{"id":69915,"date":"2024-03-07T17:46:54","date_gmt":"2024-03-07T17:46:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp027-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:54","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:54","slug":"stp027-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp027-2023\/","title":{"rendered":"STP027-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP027-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 128091 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ISAAC \u00a0MANUEL ROJAS S\u00c1NCHEZ, \u00a0frente al fallo de tutela proferido el 25 de noviembre de 2022 por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual declar\u00f3 improcedente el amparo invocado en su nombre1 \u00a0contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Fiscal Noveno Seccional de Tunja, \u00a0el Procurador 172 Judicial II Penal, el ciudadano Javier Andr\u00e9s \u00a0Soto Cuaruro y el abogado Rafael Ricardo Ni\u00f1o Rinc\u00f3n, \u00a0sujetos procesales dentro de la causa identificada con el rad.: \u00a015001-6000-132-2021-01714. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0MANUEL ANTONIO ROJAS URB\u00c1EZ y JOSEFA DEL CARMEN S\u00c1NCHEZ \u00a0DE ROJAS, en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo \u00a0ISAAC MANUEL ROJAS S\u00c1NCHEZ, promueven acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0defensa, debido proceso, libertad, m\u00ednimo vital, familia y \u00a0dignidad humana. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a partes e \u00a0intervinientes en el proceso penal CUI 15001 6000 132 2021 01714, \u00a0esto es: al abogado defensor Cristian David Amado L\u00f3pez, a la \u00a0Fiscal\u00eda Novena Seccional de Tunja, al Doctor Fabio Adalberto \u00a0Serrano Salamanca \u2013 Procurador 172 Judicial II Penal- a Javier \u00a0Andr\u00e9s Soto Cuaro \u2013 v\u00edctima \u2013 y su \u00a0representante el Doctor Rafael Ricardo Ni\u00f1o Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Relatan que el \u00a015 de febrero de 2022, su hijo ISAAC MANUEL ROJAS S\u00c1NCHEZ fue \u00a0capturado en el municipio de Villa de Leyva, por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, en \u00a0concurso con homicidio agravado en grado de tentativa en la humanidad \u00a0de JAVIER ANDR\u00c9S SOTO CUARO, de quien afirman ven\u00eda \u00a0desplegando conductas delictivas en contra de ISAAC MANUEL y de la \u00a0familia, siendo esa situaci\u00f3n la que dio origen a los hechos \u00a0del proceso penal que motiva la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adveran que la \u00a0defensor\u00eda p\u00fablica le asign\u00f3 a su hijo un \u00a0abogado que no le prest\u00f3 la asistencia necesaria, incluso no \u00a0se present\u00f3 en la audiencia de medida de aseguramiento y \u00a0deleg\u00f3 a otro profesional sin que lo comunicara previamente; \u00a0jam\u00e1s se entrevist\u00f3 con \u00e9l, sin embargo, s\u00ed \u00a0le propuso suscribir un preacuerdo; siempre se neg\u00f3 a reunirse \u00a0con la familia y a recibir elementos de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Aseguran que el \u00a0abogado envi\u00f3 a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico el \u00a0preacuerdo suscrito con la fiscal\u00eda, pero no les explic\u00f3 \u00a0su alcance; que en la referida negociaci\u00f3n qued\u00f3 \u00a0establecida una pena de 48 meses de prisi\u00f3n, no obstante, de \u00a0lo cual el Juzgado Quinto Penal del circuito de Tunja conden\u00f3 \u00a0a ISAAC MANUEL a la pena de 60 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que el \u00a0juzgado accionado incurri\u00f3 en un error \u201cal no \u00a0cerciorarse sobre la supuesta comisi\u00f3n del punible con los \u00a0elementos materiales probatorios aportados por la Fiscal\u00eda, \u00a0conculcando as\u00ed, el supuesto m\u00ednimo de culpabilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Piden revocar \u00a0la sentencia de 19 de julio del 2022, proferida por el Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito de Tunja\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Tunja \u00a0advirti\u00f3 que, si bien Manuel Antonio Rojas Urb\u00e1ez y \u00a0Josefa del Carmen S\u00e1nchez de Rojas dijeron que act\u00faan \u00a0en nombre propio, no expusieron cu\u00e1l es la supuesta afectaci\u00f3n \u00a0de sus derechos, pues sus reparos apuntan a se\u00f1alar las \u00a0supuestas irregularidades que se presentaron en contra de los \u00a0derechos de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0indicaron las circunstancias que los habilitan para actuar en \u00a0representaci\u00f3n de \u00e9ste, como lo ser\u00eda la \u00a0imposibilidad f\u00edsica o mental para hacer uso de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, por lo que, al no cumplir con tal exigencia legal, no \u00a0acreditaron la legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta directamente por ISAAC MANUEL ROJAS S\u00c1NCHEZ, quien \u00a0adujo que \u201cno \u00a0tuve mas [sic] opci\u00f3n que respaldarme en mis se\u00f1ores \u00a0padres quienes sin ning\u00fan conocimiento del sistema judicial \u00a0colombiano hicieron lo que pudieron y sin ser tenidos en cuenta al \u00a0igual que a m\u00ed mismo, dicho sistema rechaza nuestros ruegos \u00a0judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERA: \u00a0D\u00e1rsele tr\u00e1mite a la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0por mis padres Manuel Antonio Rojas Urb\u00e1ez y Josefa del Carmen \u00a0S\u00e1nchez de Rojas quienes la interpusieron con el fin de velar \u00a0por mis derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00a0Vincularme a la acci\u00f3n de tutela si es lo pertinente y \u00a0considerado por este despacho para efectos de procedencia del \u00a0mecanismo legal predispuesto por la Constituci\u00f3n para la \u00a0protecci\u00f3n de mis garant\u00edas fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por ISAAC MANUEL ROJAS S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, Manuel \u00a0Antonio Rojas Urb\u00e1ez y Josefa del Carmen S\u00e1nchez de \u00a0Rojas \u00a0censuran, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la sentencia del 19 de \u00a0julio del 2022, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0Tunja, mediante la cual conden\u00f3 a ISAAC \u00a0MANUEL ROJAS S\u00c1NCHEZ a \u00a0la pena de 60 meses de prisi\u00f3n (rad.: \u00a015001-6000-132-2021-01714). \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen \u00a0que dicha decisi\u00f3n vulner\u00f3 los derechos fundamentales a \u00a0la defensa, el debido proceso, la libertad, el m\u00ednimo vital, \u00a0la familia y la dignidad de ISAAC MANUEL ROJAS S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[P]odr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden \u00a0agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 \u00a0en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa norma se extrae la posibilidad de que el amparo sea solicitado \u00a0por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en \u00a0peligro, de forma directa o a trav\u00e9s de representante, siempre \u00a0y cuando \u00e9ste sea abogado titulado y, adem\u00e1s, cuente \u00a0con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en los eventos en los cuales el titular de los derechos \u00a0fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia \u00a0defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y \u00a0cuando \u00e9ste demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante \u00a0f\u00edsica o ps\u00edquica que le impide actuar al directamente \u00a0afectado o a su representante judicial (CSJ \u00a0STP17015 \u2013 2017 y CSJ STP15729 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el asunto bajo examen, los \u00a0se\u00f1ores Manuel Antonio Rojas Urb\u00e1ez y Josefa del Carmen \u00a0S\u00e1nchez de Rojas acuden a la v\u00eda de tutela para \u00a0exponer: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0defecto f\u00e1ctico [que] se materializa en la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento al no hacer una debida valoraci\u00f3n de los \u00a0elementos materiales probatorios allegados por la F.G.N.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en \u00a0el caso concreto, como bien lo se\u00f1al\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional radica en ISAAC MANUEL ROJAS S\u00c1NCHEZ, quien es \u00a0la persona realmente afectada con la sentencia condenatoria \u00a0controvertida y pod\u00eda ejercitarla directamente o a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0\u00e9l es el facultado para acudir a la v\u00eda de tutela, por \u00a0ser el directamente afectado con la \u00a0decisi\u00f3n controvertida y, si \u00a0as\u00ed procede, lo puede hacer por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s \u00a0de un abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como se aprecia del expediente, sus \u00a0progenitores no \u00a0aportaron \u00a0con la demanda de tutela mandato alguno que los faculte para actuar o \u00a0que ISAAC MANUEL ROJAS S\u00c1NCHEZ tenga limitantes f\u00edsicas \u00a0o mentales que le impidan actuar directamente, que est\u00e9 en \u00a0imposibilidad de valerse por s\u00ed mismo o que no pueda promover \u00a0su defensa material para acudir a la v\u00eda de \u00a0tutela \u00a0al punto que, incluso, fue \u00e9l quien promovi\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de primer nivel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia \u00a0CC T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro\u201d (Negrillas \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, a \u00a0efectos de la primera instancia, los \u00a0se\u00f1ores Manuel Antonio Rojas Urb\u00e1ez y Josefa del Carmen \u00a0S\u00e1nchez de Rojas no \u00a0eran los verdaderos afectados con las actuaciones del juez demandado \u00a0ni estaban legitimados para invocar el presente amparo \u00a0constitucional, con lo que la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, en lo que se refiere a la legitimidad por \u00a0activa, se ajust\u00f3 a la jurisprudencia y normativa vigente \u00a0sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin embargo, ante la declaratoria de improcedencia, ISAAC \u00a0MANUEL ROJAS S\u00c1NCHEZ \u00a0coadyuv\u00f3 las s\u00faplicas planteadas por sus padres en la \u00a0demanda de tutela, por lo que se entiende que act\u00faa en nombre \u00a0propio y se ve superada la falencia en punto de legitimaci\u00f3n \u00a0por activa \u00a0(CSJ STP4254,30 \u00a0jun. 2020, rad.: 110847). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso \u00a0revocar la decisi\u00f3n impugnada y devolver el expediente a la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, para que le imparta el tr\u00e1mite que \u00a0corresponde a la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0DEVOLVER el \u00a0expediente a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Tunja, para que le imparta el tr\u00e1mite \u00a0que corresponde a la demanda de tutela, de acuerdo a la parte motiva \u00a0de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda fue instaurada por sus padres, Manuel Antonio Rojas Urb\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Josefa del Carmen S\u00e1nchez de Rojas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP027-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 128091 \u00a0 Acta \u00a0005 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ISAAC \u00a0MANUEL ROJAS S\u00c1NCHEZ, \u00a0frente al fallo de tutela proferido el 25 de noviembre de 2022 por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69915","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69915"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69915\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}