{"id":69889,"date":"2024-03-07T17:46:52","date_gmt":"2024-03-07T17:46:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/sp009-202361806\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:52","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:52","slug":"sp009-202361806","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/sp009-202361806\/","title":{"rendered":"SP009-2023(61806)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP009-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a061806 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n especial interpuesto \u00a0por los defensores de \u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n Poveda Walteros y \u00a0Faustino Alexander Casta\u00f1eda Angulo, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 9 de marzo de 2022 por el Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, mediante la cual los conden\u00f3 por primera vez \u00a0en segunda instancia como \u00a0autores del delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0las 9.00 de la ma\u00f1ana del d\u00eda 9 de julio de 2018, el \u00a0patrullero de la Polic\u00eda Nacional, \u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n Poveda Walteros, \u00a0y su superior, \u00a0el \u00a0intendente \u00a0Faustino Alexander Casta\u00f1eda, \u00a0salieron de su centro de operaciones y se dirigieron al Parque de \u00a0Fontib\u00f3n, barrio de Bogot\u00e1, sitio en donde localizaron \u00a0a Yamile Verdugo Fuentes, a quien le dijeron que su carro Renault de \u00a0placas BFS 738 ten\u00eda problemas y que de no acceder a la \u00a0entrega de 60 millones de pesos le llenar\u00edan su veh\u00edculo \u00a0de droga. Ante la amenaza, Yamile Verdugo Fuentes se dirigi\u00f3 a \u00a0su apartamento con los agentes de polic\u00eda, donde entreg\u00f3 \u00a010 millones de pesos, quedando a pagar 5 millones de pesos m\u00e1s \u00a0en horas de la tarde, compromiso que garantiz\u00f3 con su veh\u00edculo \u00a0que se guard\u00f3 en el Parqueadero Costa Rica. A la hora fijada, \u00a0la mujer le inform\u00f3 a \u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n Poveda Walteros, \u00a0\u00fanico polic\u00eda que volvi\u00f3, que solo pudo \u00a0conseguir $ 100.000.00 pesos, ante lo cual este le exigi\u00f3 el \u00a0traspaso del veh\u00edculo, pedido al que Yamile Verdugo Fuentes se \u00a0neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de septiembre de 2018, el Juzgado treinta y seis Penal Municipal \u00a0legaliz\u00f3 la captura de \u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n Poveda Walteros y \u00a0Faustino \u00a0Alexander Casta\u00f1eda Angulo, \u00a0tras lo cual la Fiscal\u00eda les imput\u00f3 a t\u00edtulo de \u00a0coautores el delito de concusi\u00f3n. El juzgado les impuso medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se radic\u00f3 el 14 de noviembre de \u00a02018, si\u00e9ndole asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito, \u00a0despacho que realiz\u00f3 la audiencia respectiva \u00a0el 5 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la diligencia la fiscal\u00eda adicion\u00f3 la circunstancia de \u00a0mayor punibilidad por obrar en coparticipaci\u00f3n criminal, en \u00a0los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 58 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Celebrada \u00a0la audiencia preparatoria y el juicio, el juzgado anunci\u00f3 el \u00a0sentido absolutorio del fallo. El 16 de septiembre de 2019 dict\u00f3 \u00a0la sentencia anunciada. La fiscal\u00eda apel\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 9 de marzo \u00a0de 2022, revoc\u00f3 la providencia. En su lugar, conden\u00f3 \u00a0por primera vez a \u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n Poveda Walteros y \u00a0Faustino \u00a0Alexander Casta\u00f1eda Angulo, \u00a0como coautores del delito de concusi\u00f3n, a 117 meses de \u00a0prisi\u00f3n, 87,49 salarios m\u00ednimos legales mensuales de \u00a0multa vigentes en el a\u00f1o 2018 y 96 meses de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Les \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3, \u00a0en consecuencia, la captura de los procesados. Para el efecto libr\u00f3 \u00a0la orden de captura 0649\/2022 del 17 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existe informaci\u00f3n de que la captura se hubiera hecho \u00a0efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa impugn\u00f3 \u00a0la condena impuesta por primera vez en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Tribunal, con las c\u00e1maras de seguridad del Parqueadero \u00a0Costa Rica y los registros de los Asistentes Personales Digitales \u00a0(PDA) asignados a los agentes involucrados, se estableci\u00f3 que \u00a0los acusados llegaron al Parque de Fontib\u00f3n a las 9:00 de la \u00a0ma\u00f1ana del 28 de julio de 2018, abordando a Yamile Verdugo \u00a0Fuentes, dirigi\u00e9ndose en seguida a su residencia y luego al \u00a0Parqueadero Costa Rica, a donde fue llevado el veh\u00edculo \u00a0Renault de placas BFS 738 de su propiedad. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que con los registros f\u00edlmicos, la declaraci\u00f3n de \u00a0\u00c1ngel Fabi\u00e1n Poveda Walteros \u00a0y la de Yamile Verdugo Fuentes, se prob\u00f3 que a las 5:00 de la \u00a0tarde del mismo d\u00eda, aquel y la v\u00edctima fueron \u00a0nuevamente al Parqueadero donde dejaron el automotor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tema a determinar, entonces, se dice en la sentencia, consiste en \u00a0establecer por qu\u00e9 \u00c1ngel \u00a0Poveda Walteros \u00a0y Faustino \u00a0Alexander Casta\u00f1eda estuvieron \u00a0en ese lugar y por qu\u00e9 el primero se hizo presente nuevamente \u00a0en horas de la tarde. Explica que la primera instancia cuestion\u00f3 \u00a0las contradicciones de Yamile Verdugo Fuentes, vali\u00e9ndose de \u00a0lo que le coment\u00f3 al Mayor Jos\u00e9 C\u00f3rdoba, prueba \u00a0de referencia inadmisible que no puede servir legalmente de par\u00e1metro \u00a0de comparaci\u00f3n y que excluy\u00f3 en lo que no corresponde a \u00a0la percepci\u00f3n directa del testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que sobre el asunto se tejieron dos hip\u00f3tesis: en la planteada \u00a0por la fiscal\u00eda se sostuvo que al exigirle 60 millones de \u00a0pesos a Yamile Verdugo Fuentes, con la amenaza de que si no acced\u00eda \u00a0le llenar\u00edan su carro de droga, la v\u00edctima entreg\u00f3 \u00a010 millones, prometiendo entregar 5 m\u00e1s en horas de la tarde, \u00a0dejando en garant\u00eda las llaves de su veh\u00edculo en se\u00f1al \u00a0de que cumplir\u00eda ese compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la otra, planteada por los acusados, se asegur\u00f3 que el 28 de \u00a0julio de 2018, \u00c1ngel \u00a0Poveda Walteros \u00a0negoci\u00f3 con Mauricio Moreira la venta del veh\u00edculo de \u00a0placas BFS 738, entreg\u00e1ndole en arras 500.000.00 pesos. Como \u00a0el vendedor no aparec\u00eda, Jes\u00fas Nicol\u00e1s Duque, \u00a0quien se lo present\u00f3, le indic\u00f3 que pod\u00eda \u00a0encontrarlo en el Parque de Fontib\u00f3n. Por esa raz\u00f3n le \u00a0pidi\u00f3 permiso a su superior, Faustino \u00a0Alexander Casta\u00f1eda, \u00a0quien no solo lo autoriz\u00f3, sino que se ofreci\u00f3 a \u00a0acompa\u00f1arlo a solucionar el problema. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0esta hip\u00f3tesis, Mauricio Moreira adujo que no pod\u00eda \u00a0hacer la transferencia del automotor porque su esposa, quien era la \u00a0due\u00f1a, no estaba de acuerdo. Por esa raz\u00f3n fueron a la \u00a0casa de Yamile Verdugo Fuentes, donde pactaron solucionar el negocio \u00a0devolviendo las arras y entregando, por su propia iniciativa, las \u00a0llaves del automotor, en garant\u00eda de cumplimiento de lo \u00a0acordado. Sin embargo, a la hora convenida, Yamile Verdugo lleg\u00f3 \u00a0con solo 100.000.00 pesos y no con el total de las arras, por lo cual \u00a0hubo una discusi\u00f3n que termin\u00f3 con la promesa de \u00a0transferir la propiedad del automotor, sin que en realidad se \u00a0cumpliera. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el tribunal, el testimonio de Yamile Verdugo Fuentes es cre\u00edble. \u00a0En su declaraci\u00f3n, explica, no se perciben contradicciones. \u00a0Por el contrario, con su versi\u00f3n se prueban los supuestos de \u00a0la acusaci\u00f3n: la presencia de los patrulleros en el Parque de \u00a0Fontib\u00f3n, el traslado a su casa, la exigencia de dinero a \u00a0cambio de no involucrarla en el tr\u00e1fico de drogas, la entrega \u00a0de parte del dinero y la presencia de uno de ellos, horas m\u00e1s \u00a0tarde, en el Parqueadero Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0el Tribunal que si bien la testigo no mencion\u00f3 que el veh\u00edculo \u00a0tuviera problemas de drogas -como lo dijo inicialmente\u2014, sino \u00a0que ten\u00eda inconvenientes, reiter\u00f3 que la amenazaron con \u00a0llenarle el carro de estupefacientes, por lo cual eso no afecta el \u00a0n\u00facleo de la acusaci\u00f3n, \u201cel \u00a0cual se contrae a la exigencia econ\u00f3mica efectuada por los \u00a0acusados a \u00e9sta, mediante el abuso de sus cargos, que se \u00a0tradujo en la t\u00e1cita promesa de no judicializarla por los \u00a0supuestos problemas que ten\u00eda su veh\u00edculo, cuya \u00a0conducta, a no dudarlo, estructura el delito de concusi\u00f3n \u00a0tipificado en el art\u00edculo 404 del C\u00f3digo Penal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el tribunal, la coherencia de la declaraci\u00f3n no se puede poner \u00a0en duda con manifestaciones realizadas por la testigo por fuera del \u00a0juicio, \u00a0que la defensa bien pudo emplear para impugnar su credibilidad, sin \u00a0hacerlo, como tampoco es id\u00f3nea para cuestionar su veracidad \u00a0la conversaci\u00f3n que sostuvo con \u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n \u00a0Poveda, \u00a0pues las manifestaciones anteriores de la testigo que concurri\u00f3 \u00a0a declarar son \u201cpruebas \u00a0de referencia inadmisibles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que asimismo constituyen prueba de referencia inadmisible las \u00a0contradicciones respecto de los motivos de la exigencia econ\u00f3mica \u00a0que Yamile Verdugo Fuentes le coment\u00f3 al Mayor Jos\u00e9 \u00a0Luis C\u00f3rdoba el d\u00eda de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo eso, agrega, carece de relevancia que se hubiera acreditado \u00a0documentalmente que el carro de placas BFS 738, Modelo Chevrolet \u00a0Sprint 1995 y no Renault, pertenec\u00eda a una persona distinta a \u00a0Yamile Verdugo. Ese documento -el RUNT\u2014, que no es prueba de la \u00a0titularidad, dice el Tribunal, no afecta en lo sustancial que el \u00a0conflicto tuvo origen en otro automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Tribunal, la que presenta contradicciones es la tesis de la \u00a0defensa: Fabi\u00e1n \u00a0Poveda \u00a0Walteros asegur\u00f3 \u00a0que por el Asistente Personal Digital (PDA) consult\u00f3 la \u00a0propiedad del veh\u00edculo, de manera que es extra\u00f1o que no \u00a0se haya percatado que figuraba a nombre de una persona distinta al \u00a0vendedor, y es inexplicable que hubiera entregado 500.000.00 pesos en \u00a0arras del negocio a un desconocido sin suscribir ning\u00fan \u00a0documento, lo cual contrar\u00eda la regla general de la \u00a0experiencia acerca de c\u00f3mo se hace esta clase de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el acusado no exigi\u00f3 garant\u00edas del \u00a0negocio, pero si lo hizo para concretar la devoluci\u00f3n de su \u00a0dinero, y de otra parte dijo que llev\u00f3 el saldo para concretar \u00a0el negocio, pero que el supuesto vendedor no firm\u00f3 los \u00a0papeles, lo cual indica que su declaraci\u00f3n no es fiable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, para el tribunal es digna de cr\u00e9dito la \u00a0versi\u00f3n de la v\u00edctima, con lo que se demuestra el abuso \u00a0del cargo o de la funci\u00f3n, la solicitud indebida y \u201cla \u00a0relaci\u00f3n de causalidad entre el acto del funcionario y la \u00a0promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad no debidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0Faustino \u00a0Casta\u00f1eda. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el defensor, el juez de la causa actu\u00f3 bajo el principio de \u00a0inmediaci\u00f3n y esa relaci\u00f3n directa le permiti\u00f3 \u00a0percibir la poca solvencia de los testigos. En su criterio, la \u00a0declaraci\u00f3n de la supuesta v\u00edctima no permite obtener \u00a0el convencimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable sobre \u00a0la responsabilidad de su defendido, salvo que se desconozca la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia, principio de reconocido rango \u00a0convencional y constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que el tribunal sustent\u00f3 la sentencia con base en reglas \u00a0generales de experiencia con un rigor que no tuvo al examinar la \u00a0declaraci\u00f3n de Yamile Verdugo, quien habl\u00f3 de \u00a0cantidades de dinero que son incomprensibles en relaci\u00f3n con \u00a0la situaci\u00f3n juzgada: no se trat\u00f3 de una aprehensi\u00f3n \u00a0con estupefacientes para suponer que la cuantiosa exigencia sea \u00a0admisible, trat\u00e1ndose de alguien cuya principal actividad es \u00a0la venta de vidrios para celulares en la calle. Eso explica que sea \u00a0inveros\u00edmil que haya entregado 10 millones de pesos que en su \u00a0decir ten\u00eda guardados, algo impropio para quien no tiene esa \u00a0capacidad econ\u00f3mica, m\u00e1s si tuvo que solicitar $ \u00a0100.000.00 para devolver el monto de las arras del negocio realizado \u00a0sobre el veh\u00edculo, cifra inferior a la que dice obtener a \u00a0diario con su actividad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata, dice, de una providencia elaborada sobre falsas reglas de \u00a0experiencia que se asumen para juzgar a una parte, desequilibrando la \u00a0justicia al no aplicar el mismo rasero al estimar la declaraci\u00f3n \u00a0de quien se proclama v\u00edctima de un hecho que no sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al no existir convencimiento m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0toda duda sobre la responsabilidad, solicita que se revoque la \u00a0decisi\u00f3n y se confirme la sentencia absolutoria de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0\u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n Poveda Walteros. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la defensa, la sentencia tiene como \u00fanico sustento el precario \u00a0testimonio de Yamile Verdugo Fuentes, cuya resquebrajada credibilidad \u00a0se pretende superar sin razones convincentes. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo declar\u00f3 en la audiencia, Yamile Verdugo Fuentes es una \u00a0persona cuyos ingresos dependen de actividades informales -venta de \u00a0vidrios de celulares en las calles\u2014, lo que descarta que \u00a0tuviera la capacidad para desembolsar, de una sola vez, 10 millones \u00a0de pesos y de ofrecer 5 m\u00e1s para entregarlos en horas de la \u00a0tarde, pese a que reconoci\u00f3 que ni siquiera pudo reunir $ \u00a0100.000.00 para volver las arras del negocio. Eso demuestra que su \u00a0relato es inconsistente sobre exigencias de dinero que no estaban \u00a0dentro de sus posibilidades entregar y menos que hubiera tenido la \u00a0capacidad de desprenderse inmediatamente de una cuantiosa suma. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que el veh\u00edculo negociado no ten\u00eda ning\u00fan \u00a0pendiente, no ten\u00eda problemas, como para sostener que se le \u00a0hubiera exigido dinero por esa raz\u00f3n. El acusado consult\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n del veh\u00edculo y encontr\u00f3 que era \u00a0as\u00ed. Por eso es inadmisible que por un carro cuyo valor no \u00a0supera los 7 millones de pesos se le hubiera pedido 60 millones y que \u00a0Yamile Verdugo Fuentes hubiera aceptado pagar una suma superior \u00a0incluso al valor del veh\u00edculo. Ah\u00ed, dice, hay algo que \u00a0racionalmente no concuerda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto no se puede sostener, como se afirm\u00f3 en la \u00a0decisi\u00f3n, que debe preferirse la hip\u00f3tesis acerca de \u00a0una exigencia econ\u00f3mica ilegal, como lo plante\u00f3 la \u00a0fiscal\u00eda con base en la singular testigo, a la de la \u00a0negociaci\u00f3n del veh\u00edculo, pues esta es mucho m\u00e1s \u00a0convincente, sin que tenga mayor importancia que los agentes se hayan \u00a0ausentado del Comando de Polic\u00eda a realizar un reclamo \u00a0justificado sin autorizaci\u00f3n de sus superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0descarta entonces que se hubiera tratado de una concusi\u00f3n y le \u00a0quita cualquier peso a la tesis de que la regla de la experiencia \u00a0indica que en estos casos siempre se firman documentos, pues como \u00a0aconteci\u00f3 en este caso, no siempre es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en consecuencia, revocar la decisi\u00f3n y confirmar la absoluci\u00f3n \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0no recurrentes no alegaron durante el t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la primera sentencia condenatoria proferida por un \u00a0Tribunal Superior en segunda instancia (numeral 7 del art\u00edculo \u00a0235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el delito de concusi\u00f3n incurre, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 404 de la Ley 599 de 2000, \u00a0el \u00a0servidor p\u00fablico que abusando \u00a0de su cargo \u00a0o de sus funciones constri\u00f1e o induce a alguien a dar o \u00a0prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero \u00a0o cualquier otra utilidad indebidos, o \u00a0lo solicita. Se trata de un abuso de autoridad. En este evento si \u00a0acaso ser\u00eda del cargo, una de las variables del tipo penal, \u00a0pues se abusa de la funci\u00f3n cuando se desborda la competencia, \u00a0lo que significa que se tiene la atribuci\u00f3n para resolver el \u00a0tema, y del cargo \u00a0cuando se aprovecha el v\u00ednculo oficial frente a una situaci\u00f3n \u00a0que no est\u00e1 en el \u00e1mbito de competencia del servidor \u00a0p\u00fablico resolver o ejecutar por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n \u00a0de sus funciones (SP del 25 de agosto de 2021, radicado 52657). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Tribunal consider\u00f3 que se prob\u00f3, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda, incluso porque as\u00ed se estipul\u00f3, que \u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n Poveda Walteros y \u00a0su superior, el intendente Faustino \u00a0Alexander Casta\u00f1eda Angulo eran, \u00a0para la fecha de los hechos, miembros de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0que, abusando de su cargo -hecho no estipulado\u2014, le exigieron a \u00a0Yamile Verdugo Fuentes 60 millones de pesos, suma que se redujo a 15 \u00a0millones, a cambio de no inmiscuirla en asuntos de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El problema, por lo expuesto, no tiene que ver con la comprobada \u00a0vinculaci\u00f3n de los acusados a la Polic\u00eda Nacional y \u00a0tampoco con su actuaci\u00f3n al margen de la funci\u00f3n. La \u00a0cuesti\u00f3n consiste en determinar si lo que asegura la v\u00edctima \u00a0es cre\u00edble o si es una afirmaci\u00f3n cuestionable que no \u00a0permite llegar al convencimiento de que los acusados abusaron de su \u00a0cargo para obtener una utilidad indebida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para \u00a0empezar, es cierto que al tribunal no le mereci\u00f3 importancia \u00a0el testimonio de Jos\u00e9 Nicol\u00e1s Duque Pinto a pesar de \u00a0que manifest\u00f3 ser quien contact\u00f3 a \u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n Poveda Walteros \u00a0con el vendedor del veh\u00edculo Renault de placas BLS 738 y \u00a0asegur\u00f3 haber presenciado la entrega del anticipo de la \u00a0fracasada compra. No haber apreciado ese testimonio constituye un \u00a0error de hecho por falso juicio de existencia por omisi\u00f3n, \u00a0pues no se trata de cualquier testigo, sino de alguien que corrobora \u00a0la negociaci\u00f3n y la entrega de las arras, lo cual da pie a \u00a0pensar racionalmente que la explicaci\u00f3n entregada por \u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n Poveda Walteros es \u00a0posible. \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda \u00a0decirse que se trata de una declaraci\u00f3n que no afecta la \u00a0credibilidad de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima y que el \u00a0error ser\u00eda intrascendente. Pero no es as\u00ed, en la \u00a0medida que Yamile Verdugo Fuentes corrobor\u00f3 que lo conoce, ha \u00a0tenido negocios con \u00e9l y mantiene un singular grado de \u00a0confianza, e igualmente su esposo, de quien se rehus\u00f3 a \u00a0informar su identidad, algo que el juez permiti\u00f3 aduciendo sin \u00a0mayor reflexi\u00f3n que era un asunto inocuo, pese a la \u00a0importancia de establecer su identificaci\u00f3n, pues se trata \u00a0nada m\u00e1s y nada menos de quien ofreci\u00f3 el automotor en \u00a0venta e incumpli\u00f3 el trato. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0consider\u00f3 el juez que la declaraci\u00f3n del testigo versa \u00a0sobre la conducta y sus circunstancias, de manera que era pertinente \u00a0saber qui\u00e9n era o es el esposo de la testigo, pues \u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n \u00a0Poveda Walteros manifest\u00f3 \u00a0que negoci\u00f3 con el esposo de la denunciante, como lo asegur\u00f3 \u00a0Jos\u00e9 Nicol\u00e1s Duque, amigo del vendedor y hombre de \u00a0confianza de la pareja -seg\u00fan lo admiti\u00f3 la \u00a0declarante\u2014, y comerciante de automotores con una experiencia \u00a0de m\u00e1s de 20 a\u00f1os en el ramo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0podr\u00eda elaborar conjeturas frente a este testimonio, como lo \u00a0hizo Yamile Verdugo Fuentes al dar a entender que \u201c\u00e9l \u00a0sab\u00eda todo de nosotros\u201d, \u00a0sugiriendo que les inform\u00f3 a los acusados de sus propiedades y \u00a0cuentas, porque sab\u00edan todo de ellos. Pero esa es una \u00a0suposici\u00f3n de la testigo. La \u00fanica inconsistencia \u00a0radica en que seg\u00fan Jos\u00e9 Nicol\u00e1s Duque, el \u00a0negocio se hizo con Rigoberto Morera, esposo de Yamile Verdugo \u00a0Fuentes y no con Mauricio Morera, como lo asegur\u00f3 \u00c1ngel \u00a0Fabian \u00a0Poveda, \u00a0algo que se hubiera podido aclarar si el juez, a instancias de la \u00a0fiscal\u00eda, no hubiese impedido, autoritariamente, insistir para \u00a0que la testigo dijera qui\u00e9n era su compa\u00f1ero. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pertinencia, en materia probatoria, significa que las pruebas deben \u00a0versar sobre hechos que conciernen al debate, con la aclaraci\u00f3n \u00a0de que la expresi\u00f3n \u201chechos\u201d \u00a0no alude \u00fanicamente a la conducta en sentido t\u00edpico, \u00a0sino a la conducta y sus circunstancias. As\u00ed lo establece el \u00a0art\u00edculo 375 de la Ley 906 de 2004, al se\u00f1alar que \u201cEl \u00a0elemento material probatorio, la evidencia f\u00edsica y el medio \u00a0de prueba deber\u00e1n referirse, directa o indirectamente, a los \u00a0hechos o circunstancias relativos a la comisi\u00f3n de la conducta \u00a0delictiva y sus consecuencias, as\u00ed como a la identidad o a la \u00a0responsabilidad penal del acusado. Tambi\u00e9n es pertinente \u00a0cuando s\u00f3lo sirve para hacer m\u00e1s probable o menos \u00a0probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere \u00a0a la credibilidad de un testigo o de un perito.\u201d \u00a0Para el caso era importante conocer la identidad del vendedor, pues \u00a0la defensa dise\u00f1\u00f3 su estrategia sobre esa base, algo \u00a0que, con la incomprensible anuencia judicial, Yamile Verdugo ocult\u00f3, \u00a0sin que ese velo est\u00e9 justificado, y pese a que esa precisi\u00f3n \u00a0har\u00eda m\u00e1s o menos probable la credibilidad del testigo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este margen habr\u00eda que se\u00f1alar, como lo sugiere el \u00a0tratadista de derecho probatorio Jordi Ferrer, que si en el discurso \u00a0racional de la prueba la averiguaci\u00f3n de la verdad es el \u00a0objetivo de la prueba y que cuanta m\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0relevante se tenga, mayor ser\u00e1 la probabilidad de acierto de \u00a0la decisi\u00f3n, entonces conspira contra ese prop\u00f3sito la \u00a0omisi\u00f3n injustificada de pruebas demostrativas de otras \u00a0hip\u00f3tesis fiables que cuestionan que la considerada la \u00fanica \u00a0correcta tenga esa connotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello conlleva a sostener que al no apreciar la declaraci\u00f3n de \u00a0Jos\u00e9 Nicol\u00e1s Duque, el tribunal incurri\u00f3 en un \u00a0manifiesto error de hecho por falso juicio de existencia, pues con \u00a0esa prueba la declaraci\u00f3n de Yamile Verdugo Fuentes no tiene \u00a0la contundencia que le atribuy\u00f3 el fallo, dado que la \u00a0posibilidad de que por medio estuviera un fracasado arreglo sobre un \u00a0veh\u00edculo de su propiedad, negociado por su familiar, permite \u00a0suponer que esa hip\u00f3tesis no es incierta y que los acusados no \u00a0abusaron del cargo, sino que actuaron para resolver un asunto \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal, sin embargo, consider\u00f3 que la posibilidad del \u00a0negocio no convenc\u00eda. Lo afirm\u00f3, claro, a partir de no \u00a0apreciar la prueba indicada. Pero tambi\u00e9n con el argumento de \u00a0que \u00c1ngel \u00a0Poveda \u00a0Walteros \u00a0afirm\u00f3 haber verificado el estado del veh\u00edculo, \u00a0increp\u00e1ndole no advertir que no figuraba a nombre del \u00a0vendedor. En ese orden, transcribi\u00f3 el siguiente aparte de la \u00a0declaraci\u00f3n del acusado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDefensa: \u00a0\u00bfEn \u00a0qu\u00e9 consisti\u00f3 la negociaci\u00f3n que hizo con el \u00a0se\u00f1or Mauricio? \u00a0<\/p>\n<p>Acusado: \u00a0Fue \u00a0en que me vend\u00eda un veh\u00edculo Renault 19 color vino \u00a0tinto, el cual se le solicita antecedentes al carro mediante la PDA \u00a0(sic), que est\u00e1 bien, verifiqu\u00e9 el veh\u00edculo, sus \u00a0partes externas, pintura, llantas y dem\u00e1s, me fij\u00e9 que \u00a0estaba bueno, y pactamos el negocio en $5.000.000, pero me dijo que \u00a0ten\u00eda que darle algo de arras porque hab\u00eda otra persona \u00a0que estaba interesada en el mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esta narraci\u00f3n, el tribunal entendi\u00f3 que el \u00a0acusado pod\u00eda enterarse de que el vendedor no era el due\u00f1o \u00a0y le censur\u00f3 haber entregado arras a un desconocido que no era \u00a0el propietario, para con base en esos elementos inclinarse por \u00a0creerle a Yamile Verdugo Fuentes y no a \u00c1ngel \u00a0Poveda \u00a0Walteros. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0deducci\u00f3n podr\u00eda aceptarse si fuera la \u00fanica \u00a0prueba para inferir el hecho desconocido. Sin embargo, analizada en \u00a0conjunto con la declaraci\u00f3n del intermediario que el tribunal \u00a0omiti\u00f3, esa conclusi\u00f3n no es tan categ\u00f3rica como \u00a0parece. En efecto, \u00c1ngel \u00a0Poveda Walteros \u00a0no dijo que averigu\u00f3 qui\u00e9n era el propietario, sino si \u00a0el veh\u00edculo no ten\u00eda pendientes, que es distinto, y que \u00a0entreg\u00f3 el dinero no a cualquiera, como se asegura en la \u00a0sentencia, sino a un conocido cercano al intermediario, con lo cual \u00a0la anunciada contundencia de la regla de experiencia se hace sobre \u00a0supuestos y no sobre realidades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, Yamile Verdugo admiti\u00f3 conocer a Jos\u00e9 \u00a0Nicol\u00e1s Duque. De \u00e9l, dijo, \u201cera \u00a0una persona que sab\u00eda todos mis movimientos, porque nosotros \u00a0siempre and\u00e1bamos con \u00e9l, siempre. Era un amigo que \u00a0siempre hac\u00eda un favor, nunca se negaba, nosotros tambi\u00e9n \u00a0le hac\u00edamos favores y nunca se los neg\u00e1bamos.1 \u00a0Eso \u00a0explica que Jos\u00e9 Duque fungi\u00f3 como intermediario en una \u00a0negociaci\u00f3n con personas conocidas y de all\u00ed es \u00a0admisible que se hubiera entregado en arras una suma por raz\u00f3n \u00a0de esas circunstancias, como tambi\u00e9n suele ocurrir en este \u00a0tipo de transacciones que no est\u00e1n sometidas a solemnidades \u00a0especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0datos permiten inferir que la explicaci\u00f3n del negocio no \u00a0obedece a una coartada inveros\u00edmil para justificar el delito. \u00a0En efecto, Yamile Verdugo Fuentes, con todo y que insisti\u00f3 en \u00a0que fue objeto de coacciones para que entregara una jugosa suma de \u00a0dinero, tambi\u00e9n explic\u00f3 que Faustino \u00a0Alexander Casta\u00f1eda Angulo \u00a0no intervino, no pidi\u00f3 dinero, ni hizo nada con ese fin e \u00a0incluso declar\u00f3 que no fue en horas de la tarde cuando hab\u00edan \u00a0quedado de encontrarse en el Parqueadero Costa Rica para completar el \u00a0saldo del dinero, que asegur\u00f3 haber entregado en la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0forma en que deslinda la intervenci\u00f3n de Faustino \u00a0Casta\u00f1eda Angulo \u00a0explica que el problema era \u00fanicamente con \u00c1ngel \u00a0Poveda Walteros, \u00a0pues si la hip\u00f3tesis de la exigencia del dinero y del monto \u00a0fuese cierta, ser\u00eda insensato que alguien participe con tanto \u00a0desinter\u00e9s: que no haga nada, que no intervenga y que se \u00a0desentienda de todo, algo fuera de lo com\u00fan frente a la \u00a0posibilidad de obtener 60 millones de pesos, suma que corresponder\u00eda \u00a0a la inusitada exigencia. Por eso la tesis adjudicada a Roxin, como \u00a0lo asegura el tribunal, seg\u00fan la cual la coautor\u00eda en \u00a0estos casos se da por el quebrantamiento de un deber com\u00fan en \u00a0vez de la \u201cimbricaci\u00f3n \u00a0de las aportaciones al hecho en la fase ejecutiva\u201d \u00a0es, en este caso, un argumento te\u00f3rico inaplicable para \u00a0atribuirle responsabilidad a Faustino \u00a0Casta\u00f1eda Angulo \u00a0a partir de la mera alusi\u00f3n a la infracci\u00f3n al deber. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que el tribunal se vali\u00f3 de esa f\u00f3rmula para \u00a0comprometer a Faustino \u00a0Casta\u00f1eda Angulo, \u00a0a \u00a0quien \u00a0en \u00a0la providencia no se nombra, salvo para sujetarlo con una cita de un \u00a0tratadista como coautor a partir de la infracci\u00f3n al deber, \u00a0sin decir y mostrar cu\u00e1l fue su aporte al delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La cadena de inferencias que se suelen utilizar en el razonamiento \u00a0judicial tienden a concatenarse a partir de su coherencia. En este \u00a0caso, la inferencia parcial consistente en afirmar que entregar \u00a0dinero a un desconocido, sabiendo que no era due\u00f1o del \u00a0automotor, parte de suponer que el acusado admiti\u00f3 que conoc\u00eda \u00a0esa situaci\u00f3n, pero lo que dijo es que el automotor no ten\u00eda \u00a0problemas, que es distinto, lo cual le quita peso a la primera \u00a0inferencia al fundarse en una prueba deformada, y al presumir, a \u00a0partir de omisiones probatorias, con base en reglas de experiencias \u00a0criticables, \u00a0que entregar dinero a un desconocido era indicador de \u00a0su mendacidad, siendo que otro hecho acreditado, permit\u00eda \u00a0aplicar una regla de experiencia diferente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la regla de experiencia que aplic\u00f3 el tribunal \u00a0para probar el hecho indicador se sustenta en una prueba tergiversada \u00a0y en la omisi\u00f3n de otra. En ambos casos se configura un error. \u00a0Eso llev\u00f3 al tribunal a creer que la \u00fanica versi\u00f3n \u00a0admisible era la de la supuesta v\u00edctima a partir de sostener \u00a0que su narrativa era coherente al relatar la secuencia de lo \u00a0ocurrido. Pero no tuvo en cuenta otras situaciones, como la de que la \u00a0testigo, con tal de justificar que entreg\u00f3 10 millones de \u00a0pesos en efectivo, asegur\u00f3 que su actividad econ\u00f3mica \u00a0de venta de elementos para celulares le permit\u00eda obtener \u00a0ingresos diarios, en el menor de los casos, de $ 400.000.00 diarios, \u00a0e incluso m\u00e1s. Si esa suma la obten\u00eda a diario, como lo \u00a0asegur\u00f3 para justificar que pose\u00eda dinero suficiente, \u00a0no se explica la necesidad de solicitar al Mayor Jos\u00e9 Luis \u00a0C\u00f3rdoba $ 100.000.00 para intentar volver las arras del \u00a0negocio, pues con la suma que dijo recibir por sus actividades, pod\u00eda \u00a0solventar el pago de las arras del negocio. \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0no quiere decir que no se puedan obtener esas sumas de actividades \u00a0informales, pero lo que resulta extra\u00f1o es que aduciendo que \u00a0obten\u00eda al menos $ 400.000.00 diarios, se viera en \u00a0dificultades para reunir $ 100.000.00, algo que al menos no es \u00a0coherente con la capacidad econ\u00f3mica que dijo tener y que le \u00a0habr\u00eda permitido, seg\u00fan afirm\u00f3, entregar sin \u00a0mayor inconveniente, 10 millones de pesos horas antes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La coherencia en el relato es una caracter\u00edstica que se \u00a0predica de la credibilidad del testimonio. Pero esa no es una \u00a0condici\u00f3n suficiente para establecer su fiabilidad, as\u00ed \u00a0por lo general se recurra a esa f\u00f3rmula, si el conjunto \u00a0probatorio la desdice (SP del 27 de oct. de 2021, rad. 49927). A \u00a0veces, incluso, el exceso de coherencia indica que es sospechoso o \u00a0que se narran circunstancias no ciertas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema de estas situaciones es que por lo general la v\u00edctima \u00a0es la \u00fanica testigo de este tipo de delitos, lo cual no \u00a0significa que no pueda sustentarse una sentencia adversa en esa \u00a0manifestaci\u00f3n, pero as\u00ed mismo no es posible hacerlo con \u00a0base en esa sola aseveraci\u00f3n, si existen otras hip\u00f3tesis \u00a0plausibles que generan dudas de que los hechos hayan ocurrido en la \u00a0forma como fue contada la historia, tal como acontece ahora. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0la estructura conceptual del proceso, a la fiscal\u00eda le incumbe \u00a0la carga de la prueba: la de probar la autor\u00eda y \u00a0responsabilidad del acusado. De manera que al acusado no le compete \u00a0demostrar su inocencia -eso se da por supuesto\u2014, pero si est\u00e1 \u00a0entre las estrategias de la defensa crear dudas razonables sobre los \u00a0fundamentos de la acusaci\u00f3n, como en efecto se hizo. En este \u00a0caso la defensa demostr\u00f3 que no existe el convencimiento \u00a0(inciso \u00a0final del art\u00edculo 7 de la Ley 906 de 2004) \u00a0ni el conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda sobre la \u00a0responsabilidad de los acusados (art\u00edculo \u00a0381 de la misma ley). \u00a0La declaraci\u00f3n de Yamile Verdugo Fuentes, como se ha expuesto, \u00a0no es suficiente para sustentar una sentencia de condena. Existen \u00a0otras razones admisibles para explicar lo que ocurri\u00f3 y que \u00a0dan origen a la duda razonable, as\u00ed como para creer que la \u00a0testigo ten\u00eda un inter\u00e9s distinto al declarar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0no est\u00e1 en duda que los implicados actuaron al margen de sus \u00a0funciones; no actuaron como corresponde a su cargo. Eso es \u00a0incuestionable. Eso puede dar pie a un tema disciplinario. Pero no \u00a0existe seguridad de que abusaron del cargo para solicitar una \u00a0utilidad indebida; posiblemente lo hicieron para solucionar un \u00a0problema personal que surgi\u00f3 de una relaci\u00f3n \u00a0contractual que se ofrece admisible. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0duda razonable lleva a que se revoque la decisi\u00f3n y se \u00a0confirme la sentencia absolutoria de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Administrando Justicia en nombre de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y por Autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0la sentencia condenatoria proferida \u00a0el 9 de marzo de 2022 por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0medio de la cual conden\u00f3 por primera vez a \u00a0\u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n Poveda Walteros y \u00a0Faustino Alexander Casta\u00f1eda Angulo \u00a0como \u00a0autores del delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirma \u00a0la \u00a0sentencia absolutoria de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar la cancelaci\u00f3n de la \u00a0orden de captura 0649\/2022 del 17 de marzo de 2022 librada por el \u00a0Tribunal Superior en contra de los procesados, siempre y cuando no se \u00a0hubiere hecho efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso contrario, \u00a0siempre que no est\u00e9n detenidos por cuenta de otro despacho, se \u00a0ordena su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042:12 \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP009-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a061806 \u00a0 Acta 010 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0 (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n especial interpuesto \u00a0por los defensores de \u00c1ngel \u00a0Fabi\u00e1n Poveda Walteros y \u00a0Faustino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}