{"id":69891,"date":"2024-03-07T17:46:52","date_gmt":"2024-03-07T17:46:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/sp015-202357126\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:52","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:52","slug":"sp015-202357126","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/sp015-202357126\/","title":{"rendered":"SP015-2023(57126)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP015-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57126 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 10 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Corte la impugnaci\u00f3n especial promovida por el \u00a0defensor de GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, el 1\u00ba de octubre de 2019, que revoc\u00f3 la \u00a0absoluci\u00f3n emitida el 23 de enero del mismo a\u00f1o, por el \u00a0Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, y en su \u00a0lugar, lo conden\u00f3 como autor del delito de actos sexuales con \u00a0menor de catorce a\u00f1os agravado, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0actos ocurrieron en varias oportunidades, en el periodo comprendido \u00a0entre 2007 y 2012, desde que la ofendida ten\u00eda 6 a\u00f1os \u00a0de edad y hasta los 12, aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>HGCC, \u00a0el 2 de marzo de 2016, le revel\u00f3 lo que ven\u00eda \u00a0sucediendo a su progenitora, Jasmet \u00a0Maryuri Chica Valencia, quien, \u00a0el 4 del mismo mes y a\u00f1o, denunci\u00f3 a GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 17 de mayo de 2016, se realiz\u00f3 ante el Juzgado 61 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0audiencia en la que un delegado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, formul\u00f3 imputaci\u00f3n a GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA \u00a0como presunto autor responsable del delito de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado3, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo4 \u00a0(Arts. \u00a031, 209 y 211 numeral 5\u00ba5 \u00a0C.P., modificados Arts. 5\u00ba y 7\u00ba Ley 1236\/2008)6. \u00a0Cargos \u00a0que no acept\u00f3 el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda se abstuvo de solicitar imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se radic\u00f3 el 15 de julio de 2016 \u00a0y, en \u00e9l se agreg\u00f3, adem\u00e1s, el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os agravado7. \u00a0Su verbalizaci\u00f3n tuvo lugar el 27 \u00a0de noviembre del mismo a\u00f1o, en audiencia oficiada en el \u00a0Juzgado 27 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, oportunidad en la que la Fiscal\u00eda Delegada \u00a0retir\u00f3 la conducta prevista en el art\u00edculo 208 del \u00a0C\u00f3digo Penal, por no haber sido imputada8; \u00a0en \u00a0consecuencia, acus\u00f3 al procesado por actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo (Arts. \u00a031, 209 y 211 numeral 5\u00ba C\u00f3digo Penal). \u00a0La audiencia preparatoria tuvo lugar el 14 de marzo de 20179. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0debate oral y p\u00fablico inici\u00f3 el 6 de marzo de 201810 \u00a0y, luego de varias sesiones, culmin\u00f3 el 23 de enero de 2019, \u00a0fecha en la que no solo se anunci\u00f3 sentido de fallo \u00a0absolutorio a favor de GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0sino que se dio lectura a la sentencia11; \u00a0decisi\u00f3n \u00a0apelada por la delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 1\u00ba de octubre de 2019, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, revoc\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n; y en su lugar, conden\u00f3 a GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA \u00a0a \u00a0154 meses de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino, como autor del delito de \u00a0actos \u00a0sexuales con menor de catorce \u00a0a\u00f1os \u00a0agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo \u00a0(Arts. \u00a031, 209 y 211 numeral 5\u00ba12 \u00a0Ley 599\/2000, modificados Arts. 5\u00ba y 7\u00ba Ley 1236\/2008). \u00a0Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, raz\u00f3n \u00a0por la que dispuso su captura13. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Determinaci\u00f3n \u00a0impugnada por la defensa, al tratarse de la primera condena, motivo \u00a0por el cual la actuaci\u00f3n fue remitida a esta Corporaci\u00f3n14. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LAS SENTENCIAS \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El A-quo \u00a0sustent\u00f3 la absoluci\u00f3n de GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA \u00a0en los siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0A \u00a0la menor se le advirti\u00f3 desde muy peque\u00f1a que el \u00a0acusado era un presunto abusador sexual; sin embargo, omiti\u00f3 \u00a0por casi 8 a\u00f1os revelar los tocamientos, incurriendo en \u00a0contradicciones e incoherencia sobre las razones por las cuales no lo \u00a0hizo inmediatamente; adem\u00e1s, le cuesta dar detalles \u00a0espec\u00edficos e importantes sobre el abuso, como si fue o no \u00a0penetrada. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Sorprende \u00a0la madurez y tecnicismo con la que habla HGCC, para la edad \u00a0cronol\u00f3gica que tiene -mostrar \u00a0un car\u00e1cter fuerte y pensamiento feminista-, \u00a0sobre todo en el desarrollo de la entrevista forense practicada por \u00a0la psic\u00f3loga del CTI, evidenci\u00e1ndose la influencia de \u00a0terceros. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La protecci\u00f3n de los hijos por sus padres es algo natural, \u00a0pero en este caso atenta contra dicha m\u00e1xima de la \u00a0experiencia, que Jasmet \u00a0Maryuri Chica Valencia, \u00a0a pesar de saber que el procesado era un \u00abmaldito \u00a0manilargo\u00bb, \u00a0permiti\u00f3 que \u00abcasi \u00a0todas las noches\u00bb, \u00a0su hija durmiera en el apartamento de GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA; versi\u00f3n \u00a0desvirtuada por Mar\u00eda \u00a0Adela Ch\u00e1vez Cruz, \u00a0abuela paterna de la v\u00edctima, quien neg\u00f3 que su nieta \u00a0se quedara a dormir en su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0No es l\u00f3gico que, si Jasmet \u00a0Maryuri Chica Valencia, odiaba \u00a0a los depredadores sexuales, al punto de se\u00f1alar que hasta \u00a0podr\u00eda atentar contra su vida, cuando su hija le hizo las \u00a0revelaciones de tipo sexual, no reaccion\u00f3 de forma agresiva, \u00a0sino se dirigi\u00f3 a contarle a la familia de su compa\u00f1ero \u00a0sentimental lo ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Aunque \u00a0el psiquiatra Daniel \u00a0Felipe Garz\u00f3n Zabala, \u00a0afirm\u00f3 que HGCC se encontraba en un estado intermedio de \u00a0depresi\u00f3n, tambi\u00e9n fue claro en advertir que esto no \u00a0necesariamente ten\u00eda como antecedente una agresi\u00f3n \u00a0sexual, pues para llegar a tal conclusi\u00f3n se requer\u00edan \u00a0de otros estudios, los cuales no se allegaron. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0el A-quo, \u00a0en consecuencia, que las pruebas incorporadas al juicio generan \u00a0incertidumbre frente a los hechos y la responsabilidad del acusado, \u00a0por lo que no quedaba otro camino que absolverlo en virtud del \u00a0principio del in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a0Tribunal consider\u00f3 \u00a0que, de acuerdo \u00a0con el \u00a0contexto definido por las pruebas practicadas durante el juicio oral, \u00a0emerg\u00eda con claridad la responsabilidad penal de GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0en el delito de actos \u00a0sexuales con menor de catorce \u00a0a\u00f1os \u00a0agravado, en concurso homog\u00e9neo, \u00a0cometidos contra la menor de edad HGCC. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0llegar a tal conclusi\u00f3n, una vez trajo a colaci\u00f3n \u00a0jurisprudencia acerca del testimonio de menores v\u00edctimas de \u00a0delitos sexuales (Radicados \u00a041948, 37044 y 38716), \u00a0expres\u00f3 que lo narrado por HGCC \u00a0es coherente, claro y espont\u00e1neo, \u00a0sin ser una exposici\u00f3n fantasiosa; \u00a0pues, \u00a0suministra datos acerca de cu\u00e1ndo, c\u00f3mo y en qu\u00e9 \u00a0lugar ocurrieron los tocamientos de car\u00e1cter sexual, as\u00ed \u00a0como que identific\u00f3 plenamente a su agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Realidad \u00a0que encontr\u00f3 corroboraci\u00f3n en las declaraciones de \u00a0Jasmet \u00a0Maryuri Chica Valencia \u00a0y los expertos que examinaron y valoraron a la ofendida; pues ante \u00a0\u00e9stos reiter\u00f3 el abuso del que era v\u00edctima por \u00a0parte de GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA; \u00a0precisando situaciones que, sin lugar a dudas, permiten afirmar que \u00a0su integridad sexual se afect\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0debe desconocerse el da\u00f1o emocional y psicol\u00f3gico que \u00a0se le caus\u00f3 a la v\u00edctima, tanto as\u00ed que el \u00a0profesional en psiquiatr\u00eda que la valor\u00f3 y examin\u00f3, \u00a0doctor \u00a0Daniel Felipe Garz\u00f3n Zabala, dijo \u00a0que \u00e9sta padec\u00eda un trastorno postraum\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los testimonios de descargo, declaraciones de Mar\u00eda \u00a0Adela Ch\u00e1vez Cruz, Sandra Patricia Linares y Hernando Agudelo \u00a0Ch\u00e1vez (compa\u00f1era \u00a0sentimental, nuera e hijo del acusado), \u00a0se\u00f1al\u00f3 el Tribunal que \u00e9stos en manera alguna \u00a0desvirt\u00faan las afirmaciones de la menor; pues, nada les consta \u00a0sobre los tocamientos libidinosos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto, el Tribunal dio por demostrado los actos \u00a0sexuales que se cometieron contra HGCC por parte del acusado; en \u00a0tanto, su versi\u00f3n no pod\u00eda ser calificada de \u00a0inconsistente, mentirosa o contradictoria; am\u00e9n de no existir \u00a0prueba que permita colegir que fue aleccionada para declarar e \u00a0identificar falsamente a GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0como la persona que abus\u00f3 sexualmente de ella durante varios \u00a0a\u00f1os. Motivo \u00a0por el que revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n y, en su lugar, lo \u00a0conden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la tasaci\u00f3n de la pena, determinado el l\u00edmite \u00a0m\u00ednimo y m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n prevista en los \u00a0art\u00edculos 209 \u00a0y 211 numeral 5\u00ba del C\u00f3digo Penal, con las modificaciones \u00a0de la Ley 1236 de 2008, \u00a0tom\u00f3 la pena m\u00ednima del primer cuarto de movilidad, 144 \u00a0meses de prisi\u00f3n, guarismo que aument\u00f3 en 10 m\u00e1s \u00a0por los delitos concursales, e impuso a GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0154 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, al no concurrir los \u00a0presupuestos objetivos de los art\u00edculos 38B15 \u00a0y 6316 \u00a0del C\u00f3digo Penal, \u00a0am\u00e9n \u00a0de la prohibici\u00f3n expresa del canon 199 de la Ley de Infancia \u00a0y Adolescencia17, \u00a0razones por las que orden\u00f3 su captura. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Luego \u00a0de referirse a las consideraciones del Tribunal para revocar la \u00a0absoluci\u00f3n proferida a favor de GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0manifest\u00f3 la defensa que la valoraci\u00f3n probatoria \u00a0realizada por dicha Corporaci\u00f3n fue equivocada; pues, bastaba \u00a0revisar el testimonio de la supuesta v\u00edctima, para advertir \u00a0una serie de contradicciones e incoherencias, que lo \u00fanico que \u00a0demuestran es que los actos sexuales no existieron. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, reiter\u00f3 las inconsistencias que el juez de \u00a0primera instancia se\u00f1al\u00f3 presentaba la versi\u00f3n \u00a0de HGCC. As\u00ed, resalt\u00f3 su falta de credibilidad por no \u00a0dar a conocer los abusos sexuales inmediatamente, no obstante, estar \u00a0advertida desde muy peque\u00f1a por parte de su madre del riesgo \u00a0que corr\u00eda con el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera dijo, que la madurez, car\u00e1cter fuerte y \u00a0pensamiento feminista que mostr\u00f3 HGCC en sus diferentes \u00a0salidas procesales, sugiere un aleccionamiento para sindicar \u00a0falsamente al procesado; adem\u00e1s, le cuesta dar detalles \u00a0espec\u00edficos e importantes sobre las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar en que habr\u00eda ocurrido el presunto abuso. Ni \u00a0siquiera respondi\u00f3 con claridad si fue o no penetrada, evento \u00a0traum\u00e1tico que no es com\u00fan que se olvide. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, observ\u00f3 irrazonable que si la progenitora de la \u00a0v\u00edctima, Jasmet \u00a0Maryuri Chica Valencia, conoc\u00eda \u00a0que GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA \u00a0era un \u00abmaldito \u00a0manilargo\u00bb, \u00a0haya permitido que su hija pernotara en la misma residencia en la que \u00a0aquel lo hac\u00eda; manifestaciones desvirtuadas por Mar\u00eda \u00a0Adela Ch\u00e1vez Cruz, \u00a0abuela paterna de la v\u00edctima, quien neg\u00f3 que su nieta \u00a0se quedara a dormir en su apartamento. Asimismo, no era l\u00f3gico \u00a0que, si la madre de la menor odiaba a los depredadores sexuales, como \u00a0lo reiter\u00f3 en el juicio, no hubiese reaccionado inmediatamente \u00a0en contra del acusado, cuando se enter\u00f3 de lo que suced\u00eda \u00a0con HGCC; por el contrario, solo dos d\u00edas despu\u00e9s lo \u00a0enfrent\u00f3, y no por iniciativa propia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de credibilidad y coherencia de la versi\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima, incluso de lo declarado por su madre, se hizo m\u00e1s \u00a0evidente, cuando ninguno de los familiares que comparecieron al \u00a0juicio y habitaban el mismo inmueble en la que aquellas lo hac\u00edan, \u00a0esto es, Mar\u00eda \u00a0Adela Ch\u00e1vez Cruz, Sandra Patricia Linares Linares y Hernando \u00a0Agudelo Ch\u00e1vez, \u00a0notaron alg\u00fan cambio comportamental en HGCC, durante los m\u00e1s \u00a0de 6 a\u00f1os en los que dijo ser abusada; es m\u00e1s, su \u00a0progenitora ni siquiera despert\u00f3 la m\u00ednima sospecha a \u00a0pesar de los constantes comentarios de odio que la menor \u00a0reiteradamente hac\u00eda en contra de AGUDELO \u00a0HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, critic\u00f3 las manifestaciones de la m\u00e9dica \u00a0forense que valor\u00f3 a la ofendida, al no entender c\u00f3mo, \u00a0con un simple relato, pues no encontr\u00f3 huellas de lesi\u00f3n \u00a0en la integridad de la menor, dej\u00f3 abierta la posibilidad de \u00a0la ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0asegur\u00f3 que el \u00a0Tribunal cercen\u00f3 la prueba testimonial de descargo, pues \u00a0desconoci\u00f3 que \u00a0Mar\u00eda Adela Ch\u00e1vez Cruz, Sandra Patricia Linares \u00a0Linares y Hernando Agudelo Ch\u00e1vez, fueron \u00a0enf\u00e1ticos en se\u00f1alar que la menor nunca estuvo a solas \u00a0con el procesado, mucho menos que haya pernoctado en su sitio de \u00a0residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 revocar la sentencia impugnada, y en su \u00a0lugar, absolver a GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA de \u00a0los cargos por los que fue acusado, ante la incertidumbre y dudas que \u00a0genera el testimonio de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0LOS \u00a0NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ning\u00fan pronunciamiento hicieron los representantes de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Ministerio P\u00fablico \u00a0y apoderado de v\u00edctimas, dentro del t\u00e9rmino otorgado \u00a0para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 201818, \u00a0en concordancia con las directrices establecidas por la Corte desde \u00a0el prove\u00eddo CSJ \u00a0AP1263\u20132019, 3 abr. 2019, rad. 54215, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n especial en \u00a0garant\u00eda del principio constitucional a la doble conformidad, \u00a0presentada \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito de \u00a0Bogot\u00e1, que conden\u00f3 por primera vez a GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0por el delito de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravados, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0al desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la delegada \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, contra la decisi\u00f3n \u00a0absolutoria del Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de la misma sede. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De este modo, se decidir\u00e1 la impugnaci\u00f3n con apego a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 906 de 2004, respetando \u00a0el principio de la \u00abno \u00a0reformatio in pejus\u00bb, \u00a0por tratarse de \u00fanico recurrente y dentro de los l\u00edmites \u00a0impuestos por la naturaleza de la apelaci\u00f3n, los temas en \u00a0controversia y los que resulten inescindiblemente vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El \u00a0problema jur\u00eddico que se plantea en este asunto por parte del \u00a0recurrente es de car\u00e1cter probatorio, en \u00a0especial, el m\u00e9rito suasorio otorgado al testimonio de la \u00a0menor v\u00edctima, el cual, en su criterio, contiene serias \u00a0incoherencias y contradicciones que ponen en duda su veracidad, \u00a0dejando sin sustento el fallo de condena, al ser \u00e9sta la \u00fanica \u00a0prueba directa que se practic\u00f3 por solicitud de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La Sala, entonces, se ocupar\u00e1 de verificar el cumplimiento del \u00a0est\u00e1ndar probatorio para soportar la condena; es decir, si se \u00a0arriba en un grado de conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda \u00a0duda acerca de la responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Cuando se trata de sucesos en los cuales ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes han sido objeto de abuso de \u00edndole sexual, el \u00a0testimonio de las v\u00edctimas cobra especial importancia, m\u00e1s, \u00a0cuando en muchos casos no quedan huellas materiales perceptibles o \u00a0pueden desaparecer prontamente al discurrir la vida cotidiana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido ha expresado la Corte19: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio de la v\u00edctima, por tanto, constituye la pieza \u00a0fundamental para establecer la materialidad del delito y la \u00a0responsabilidad del acusado. Obviamente, en los eventos en que quedan \u00a0rastros f\u00edsicos, el dictamen m\u00e9dico legal sobre las \u00a0afectaciones en la integridad de la persona agredida es esencial para \u00a0verificar la comisi\u00f3n del delito e incluso la responsabilidad, \u00a0si se obtuvieron muestras biol\u00f3gicas del agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0en los casos en los que no quedan huellas materiales, la versi\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima constituye el \u00fanico elemento de juicio a \u00a0partir del cual reconstruir lo sucedido, dificultad probatoria \u00a0morigerada por la jurisprudencia de la Corte a trav\u00e9s de la \u00a0corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica de los hechos, metodolog\u00eda \u00a0anal\u00edtica que impone examinar los datos demostrados en el \u00a0proceso que puedan hacer m\u00e1s cre\u00edble la versi\u00f3n \u00a0de la persona afectada. En tal sentido, la Sala ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el derecho espa\u00f1ol se ha acu\u00f1ado el t\u00e9rmino \u00a0\u201ccorroboraci\u00f3n perif\u00e9rica\u201d, para referirse \u00a0a cualquier dato que pueda hacer m\u00e1s cre\u00edble la versi\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones \u00a0para que la v\u00edctima y\/o sus familiares mientan con la \u00a0finalidad de perjudicar al procesado; (ii) el da\u00f1o ps\u00edquico \u00a0causado a ra\u00edz del ataque sexual; (iii) el estado an\u00edmico \u00a0de la v\u00edctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de \u00a0los hechos; (iv) regalos o d\u00e1divas que el procesado le haya \u00a0hecho a la v\u00edctima, sin que exista una explicaci\u00f3n \u00a0diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que no es posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de \u00a0las formas de corroboraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima, porque ello depender\u00e1 de las particularidades \u00a0del caso. No obstante, resulta \u00fatil traer a colaci\u00f3n \u00a0algunos ejemplos de corroboraci\u00f3n, con el \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito de resaltar la posibilidad y obligaci\u00f3n de \u00a0realizar una investigaci\u00f3n verdaderamente exhaustiva: (i) el \u00a0da\u00f1o ps\u00edquico sufrido por el menor; (ii) el cambio \u00a0comportamental de la v\u00edctima; (iii) las caracter\u00edsticas \u00a0del inmueble o el lugar donde ocurri\u00f3 el abuso sexual; (iv) la \u00a0verificaci\u00f3n de que los presuntos v\u00edctima y victimario \u00a0pudieron estar a solas seg\u00fan las circunstancias de tiempo y \u00a0lugar incluidas en la teor\u00eda del caso; (v) las actividades \u00a0realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la \u00a0v\u00edctima; (vi) los contactos que la presunta v\u00edctima y \u00a0el procesado hayan tenido por v\u00eda telef\u00f3nica, a trav\u00e9s \u00a0de mensajes de texto, redes sociales, etc\u00e9tera; (vii) la \u00a0explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 el abuso sexual no fue percibido \u00a0por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo \u00a0ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmaci\u00f3n \u00a0de circunstancias espec\u00edficas que hayan rodeado el abuso \u00a0sexual, entre otros (SP1525-2016). \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Atendiendo estos lineamientos, la Sala comparte el criterio adoptado \u00a0por el Tribunal, en cuanto no hay motivos para restar credibilidad a \u00a0HGCC, en tanto la adolescente rindi\u00f3 en juicio un testimonio \u00a0coherente, detallado y circunstanciado; pues, describi\u00f3 \u00a0lo sucedido, identific\u00f3 al acusado como la persona que la \u00a0agredi\u00f3 sexualmente; adem\u00e1s, \u00a0declar\u00f3 con seguridad, evidenci\u00f3 procesos de \u00a0rememoraci\u00f3n consistentes y hasta dej\u00f3 aflorar, a \u00a0trav\u00e9s del llanto, el dolor que le ocasionaron las acciones \u00a0sexuales que relataba. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Una trascripci\u00f3n de algunos apartes del relato incriminatorio \u00a0soporta esta conclusi\u00f3n20: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del tipo de conductas realizadas por GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0y los medios que utiliz\u00f3 para lograr su prop\u00f3sito \u00a0libidinoso, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0Desde que yo ten\u00eda aproximadamente 6 a\u00f1os, \u00e9l me \u00a0tocaba hasta aproximadamente creo yo los 11 o 12 a\u00f1os, \u00a0entonces pues como haciendo ese cronograma, cuando yo ten\u00eda 6 \u00a0a\u00f1os, yo me iba pa la pieza con mi abuela, porque ella se \u00a0dedica a la floricultura, ella es florista, entonces ella vende \u00a0flores, entonces yo desde muy peque\u00f1a he tenido un lazo con mi \u00a0abuela, entonces pues por tener la facilidad de la casa tan cerca, \u00a0pues yo me iba y me quedaba en la casa de ella, entonces \u00e9l \u00a0aprovechaba esos momentos en donde yo me iba para la casa de mi \u00a0abuela y cuando ella me dejaba a mi sola porque le daba pesar \u00a0levantarme, \u00e9l aprovechaba y me tocaba, me tocaba pues mis \u00a0senos, me tocaba mi vagina, me tocaba las piernas, hac\u00eda que \u00a0yo le tocara su pene, y eso pasaba algunas veces en la cigarrer\u00eda. \u00a0Para nosotros la cigarrer\u00eda es donde se extiende la ropa, y \u00a0pasaba en el cuarto de mi abuela y pasaba en el cuarto de \u00e9l, \u00a0y as\u00ed cuando se diera la oportunidad para que \u00e9l a m\u00ed \u00a0me tocara, o sea cuando est\u00e1bamos los dos solos por alguna \u00a0raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado. \u00a0Con \u00a0que te tocaba. \u00a0Contest\u00f3. Con \u00a0las manos, me bajaba mi ropa interior, yo siempre he utilizado como \u00a0tops para las ni\u00f1as, entonces me sub\u00eda los tops y me \u00a0tocaba y tambi\u00e9n me sub\u00eda encima de \u00e9l, entonces \u00a0era como o sea mis piernas sobre su cadera y mene\u00e1ndome para \u00a0arriba y para abajo. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado. \u00a0En \u00a0alg\u00fan momento GUILLERMO cuando te tocaba se quit\u00f3 \u00a0alguna prenda de la ropa. \u00a0Contest\u00f3. Se \u00a0bajaba los pantalones o en ocasiones su ropa interior o se lo sacaba \u00a0por un huequito que tiene los pantaloncillos de los hombres. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0Qu\u00e9 \u00a0se sacaba por ese huequito. \u00a0Contest\u00f3. Su \u00a0pene. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado. \u00a0GUILLERMO \u00a0en alg\u00fan momento te oblig\u00f3 a masturbarlo. \u00a0Contest\u00f3. Me \u00a0dec\u00eda que le hiciera as\u00ed con mi mano, s\u00ed, si lo \u00a0hac\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0Le \u00a0hiciste sexo oral al se\u00f1or AGUDELO. Contest\u00f3. \u00a0Realmente si lo hice no me acuerdo, porque en mi af\u00e1n de \u00a0borrar esos recuerdos malos, no lo recuerdo\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la \u00faltima vez que se presentaron los tocamientos, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPreguntado. \u00a0Recuerdas \u00a0como fue esa \u00faltima vez que GUILLERMO te toc\u00f3. \u00a0Contest\u00f3. \u00a0Est\u00e1bamos \u00a0en la cigarrer\u00eda y otra vez me ten\u00eda encima de \u00e9l \u00a0y le dije es la \u00faltima vez que se lo permito, porque le voy a \u00a0contar a mi abuela y siempre lo amenazaba con que le iba a contar a \u00a0mi abuela, para que lo dejara de hacer, entonces \u00e9l se re\u00eda, \u00a0como incr\u00e9dulo, me dec\u00eda que no me iban a creer, \u00a0pero \u00a0yo no entend\u00eda por qu\u00e9, y ya de ah\u00ed yo no le \u00a0permit\u00ed m\u00e1s, d\u00edas despu\u00e9s lo insult\u00e9\u2026, \u00a0entonces pues yo lo insult\u00e9 y le dije como mierda, algo as\u00ed \u00a0fue que yo le dije, y pues mi t\u00edo estaba presente en ese \u00a0momento y entonces mi familia me reproch\u00f3 por el hecho de que \u00a0yo lo tratara mal, pero era porque ellos no sab\u00edan todo lo que \u00a0hab\u00eda pasado antes, entonces como yo no era la misma ni\u00f1a \u00a0que \u00e9l tocaba cuando \u00e9l quer\u00eda a cada instante, \u00a0sino que ya me arm\u00e9 de valor y dije no m\u00e1s\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado. \u00a0Cu\u00e1ntos \u00a0a\u00f1os ten\u00edas cuando pas\u00f3 esa \u00faltima vez. \u00a0Contest\u00f3. Un \u00a0promedio como de 11, 12 a\u00f1itos\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el n\u00famero y circunstancias de tiempo, modo y lugar de esas \u00a0acciones, relat\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPreguntado: \u00a0GUILLERMO \u00a0siempre te toc\u00f3 por debajo de la ropa. \u00a0Contest\u00f3. S\u00ed, \u00a0siempre me tocaba por debajo de la ropa o a veces me pasaba la mano \u00a0por encima de la ropa, pero as\u00ed fueron muy pocas veces, la \u00a0mayor\u00eda de veces siempre me bajaba mi ropa interior o mi \u00a0falda, en ese tiempo yo utilizaba mucho leggins y falditas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado. \u00a0En \u00a0que otras partes adem\u00e1s de donde extend\u00edan la ropa te \u00a0tocaba. \u00a0Contest\u00f3. En \u00a0el cuarto de \u00e9l, en el cuarto de mi abuela, porque \u00e9l \u00a0aprovechaba que mi abuela me dejaba a m\u00ed durmiendo cuando se \u00a0iba, porque yo era muy peque\u00f1a, por ah\u00ed 6 u 7 a\u00f1os, \u00a0y los d\u00edas que yo no ten\u00eda que estudiar, entonces \u00e9l \u00a0se entraba tambi\u00e9n al cuarto de mi abuela, tengo un recuerdo \u00a0muy feo y fue una vez, \u00e9l tiene muy mala higiene, entonces \u00e9l \u00a0fue y se ba\u00f1\u00f3 y yo estaba durmiendo en un esquina de la \u00a0cama de mi abuela y me levanta y me dice como toque su miembro, \u00a0t\u00f3quelo, t\u00f3quelo que ya me ba\u00f1\u00e9, t\u00f3quelo, \u00a0entonces era como para que yo lo masturbara, y \u00e9l estaba ese \u00a0d\u00eda en una bata\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado. \u00a0En cu\u00e1ntas veces te toc\u00f3 GUILLERMO. \u00a0Contest\u00f3. Fueron \u00a0much\u00edsimas, much\u00edsimas, cada tocada era diferente, \u00a0porque como dije anteriormente, algunas veces eran los senos, otras \u00a0la vagina, otras solo era subirme encima de \u00e9l, algunas veces \u00a0el me hac\u00eda sexo oral, pero yo peque\u00f1a no entend\u00eda \u00a0que era eso, y as\u00ed\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dio \u00a0cuenta detallada de las razones por las que, durante alg\u00fan \u00a0tiempo, se abstuvo de comentar lo que suced\u00eda con su t\u00edo \u00a0abuelastro; pero, tambi\u00e9n del momento en que decidi\u00f3 \u00a0romper el silencio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPreguntado. \u00a0Cu\u00e1l \u00a0era la raz\u00f3n para que no le contara a tu mam\u00e1 lo que te \u00a0estaba pasando. \u00a0Contest\u00f3. Porque \u00a0ten\u00eda miedo, sent\u00eda mucho miedo, porque de pronto no me \u00a0creen, de pronto me juzguen, de pronto pase que mi familia me \u00a0rechace, y efectivamente todos mis miedos se hicieron verdad, o sea, \u00a0y es muy duro ver eso, y fue m\u00e1s por eso, porque yo en mi \u00a0silencio encontr\u00e9 una catarsis incre\u00edble y pues yo \u00a0dec\u00eda ya pas\u00f3, ya no va a volver a pasar y siempre \u00a0pensaba en eso, no va a volver a pasar y volv\u00eda a pasar, \u00a0entonces es m\u00e1s por eso, porque yo sent\u00eda mucho miedo y \u00a0como mujer es normal y como ni\u00f1a que uno sienta miedo a que lo \u00a0juzguen, a que lo critiquen, miedos que realmente miro yo en este \u00a0instante y digo que tonter\u00eda, hubiera dicho antes, hubiera \u00a0hecho justicia por m\u00ed antes. Y nos vamos a la actualidad \u00a0absolutamente todos mis miedos se hicieron verdad, y m\u00e1s \u00a0peque\u00f1a no hubiera podido cargar con esta cruz, ahorita s\u00ed \u00a0y enfrento mis miedos porque digo como HG, ya, aguantaste mucho, ya \u00a0era hora, no permitas que a alguien m\u00e1s le pase, porque no fui \u00a0la \u00fanica a la que le pas\u00f3, entonces es por enfrentar \u00a0esos miedos. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado. \u00a0Cuando \u00a0dices que tus miedos se hicieron realidad, a qu\u00e9 te refieres, \u00a0qu\u00e9 fue lo que te pas\u00f3. \u00a0Contest\u00f3. \u00a0El primer miedo fue que no me creyeran, y efectivamente hay personas \u00a0que me juzgan de mi familia y hay otras que si me apoyan, pero aun \u00a0as\u00ed es un apoyo, como lo explico para que no suene grosero, es \u00a0un apoyo que es de pantalla, s\u00ed, porque no hay otra palabra, \u00a0es un apoyo que est\u00e1 y no est\u00e1, el miedo m\u00e1s \u00a0grande de todos era que mi abuela me dejara de hablar, me rechazara, \u00a0se alejara de m\u00ed, ese era el miedo m\u00e1s grande a que no \u00a0me creyera, el miedo de que me alejaran de todo un poco y \u00a0efectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado. \u00a0A \u00a0qu\u00e9 edad te decidiste contar y a quien lo hiciste. \u00a0Contest\u00f3. A \u00a0los 14 a\u00f1os, 15 a\u00f1os y se lo cont\u00e9 a mi mam\u00e1, \u00a0un d\u00eda que me cans\u00e9 y que dije no m\u00e1s, no me \u00a0merezco esto, ese d\u00eda yo estaba saliendo por la ma\u00f1ana \u00a0para el colegio, yo salgo a las 6 y 10 de la casa, entonces como ya \u00a0lo expliqu\u00e9, es un edificio en el que nosotros vivimos, y en \u00a0el \u00faltimo piso es donde vive \u00e9l con mi abuela, y hay \u00a0una ventana en una esquina de la casa, y desde all\u00ed todas las \u00a0ma\u00f1anas se paraba a verme, y me miraba con morbo, con deseo, \u00a0me miraba con una mirada que una mujer no merece, entonces dije como \u00a0\u201cya no m\u00e1s\u201d, me cans\u00e9, y no merezco y le \u00a0dije a mi mam\u00e1, le dije mami paso esto, GUILLERMO me abusaba, \u00a0GUILLERMO me tocaba y mi mam\u00e1 como buena mam\u00e1 que es me \u00a0apoy\u00f321. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado. \u00a0Cuando \u00a0contaste a esos 14 o 15 a\u00f1os a tu mam\u00e1, todav\u00eda \u00a0se manten\u00edan esos tocamientos por parte de GUILLERMO. \u00a0Contest\u00f3. \u00a0No, \u00a0porque yo ya hac\u00eda dos a\u00f1os dije no m\u00e1s, e \u00a0inclusive lo trataba mal para que no pasara m\u00e1s\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0se refiri\u00f3 a las secuelas que le generaron los actos \u00a0libidinosos y el tratamiento que tuvo que adelantar para superar el \u00a0perjuicio causado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPreguntado. \u00a0Qu\u00e9 \u00a0pas\u00f3 despu\u00e9s de que contaste lo que te sucedi\u00f3. \u00a0Contest\u00f3. Despu\u00e9s \u00a0de que yo cont\u00e9, se hizo todo el proceso por la fiscal\u00eda, \u00a0con medicina legal, ya despu\u00e9s me remitieron con citas con mi \u00a0EPS, con psiquiatr\u00eda y con psicolog\u00eda y me \u00a0diagnosticaron un trastorno como consecuencia de lo ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPreguntado: \u00a0Cu\u00e1nto tiempo duraste. Contest\u00f3. \u00a0Un a\u00f1o completo, donde ten\u00eda que ir yo cada 15 d\u00edas, \u00a0a las de psicolog\u00eda era cada semana, y a las de psiquiatr\u00eda \u00a0eran cada 15 d\u00edas y despu\u00e9s cada 3 meses&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Como se puede observar, el testimonio de HGCC es (i) \u00a0es espont\u00e1neo, porque su elocuencia no permite advertir un \u00a0solo rasgo de manipulaci\u00f3n; (ii) \u00a0natural, ya que el lenguaje utilizado fue acorde a su edad y nivel de \u00a0escolaridad; (iii) \u00a0reiterativo, pues sostuvo el mismo relato en todas las fases del \u00a0interrogatorio cruzado; (iv) \u00a0consistente, dado que no incurri\u00f3 en contradicciones; (v) \u00a0la sinceridad de la declarante y su capacidad de percepci\u00f3n no \u00a0fueron cuestionadas; tampoco se evidenci\u00f3 alguna intenci\u00f3n \u00a0de da\u00f1o; y, (vi) \u00a0su conducta al declarar en juicio revel\u00f3 la afectaci\u00f3n \u00a0emocional que padece por el abuso sexual (llanto). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0hizo una exposici\u00f3n clara de las circunstancias temporo \u00a0modales en que ocurrieron los hechos, brindando \u00a0un relato incriminatorio coherente en sus aspectos centrales; esto \u00a0es, en lo que respecta a las caracter\u00edsticas de las conductas \u00a0sexuales ejecutadas por el acusado, a las situaciones en que \u00e9stas \u00a0ocurrieron, a la forma en que enter\u00f3 a su ascendiente, y a \u00a0datos objetivos de la situaci\u00f3n que permiten tenerla como una \u00a0vivencia y no como una fantas\u00eda tendenciosa. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Adem\u00e1s, los argumentos de impugnaci\u00f3n \u00a0al m\u00e9rito de la prueba testimonial en cuesti\u00f3n que \u00a0propuso el defensor, no tienen entidad para persuadir sobre la \u00a0supuesta falta de credibilidad, mucho menos para desvirtuar el \u00a0cr\u00e9dito positivo a ella conferido, toda vez que emergen \u00a0criterios que implican reconocimientos de obst\u00e1culos para que \u00a0HGCC no haya revelado inmediatamente el estado de abuso a que era \u00a0sometida, verbigracia \u00a0la edad (los hechos se cometieron entre los seis y doce a\u00f1os), \u00a0la condici\u00f3n de subordinaci\u00f3n que ten\u00eda la ni\u00f1a \u00a0hacia su victimario, sus padres manten\u00edan una relaci\u00f3n \u00a0de convivencia con aquel y al miedo que sent\u00eda de ser \u00a0rechazada por su propio n\u00facleo familiar. Todo lo cual, genera \u00a0en la menor un panorama adverso para que tomara en forma decidida \u00a0y pronta la determinaci\u00f3n de instaurar una denuncia como la \u00a0que al final present\u00f3, \u00a0pr\u00e1cticamente con el arribo a su adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En todo caso, la \u00a0verosimilitud del relato entregado por HGCC no se afecta por el hecho \u00a0de no haber narrado inmediatamente lo que estaba sucediendo con el \u00a0acusado, no obstante, hab\u00e9rsele advertido sobre su \u00a0comportamiento libidinoso; pues, como ella misma lo expres\u00f3 en \u00a0la audiencia de juicio oral y lo reiter\u00f3 a la defensa en el \u00a0contra interrogatorio, cuando sus t\u00edas le pusieron de presente \u00a0el comportamiento de su abuelastro, \u00abya \u00a0era muy tarde\u00bb; \u00a0pues, GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA \u00a0ya la estaba tocando. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Raciocinios \u00a0como los que plantea el impugnante son contrarios a la experiencia, \u00a0dado que en estos casos suele ocurrir lo opuesto; que la v\u00edctima, \u00a0cuando es menor de edad, se abstenga de contar lo sucedido por temor \u00a0al agresor, o a la revictimizaci\u00f3n familiar y social que \u00a0implica todo el tr\u00e1mite judicial, \u00a0como en efecto lo explic\u00f3 HGCC22. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0que efectivamente se presentaron en la menor HGCC. Recu\u00e9rdese \u00a0que \u00e9sta se\u00f1al\u00f3 que guard\u00f3 silencio, ante \u00a0el miedo que sinti\u00f3 de ser rechazada, sensaci\u00f3n que se \u00a0intensific\u00f3 a\u00fan m\u00e1s, cuando una de sus t\u00edas, \u00a0que igualmente hab\u00eda sido abusada por el acusado, le manifest\u00f3 \u00a0que, aunque coment\u00f3 lo que le ocurri\u00f3 con GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0jam\u00e1s le creyeron. Es m\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 c\u00f3mo \u00a0algunos de sus familiares la rechazaron o no le creyeron lo que hab\u00eda \u00a0sucedido cuando decidi\u00f3 exteriorizar el abuso. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Tampoco asiste raz\u00f3n al impugnante, en cuanto a que la menor \u00a0minti\u00f3, por no \u00a0haber contestado si fue o no penetrada por parte del acusado. Por el \u00a0contrario, HGCC \u00a0fue clara en juicio en advertir que afortunadamente tal situaci\u00f3n \u00a0no ocurri\u00f3, pues as\u00ed se lo hizo saber el m\u00e9dico \u00a0legista que la examin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque evidentemente en la entrevista forense que se le practic\u00f3 \u00a0a la v\u00edctima, HGCC no supo explicar si hab\u00eda sido o no \u00a0penetrada, no debe perderse de vista que lo que constituye \u00a0prueba en el proceso son las manifestaciones que \u00e9sta realiz\u00f3 \u00a0en juicio; las cuales, se insiste, guardan \u00a0uniformidad frente a la existencia de los hechos, y la identidad de \u00a0la persona que identifica como su agresor; \u00a0es \u00a0m\u00e1s, al respecto no se le indag\u00f3 y tampoco se le \u00a0impugn\u00f3 credibilidad o se le intent\u00f3 refrescar memoria \u00a0utilizando alguna manifestaci\u00f3n suya anterior en la que \u00a0supuestamente hubiese utilizado ese vocablo, por lo que mal puede \u00a0hacerse ahora alguna cr\u00edtica por ese motivo. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0De otra parte, no encuentra la Sala, cu\u00e1l es la trascendencia \u00a0de establecer si HGCC fue penetrada o no, respecto de la acreditaci\u00f3n \u00a0de la materialidad del delito o la responsabilidad del procesado, \u00a0cuando tal evento no es consustancial a los punibles por los que se \u00a0le acus\u00f3, ni su ausencia descarta la comisi\u00f3n de esas \u00a0conductas. Aqu\u00ed se investig\u00f3 y juzg\u00f3 a GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0por los tocamientos libidinosos perpetrados en contra de la menor, \u00a0m\u00e1s no por acceso carnal. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Desde otra arista, solo plante\u00f3 el libelista, un posible \u00a0adoctrinamiento en la adolescente para acusar falsamente a su \u00a0abuelastro, fundado en la madurez y personalidad de HGCC exhibi\u00f3 \u00a0en su testimonio. Tal planteamiento no puede acogerse, pues es claro \u00a0que no existe un modelo \u00a0de conducta a seguir impuesto a la mujer para definir el momento de \u00a0la denuncia de los hechos de que es v\u00edctima, salvo \u00a0estereotipos ya en v\u00eda de superaci\u00f3n; m\u00e1xime \u00a0cuando no atin\u00f3 a se\u00f1alar de qu\u00e9 manera tales \u00a0afirmaciones guardan relaci\u00f3n con este asunto; es m\u00e1s, \u00a0ni siquiera debati\u00f3 durante el juicio que la ofendida hubiese \u00a0sido aleccionada por alguna persona mayor, en orden a se\u00f1alar \u00a0falsamente al investigado; como tampoco insinu\u00f3 que \u00a0la v\u00edctima o sus familiares tuvieren sentimientos de rencor, \u00a0enemistad, o motivo alguno para incriminarlo sin sustento en la \u00a0realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, en el juicio la denunciante Jasmet \u00a0Maryuri Chica Valencia, \u00a0destac\u00f3 una relaci\u00f3n aun cuando no cercana, s\u00ed \u00a0cordial con el procesado y, la ni\u00f1a no relat\u00f3 \u00a0circunstancia que diera cuenta de un trato represor o de otra \u00edndole \u00a0que generara una condici\u00f3n de animadversi\u00f3n respecto de \u00a0\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0El encasillamiento del testigo en sus condiciones naturales por edad \u00a0y madurez, para desvirtuar su credibilidad no resulta adecuado si no \u00a0se observa el contexto de los hechos, las condiciones en que los \u00a0percibi\u00f3, su capacidad de recordaci\u00f3n, la forma en que \u00a0se expresa, etc., como lo exige el art\u00edculo 404 de la Ley 906 \u00a0de 2004 (apreciaci\u00f3n del testimonio). De ah\u00ed que, \u00a0descartar de entrada y sin profundizar en las condiciones \u00a0particulares de la afectada, las situaciones que vivi\u00f3, tan \u00a0solo por su madurez, no es de recibo bajo las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0No \u00a0debe escapar al an\u00e1lisis, adem\u00e1s, que algunos aspectos, \u00a0principales o perif\u00e9ricos23 \u00a0de las manifestaciones de HGCC, \u00a0fueron \u00a0corroborados con otros medios de conocimiento; especialmente con el \u00a0testimonio de su progenitora, Jasmet \u00a0Maryuri Chica Valencia, \u00a0quien en juicio reafirm\u00f3 la forma en la que su hija le \u00a0exterioriz\u00f3 lo que hab\u00eda sucedido con el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0la se\u00f1ora Jasmet \u00a0Maryuri Chica \u00a0Valencia24, \u00a0refiri\u00f3 en juicio, que la noche del 2 de marzo de 2016, luego \u00a0de tener una discusi\u00f3n con HGCC y exigirle que le explicara \u00a0que era lo que \u201cella \u00a0no pod\u00eda entender\u201d, \u00a0su hija le coment\u00f3 que GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0compa\u00f1ero sentimental de la madre de su esposo, se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda \u00a0Adela Ch\u00e1vez, \u00a0y quien resid\u00eda en el tercer piso del edificio en que el \u00a0viv\u00edan, desde que ten\u00eda aproximadamente 6 a\u00f1os y \u00a0hasta cuando cumpli\u00f3 12, le tocaba sus partes \u00edntimas. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que no puso en duda la revelaci\u00f3n que su hija le hizo; pues, \u00a0efectivamente su suegra, Mar\u00eda \u00a0Adela Ch\u00e1vez, \u00a0en muchas oportunidades se llev\u00f3 a HGCC para su habitaci\u00f3n, \u00a0para que la acompa\u00f1ara, lugar en que HGCC quedaba sola, pues \u00a0en las ma\u00f1anas su suegra sal\u00eda a laborar y la dejaba \u00a0all\u00ed durmiendo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, aunque no pudo percibir directamente los tocamientos libidinosos \u00a0que GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA \u00a0realiz\u00f3 en contra de HGCC, s\u00ed observ\u00f3 un \u00a0enfrentamiento que \u00e9sta tuvo con \u00e9l, cuando se \u00a0encontraban en el patio de ropas de la residencia en la que viv\u00edan; \u00a0y que se present\u00f3, seg\u00fan se lo manifest\u00f3 su \u00a0hija, la \u00faltima vez que su suegro, como consideraba al \u00a0acusado, trat\u00f3 de tocarla. Evento del que se siente frustrada; \u00a0pues, en aquella oportunidad le llam\u00f3 la atenci\u00f3n a su \u00a0hija por tratar mal e irrespetar a su \u201cabuelastro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Puso \u00a0de presente que HGCC le indic\u00f3 que hab\u00eda guardado \u00a0silencio, porque sent\u00eda miedo y no le creyeran; ya que el \u00a0procesado la intimidaba dici\u00e9ndole que no le creer\u00edan, \u00a0que ser\u00eda su palabra contra la de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, si bien, GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA \u00a0hac\u00eda ya m\u00e1s de dos a\u00f1os no tocaba a HGCC, su \u00a0hija decidi\u00f3 comentarle lo que le pas\u00f3, ante las \u00a0miradas morbosas con que la asediaba; adem\u00e1s, por cuanto ya no \u00a0le importaba si le cre\u00edan, y estaba lo suficientemente grande \u00a0para afrontar lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Afirmaciones de la madre de la menor afectada que, para la Sala, como \u00a0lo fue para el Tribunal, revisten veracidad; pues, en el contexto y \u00a0condiciones en que se desarrollaron los hechos, nadie mejor que quien \u00a0permanec\u00eda con la ni\u00f1a para exteriorizar lo que \u00e9sta \u00a0indic\u00f3. Y si bien la defensa cuestion\u00f3 su credibilidad \u00a0aduciendo algunas contradicciones en su versi\u00f3n, su relato se \u00a0torna espont\u00e1neo y sincero, al punto que refiri\u00f3 \u00fanica \u00a0y exclusivamente lo que la v\u00edctima le indic\u00f3 y pudo \u00a0observar, sin que en manera alguna se advierta incoherencia en sus \u00a0manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0En efecto, la testigo Jasmet \u00a0Maryuri Chica Valencia \u00a0en ning\u00fan momento refiri\u00f3, como aduce la defensa, que a \u00a0pesar de \u00a0saber que el procesado hab\u00eda atentado contra la \u00a0integridad sexual de sus cu\u00f1adas, permiti\u00f3 que su hija \u00a0se quedara a dormir en el mismo sitio donde lo hac\u00eda dicho \u00a0sujeto; pues, aunque no neg\u00f3 haber tenido conocimiento que el \u00a0mismo implicado hab\u00eda tocado libidinosamente a una de las \u00a0hermanas de su compa\u00f1ero permanente, tambi\u00e9n fue clara \u00a0en expresar que se enter\u00f3 de tal situaci\u00f3n cuando su \u00a0hija le exterioriz\u00f3 el abuso y le coment\u00f3 a su suegra y \u00a0cu\u00f1ada lo que hab\u00eda sucedido. En estos t\u00e9rminos \u00a0se pronunci\u00f3 la testigo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPreguntado. \u00a0Usted \u00a0qu\u00e9 hizo cuando la ni\u00f1a le cont\u00f3 lo que sucedi\u00f3: \u00a0Contest\u00f3: \u00a0Inmediatamente yo me fui corriendo para el tercer piso que es donde \u00a0habita mi suegra, all\u00ed estaba mi cu\u00f1ada Ang\u00e9lica, \u00a0estaba mi suegra, Hernando y Laudi y Guillermo, entonces yo llam\u00f3 \u00a0a la habitaci\u00f3n de visitas a mi suegra y a mi cu\u00f1ada \u00a0Ang\u00e9lica, estaba yo muy descompuesta, angustiada, furiosa, y \u00a0yo le cont\u00e9 a mi suegra y a mi cu\u00f1ada Ang\u00e9lica, \u00a0les cont\u00e9 exactamente todo lo que me hab\u00eda dicho la \u00a0ni\u00f1a, mi suegra dec\u00eda desconsolada que no pod\u00eda \u00a0creerlo, y mi cu\u00f1ada Ang\u00e9lica dijo otra vez, mam\u00e1, \u00a0otra vez, lo hizo otra vez, ese d\u00eda ella revel\u00f3 algo \u00a0que yo no sab\u00eda, y seguramente hoy ya no querr\u00e1 \u00a0reafirmarlo, pero ese d\u00eda yo me enter\u00e9 que no solo \u00a0hab\u00eda pasado con mi cu\u00f1ada Martha Isabel Gonz\u00e1lez, \u00a0sino que dijo ella a nosotros tambi\u00e9n no lo hizo y usted no \u00a0crey\u00f3 y otra vez pas\u00f3 con la ni\u00f1a&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Manifestaciones corroboradas por Mar\u00eda \u00a0Adela Ch\u00e1vez, \u00a0cuando en juicio se\u00f1al\u00f3 que Maryuri \u00a0Chica, \u00a0esposa de su hijo William, subi\u00f3 hasta su residencia \u00abtoda \u00a0alarmada\u00bb \u00a0\u00abangustiada\u00bb, \u00a0y le dijo que GUILLERMO \u00a0hab\u00eda \u00abmanoseado \u00a0a la ni\u00f1a\u00bb. Es \u00a0m\u00e1s, esta testigo reconoci\u00f3 en juicio que se en alguna \u00a0oportunidad se enter\u00f3 que el procesado hab\u00eda realizado \u00a0actos inmorales con su hija mayor, aunque neg\u00f3 haber \u00a0presenciado lo ocurrido. Sobre el particular indic\u00f3: \u00aba \u00a0m\u00ed me dijo una vez MARTHA, mi hija, la de 15 a\u00f1os que \u00a0ten\u00eda, que \u00e9l (GUILLERMO) le hab\u00eda levantado la \u00a0falda con un palo de escoba y la hab\u00eda tocado, a m\u00ed no \u00a0me consta, ni yo lo vi\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Y aunque ciertamente, Mar\u00eda \u00a0Adela Ch\u00e1vez, \u00a0como lo afirma la defensa, dijo que su nieta nunca se qued\u00f3 a \u00a0dormir en su residencia, tal manifestaci\u00f3n no deslegitima los \u00a0actos libidinosos investigados, en tanto, aquella no neg\u00f3 que \u00a0HGCC desde \u00abchiquita\u00bb \u00a0frecuentara su vivienda; es m\u00e1s, destac\u00f3 que s\u00ed \u00a0hubo espacios en los que su compa\u00f1ero sentimental pudo estar a \u00a0solas con la menor, espec\u00edficamente cuando deb\u00eda salir \u00a0a trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Es m\u00e1s, al igual que lo hicieron los testigos Sandra \u00a0Patricia Linares Linares y Hernando Agudelo Chaves, \u00a0nuera e hijo del acusado; Jasmet \u00a0Maryuri Chica Valencia \u00a0dio cuenta \u00a0de los \u00a0problemas suscitados en la familia, luego de que HGCC se\u00f1alara \u00a0a GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0de haberla tocado libidinosamente desde que era muy peque\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0De otra parte, el comportamiento de Jasmet \u00a0Maryuri Chica Valencia, respecto \u00a0de los abusadores sexuales, \u00a0o \u00a0la reacci\u00f3n que pudo tener cuando su hija le coment\u00f3 lo \u00a0que estaba sucediendo, est\u00e1 desprovista de cualquier \u00a0incidencia para refutar los graves se\u00f1alamientos de la menor \u00a0v\u00edctima en contra del procesado, especialmente cuando aquella \u00a0se\u00f1al\u00f3 que su hija le hizo prometer que no atentar\u00eda \u00a0contra la integridad de GUILLERMO, sino que todo lo dejar\u00edan \u00a0en manos de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0En ese contexto, como bien lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal, la \u00a0declaraci\u00f3n de la madre de la v\u00edctima es relevante y \u00a0bien puede ser apreciada, al relatar aspectos coincidentes con varios \u00a0de los episodios constitutivos \u00a0del abuso sexual, y aportar \u00a0aspectos de percepci\u00f3n directa, como la \u00a0cercan\u00eda de la vivienda del acusado con el lugar donde \u00e9stos \u00a0resid\u00edan, que efectivamente la ni\u00f1a visitaba el \u00a0apartamento de GUILLERMO, \u00a0as\u00ed como el da\u00f1o moral y psicol\u00f3gico que \u00e9sta \u00a0sufri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0De otra parte, no discute la Sala que, aunque ciertamente, el \u00a0examen sexol\u00f3gico -informe \u00a0pericial de cl\u00ednica forense No. UBDS-DRB-00281-2016, del 4 de \u00a0marzo de 201625- \u00a0practicado a la menor por la m\u00e9dico \u00a0forense doctora Jackelin \u00a0Cangrejo Arias, no \u00a0dio resultados positivos respecto de una lesi\u00f3n reciente al \u00a0momento de la valoraci\u00f3n, como qued\u00f3 precisado en dicho \u00a0documento y explicado adem\u00e1s por la profesional de la salud en \u00a0su intervenci\u00f3n, la \u00a0no \u00a0presencia de lesiones no descarta la ocurrencia de los hechos \u00a0narrados por la v\u00edctima, pues las maniobras sexuales tipo \u00a0tocamientos no necesariamente dejan huellas; proponiendo, en \u00a0consecuencia, atenci\u00f3n psicoterap\u00e9utica; pues, el \u00a0relato de la menor s\u00ed podr\u00eda corresponder a un abuso \u00a0sexual. \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0En ese orden, lo expresado por la galena, de ninguna manera \u00a0controvierte el testimonio de la menor, sino que, por el contrario, \u00a0lo ratifica, al hacer evidente que para la \u00e9poca en que se \u00a0present\u00f3 la queja (dos a\u00f1os antes del juicio) HGCC, en \u00a0un lenguaje propio de esa edad, le narr\u00f3 los mismos episodios \u00a0que puso de presente en el debate oral, relativos a los actos de \u00a0connotaci\u00f3n sexual ejecutado sobre ella por el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0De igual manera, existen otras situaciones que contribuyen a \u00a0ratificar la credibilidad del relato de la menor. En ese sentido, \u00a0debe resaltar la Sala, la afectaci\u00f3n de orden emocional que \u00a0sufri\u00f3 la menor a ra\u00edz de los vej\u00e1menes sexuales \u00a0a los que fue sometida. As\u00ed lo dio a conocer el psiquiatra \u00a0Daniel \u00a0Felipe Garz\u00f3n Zabala26, \u00a0profesional del Instituto \u00a0de Ortopedia Infantil Roosevelt, \u00a0a donde fue remitida para su valoraci\u00f3n y tratamiento; quien \u00a0sobre el particular indic\u00f3 que HGCC ten\u00eda s\u00edntomas \u00a0afectivos depresivos, que si bien no constitu\u00edan un cuadro \u00a0grave de depresi\u00f3n, si ameritaba el inicio de un proceso de \u00a0sicoterapia por sicolog\u00eda al presentar un trastorno de \u00a0adaptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque ciertamente el psiquiatra no mencion\u00f3 que el trastorno \u00a0era consecuencia de un abuso sexual, si dej\u00f3 en claro que la \u00a0remisi\u00f3n a esa especialidad ten\u00eda como antecedente un \u00a0\u00ababuso \u00a0sexual por parte de un conocido que se perpetu\u00f3 (en la \u00a0v\u00edctima) desde los 6 hasta los 12 a\u00f1os12\u00bb; \u00a0contexto \u00a0que da cuenta que la revelaci\u00f3n del caso requiri\u00f3 la \u00a0intervenci\u00f3n psiqui\u00e1trica de la ni\u00f1a, como en \u00a0efecto ella y su progenitora lo refirieron en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0En ese orden, las cr\u00edticas del impugnante a la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria que realiz\u00f3 el Tribunal al concederle valor \u00a0suasorio a la declaraci\u00f3n de la menor, realmente, parten de la \u00a0subjetividad de la defensa, quien acude a apreciaciones \u00a0parcializadas, que dejan de lado la realidad demostrada, esto es, el \u00a0abuso de que fue objeto HGCC por parte de GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Finalmente, en contraste con la solidez, coherencia y concordancia de \u00a0la prueba de cargo, la de descargo se aprecia deleznable. \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0En efecto, las declaraciones de Hernando \u00a0Agudelo Ch\u00e1vez y Sandra Patricia Linares Linares, \u00a0en su orden, hijo y nuera de GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0tienen en com\u00fan el ostensible y denodado af\u00e1n de hacer \u00a0ver que aqu\u00e9l no estuvo a solas con HGCC, as\u00ed como que \u00a0nunca ha tenido un comportamiento inmoral con los dem\u00e1s \u00a0miembros de la familia, incluidos sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Tener \u00a0como ciertas las referidas afirmaciones implicar\u00eda sostener \u00a0que \u00e9stos siempre permanecieron con el procesado, aspecto \u00a0alejado de la realidad, pues ellos mismos indicaron que no viv\u00edan \u00a0con su familiar; adem\u00e1s, \u00a0el comportamiento asumido por aquel ante los dem\u00e1s, no le \u00a0quita la contundencia a la ocurrencia de los hechos, dada \u00a0precisamente la forma en que \u00e9stos ocurr\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas delictivas cometidas por GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0son de las denominadas de \u00abpuerta \u00a0cerrada\u00bb \u00a0o de \u00abprivacidad\u00bb, \u00a0en donde el sujeto agente, por lo general, act\u00faa sin la \u00a0presencia de testigos con el objeto de evitar cualquier compromiso \u00a0que lo afecte; de ah\u00ed que no resulte extra\u00f1o que sus \u00a0familiares, incluso la compa\u00f1era sentimental del acusado, \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda Adela Chaves, no hubiesen observado lo que \u00a0suced\u00eda con la ofendida, especialmente cuando la ni\u00f1a \u00a0aludi\u00f3 a momentos donde solamente estaba ella y el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0En el anterior contexto, el \u00a0se\u00f1alamiento de la v\u00edctima resulta de significativa \u00a0importancia en cuanto que GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0realiz\u00f3 actos de connotaci\u00f3n sexual en su cuerpo \u00a0durante varios a\u00f1os de su vida, pues con elocuencia y \u00a0persistencia as\u00ed lo expuso en juicio, explicando las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello suced\u00eda, \u00a0lo que sin lugar a dudas configura la conducta punible prevista en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Ley 599 de 2004, modificados por la Ley \u00a01236 de 2008, denominada actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, la causal de agravaci\u00f3n punitiva endilgada (art. 211-5 \u00a0C.P.) se encuentra acreditada, habida cuenta que, en el juicio se \u00a0demostr\u00f3 que (i) el acusado era el compa\u00f1ero \u00a0sentimental de la abuela de HGCC y t\u00edo de su progenitor; (ii) \u00a0para la \u00e9poca en que se perpetraron los actos sexuales, la \u00a0menor conviv\u00eda en la misma casa de \u00e9l y (iii) aqu\u00e9l \u00a0ostentaba una figura de autoridad en la familia. \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0Lo \u00a0expuesto, en consecuencia, es suficiente para confirmar la sentencia \u00a0condenatoria proferida por el Tribunal de Bogot\u00e1, contra \u00a0GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0especialmente cuando no se observa irregularidad alguna en el proceso \u00a0de dosificaci\u00f3n de la pena, ni en la negativa a la concesi\u00f3n \u00a0de los subrogados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VIII. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la sentencia proferida el 1\u00ba de octubre de 2019, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que conden\u00f3 \u00a0a GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, \u00a0como autor del concurso homog\u00e9neo y sucesivo de delitos de \u00a0actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravados, \u00a0por las razones expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0a la Sala Penal del Tribunal de origen para que se le imparta el \u00a0tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se acredit\u00f3, el acusado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado era el compa\u00f1ero sentimental de la abuela de HGCC y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edo de su progenitor. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el que se conoc\u00eda aquella parte del inmueble en el que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia lavaba y secaba la ropa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n de parentesco entre usted y la menor es el t\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abuelo de la menor, y en virtud tambi\u00e9n de esa relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de confianza entre t\u00edo abuelo, atendiendo esa confianza por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa figura de abuelastro frente a la menor, y en virtud de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confianza se aprovecha para hacer esos tocamientos libidinosos\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cfr. Audiencia imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al haberse cometido en varias oportunidades la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dom\u00e9stica, o aprovechando la confianza depositada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima en el autor\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 18:15 CD audiencia de Formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n. Fl. 8 Carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte que las circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cuales se acusa deviene del contenido del numeral segundo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 211 del C.P., que a la letra dice \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable tuviere cualquier car\u00e1cter, posici\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo que le d\u00e9 particular autoridad sobre la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o la impulse a depositar en \u00e9l su confianza\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito de acusaci\u00f3n Pag. 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 Carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 29-32 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem, Fs. 46-47. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 81-93 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el grado de familiaridad y confianza depositada en la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, fs. 10-25. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto le correspondi\u00f3 conocer de la actuaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin embargo, mediante auto del 23 de agosto de 2021, se dispuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir las diligencias al despacho de quien ahora act\u00faa como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponente, \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos de compensar la carga laboral modificada por la recepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la casaci\u00f3n 58585, seguida contra Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales Russi y Liliana Pardo Gaona, proceso en el que se acept\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el impedimento declarado por el doctor EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLIER\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038B. REQUISITOS PARA CONCEDER LA PRISI\u00d3N DOMICILIARIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1709 de 2014. Son requisitos para conceder la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena m\u00ednima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista en la ley sea de ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 68A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 599 de 2000.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abART\u00cdCULO 63. SUSPENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA EJECUCI\u00d3N DE LA PENA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01709 de 2014. La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia, se suspender\u00e1 por un per\u00edodo de dos (2) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco (5) a\u00f1os, de oficio o a petici\u00f3n del interesado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre que concurran los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la pena impuesta sea de prisi\u00f3n que no exceda de cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n sexuales, o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, se aplicar\u00e1n las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No proceder\u00e1 el subrogado penal de Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condicional de la Ejecuci\u00f3n de la Pena, contemplado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0235. Son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocer del derecho de impugnaci\u00f3n y del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en materia penal, conforme lo determine la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026].\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP 3069-2019, 6 Ag. 2019, Rad. 54085. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oral del 6 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 38:28. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0joven entra en llanto, raz\u00f3n por lo que la audiencia se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspende, mientras la psic\u00f3loga que la acompa\u00f1a en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1mara Gesell la calma. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este tema cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP2714-2018, Rad. 42599 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP15378-2016, 26 oct. 2016, rad. 35864. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP1525-2016, reiterada en SP108-2019, CSJ SP2107-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048846, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 01:06:30 CD audiencia 6 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 Carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia 19 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP015-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57126 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 10 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Corte la impugnaci\u00f3n especial promovida por el \u00a0defensor de GUILLERMO \u00a0AGUDELO HERRERA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}