{"id":69930,"date":"2024-03-07T17:46:55","date_gmt":"2024-03-07T17:46:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1073-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:55","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:55","slug":"stp1073-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1073-2023\/","title":{"rendered":"STP1073-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1073-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#128450 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por J. A. \u00a0G. C. y \u00a0Y. V. O. respecto del fallo proferido el 12 de diciembre de \u00a02022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que \u00a0neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes del \u00a0proceso penal 500016105883202180155, la Comisar\u00eda 13 de \u00a0Familia, as\u00ed como los ciudadanos L.A.P.y el impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de julio de \u00a02021 A. G. C. radic\u00f3 ante el Juzgado 4 de Familia del Circuito \u00a0de Villavicencio proceso ordinario de divorcio y liquidaci\u00f3n \u00a0de la sociedad patrimonial, contra L.A.P. \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de \u00a0septiembre de 2021 A. \u00a0P. denunci\u00f3 a Y. V. O.\u2014actual compa\u00f1ero de su ex \u00a0c\u00f3nyuge\u2014por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os cometido en contra de su \u00a0hija de 6 a\u00f1os A.L.A.G. El asunto correspondi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 13 Seccional Caivas de Villavicencio radicado bajo el \u00a0consecutivo 500016105883202180155. \u00a0<\/p>\n<p>Adelantada \u00a0la indagaci\u00f3n de rigor, la Fiscal\u00eda determin\u00f3 \u00a0que el hecho no existi\u00f3 y, por ende, solicit\u00f3 la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. Asignado el proceso al \u00a0Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, fij\u00f3 el 25 de noviembre de 2022 para efectuar la \u00a0audiencia, pero el 23 de ese mes la cancel\u00f3, pues deb\u00eda \u00a0priorizar los tr\u00e1mites con personas privadas de la libertad y, \u00a0por ello, la reprogram\u00f3 para el 17 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0la accionante que la audiencia de preclusi\u00f3n tiene detenidos \u00a0los tr\u00e1mites para la custodia definitiva de visitas y cuidado \u00a0personal de sus hijos por parte de las autoridades administrativas y \u00a0judiciales que los adelantan. Lo anterior, por cuanto \u00abning\u00fan \u00a0funcionario se pronuncia debido a la falsa denuncia presentada por su \u00a0exc\u00f3nyuge, \u00a0lo \u00a0que le ha impedido que no se le otorgue la custodia de sus menores \u00a0hijos hasta que no se resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0su actual pareja el se\u00f1or Y. V. O.\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que \u00abevacuar \u00a0esa diligencia solo toma 30 minutos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y unidad familiar. Su pretensi\u00f3n es que se ordene al \u00a0Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo realice la audiencia de preclusi\u00f3n en favor de Y. V. \u00a0O.. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 28 de noviembre de 2022, el Tribunal admiti\u00f3 la \u00a0tutela y corri\u00f3 el traslado a la autoridad accionada, as\u00ed \u00a0como a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento detall\u00f3 las particularidades del tr\u00e1mite y \u00a0precis\u00f3 que a los procesos con personas privadas de la \u00a0libertad se les otorga prelaci\u00f3n. Por ende, tras advertir que \u00a0la diligencia agendada previamente a la de preclusi\u00f3n tardar\u00eda \u00a0m\u00e1s tiempo en desarrollarse, pues uno de los all\u00ed \u00a0vinculados hab\u00eda sido capturado, opt\u00f3 por reprogramar \u00a0la audiencia de preclusi\u00f3n para el 17 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 13 Seccional Caivas de Villavicencio relat\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n a su cargo y detall\u00f3 \u00a0que la demandante y el indiciado han venido presentando m\u00faltiples \u00a0solicitudes ante distintos despachos judiciales encaminadas a obligar \u00a0a la Fiscal\u00eda a tomar las decisiones que ellos necesitan. As\u00ed, \u00a0resalt\u00f3 que por solicitud de la accionante, fue citado ante un \u00a0juzgado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas en donde le \u00a0exigi\u00f3 expedirle un documento que a\u00fan no deb\u00eda \u00a0ser exhibido para presentarlo ante un Juzgado y Comisar\u00eda de \u00a0Familia, pero ese requerimiento le fue negado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se niegue el amparo invocado, pues no se han vulnerado las garant\u00edas \u00a0fundamentales alegadas. \u00a0<\/p>\n<p>L.A.P. \u00a0tras exponer los acontecimientos acaecidos en el proceso de divorcio \u00a0y m\u00faltiples situaciones personales con la accionante, se opuso \u00a0a los planteamientos expuestos en la demanda de tutela, toda vez que \u00a0contienen afirmaciones falsas e injuriosas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Y. V. O. coadyuv\u00f3 las pretensiones de la demanda \u00a0constitucional. Resalt\u00f3, que su buen nombre y prestigio \u00a0profesional se han visto afectados a causa de la falsa denuncia que \u00a0en su contra promovi\u00f3 el exesposo de su pareja y, por ende, \u00a0requiere que a la mayor brevedad posible se realice la audiencia de \u00a0preclusi\u00f3n a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el t\u00e9rmino del traslado los dem\u00e1s vinculados guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0No advirti\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna de los derechos de la \u00a0accionante en el tr\u00e1mite penal surtido en contra de Y. \u00a0V. O. \u00a0Con todo, solicit\u00f3 al Juzgado 5 Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio que en caso de que alguna de las audiencias programadas \u00a0con anterioridad al 17 de mayo de 2023 sea objeto de aplazamiento, \u00a0pueda ser programada la audiencia de preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n 50001610588320218015500, siempre y cuando no \u00a0existan otros procesos que ameriten prelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>J. \u00a0A. G. C. y Y. V. O. impugnaron \u00a0el fallo. En lo esencial, insistieron en los argumentos expuestos en \u00a0la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional es determinar si el \u00a0Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales invocados por \u00a0A. G. C. al no efectuar de \u00a0inmediato la audiencia de preclusi\u00f3n solicitada dentro del \u00a0radicado 500016105883202180155 seguida en contra de su compa\u00f1ero \u00a0sentimental Y. V. O. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia ser\u00e1 confirmada. Las razones son las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Los medios de \u00a0convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite constitucional \u00a0acreditaron que el 19 de octubre de 2022 correspondi\u00f3 por \u00a0reparto la solicitud de preclusi\u00f3n en el consecutivo \u00a0500016105883202180155 \u00a0seguido por el delito de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os al \u00a0Juzgado 5 \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento. \u00a0En auto del 15 de noviembre siguiente, ese despacho fij\u00f3 la \u00a0audiencia para el 25 de ese mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tras \u00a0evidenciar el informe rendido por el secretario del despacho el cual \u00a0daba cuenta de que la audiencia preparatoria fijada para esa misma \u00a0fecha, en el radicado 500016000564201707372 \u00a0y que anteced\u00eda la de preclusi\u00f3n, se extender\u00eda \u00a0porque uno de los all\u00ed procesados hab\u00eda sido privado de \u00a0la libertad, el juez reprogram\u00f3 \u00a0la audiencia de preclusi\u00f3n para el 17 de mayo de 2023 a las \u00a07:30 am. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, se acredit\u00f3 que la agenda de audiencias de ese \u00a0despacho est\u00e1 dispuesta hasta julio de 2023, iniciando la \u00a0jornada antes del horario habitual para cumplir su cometido \u2014de \u00a07:00 am a 1:00 pm\u2014, otorgando prioridad a los asuntos con \u00a0personas privadas de la libertad y pr\u00f3ximos a prescribir. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que como \u00a0el asunto en donde se pretende realizar la audiencia de preclusi\u00f3n \u00a0no est\u00e1 pr\u00f3ximo a prescribir y tampoco el indiciado se \u00a0encuentra privado de la libertad, es inviable, a trav\u00e9s de la \u00a0v\u00eda constitucional, acceder a la modificaci\u00f3n del \u00a0turno, tal como lo \u00a0dispone el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 19981. \u00a0Sumado a ello, conllevar\u00eda \u00a0un inadecuado desconocimiento del derecho a la igualdad en cabeza de \u00a0muchas otras personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n \u00a0de los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>No es factible, \u00a0entonces, atribuirle a la autoridad accionada ninguna actuaci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n vulneradora de garant\u00edas fundamentales, pues \u00a0resulta palmario que el establecimiento de un mecanismo de turnos \u00a0para la realizaci\u00f3n de audiencias est\u00e1 cobijado por una \u00a0justificaci\u00f3n constitucional. Particularmente, cuando observa \u00a0los par\u00e1metros del plazo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se impone confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 12 de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por J. \u00a0A. G. C. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Normativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que regula lo relacionado con la descongesti\u00f3n, eficiencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1073-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#128450 \u00a0 Acta 009 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por J. A. \u00a0G. C. y \u00a0Y. V. O. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69930","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69930"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69930\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}