decisi\u00f3n anterior el defensor del actor interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, por lo que, el 19 de abril de 2022, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior Antioquia confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n que neg\u00f3 la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>1.20. \u00a0El 21 de abril de 2022, por solicitud de aplazamiento de un abogado \u00a0de la defensa, el Juzgado reprogram\u00f3 la audiencia de juicio \u00a0para el 30 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>1.21. \u00a0El 6 de mayo de 2022, el defensor de FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA POSADA \u00a0present\u00f3 solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento que pesa en su contra, y el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante providencia \u00a0del 26 de mayo de 2022 neg\u00f3 la postulaci\u00f3n, decisi\u00f3n \u00a0apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia \u00a0mediante auto de 11 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>1.22. El 12 de \u00a0julio de 2022, el apoderado del tutelante FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA POSADA, \u00a0present\u00f3 de nuevo solicitud de libertad por vencimiento de los \u00a0t\u00e9rminos, de conformidad con el art\u00edculo 365 numeral 5 \u00a0de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>1.23. Por auto 003 \u00a0del 15 de julio de 2022, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de \u00a0libertad, decisi\u00f3n apelada y remitida a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia que, mediante providencia de 16 de \u00a0agosto de 2022, rechaz\u00f3 de plano el recurso por considerarlo \u00a0manifiestamente improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>1.24. De nuevo, en \u00a0audiencia p\u00fablica del 2 de agosto de 2022, el apoderado del \u00a0tutelante FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA POSADA, \u00a0present\u00f3 solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0solicitud negada por el Juzgado a cargo mediante auto del 5 de agosto \u00a0de 2022 y contra la cual la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.25. En \u00a0providencia de 19 de agosto, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia consider\u00f3 que las peticiones del defensor \u00a0\u201cconstituyen \u00a0maniobras dilatorias del proceso\u201d \u00a0y, por tanto, rechaz\u00f3 \u201cde \u00a0plano el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.26. El 12 de \u00a0diciembre de 2022, el apoderado del se\u00f1or FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA POSADA \u00a0no se present\u00f3 a la audiencia p\u00fablica, siendo \u00a0reprogramada la misma para los d\u00edas 28 y 29 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2. El accionante, \u00a0de manera confusa y deshilvanada, alega que, en las decisiones que \u00a0resolvieron las solicitudes de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0sustituci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento, \u00a0se estructuran \u00a0defectos de orden f\u00e1ctico, sustantivo y por \u00a0desconocimiento del precedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Precisa que \u00a0al adoptar esas determinaciones no se valor\u00f3 adecuadamente el \u00a0material probatorio relacionado con las causas que impidieron la \u00a0realizaci\u00f3n de las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Que no se \u00a0consider\u00f3 que las actuaciones del Juzgado Quinto Especializado \u00a0de Antioquia \u201cestaban \u00a0viciadas de nulidad por encontrarse impedido y no darse traslado a \u00a0los no recurrentes de la pr\u00f3rroga para que ejercieran el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n y defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Alega \u00a0desconocimiento \u00a0del precedente en la contabilizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0por i) \u00a0la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a ra\u00edz de la \u00a0recusaci\u00f3n propuesta en contra del Juez \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ii) \u00a0el aplazamiento de las audiencias por parte de los defensores de \u00a0otros de los procesados y iii) la no entrega de copias de la \u00a0actuaci\u00f3n con el fin de poder ejercer adecuadamente la defensa \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Que no se \u00a0aplic\u00f3 el criterio de la sentencia C-123 \u00a0de 2004 que estudi\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0365.5 de la Ley 600 de 2000, decisi\u00f3n en la que se sostuvo \u201c\u2026 \u00a0que \u00a0cuando las causas de suspensi\u00f3n de la audiencia desaparecen, \u00a0el juez est\u00e1 obligado a reanudar la audiencia de juzgamiento \u00a0de manera inmediata, con el fin de resolver sobre la responsabilidad \u00a0del sindicado. La obligaci\u00f3n de reiniciar la audiencia tan \u00a0pronto cesen las causas que dieron lugar a la suspensi\u00f3n \u00a0implica que, de incumplirse, el sindicado tenga derecho a recuperar, \u00a0tambi\u00e9n de manera inmediata, su libertad, con fundamento en la \u00a0causal estudiada.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Adem\u00e1s, \u00a0propone un defecto sustantivo \u00a0por indebida interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0108 y 365.5 de la Ley 600 de 2000, normatividad que, seg\u00fan \u00a0considera, hab\u00eda permitido conceder la libertad a su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Argumenta que \u00a0el auto que dispuso la pr\u00f3rroga de la medida \u00a0de aseguramiento \u201c\u2026 se \u00a0obtuvo con violaci\u00f3n del debido proceso y debi\u00f3 \u00a0corregirse la actuaci\u00f3n irregular\u201d, \u00a0decretando \u201c\u2026 la \u00a0nulidad del mismo con fundamento en el art. 306 y 307 de la ley \u00a0600\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Plantea otro \u00a0defecto sustantivo por err\u00f3nea interpretaci\u00f3n e \u00a0indebida aplicaci\u00f3n de las Leyes 1786 de 2016 y 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Insiste que \u00a0las providencias que resolvieron las \u00a0peticiones de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0sustituci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento, \u00a0i) \u00a0est\u00e1n indebida y deficientemente fundamentadas, ii) \u00a0contienen un defecto f\u00e1ctico por valoraci\u00f3n deficiente \u00a0del material probatorio, y iii) \u00a0estructuran un desconocimiento del precedente y un defecto \u00a0sustantivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con fundamento \u00a0en lo anterior, pretende el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, libertad, defensa, igualdad, en \u00a0armon\u00eda con los principios de favorabilidad, duda razonable y \u00a0unidad procesal y que, por tanto, se dejen sin efecto las decisiones \u00a0que resolvieron las solicitudes de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, sustituci\u00f3n y pr\u00f3rroga \u00a0de la medida de aseguramiento y se ordene \u201ccorregir \u00a0de manera inmediata las irregularidades presentadas\u201d \u00a0y volver a \u201c\u2026 decidir \u00a0sobre la libertad del se\u00f1or Ferney Alberto Piedrahita Posada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 5 de \u00a0diciembre de 2022, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0y orden\u00f3 correr traslado de la misma a las autoridades \u00a0accionadas y dem\u00e1s vinculadas, quienes rindieron los \u00a0siguientes informes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia indica \u00a0que, el 19 de abril de 2022, confirm\u00f3 la providencia promovida \u00a0por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia -emitida en el proceso NI 2022-0427-3 el 15 de marzo de \u00a02022-, que neg\u00f3 la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0solicitada a favor de FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA POSADA \u00a0y JAIRO OCTAVIO ROLDAN PAYARES. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que, \u00a0el 1 de julio de 2022, confirm\u00f3 la providencia proferida por \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia que neg\u00f3 la petici\u00f3n de sustituci\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento realizada a nombre del procesado FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA POSADA. \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa \u00a0exponiendo que, el 16 de agosto de 2022, rechaz\u00f3 de plano, por \u00a0ser manifiestamente improcedente, el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0concedido por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia, frente a la decisi\u00f3n que neg\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. Precisa \u00a0que el problema jur\u00eddico planteado por la defensa ya hab\u00eda \u00a0sido resuelto mediante decisiones que se encuentran debidamente \u00a0ejecutoriadas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que las decisiones referidas han observado los par\u00e1metros \u00a0legales y jurisprudenciales aplicables al caso que cursa en el \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, \u00a0raz\u00f3n por la cual solicita la desvinculaci\u00f3n a la \u00a0presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a07 Penal del Circuito Especializado \u00a0remite el link del expediente 050003107003202000016. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Yeison \u00a0Arlex S\u00e1nchez Oquendo, \u00a0apoderado del acusado Jairo Octavio Roldan Payares, coadyuva las \u00a0solicitudes del tutelante y manifiesta que realiz\u00f3 varias \u00a0solicitudes al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia que tambi\u00e9n le fueron negadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0en concordancia con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n es \u00a0competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por \u00a0cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si \u00a0la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente para cuestionar \u00a0las decisiones judiciales ordinarias proferidas dentro \u00a0del proceso penal radicado 050003107002320200001600 por \u00a0los Juzgados 5\u00ba y 7\u00ba Penal del Circuito Especializado y \u00a0confirmadas por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Se verificar\u00e1 \u00a0si las postulaciones del actor, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad, deben ser propuestas al interior del proceso penal y, \u00a0eventualmente, mediante la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es necesario, \u00a0para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales \u00a0fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) \u00a0se acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) \u00a0la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se \u00a0acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0fraude-1, \u00a0\u201cni \u00a0una decisi\u00f3n proferida con ocasi\u00f3n del control \u00a0abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, \u00a0como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por \u00a0inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2\u201d, \u00a0iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) \u00a0identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o \u00a0amenazados y la discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del \u00a0proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n (SU215 de 2022, C-590\/05 y \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como ya se indic\u00f3 el actor orienta la acci\u00f3n de tutela \u00a0a cuestionar las decisiones a \u00a0trav\u00e9s de las cuales los \u00a0Juzgados 5\u00ba y 7\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia y Sala Penal del Tribunal Superior, en sede de primera y \u00a0segunda instancia, resolvieron \u00a0las solicitudes de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, sustituci\u00f3n y pr\u00f3rroga \u00a0de la medida de aseguramiento dentro del proceso penal seguido por \u00a0los delitos de homicidio agravado y desaparici\u00f3n forzada \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la \u00a0subsidiariedad se estructura cuando: i) existe un proceso judicial en \u00a0curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento \u00a0ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acci\u00f3n es \u00a0utilizada para sustituir al funcionario judicial en la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales \u00a0donde no se utilizaron los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, \u00a0T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea \u00a0con el precedente constitucional, esta Sala de decisi\u00f3n, en \u00a0doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es \u00a0procedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la \u00a0independencia y la autonom\u00eda de las autoridades judiciales en \u00a0el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervenci\u00f3n \u00a0desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de amparo como mecanismo residual de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>5. Consultado el \u00a0link del expediente del proceso penal con radicaci\u00f3n No. \u00a005000310700320200001600 seguido contra FERNEY ALBERTO PIEDRAHITA y \u00a0OTROS, se encuentra que el proceso est\u00e1 en tr\u00e1mite y \u00a0tiene fijada fecha para audiencia p\u00fablica fijada para los d\u00edas \u00a028 y 29 de junio de 2023 a las 8:30 y 12:00 horas, diligencia \u00a0reprogramada en varias ocasiones por la no asistencia del defensor \u00a0del accionante y\/o por solicitud de los apoderados de los otros \u00a0acusados. \u00a0<\/p>\n<p>6. Bajo esa \u00a0\u00f3ptica, no se cumple el requisito general de subsidiariedad, \u00a0por lo que la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada teniendo en cuenta que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver \u00a0problemas jur\u00eddicos que deben ser analizados al interior del \u00a0tr\u00e1mite procesal respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>7. En tales \u00a0condiciones, advirtiendo que las etapas, recursos y procedimientos \u00a0que conforman la actuaci\u00f3n judicial son los espacios en los \u00a0cuales se debe solicitar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales y, por tanto, atendiendo que el proceso penal que dio \u00a0lugar a la presente acci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0procede declarar la improcedencia del presente mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>8. Ahora bien, si \u00a0lo que el accionante \u00a0plantea es que se encuentra privado de la libertad por fuera de los \u00a0mandatos constitucional y legalmente establecidos para ello, tal \u00a0situaci\u00f3n le exige acudir a la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, por ser el medio id\u00f3neo, preferente y \u00a0de rango equiparable al de la acci\u00f3n de tutela, instituido \u00a0para su protecci\u00f3n, atendiendo lo previsto en los art\u00edculos \u00a030 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 3\u00b0 de la Ley 1095 \u00a0de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a06.2 del Decreto 2591 de 1991, que establece que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no procede cuando para proteger el derecho vulnerado o \u00a0amenazado se pueda invocar el recurso de h\u00e1beas corpus, y la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial de esta corporaci\u00f3n en esta \u00a0materia (STP134-2020, \u00a0STP415-2020, STP1268-2020 y STP1937-2020, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>10. Tampoco se \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0posible causaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable que justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez de tutela, \u00a0por v\u00eda transitoria, \u00a0pues \u00a0no aparecen demostrados \u00a0los supuestos de hecho necesarios para la \u00a0estructuraci\u00f3n de esta figura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada, mediante apoderado, por FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA POSADA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar este \u00a0prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser impugnado \u00a0dentro de los tres d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, enviar \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: Sentencia SU-074 de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1101-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 127868 \u00a0 Acta No. 005 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por FERNEY \u00a0ALBERTO PIEDRAHITA LOSADA \u00a0contra \u00a0la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}