{"id":69920,"date":"2024-03-07T17:46:54","date_gmt":"2024-03-07T17:46:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1063-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:54","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:54","slug":"stp1063-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp1063-2023\/","title":{"rendered":"STP1063-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1063-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#126467 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0contra el fallo proferido el 2 de diciembre de 2022 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de OTILIO QUINTERO GARC\u00cdA \u00a0dentro de la acci\u00f3n que instaur\u00f3 en su contra y del \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las Direcciones Seccionales de \u00a0Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 y Santa Marta, la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos y la Unidad de Conceptos y Asuntos \u00a0Constitucionales de la Fiscal\u00eda, las Fiscal\u00edas 25 \u00a0Seccional de Magdalena, 161, 171 y 105 Seccionales de Bogot\u00e1 y \u00a015 Seccional de Aguachica, la Secretar\u00eda de Movilidad de \u00a0Medell\u00edn, la Direcci\u00f3n Especializada contra Violaciones \u00a0a los Derechos Humanos y la Coordinaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda \u00a0Judicial Delegada en lo Penal de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>OTILIO \u00a0QUINTERO GARC\u00cdA es poseedor \u00a0del \u00a0veh\u00edculo tipo camioneta de placa MNK542, propiedad de Selene \u00a0Esther Visbal G\u00f3mez. En julio de 2021 la Polic\u00eda de \u00a0Tr\u00e1nsito de Medell\u00edn le inform\u00f3 que el automotor \u00a0est\u00e1 afectado con una medida cautelar de limitaci\u00f3n \u00a0de la propiedad, \u00a0datos que corrobor\u00f3 a trav\u00e9s de la plataforma virtual \u00a0del RUNT. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a una solicitud presentada en marzo de 2022, la autoridad \u00a0de tr\u00e1nsito \u00a0le \u00a0dio a conocer que \u00abla \u00a0medida cautelar que le aparece registrada al veh\u00edculo, fue \u00a0ordenada mediante el oficio \u00a00764 del 25 de agosto de 2014, por la \u00a0Fiscal\u00eda 171 Seccional Bogot\u00e1 D.C., dentro del proceso \u00a0penal 201200536\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a las numerosas peticiones formuladas desde octubre de 2021 ante \u00a0diferentes Fiscal\u00edas, no ha obtenido informaci\u00f3n \u00a0precisa sobre del proceso dentro del cual se impuso la medida \u00a0cautelar o la autoridad a cargo, y ello le ha impedido tramitar su \u00a0levantamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que dicha situaci\u00f3n entorpece su actividad econ\u00f3mica le \u00a0causa grave perjuicio, por depender la misma del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0ante el Juez Constitucional en b\u00fasqueda de la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Solicit\u00f3, de manera \u00a0principal, que se ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y al Ministerio de Transporte que efect\u00faen los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para el levantamiento de la medida cautelar aludida \u00a0y la consecuente actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el \u00a0RUNT. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensi\u00f3n subsidiaria, plante\u00f3 que se ordene a las \u00a0mismas entidades que le informen ante cu\u00e1l autoridad debe \u00a0acudir para tramitar el levantamiento de la medida cautelar y la \u00a0entrega de copia del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0fallo del 2 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Valledupar \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Impugnado \u00a0este, a trav\u00e9s de providencia ATP1715-2022, 14 oct. 2022, rad. \u00a0126567, la Corte declar\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n a \u00a0partir del auto admisorio de la demanda, por indebida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio, tras corroborar que no se vincul\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ni a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0medio de auto del 21 de noviembre siguiente \u00a0el \u00a0Tribunal admiti\u00f3 la demanda, integr\u00f3 el contradictorio \u00a0adecuadamente y corri\u00f3 traslado a los sujetos pasivos de la \u00a0acci\u00f3n y a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 se exima a la instituci\u00f3n \u00a0de cualquier responsabilidad frente a la alegada vulneraci\u00f3n, \u00a0pues la contestaci\u00f3n de la petici\u00f3n es de competencia \u00a0del Fiscal a cargo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Fiscal\u00edas vinculadas al tr\u00e1mite afirmaron, por \u00a0separado, su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. De \u00a0acuerdo con sus informes, ninguna cuenta con el proceso que \u00a0compromete el veh\u00edculo de placa MNK542. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 105 Seccional de Bogot\u00e1 guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que en aras de obtener informaci\u00f3n sobre la \u00a0noticia criminal relacionada con el veh\u00edculo aludido por el \u00a0actor, revis\u00f3 los sistemas de informaci\u00f3n WATSON \u00a0y \u00a0SPOA, \u00a0sin \u00a0encontrar ning\u00fan registro. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de Movilidad de Medell\u00edn reiter\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n suministrada en el RUNT y afirm\u00f3 \u00a0que resolvi\u00f3 oportunamente, de fondo y bajo lo de su \u00a0competencia, las peticiones que fueron presentadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n reclamado por OTILIO \u00a0QUINTERO GARC\u00cdA. \u00a0En consecuencia, le orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que se pronuncie de fondo sobre el requerimiento del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, destac\u00f3 que es dicha instituci\u00f3n, entendida \u00a0como el \u00f3rgano a cuyo cargo est\u00e1n todos los despachos \u00a0fiscales a nivel nacional, a quien le corresponde recaudar y \u00a0consolidar la informaci\u00f3n pertinente para resolver el \u00a0requerimiento demandado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OTILIO \u00a0QUINTERO GARC\u00cdA y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0impugnaron el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante pidi\u00f3 al juez constitucional que ordene de manera \u00a0directa el levantamiento de la medida cautelar, en protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. Aleg\u00f3 que no es suficiente \u00a0ordenar la resoluci\u00f3n de su petici\u00f3n para la soluci\u00f3n \u00a0definitiva del inconveniente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0que se declare el cumplimiento del mandato constitucional impartido. \u00a0Para tal efecto, adjunt\u00f3 la respuesta emitida el 7 de \u00a0diciembre de 2022 por el Equipo de Trabajo de Delitos Contra la Fe \u00a0P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico y Social, la cual le fue \u00a0notificada al actor en la misma fecha a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el objetivo de \u00a0obtener de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Transporte, informaci\u00f3n \u00a0concreta respecto de la medida cautelar impuesta al veh\u00edculo \u00a0MNK542 del que es poseedor. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite se estableci\u00f3, mediante los soportes \u00a0pertinentes, que \u00a0el Equipo \u00a0de Trabajo de Delitos Contra la Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0y Social \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0resolvi\u00f3 la petici\u00f3n del actor a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico remitido el 7 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, le inform\u00f3 que el 25 de agosto de 2014 la Fiscal\u00eda \u00a0105 Seccional de Bogot\u00e1 orden\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0Departamental de Tr\u00e1nsito y Transporte de Medell\u00edn la \u00a0inscripci\u00f3n de la medida \u00a0preventiva cautelar de suspensi\u00f3n de registro de tr\u00e1mite \u00a0de car\u00e1cter administrativo impuesta \u00a0al automotor de placa MNK542. Asimismo, le dio a conocer que desde el \u00a018 de febrero de 2015 ese Despacho judicial dispuso la \u00a0cancelaci\u00f3n \u00a0de la medida. Por \u00faltimo, se abstuvo de entregarle copia del \u00a0proceso hasta tanto acredite su legitimaci\u00f3n dentro del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo atinente al derecho fundamental de petici\u00f3n, la Sala \u00a0observa que la respuesta expedida se muestra clara, precisa y \u00a0congruente frente a lo solicitado por el accionante, por cuanto le \u00a0suministr\u00f3 datos espec\u00edficos sobre la medida cautelar \u00a0impuesta al veh\u00edculo de \u00a0placas MNK542. \u00a0Tal postulado constitucional, entonces, se considera satisfecho, \u00a0lo que en principio llevar\u00eda a declarar la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, acorde con las previsiones del art\u00edculo \u00a026 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, encuentra la Sala que la informaci\u00f3n otorgada por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es inconsistente con la \u00a0que actualmente registra en las bases de datos de la Secretar\u00eda \u00a0Departamental de Tr\u00e1nsito y Transporte de Medell\u00edn, \u00a0pues aunque se dispuso la cancelaci\u00f3n de la \u00a0medida preventiva cautelar desde el a\u00f1o 2015, lo cierto es que \u00a0continua vigente ante la autoridad de tr\u00e1nsito y, por tanto, \u00a0para todo efecto administrativo y judicial el veh\u00edculo \u00a0contin\u00faa afectado y limitado. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, no se acredit\u00f3 que la Fiscal\u00eda 105 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, o quien cumpla sus veces, haya librado \u00a0las comunicaciones pertinentes a la autoridad de tr\u00e1nsito para \u00a0que procediera a realizar las anotaciones del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se modificar\u00e1 el fallo impugnado y se conceder\u00e1 \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, \u00a0se le ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0que por intermedio de la Fiscal\u00eda 105 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0\u2014o quien haga sus veces\u2014, el Equipo \u00a0de Trabajo de Delitos Contra la Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0y Social, o quien corresponda, proceda dentro del t\u00e9rmino de \u00a048 horas siguientes a la presente decisi\u00f3n, si a\u00fan no \u00a0lo ha hecho, a comunicar el oficio de cancelaci\u00f3n de la medida \u00a0cautelar #0162 del 18 de febrero de 2015 emitido dentro de la noticia \u00a0criminal 110016000050201200356 a la Secretar\u00eda Departamental \u00a0de Tr\u00e1nsito y Transporte de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo plazo, la autoridad de tr\u00e1nsito deber\u00e1 \u00a0adelantar las gestiones necesarias para actualizar la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en sus bases de datos y en el RUNT respecto del veh\u00edculo \u00a0de \u00a0placas MNK542. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MODIFICAR \u00a0el \u00a0fallo proferido el 2 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar y, en su lugar, AMPARAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental del debido proceso reclamado por OTILIO \u00a0QUINTERO GARC\u00cdA. En consecuencia, ORDENAR \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, por intermedio de la \u00a0Fiscal\u00eda 105 Seccional de Bogot\u00e1, el Equipo \u00a0de Trabajo de Delitos Contra la Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0y Social, o quien corresponda, proceda dentro del t\u00e9rmino de \u00a048 horas siguientes a la presente decisi\u00f3n, si a\u00fan no \u00a0lo ha hecho, a comunicar ante la Secretar\u00eda Departamental de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte de Medell\u00edn el oficio de \u00a0cancelaci\u00f3n de la medida cautelar #0162 del 18 de febrero de \u00a02015, emitido dentro de la noticia criminal 110016000050201200356. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0dicha informaci\u00f3n y en el mismo lapso, la autoridad de \u00a0tr\u00e1nsito deber\u00e1 adelantar las gestiones necesarias para \u00a0actualizar la informaci\u00f3n que reposa en sus bases de datos y \u00a0en el RUNT respecto del veh\u00edculo de \u00a0placas MNK542. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1063-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#126467 \u00a0 Acta \u00a0009 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la Fiscal\u00eda General de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69920","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69920"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69920\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69920"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69920"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}