{"id":69937,"date":"2024-03-07T17:46:55","date_gmt":"2024-03-07T17:46:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1090-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:55","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:55","slug":"stp1090-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1090-2023\/","title":{"rendered":"STP1090-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1090-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128034 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 013 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por la Jefe \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Municipio de Turbaco, \u00a0con respecto al fallo de 16 de noviembre de 2022 de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana e integridad \u00a0personal de las personas recluidas en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Turbaco, Bol\u00edvar, en la demanda que present\u00f3 el \u00a0Personero Municipal de esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Turbaco, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de esa misma \u00a0municipalidad, el Instituto Nacional Penitenciario-INPEC, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC y el Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud de las Personas Privadas de la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la sentencia de amparo, los hechos y pretensiones \u00a0consisten en: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Inform\u00f3 \u00a0que, en algunos casos, las personas tienen m\u00e1s de 9 meses \u00a0detenidas, pese a que las instalaciones no se encuentran aptas para \u00a0que permanezcan ah\u00ed, pues es un centro de detenci\u00f3n \u00a0transitorio en el que existe un hacinamiento de m\u00e1s del 1000 \u00a0%. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Adujo \u00a0que la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Turbaco no \u00a0est\u00e1 cumpliendo con la obligaci\u00f3n de garantizar los \u00a0alimentos de las personas que se encuentran privadas de la libertad \u00a0en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de esa municipalidad. Tampoco \u00a0lo hace frente a los servicios de salud, como es el caso particular \u00a0de Oscar Luis Portacio Ramos y Ender Padilla Carmona, quienes pese a \u00a0sus condiciones m\u00e9dicas no son trasladados a centros \u00a0hospitalarios para ser atendidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0a la salud, vida, dignidad humana e integridad personal de las \u00a0personas recluidas en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Turbaco. \u00a0En consecuencia, se ordene a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal que \u00a0contrate con una empresa la entrega de los alimentos necesarios para \u00a0la subsistencia de los internos. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 que los \u00a0internos sean trasladados para poder reducir el hacinamiento \u00a0existente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Cartagena ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales cuya protecci\u00f3n solicit\u00f3 el delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico, y al efecto, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0TUTELAR los \u00a0derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y salud de las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Turbaco. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al \u00a0comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0Turbaco que, \u00a0en el t\u00e9rmino de 5 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0traslade \u00a0a \u00a0todas las personas que tienen la condici\u00f3n de condenados \u00a0al \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelaria de Ternera o \u00a0Distrital \u00a0de San Diego, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Turbaco y \u00a0al INPEC \u00a0que, \u00a0en el t\u00e9rmino de 15 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0adelanten las actuaciones administrativas necesarias que permitan \u00a0concretar \u00a0la firma y puesta en marcha del \u00a0contrato interadministrativo que actualmente est\u00e1 en curso, en \u00a0aras de que el INPEC \u00a0reciba \u00a0en su centro de reclusi\u00f3n a todas las personas que tienen la \u00a0condici\u00f3n de sindicados. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR al \u00a0comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda que, \u00a0una vez ocurra lo anterior, en el t\u00e9rmino de 20 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de esa calenda, traslade a todas las personas que \u00a0tienen la condici\u00f3n de sindicadas a los Establecimientos \u00a0Penitenciarios y Carcelario que hagan parte del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Turbaco y \u00a0al comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda que, \u00a0en el t\u00e9rmino de 15 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0bajo el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, adelanten \u00a0las actuaciones necesarias a fin de vincular al sistema de seguridad \u00a0social en salud a aquellas personas privadas de la libertad que, \u00a0encontr\u00e1ndose en ese centro de detenci\u00f3n transitorio, \u00a0no est\u00e9n afiliadas al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0PREVENIR \u00a0al Juzgado Civil del Circuito de Turbaco para que, en lo sucesivo, se \u00a0abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con \u00a0fundamento en reglas de reparto. Para ello, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda, se le remitir\u00e1 copia de esta decisi\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tomar esas determinaciones, tuvo en cuenta las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Valid\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la legitimaci\u00f3n en la causa por activa del Personero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Turbaco (Art. 10, Decreto 2591 de 1991, CC T-209-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-1087-2007 y CC T-117-2019), dado que se satisfacen los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos de la jurisprudencia (CC T-085 de 2017), relativos a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exista autorizaci\u00f3n expresa de la persona a la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representa, excepto cuando se trata de menores de edad, incapaces o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando las personas se encuentren en estado de indefensi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como ocurre en este caso por tratarse de privados de la libertad, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de indefensi\u00f3n y en especial sujeci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado; b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se individualicen o determinen las personas perjudicadas, pues bast\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con que se identificaran como \u00ablas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas privadas de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Turbaco\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Vg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-408-20131); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se argumente la forma en que se comprometen los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, ya que dio a conocer las circunstancias concretas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compromiso de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privados de la libertad, al gozar de una especial sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente al Estado, le impone a \u00e9ste en cumplimiento de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial de garante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el deber de garantizar sus derechos a la vida, seguridad e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla jurisprudencial (CC T-044-2019, CC T-154-2017 y Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cInstituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Reeducaci\u00f3n del Menor\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra Paraguay, Corte Interamericana de Derechos Humanos), se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observa incluida en los arts. 104 y 105 de la Ley 65 de 1993, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer que la poblaci\u00f3n privada de la libertad tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cacceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a todos los servicios del sistema general de salud\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para lo cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0USPEC son las entidades encargadas de establecer un modelo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n \u201cespecial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral, diferenciado y con perspectiva de g\u00e9nero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tambi\u00e9n cobija a las entidades departamentales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales (CC T-151-2016), inclusive, de alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente y adecuada (CC T-718-1999) y de dignidad humana frene al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fen\u00f3meno de hacinamiento generalizado, tratado en diversas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidades por la jurisprudencia, frente a periodos prolongados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reclusi\u00f3n en salas de URI, estaciones y subestaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional (CC T-388-2013, CC T-107-2022 y CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-122-2022). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso, se acredit\u00f3 que, en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Turbaco est\u00e1n privadas de la libertad 58 personas: 48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hombres y 10 mujeres, de las cuales 9 tienen la condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenadas y 49 de imputadas, como lo dio a conocer el comandante de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa Estaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Esos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos confirman la queja constitucional del personero, consistente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el hacinamiento que padecen aquellos, la ausencia de suministro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la alimentaci\u00f3n y servicios m\u00e9dicos que requieren, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la posibilidad de recibir visitas de familiares, abogados o \u00edntimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de espacios de estudio o trabajo, o destinados a recibir luz solar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a realizar actividades f\u00edsicas o de esparcimiento; todo lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, evidencia el incumplimiento de las obligaciones que les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponden a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Asimismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estim\u00f3 que la responsabilidad del suministro de alimentos as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea de forma parcial, recae en cabeza de todas las demandadas, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son la Alcald\u00eda Municipal de Turbaco, el INPEC, USPEC y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimientos Penitenciarios San Sebasti\u00e1n de Ternera y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital de San Diego. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto, sobre ese debate, resumi\u00f3: \u00abquienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tienen la condici\u00f3n de condenados son de competencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0USPEC, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme lo consagrado en los art\u00edculos 48 y 49 de la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01709 de 2014. Mientras que los sindicados est\u00e1n a cargo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los entes territoriales. En este caso, en concreto, el \u00faltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo es competencia de la Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Turbaco, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues es el ente territorial que tiene a su cargo la Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran detenidas las personas a favor de las cuales se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso la presente demanda constitucional.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(negrilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x. Ello, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 los entes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales y departamentales tienen la obligaci\u00f3n de incluir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sus presupuestos las partidas necesarias para gastos relativos a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las raciones que deben ser suministras a la poblaci\u00f3n privada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mientras que, el art\u00edculo 19 ibidem, establece que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamentos y municipios que no cuenten con establecimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelarios pueden contratar con el INPEC el recibo de las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, para lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual pueden acudir a la celebraci\u00f3n de contratos, convenios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interadministrativos y acuerdos establecidos en el ordenamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de lo anterior, a ninguna de las personas privadas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Turbaco se les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 suministrando los servicios de salud y alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii. Ello, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con respecto a los sindicados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado que la Alcald\u00eda Municipal de Turbaco desde el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior viene realizando las gestiones pertinentes con el INPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para obtener un convenio interadministrativo que haga efectivo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Cartagena, de los detenidos y con ello solucionar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problem\u00e1tica existente en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, a la fecha, no ha culminado dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii. Mientras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, frente a los condenados, porque el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha ejecutado las actuaciones administrativas necesarias para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasladar a esas personas a la C\u00e1rcel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ternera o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de San Diego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan corresponda, pues aun cuando la Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las c\u00e1rceles se negaban a recibirlos, lo cierto es que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alleg\u00f3 ninguna prueba que respaldara esa afirmaci\u00f3n y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, ambos centros de reclusi\u00f3n tienen capacidad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibir personas condenadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Municipio de Turbaco, \u00a0disiente del fallo de amparo y, concretamente, con respecto a las \u00a0\u00f3rdenes de los numerales tercero y quinto de la parte \u00a0resolutiva, remiti\u00e9ndose a su informe frente a la demanda de \u00a0tutela, para discutir que esa autoridad ha realizado lo necesario \u00a0para garantizar los derechos de los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Primero, \u00a0insisti\u00f3 en que dentro \u00a0del Plan de Desarrollo Municipal 2020 \u2013 2023 \u201cHacia \u00a0la Prosperidad con Valores\u201d \u00a0en la l\u00ednea Estrat\u00e9gica \u00a0Fortalecimiento Institucional \u00a0dentro del \u00a0Programa \u00a0Justicia equitativa y defensa de derechos Sector Justicia y Seguridad \u00a0\/ convenios carcelarios, \u00a0esa \u00a0administraci\u00f3n se encuentra en la etapa de ejecutar el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n inscrito en el Banco de programas y \u00a0proyectos de Inversi\u00f3n del municipio de Turbaco \u2013 \u00a0Bol\u00edvar bajo el C\u00f3digo BPIN \u00a02022138360073, \u00a0que \u00a0trata de la prestaci\u00f3n de servicio y sostenimiento de los \u00a0internos sindicados \u00a0que son de competencia del municipio de Turbaco, recluidos en el \u00a0establecimiento penitenciario de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, est\u00e1 dando cumplimiento al art\u00edculo 17 de la \u00a0Ley 65 de 1993, y cuenta igualmente con el Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal N\u00b0 189 de 29 de marzo de 2022 por \u00a0valor de $ 80.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que tales \u00a0condiciones fueron logradas tras cumplir los requisitos que el INPEC \u00a0exige a ese tipo de convenios, la \u00a0firma y publicaci\u00f3n en el SECOP del Convenio \u00a0Interadministrativo N\u00b0. 001 de 26 de septiembre de 2022 \u00a0entre la Alcald\u00eda de Turbaco y el INPEC, cuyo objeto es: \u00a0\u201caunar \u00a0esfuerzos humanos, administrativos, jur\u00eddicos, tecnol\u00f3gicos, \u00a0log\u00edsticos, entre otros, a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n \u00a0de recursos aportados por el municipio de Turbaco, destinados a la \u00a0atenci\u00f3n y sostenimiento de los internos sindicados de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, que actualmente se encuentran recluidos en la \u00a0c\u00e1rcel y penitenciaria de mediana seguridad de Cartagena a \u00a0cargo del INPEC, para la vigencia 2022\u201d, \u00a0convenio \u00a0que se encuentra en la adquisici\u00f3n de los compromisos que \u00a0tiene el Municipio en el mismo y que va hasta el 31 de diciembre del \u00a02022. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, insisti\u00f3 en que el convenio referido est\u00e1 \u00a0firmado y publicado desde el 26 de septiembre de 2022, y fue aprobado \u00a0el 21 de octubre siguiente por el INPEC, cuando la tutela ya estaba \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0destac\u00f3 que el \u00fanico municipio \u00a0en el Departamento de Bol\u00edvar que ha logrado realizar el \u00a0convenio con el INPEC, es Turbaco, \u00abquien \u00a0se ha esmerado por cumplir en sus obligaciones con los detenidos de \u00a0su jurisdicci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, indic\u00f3 que, en relaci\u00f3n con los privados \u00a0de la libertad Oscar \u00a0Luis Portacio Ramos y \u00a0Ender Padilla Carmona, \u00a0no est\u00e1 probado que padezcan de alguna enfermedad, aunado a \u00a0que el municipio no ha sido informado de ello por la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda, y en todo caso, de padecer esas enfermedades, no \u00a0las obtuvieron all\u00ed. Asimismo, afirm\u00f3 que para todos \u00a0los privados de la libertad se ha garantizado que reciban los \u00a0medicamentos que necesiten o sean desplazados para ello, de lo que \u00a0tienen conocimiento en las jornadas de salud que realiza la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0luego del fallo de amparo, ha realizado por parte de la Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Contrataci\u00f3n \u00a0y el INPEC, las acciones pertinentes en aras de cumplir dentro del \u00a0t\u00e9rmino concedido a la administraci\u00f3n para el traslado \u00a0de los detenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la Secretar\u00eda de Salud Municipal se encuentra realizando la \u00a0gesti\u00f3n de b\u00fasqueda en la Unidad de Aseguramiento de \u00a0cada uno de los accionantes que se encuentran en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Turbaco para verificar qui\u00e9nes no se \u00a0encuentran cobijados en el SGSSS, \u00a0para, en su defecto, proceder a afiliarlos, y una vez, se tenga la \u00a0informaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n al sistema, se har\u00e1 el \u00a0informe respectivo de cumplimiento, as\u00ed como en lo sucesivo \u00a0mantendr\u00e1 esa comunicaci\u00f3n con la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda para que remitan los nombres de los PPL que ingresen \u00a0nuevos a la estaci\u00f3n y verificar su afiliaci\u00f3n al \u00a0sistema. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0ANTE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en memorial allegado a esta Corte por el Tribunal de Cartagena, \u00a0expuso la Polic\u00eda Metropolitana de Cartagena, que dio \u00a0cumplimiento al fallo, al haber hecho el traslado \u00abde \u00a0la totalidad de personas de sexo masculino en calidad de condenados, \u00a0dejando de hacerlo con dos femeninas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra la providencia proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como bien lo refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso bajo estudio, el accionante reprocha i) que no se haya \u00a0dispuesto el traslado de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Turbaco a un establecimiento carcelario -San \u00a0Sebasti\u00e1n de Ternera y Distrital de San Diego- \u00a0de la totalidad de personas recluidas en aquel sitio; y, ii) la falta \u00a0de gesti\u00f3n para valoraci\u00f3n m\u00e9dica en raz\u00f3n \u00a0de las afecciones de los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo, \u00a0consider\u00f3 que, en efecto, dado el fen\u00f3meno de \u00a0hacinamiento que padece la referida estaci\u00f3n, es violatorio de \u00a0los derechos fundamentales de los agenciados por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, como privados de la libertad, sea en situaci\u00f3n \u00a0de condenados o de sindicados, al igual que, no se demostr\u00f3 \u00a0que se encuentran colmados los servicios de salud en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrario, la Alcald\u00eda de Turbaco indica que, a trav\u00e9s \u00a0de sus Secretar\u00edas de Gobierno y de Salud Municipal, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y el \u00a0INPEC, han garantizado los derechos de los privados de la libertad al \u00a0realizar las gestiones necesarias, de un lado, para conseguir su \u00a0traslado y, de otro, para prestar los servicios de salud que \u00a0requieren. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seg\u00fan los t\u00e9rminos de la impugnaci\u00f3n, la \u00a0inconformidad est\u00e1 centrada en los numerales tercero y quinto \u00a0de la parte resolutiva del fallo que, como qued\u00f3 expuesto en \u00a0el ac\u00e1pite respectivo, orden\u00f3, en primer lugar, a la \u00a0Alcald\u00eda de Turbaco y al INPEC, que en 15 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0adelanten las actuaciones administrativas necesarias para \u00abconcretar \u00a0la firma y puesta en marcha del \u00a0contrato interadministrativo que actualmente est\u00e1 en curso, en \u00a0aras de que el INPEC \u00a0reciba \u00a0en su centro de reclusi\u00f3n a todas las personas que tienen la \u00a0condici\u00f3n de sindicados\u00bb. \u00a0Y \u00a0en el \u00faltimo, a la referida Alcald\u00eda y al comandante de \u00a0la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Turbaco que, \u00a0en el mismo t\u00e9rmino y bajo el principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica, \u00a0\u00abadelanten \u00a0las actuaciones necesarias a fin de vincular al sistema de seguridad \u00a0social en salud a aquellas personas privadas de la libertad que, \u00a0encontr\u00e1ndose en ese centro de detenci\u00f3n transitorio, \u00a0no est\u00e9n afiliadas al mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Debate \u00a0frente al cual se ratificar\u00e1 la decisi\u00f3n, si en cuenta \u00a0se tiene que ning\u00fan reparo se hizo a los dem\u00e1s aspectos \u00a0analizados por el a \u00a0quo, \u00a0e igualmente porque, lo all\u00ed resuelto est\u00e1 acorde con \u00a0los elementos de prueba e informaci\u00f3n allegada oportunamente \u00a0al proceso, luego, habr\u00e1 de mantenerse tal determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden de ideas, de entrada debe indicarse que sin raz\u00f3n \u00a0se muestra el censor en sus planteamientos dirigidos a la revocatoria \u00a0de la decisi\u00f3n en comento. Estos son los fundamentos para tal \u00a0conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Contrario a lo expuesto por el recurrente, \u00a0no puede sostenerse que \u00a0en este caso no se pretermiti\u00f3 las obligaciones que les asiste \u00a0a los entes territoriales en cuanto al apoyo que deben brindar para \u00a0el mantenimiento y sostenimiento de los centros de reclusi\u00f3n \u00a0para las personas detenidas preventivamente, porque no s\u00f3lo \u00a0eso no se puso en discusi\u00f3n, sino que lo reclamado era la \u00a0forma como se cumplen los procedimientos atinentes a traslados de \u00a0internos de centros temporales de reclusi\u00f3n, como al momento \u00a0de interponerse la demanda de tutela estaban las personas detenidas \u00a0en el centro transitorio de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que se identifique imposibilidad alguna en atender tal llamado \u00a0conforme con las funciones y facultades asignadas por ley tanto a la \u00a0Alcald\u00eda de Turbaco, en coordinaci\u00f3n con el INPEC y en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio \u00a0de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre autoridades \u00a0ya que debe tener presente el impugnante que, como bien lo expuso el \u00a0Tribunal, \u00a0en virtud de la competencia que les asiste a los \u00a0departamentos y municipios respecto de la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n \u00a0o supresi\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles \u00a0para personas detenidas preventivamente (art\u00edculo 17 Ley 65 de \u00a01993), el cual establece que: \u00a0<\/p>\n<p>CARCELES \u00a0DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Corresponde a los departamentos, \u00a0municipios, \u00e1reas metropolitanas y al Distrito Capital de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o \u00a0supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, y organizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles \u00a0para las personas detenidas preventivamente y condenadas por \u00a0contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, por \u00a0orden de autoridad policiva. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el \u00a0conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena \u00a0de arresto por las autoridades de polic\u00eda, \u00e9stas \u00a0continuar\u00e1n conociendo de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0castigados por contravenciones ser\u00e1n alojados en pabellones \u00a0especiales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercer\u00e1 la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de las c\u00e1rceles de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0presupuestos municipales y departamentales, se incluir\u00e1n las \u00a0partidas necesarias para los gastos de sus c\u00e1rceles, como \u00a0pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, \u00a0gastos de remisiones y vi\u00e1ticos, materiales y suministros, \u00a0compra de equipos y dem\u00e1s servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendr\u00e1n de \u00a0aprobar o sancionar seg\u00fan el caso, los presupuestos \u00a0departamentales y municipales que no llenen los requisitos se\u00f1alados \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n \u00a0y las entidades territoriales podr\u00e1n celebrar convenios de \u00a0integraci\u00f3n de servicios, para el mejoramiento de la \u00a0infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusi\u00f3n \u00a0del sistema penitenciario y carcelario.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Asimismo, de acuerdo con el art\u00edculo 19 \u00eddem, en \u00a0concordancia con los c\u00e1nones 87 y 158 de esa obra, los entes \u00a0territoriales cuentan con la potestad de contratar con el INPEC el \u00a0recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagrar\u00e1 en \u00a0las cl\u00e1usulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que \u00a0los departamentos o municipios hagan del pago de los diferentes \u00a0servicios y remuneraciones2. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Entonces, de acuerdo con los preceptos en cita, resulta indiscutible \u00a0que a la Alcald\u00eda de Turbaco y a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0le asiste responsabilidad con relaci\u00f3n a los aspectos \u00a0dispuestos en los numerales cuestionados (tercero y quinto de la \u00a0sentencia de amparo) relativos, de un lado, a la celebraci\u00f3n \u00a0del contrato interadministrativo para llevarlo a cabo, as\u00ed \u00a0como en relaci\u00f3n con la garant\u00eda del servicio de salud \u00a0a quienes se encuentren privados de la libertad en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0se denota que a esta Corte arrib\u00f3 la informaci\u00f3n de la \u00a0referida Estaci\u00f3n informando de la realizaci\u00f3n del \u00a0traslado de los privados de la libertad a un centro de reclusi\u00f3n \u00a0a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en la impugnaci\u00f3n el ente territorial esgrime: i) \u00a0que dentro del plan de desarrollo municipal de 2020 \u00a0a 2023 est\u00e1 en marcha la inversi\u00f3n requerida, a tal \u00a0punto que as\u00ed se verifica en el Banco de programas y proyectos \u00a0de Inversi\u00f3n del municipio de Turbaco \u2013 Bol\u00edvar \u00a0bajo el C\u00f3digo BPIN \u00a02022138360073, \u00a0que \u00a0trata de la prestaci\u00f3n de servicio y sostenimiento de los \u00a0internos sindicados \u00a0que son de competencia del municipio; ii) \u00a0que \u00a0cuenta, para tal prop\u00f3sito, con un Certificado \u00a0de Disponibilidad Presupuestal de 29 de marzo de 2022 por valor de $ \u00a080.000.000; y que iii) \u00a0ya \u00a0existe el Convenio \u00a0Interadministrativo N\u00b0. 001 de 26 de septiembre de 2022 \u00a0entre la Alcald\u00eda de Turbaco y el INPEC, con vigencia hasta el \u00a031 de diciembre de 2022, el que busca la atenci\u00f3n y \u00a0sostenimiento de los internos sindicados en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0el cual est\u00e1 \u00a0firmado y publicado desde el 26 de septiembre de 2022, y fue aprobado \u00a0el 21 de octubre siguiente por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, no desconoce la Sala las gestiones realizadas por el \u00a0ente territorial para garantizar tanto el traslado de los privados de \u00a0la libertad de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Turbaco a \u00a0centros de reclusi\u00f3n permanentes a cargo del INPEC, como en \u00a0pro de los servicios de salud y de alimentaci\u00f3n a dichas \u00a0personas, que fueron puestas de presente ante el Tribunal A \u00a0quo \u00a0y en las que insiste a trav\u00e9s de la impugnaci\u00f3n a la \u00a0sentencia de amparo. No obstante, como lo consider\u00f3 el juez \u00a0colegiado de primera instancia, al momento de tramitarse la acci\u00f3n \u00a0de tutela, se demostr\u00f3 que no se estaban suministrando los \u00a0servicios esenciales de salud y alimentaci\u00f3n echados de menos \u00a0por el Ministerio P\u00fablico, al igual que no se hab\u00eda \u00a0ejecutado a\u00fan el convenio citado por la Alcald\u00eda en su \u00a0informe y en la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en punto de lo alegado por la recurrente, en torno a que el \u00a0actor no demostr\u00f3 que los privados de la libertad \u00d3scar \u00a0Luis Portacio Ramos y \u00a0Ender Padilla Carmona, \u00a0padezcan de las enfermedades que en la tutela menciona -diabetes, \u00a0el primero, e hipertensi\u00f3n y hernia, el segundo-, \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n de que el A \u00a0quo, \u00a0al amparar \u00ablos \u00a0derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y salud de las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Turbaco\u00bb, \u00a0\u00fanicamente orden\u00f3 las actuaciones necesarias para la \u00a0vinculaci\u00f3n de todos los privados de la libertad al sistema de \u00a0seguridad social en salud y no expuso valoraci\u00f3n ni orden \u00a0alguna relacionada con la situaci\u00f3n de salud en concreto de \u00a0aquellos, \u00a0cualquier evaluaci\u00f3n que en la actualidad se demande acerca de \u00a0la demostraci\u00f3n o no de sus padecimientos y atenci\u00f3n en \u00a0salud, resulta irrelevante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo con el memorial de cumplimiento del fallo, ya se efectu\u00f3 \u00a0el traslado de la totalidad de condenados (varones) de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda a un centro de reclusi\u00f3n3, \u00a0dentro \u00a0de los cuales efectivamente se encuentran los se\u00f1ores Padilla \u00a0y Carmona, por \u00a0lo que es inane emitir alg\u00fan pronunciamiento en torno a la \u00a0situaci\u00f3n de las dos personas comoquiera que ya no se \u00a0encuentran bajo su custodia. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Significa lo anotado que la decisi\u00f3n emitida por el juez \u00a0colegiado de primera instancia est\u00e1 ajustada a la normatividad \u00a0vigente y apoyada igualmente a lo dictado por la jurisprudencia, \u00a0raz\u00f3n por la cual no es dable entrar a modificarla como lo \u00a0pretende el censor. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por los argumentos expuestos, el fallo recurrido ser\u00e1 \u00a0confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0REMITIR \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAN \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En esa ocasi\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte no consider\u00f3 necesario que la parte accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionara los nombres de todas y cada una de las personas que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ese municipio, se encontraban afiliadas a una EPS que dej\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prestar servicios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud, en ese municipio vi\u00e9ndose afectada toda esa comunidad; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto, los personeros municipales, en atenci\u00f3n a sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones constitucionales y legales de guarda y promoci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales, est\u00e1n legitimados para presentar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela a favor de una persona o de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad determinada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son, a) Fijaci\u00f3n de sobresueldos a los empleados del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo establecimiento de reclusi\u00f3n; b) Dotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los elementos y recursos necesarios para los internos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporados a las c\u00e1rceles nacionales. c) Provisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de alimentaci\u00f3n en una cuant\u00eda no menor de la se\u00f1alada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internos. d) Reparaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los edificios y de sus servicios, si son de propiedad de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamentos o municipios. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo al memorial de 18 de enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1090-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128034 \u00a0 Acta \u00a0No 013 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por la Jefe \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Municipio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}