{"id":69886,"date":"2024-03-07T17:46:52","date_gmt":"2024-03-07T17:46:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/sp005-202362158\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:52","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:52","slug":"sp005-202362158","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/sp005-202362158\/","title":{"rendered":"SP005-2023(62158)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados \u00a0Ponentes \u00a0<\/p>\n<p>SP005-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62158 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a017001600003020170030901 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor de HERN\u00c1N RAM\u00cdREZ CARVAJAL, \u00a0condenado en primera y segunda instancia como autor del delito de \u00a0homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comienzos de 2017, Yessica Kater\u00edn Aguirre Canchala ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veinte a\u00f1os, cursaba estudios superiores de enfermer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y hab\u00eda sufrido algunos incidentes personales y familiares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por raz\u00f3n de los cuales tom\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poner fin a su vida. Comenz\u00f3 realizando en su computador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00fasquedas sobre \u00abformas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ciles de cometer suicidio\u00bb, \u00absuicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin dolor\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abc\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cortarse las venas correctamente\u00bb, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras similares. En este contexto, el 26 de febrero de ese a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le pidi\u00f3 a HERN\u00c1N RAM\u00cdREZ CARVAJAL, consumidor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitual de bazuco y habitante ocasional de la calle a quien no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoc\u00eda previamente, colaboraci\u00f3n para causarse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicidio, a cambio de una suma de dinero. Aqu\u00e9l acept\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, consecuentemente, una y otro tomaron un taxi con destino a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residencias Nuevo Milenio, ubicadas en el centro de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez en el sitio, Yessica Kater\u00edn pag\u00f3 por una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n, a la cual ingres\u00f3 con RAM\u00cdREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARVAJAL. Pasados algunos minutos, \u00e9ste sali\u00f3 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto vistiendo la chaqueta que en principio portaba ella y no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regres\u00f3 m\u00e1s. Pocas horas despu\u00e9s \u2013 tras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamar repetidamente a la puerta sin obtener respuesta &#8211; la empleada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de turno ingres\u00f3 a la habitaci\u00f3n y encontr\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuerpo de Aguirre Canchala dentro de la ducha (que estaba abierta) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postrado sobre cojines y cobijas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una cortada profunda en el cuello que, seg\u00fan se estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s, cercen\u00f3 la vena yugular interna izquierda y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ocasion\u00f3 un sangrado masivo seguido de la muerte. En la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n se hall\u00f3, adem\u00e1s, una nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manuscrita por la v\u00edctima en la que \u00abagrade(ci\u00f3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a todos por los momentos compartidos\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 estar all\u00ed \u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n propia\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegur\u00f3 que \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay culpables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de mayo de 2017, en audiencia celebrada por el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal de Manizales, la Fiscal\u00eda legaliz\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura de HERN\u00c1N RAM\u00cdREZ CARVAJAL, a quien imput\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos como autor de los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104, numeral 4\u00b0) y hurto calificado (arts. 239 y 240). En la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma diligencia se le afect\u00f3 con medida de aseguramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privativa de la libertad en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Agotado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite ordinario, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Manizales profiri\u00f3 sentencia de 27 de febrero de 2018, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual absolvi\u00f3 a RAM\u00cdREZ CARVAJAL por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hurto y lo conden\u00f3 por el de homicidio agravado a las penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cuatrocientos meses de prisi\u00f3n y de inhabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo fue apelado por la defensa y confirmado sin modificaciones por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tribunal de la misma sede el 2 de mayo de 20222. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor de RAM\u00cdREZ CARVAJAL present\u00f3 y sustent\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en tiempo el recurso extraordinario de casaci\u00f3n de cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n se ocupa ahora la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un \u00fanico cargo, denuncia la configuraci\u00f3n de falsos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raciocinios por raz\u00f3n de los cuales el tribunal habr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicado indebidamente los art\u00edculos 103 y 104 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal y dejado de aplicar el art\u00edculo 107 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sostiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la Fiscal\u00eda no demostr\u00f3 \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n homicida del acusado\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo cual no se acredit\u00f3, cuando menos m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de toda duda, que haya cometido la conducta punible por la cual fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado. Lo que s\u00ed est\u00e1 probado, plantea, es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materializaci\u00f3n del delito de ayuda o inducci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el tribunal lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n contraria porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor\u00f3 con violaci\u00f3n de la sana cr\u00edtica la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba pericial practicada en el juicio, en la cual se concluy\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0herida mortal no pudo hab\u00e9rsela realizado\u00bb la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia difunta. Con todo, a su juicio, ese elemento \u00abno\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta suficiente para explicar racionalmente\u2026 los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dio por probados\u00bb, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no cabe duda de que aqu\u00e9lla \u00abhab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tomado la decisi\u00f3n fatal de acabar con su vida\u00bb y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo caso, \u00abera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intrascendente que la herida mortal se la hubiese causado la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima o el procesado, pues el acuerdo es que \u00e9ste le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayudaba a la desesperada mujer joven para que el objetivo de acabar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tempraneramente con su existencia se cumpliera\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desestim\u00f3 el testimonio del procesado \u2013 quien asegur\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue Yessica Kater\u00edn quien se cort\u00f3 el cuello \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el argumento de que en las manos del cad\u00e1ver no se hall\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sangre. Con todo, precisa que pas\u00f3 por alto que el cuerpo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permaneci\u00f3 varias horas bajo la ducha abierta. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estim\u00f3 inveros\u00edmil la narraci\u00f3n de RAM\u00cdREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARVAJAL porque \u00e9ste admiti\u00f3 haber tirado en una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caneca tanto la chaqueta de la occisa como el cuchillo que ella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma habr\u00eda usado para quitarse la vida, pero con ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoci\u00f3 que su testimonio fue rendido en t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espont\u00e1neos, coherentes y consistentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos modos, agrega, el delito de homicidio no podr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerarse agravado en este caso en tanto fue \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia v\u00edctima la que (pag\u00f3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que se (llevara) a cabo su propia muerte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su pretensi\u00f3n. Adujo que los juzgadores s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraron los aspectos incriminatorios de la prueba pericial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forense, espec\u00edficamente en cuanto concluy\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima no pudo ser quien se caus\u00f3 la herida mortal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en cambio, no le dieron ninguna credibilidad al testimonio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado. Insisti\u00f3 en que no cabe duda de que la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quer\u00eda suicidarse \u2013 lo cual se demostr\u00f3 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios medios probatorios \u2013 y en que, con independencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qui\u00e9n fue el autor de la lesi\u00f3n fatal, lo relevante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la calificaci\u00f3n t\u00edpica de la conducta es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntad de la difunta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la propuesta contenida en la demanda respecto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la configuraci\u00f3n del agravante del homicidio, iter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se configura porque fue la propia v\u00edctima quien pag\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al acusado por su ayuda y, adem\u00e1s, apenas \u00abciento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veinte mil pesos\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pidi\u00f3 no casar la sentencia impugnada. Estim\u00f3 que para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer si RAM\u00cdREZ CARVAJAL cometi\u00f3 homicidio o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducci\u00f3n o ayuda al suicidio debe considerarse lo probado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juicio y, en concreto, que las heridas encontradas en el cuello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la difunta no fueron \u00abauto-infligidas\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descarta la configuraci\u00f3n del segundo de esos delitos, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta que lo actualiza es la de ayudar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cometer suicidio, no causar la muerte \u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera directa\u00bb a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Agreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el agravante del homicidio deducido contra el acusado se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0configura con independencia de que sea la propia v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien pague por su muerte, pues \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe una distinci\u00f3n normativa\u00bb en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese \u00e1mbito4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegada del Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cambio, conceptu\u00f3 favorablemente al pedido del demandante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que los delitos de homicidio e inducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o ayuda al suicidio no se distinguen por aspectos objetivos sino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subjetivos. En \u00e9ste \u2013 espec\u00edficamente en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de \u201cayudar\u201d &#8211; el agente \u00abcono(ce) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la idea suicida, id\u00f3nea, libre y voluntaria de quien quiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminar su vida\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0act\u00faa con el \u00e1nimo de \u00abcolaborar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eficazmente en la producci\u00f3n de la muerte\u00bb. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambio, en el primero \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima nada tiene que ver con el hecho\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su muerte se causa sin intervenci\u00f3n alguna de su parte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consider\u00f3 que el tribunal se equivoc\u00f3 al elegir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma aplicable y no valor\u00f3 las circunstancias contextuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que sucedieron los hechos \u2013 especialmente relevantes porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste no es un \u00abcaso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cotidiano\u00bb -, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no tuvo en cuenta las condiciones personales del acusado, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito suicida de la difunta y el hecho de que busc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un habitante de calle\u2026 una persona adicta a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes\u00bb para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materializarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Agreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el pago referido por RAM\u00cdREZ CARVAJAL \u00fanicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00eda constituir agravante del delito de homicidio, no as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del de inducci\u00f3n o ayuda al suicidio, en el cual el hecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber actuado con \u00e1nimo de lucro resulta irrelevante5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente para conocer del recurso de casaci\u00f3n interpuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de HERN\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ CARVAJAL, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la sentencia del Tribunal Superior de Manizales, mediante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual lo conden\u00f3 por el delito de homicidio agravado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto, de conformidad con los art\u00edculos 32.1 y 181 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004. Dado que la demanda fue admitida, la Corte proceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a analizar los cargos propuestos, con independencia de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deficiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formales y sustanciales del escrito, a fin de garantizar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidades del recurso (art\u00edculo 180 ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico a resolver \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el demandante, el Tribunal incurri\u00f3 en falsos raciocinios en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la apreciaci\u00f3n de la prueba, lo cual le condujo a aplicar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebidamente los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 103 y 104 del C\u00f3digo Penal (homicidio simple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y causales de agravaci\u00f3n punitiva) y a dejar de aplicar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 107 ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que no se demostr\u00f3 que el procesado haya cometido la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta por la cual se le conden\u00f3 (homicidio agravado) sino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito de ayuda al suicidio. As\u00ed mismo, afirma que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independientemente de si la v\u00edctima o el acusado fue quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caus\u00f3 la herida mortal, aquella hab\u00eda tomado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de acabar con su vida, para lo cual acudi\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la colaboraci\u00f3n remunerada del acusado. Por lo tanto, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito realmente ejecutado por su representado es el de ayuda al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0opini\u00f3n anterior es compartida por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Delegada de la Procuradur\u00eda expresa que no se valoraron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las circunstancias contextuales probadas, en el marco de las cuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acaecieron los hechos, ni \u00a0las condiciones personales del acusado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estima que el delito de ayuda al suicidio se distingue del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio, no en aspectos objetivos, sino en la circunstancia de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el agente obra a partir de la decisi\u00f3n libre y voluntaria de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima de terminar con su vida, y le colabora eficazmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el resultado. De este modo, coincide en que el delito cometido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el acusado es el de ayuda al suicidio, no el de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraste, la Fiscal\u00eda indica que las heridas encontradas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cuello de la v\u00edctima no fueron \u00abauto-infligidas\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su juicio, ello descarta la configuraci\u00f3n de la conducta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda al suicidio, pues dentro de esta no se encuentra el acto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causar la muerte \u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera directa\u00bb a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un tercero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta raz\u00f3n, se\u00f1ala tambi\u00e9n que la agravante del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio deducida contra el acusado se configura con independencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que sea la propia v\u00edctima quien pague por su muerte, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe una distinci\u00f3n normativa\u00bb en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese \u00e1mbito6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo anterior, la Corte debe establecer, previamente, si los actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutivos realizados por un tercero para terminar con la vida del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeto que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha decidido suicidarse se hallan cubiertos por el tipo de ayuda al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicidio. Precisado lo anterior, ha de analizar si, de acuerdo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas practicadas en el juicio oral, el acusado incurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esa conducta punible o en el delito de homicidio. Para resolver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas cuestiones, la Sala inicialmente se referir\u00e1 a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos constitucionales y la estructura t\u00edpica de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda al suicidio (5.2.). Enseguida, abordar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente an\u00e1lisis de las pruebas, de cara a determinar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad penal del procesado (5.3.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0Marco constitucional del delito de ayuda al suicidio \u00a0<\/p>\n<p>24. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como norma jur\u00eddica en la Carta de 1991 y los problemas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ligados a la decisi\u00f3n sobre su terminaci\u00f3n por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del titular. El contenido de esta aproximaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencial permite identificar la fuerza normativa de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precepto y el lugar de la autonom\u00eda personal cuando su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio compromete la vida misma. El alcance de la doctrina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional puede ser sintetizado en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n consagra la vida no solo como un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental (Art. 11) sino tambi\u00e9n como un valor dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prev\u00e9 que una de las finalidades de la Asamblea Constituyente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue fortalecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la unidad de la Naci\u00f3n y asegurar a sus integrantes la vida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De igual manera, el art\u00edculo 2\u00ba establece que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades se hallan instituidas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proteger a las personas en su vida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los particulares. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 95.2 consagra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como uno de los deberes de la persona actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanitariamente ante situaciones que pongan en peligro la vida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus semejantes8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores disposiciones superiores muestran que la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es neutra frente al valor de la vida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el contrario, introduce normas expresas dirigidas a su garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y salvaguarda. Esta opci\u00f3n pol\u00edtica tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustanciales, pues genera obligaciones para las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficiales y los particulares. En especial, las primeras se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran compelidas no solo a abstenerse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vulnerarla, sino que tambi\u00e9n asumen competencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n y deberes de actuaci\u00f3n, dirigidos a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedir su arbitrario menoscabo9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mandato de garant\u00eda frente a ataques de terceros encuentra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin embargo, una excepci\u00f3n, por razones igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales. En aquellos supuestos en los cuales el individuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) padece una enfermedad o lesi\u00f3n grave e incurable, (ii) la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual le causa intensos e insoportables sufrimientos, (iii) y, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta raz\u00f3n, decide voluntaria, libre e informadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminar con su vida, la obligaci\u00f3n estatal de salvaguarda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declina. En este espec\u00edfico escenario, el deber de amparar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida cede ante el mayor peso normativo que adquieren la autonom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la dignidad personal del sujeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Dado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en tales casos el individuo se halla en condiciones que juzga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompatibles con su dignidad, el Estado no puede oponerse, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el uso del derecho penal, a su decisi\u00f3n de finalizar con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia vida. No se halla habilitado para utilizar el castigo contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el m\u00e9dico que cumpla su voluntad10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco como amenaza contra el profesional de la salud que le ayude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a causarse la propia muerte11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pero a\u00fan m\u00e1s, no solo no puede oponerse, sino que, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los referidos mandatos constitucionales, se deriva en cabeza del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuo un aut\u00e9ntico derecho subjetivo, de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental, a la muerte digna. En consecuencia, las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas deben garantizarle los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuidados paliativos, la adecuaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esfuerzo terap\u00e9utico y las prestaciones espec\u00edficas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la muerte digna o eutanasia12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma, conforme al estado actual de la jurisprudencia constitucional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho a la vida de los individuos es inviolable y en el Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaen obligaciones correlativas de salvaguarda y garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a ataques de terceros. En este \u00e1mbito, tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones decaen cuando el propio individuo (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padece una enfermedad grave e incurable, (ii) que le causa intensos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e insoportables sufrimientos, (iii) y, por estas razones, decide \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre, voluntaria, aut\u00f3noma e informadamente terminar con su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En estos casos surge una posici\u00f3n jur\u00eddica en cabeza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sujeto (derecho subjetivo) y, correlativamente, unas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones estatales de garantizarle la muerte digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior se sigue que, fuera del escenario constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicado, en abstracto no existe un derecho de los ciudadanos a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponer de la propia vida. Esto no implica que, jur\u00eddicamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no puedan hacerlo. Tampoco supone que la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establezca una determinada visi\u00f3n o concepci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vida y la muerte. Solamente significa que de los preceptos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales no se deriva una posici\u00f3n jur\u00eddica en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal sentido y, por lo tanto, ni las autoridades oficiales ni los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares tienen, como correlato, obligaciones al respecto. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona pueda optar por poner fin a la vida en uso del derecho a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su autonom\u00eda personal es distinto a que exista, t\u00e9cnicamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicamente, un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a renunciar a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ahora, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico no proh\u00edbe el suicidio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tampoco criminaliza su tentativa. Ni penalmente ni a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros mecanismos asigna consecuencia alguna a ese acto. A la luz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una visi\u00f3n laica, democr\u00e1tica y liberal del sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional y del derecho penal, esa clase de efectos vienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descartados por principio. No obstante, ello no es incompatible con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las obligaciones del Estado de respeto, salvaguarda y garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la vida de los ciudadanos frente a terceros. Conforme se precis\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en general, esta decae cuando se configura el derecho a la muerte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digna y la actuaci\u00f3n de los profesionales de la salud deja de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, dado que, en t\u00e9rminos generales, el Estado tiene la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n jur\u00eddica de salvaguardar la vida, en esto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reside el fundamento constitucional del delito de ayuda al suicidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado no somete a castigo ni imputa ning\u00fan otro efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico a quien atente contra su existencia, por razones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respeto a su autonom\u00eda personal. Sin embargo, dada la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dificultad para determinar que ese acto ha sido el resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanicamente de la libertad general de acci\u00f3n del sujeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no renunciar ileg\u00edtimamente a sus obligaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales, criminaliza la ayuda al suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Precisamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina ha discutido, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lege ferenda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acerca de la justificaci\u00f3n de dicho delito, en reg\u00edmenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los cuales el suicidio (m\u00e1s exactamente, su tentativa) se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra exento de reproche penal. En otros t\u00e9rminos, ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debatido por qu\u00e9, si el suicido o su tentativa, en tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto de la autonom\u00eda personal del sujeto, es irrelevante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el sistema jur\u00eddico, habr\u00eda de castigarse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auxilio que presta un tercero para su ejecuci\u00f3n14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Buena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de los autores, sin embargo, coincide en la extrema dificultad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para determinar que es la voluntad libre del sujeto la que ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operado en el acto suicida. La dogm\u00e1tica se ha referido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0com\u00fanmente a dos \u00f3rdenes de problemas. Por un lado, ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerado que pueden obrar manipulaciones o influencias indebidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injerencia o presiones de terceros sobre la decisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuo. Por otro lado, la resoluci\u00f3n fatal podr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obedecer a alteraciones de tipo psiqui\u00e1trico (depresiones o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inestabilidad emocional transitorias) o circunstancias de contexto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que impedir\u00edan determinar con certeza si la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha sido precipitada o resultado de una reflexi\u00f3n consciente15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de la colaboraci\u00f3n al suicido, por consiguiente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activar\u00eda peligros inusitados para uno de los bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nucleares de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica. Se habilitar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cooperaci\u00f3n hacia la supresi\u00f3n de la vida del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicida, pese a que, en especial, este pudo haber optado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desenlace a causa, aunque no de inducci\u00f3n, s\u00ed de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manipulaci\u00f3n, influencia o injerencia de terceros o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propio colaborador. Este delicado riesgo constituye uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos desde donde se construye la justificaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminalizaci\u00f3n de la conducta en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>36. As\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Estado no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede obligar jur\u00eddicamente al individuo, mediante ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo, a conservar su existencia, por lo cual, la determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00f3noma del sujeto de renunciar a ella es impune penal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civilmente. Sin embargo, debido a la complejidad que supone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la autonom\u00eda de la decisi\u00f3n suicida, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular respecto de influencias de otros, y dado el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irreversible y trascendental de la decisi\u00f3n, la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de salvaguarda de la vida por parte del Estado no declina. En esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n reside el fundamento constitucional del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda al suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Procede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ahora la Sala a analizar la estructura t\u00edpica de la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0La estructura t\u00edpica del delito \u00a0de ayuda al suicidio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de ayuda al suicidio se halla previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0107 del C\u00f3digo Penal, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>INDUCCI\u00d3N \u00a0O AYUDA AL SUICIDIO. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o \u00a0le preste una ayuda efectiva para su realizaci\u00f3n, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la inducci\u00f3n o ayuda est\u00e9 dirigida a poner fin a \u00a0intensos sufrimientos provenientes de lesi\u00f3n corporal o \u00a0enfermedad grave e incurable, se incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo penal transcrito consagra dos modalidades de ayuda al suicidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De una parte, aquella dirigida a poner fin a intensos sufrimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provenientes de lesi\u00f3n corporal o enfermedad grave e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurable del suicida (inciso 2\u00ba). De otra parte, la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporciona para llevar a cabo la terminaci\u00f3n de la vida con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras finalidades (inciso 1\u00ba). Puesto que en el presente asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se discute el alcance t\u00edpico, no de la primera, sino de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda modalidad, a continuaci\u00f3n, la Corte se detiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principalmente en el an\u00e1lisis de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el punto de vista del tipo objetivo, la conducta es de sujeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indeterminado, pues no se requiere ninguna cualidad especial en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente que incurre en ella. En cambio, el sujeto pasivo tiene una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n especial, pues se trata de una persona que ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidido finalizar con su vida, se entiende, de manera libre y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00f3noma. Ha procedido con su prop\u00f3sito y el agente le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presta una ayuda efectiva para que lo lleve a t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior implica que el sujeto pasivo de la acci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra en condiciones personales de adoptar la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicida. Este aspecto ha sido objeto de discusi\u00f3n amplia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina. Dichas condiciones han sido asociadas a (i) los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterios de imputabilidad16, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) a la posibilidad para emitir consentimiento v\u00e1lido (de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera que se excluir\u00eda en supuestos de depresiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0moment\u00e1neas o estados de \u00e1nimo cr\u00edticos pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasajeros)17, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o (iii) en la capacidad natural de juicio, relacionada con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aptitud para comprender el sentido y la trascendencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de voluntad en relaci\u00f3n el bien jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protegido18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Sala, no resulta aconsejable asumir criterios r\u00edgidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y estrictos ex ante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que excluyan casos en los cuales el sujeto pasivo, en efecto, pudo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber tomado la decisi\u00f3n voluntaria de morir. La verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este ingrediente depender\u00e1 de los hechos particulares. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevante es que en el caso concreto pueda demostrarse que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona, v\u00e1lidamente, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n a cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n concurri\u00f3 el agente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de una conducta punible de resultado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ayuda se presta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la \u201crealizaci\u00f3n\u201d del suicidio, es decir, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de que el titular del bien jur\u00eddico lleve a cabo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causaci\u00f3n de su propia muerte. De este modo, el delito admite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tentativa y, por ende, si la ayuda efectiva se presta, aunque la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte se frustre por razones ajenas a la voluntad del autor, este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 responder conforme al referido dispositivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amplificador del tipo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el tipo objetivo, resta solamente analizar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance del verbo rector, a lo cual se dedica el siguiente apartado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado que es el n\u00facleo del problema jur\u00eddico que debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tipo subjetivo, aparte del dolo, la modalidad de ayuda al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicidio analizada merece una consideraci\u00f3n especial. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda al suicidio prevista en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0107 del C\u00f3digo Penal se presta a la persona que ha resuelto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poner fin a su vida, a causa de intensos sufrimientos provenientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lesi\u00f3n corporal o enfermedad grave e incurable. En esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma de comisi\u00f3n se obra por motivos altruistas, por piedad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la persona que ha resuelto terminar con sus padecimientos. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0piedad, como un estado afectivo de conmoci\u00f3n por el dolor, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padecimiento o el sufrimiento que el otro experimenta en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corporeidad19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conduce al sujeto activo a facilitarle al suicida los medios para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambio, en la modalidad del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que interesa para el presente asunto, el individuo adopta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n por cualquier otra raz\u00f3n y quien lo asiste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respeta su voluntad y se solidariza con su causa. Dado que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n sobre el resultado fatal es tomada por el individuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a quien el sujeto activo asiste, el m\u00f3vil de esta conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 asociado al respeto profundo por la valoraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las circunstancias y la determinaci\u00f3n del sujeto, es decir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en un sentido pleno, por su autonom\u00eda personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay estrictamente un sentimiento de piedad, altruismo o compasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el sujeto suicida, pues este no se halla en un estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sufrimiento o padecimiento de salud que el agente experimente como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propio. En cambio, frente a la decisi\u00f3n sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n, o no, de la vida adquiere una importancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental el respeto por el principio de autonom\u00eda. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con este, cada sujeto no s\u00f3lo puede escoger \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libremente los cursos de acci\u00f3n a realizar, sino que, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el criterio de correcci\u00f3n o incorrecci\u00f3n de esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones resulta establecido por el mismo sujeto20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Beauchamp \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Childress, en el campo de la bio\u00e9tica, se\u00f1alan que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autonom\u00eda corresponde a la regulaci\u00f3n personal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno mismo, \u201cque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es libre tanto de interferencias personales de otros, como de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limitaciones personales, que impidan una elecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significativa. El individuo aut\u00f3nomo act\u00faa libremente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo a un plan elegido por \u00e9l mismo, del mismo modo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un gobierno independiente maneja sus territorios y establece sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticas&#8221;21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De esta comprensi\u00f3n de la autonom\u00eda se siguen dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dimensiones: (i) la de libertad de eleccio\u0301n del sujeto entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes cursos de accio\u0301n; y (ii) la de la aptitud de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo sujeto para establecer el &#8220;plan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de gobierno&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su propia vida, es decir, de autorregular de modo radical y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completo su conducta, estableciendo los valores a los que ella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debera\u0301 sujetarse en cuanto a su correcci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorrecci\u00f3n moral22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. As\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si el individuo decide sobre la base de una evaluaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciertos motivos terminar con su propia vida, como una manifestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00e9ntica de su autonom\u00eda, quien le ayuda act\u00faa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de un respeto absoluto por ese ejercicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autodeterminaci\u00f3n. Hay un reconocimiento y valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significativos en el agente, de esa potestad individual del suicida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para finalizar con su propia existencia y es ello lo que le conduce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a prestarle una colaboraci\u00f3n efectiva. No lleva a cabo su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta principalmente por razones ego\u00edstas o intereses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personales. El m\u00f3vil fundamental del sujeto activo es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deferencia hacia un ejercicio de libertad, dignidad y autonom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sujeto. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0Alcance del verbo rector \u201cayudar\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislador sanciona la ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que esta sea efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del prop\u00f3sito suicida. No es suficiente alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda o cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda. La colaboraci\u00f3n puede ser \u00fatil en cierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido, pero esta clase de auxilio no realiza el verbo rector. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n del sujeto activo puede contribuir a que el suicida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance su objetivo. Sin embargo, tampoco ese comportamiento alcanza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ser t\u00edpico. La ayuda efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implica que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso que presta el agente debe tener la idoneidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o aptitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el individuo que ha decidido poner fin a su vida lo logre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior demarca el umbral sobre la cualificaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que debe comportar la cooperaci\u00f3n del sujeto activo para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueda ser considerada una ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde ahora determinar si existe un l\u00edmite superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir del cual la acci\u00f3n de quien concurre al suicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede continuar siendo una ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ese resultado o traspasa el l\u00edmite para realizar otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito. M\u00e1s espec\u00edficamente, si la realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de actos ejecutivos en relaci\u00f3n con la muerte del suicida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser considerada todav\u00eda ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o adquiere la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0connotaci\u00f3n de la conducta punible de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante asume que cuando el agente solamente ejecuta la voluntad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de quien quiere terminar con su vida, al margen del suceso f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que da lugar al resultado, el deceso de la v\u00edctima es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuible a esta. Por consiguiente, debido a que el ejecutor, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones l\u00f3gicas, no puede concurrir al suicidio como autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penalmente responsable, el delito cometido ser\u00eda el de ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio. En suma, a su juicio, los actos ejecutivos llevados a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabo por el agente estar\u00edan cubiertos por el verbo rector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cayudar\u201d previsto en la disposici\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte discrepa del \u00a0planteamiento anterior, conforme se muestra a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos en los cuales un tercero despliega actos ejecutivos, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntad del suicida, para causarle su muerte, no son extra\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni en la legislaci\u00f3n ni en la doctrina comparadas. A menudo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta tipolog\u00eda de sucesos se le ha denominado homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a petici\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le distingue, propiamente, de la ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio. En la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n comparada de occidente, la concurrencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros a la realizaci\u00f3n del suicidio ha sido prevista, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00e1sicamente, a partir de tres modelos de penalizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) los que contemplan expresamente solo la ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio, (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellos que penalizan la ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio y, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0separado, el homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a petici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y (iii) los que castigan \u00fanicamente el homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>55. Contemplan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo la ayuda al suicidio la mayor\u00eda de los pa\u00edses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0latinoamericanos y varios europeos. As\u00ed, el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a083 del C\u00f3digo Penal de la \u00a0Naci\u00f3n Argentina se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c[s]er\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reprimido con prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os, el que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instigare a otro al suicidio o le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayudare a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su parte, el art\u00edculo 113 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal peruano prescribe: \u201c[e]l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que instiga a otro al suicidio o lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cometerlo, ser\u00e1 reprimido, si el suicidio se ha consumado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De igual manera, en Chile, el art\u00edculo 393 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal establece: \u201c[e]l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que con conocimiento de causa prestare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auxilio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a otro para que se suicide, sufrir\u00e1 la pena de presidio menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sus grados medio a m\u00e1ximo, si se efect\u00faa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subrayas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propias). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0similar sentido, el C\u00f3digo Penal Italiano indica: \u201cart\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580. Quien determine a otro al suicidio o le refuerce el prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del suicidio o facilite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier forma su ejecuci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado, si el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicidio ocurriere, con reclusi\u00f3n de cinco (5) a doce (12) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, el C\u00f3digo Penal de Portugal dispone: \u201cart. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0135. El que incite a otra persona a cometer suicidio, o le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preste ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ese fin, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta de 3 a\u00f1os, si el suicidio es efectivamente intentado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subrayas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propias). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo lugar, se encuentran los Estados que penalizan, en tipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0separados, la ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el denominado homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 312 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Federal Mexicano indica: \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que prestare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auxilio o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indujere a otro para que se suicide, ser\u00e1 castigado con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n; si se lo prestare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto de ejecutar \u00e9l mismo la muerte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prisi\u00f3n ser\u00e1 de cuatro a doce a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 143 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescribe: \u201c \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) 2. Se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de dos a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco a\u00f1os al que coopere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con actos necesarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio de una persona. \/\/ 3. Ser\u00e1 castigado con la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n de seis a diez a\u00f1os si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cooperaci\u00f3n llegara hasta el punto de ejecutar la muerte\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subrayas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propias). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, pueden identificarse algunos ordenamientos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanicamente consagran el homicidio a petici\u00f3n. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal Alem\u00e1n establece: \u201c\u00a7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0216. Homicidio a petici\u00f3n (1) Si alguien ha pedido a otro que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo mate por medio de expresa y seria petici\u00f3n del occiso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces debe imponer pena privativa de la libertad de seis meses a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De similar manera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 77 del C\u00f3digo Penal austriaco prev\u00e9: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl que matare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a otro a petici\u00f3n suya seria y urgente, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a cinco a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera, con algunas diferencias en la redacci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo y tercero de los modelos legislativos analizados contemplan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un tipo especial para el homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(tambi\u00e9n denominado auxilio ejecutivo). En algunos casos se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prev\u00e9 junto al delito de ayuda al suicidio (al que penalizan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de forma independiente y con menor cantidad de privaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, como en M\u00e9xico y Espa\u00f1a) y en otros de forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusiva, de manera que se excluye la penalizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda al suicidio (Alemania y Austria). Ello, en cambio, no ocurre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el primer modelo estudiado, en el cual no hay ninguna previsi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial para esta forma de actuaci\u00f3n por parte del agente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n penal en Colombia se adscribe al primer modelo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El C\u00f3digo Penal de 1936 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establec\u00eda el homicidio a petici\u00f3n en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos: \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ocasione la muerte de otro con su consentimiento, est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeto a la pena de tres a diez a\u00f1os de presidio\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0369). En contraste, no se contemplaba la ayuda al suicidio, sino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solamente la inducci\u00f3n a ese acto (art. 368). La perspectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico-criminal, sin embargo, cambi\u00f3 sustancialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el C\u00f3digo Penal de 1980. En esta regulaci\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un lado, se prescindi\u00f3 de la figura del homicidio a petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por otro lado, en el art\u00edculo 327 se penaliz\u00f3 tanto la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducci\u00f3n como la ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio: \u201cInducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o le preste una ayuda efectiva para su realizaci\u00f3n, incurrir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misma aproximaci\u00f3n se adopt\u00f3 en el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal vigente (Ley 599 de 2000). Se descart\u00f3 la modalidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio a petici\u00f3n y, en el art\u00edculo 107, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0id\u00e9ntica estructura t\u00edpica a la legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedente, fue incorporada la conducta de ayuda al suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se observa, el homicidio a petici\u00f3n no se contempla ni junto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la ayuda al suicidio ni de forma exclusiva. A juicio de la Sala, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello no obedece a que la intenci\u00f3n del legislador haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionar los actos ejecutivos de la muerte del suicida, realizados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte del tercero, a trav\u00e9s del delito de ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco estima que tales conductas, en general, sean susceptibles de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser subsumidas en esa conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo de la tesis del demandante es que la voluntad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeto suicida implica que los actos ejecutivos de privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la vida por parte del tercero est\u00e1n conducidos, dominados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y controlados por quien ha decidido morir. Por esta raz\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causaci\u00f3n directa de la muerte a manos del agente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscribir\u00eda en el suicidio y, en consecuencia, constituir\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solamente una ayuda para lograr dicho resultado, no el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la luz de la justificaci\u00f3n constitucional de la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible de ayuda al suicidio, expuesta supra 5.2., este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planteamiento carece de asidero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se indic\u00f3 atr\u00e1s, el suicidio es jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irreprochable. Sin embargo, debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la complejidad que supone determinar la autonom\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n suicida, en particular respecto de influencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manipulaci\u00f3n o injerencias indebidas de terceros, se mantiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional del Estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvaguarda de la vida contra ataques \u00a0 externos. Pues bien, razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semejantes permiten concluir que los actos ejecutivos de privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la vida del suicida por parte de terceros no pueden ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerados ayuda al suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se prescinde del verbo rector empleado textualmente por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislador (\u201cayudar\u201d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se acepta que la causaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la muerte de parte del tercero tambi\u00e9n es t\u00edpica para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta punible, ser\u00e1 pr\u00e1cticamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposible determinar que la voluntad que impuls\u00f3 el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal que desencaden\u00f3 la muerte fue realmente la del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicida, no la del ejecutor. Para la Sala, dada la irreversibilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la trascendencia y el car\u00e1cter definitivo de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del suicida, garantizar que la terminaci\u00f3n de la vida es solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el resultado de la autonom\u00eda privada implica asegurar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, que el acto material final es ejecutado por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia persona. Si lo que falta es determinaci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n del acto, la cual lleva envuelta la comprensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plena de la decisi\u00f3n, entonces, tambi\u00e9n puede estar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ausente la voluntad suficiente para la causaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado tan serio como este. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este sentido, Roxin explica que cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es otra persona la que, a solicitud de quien desea morir, realiza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los actos que llevan directamente a la muerte, no puede determinarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con seguridad si \u201cquiz\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se ha precipitado en realizar una acci\u00f3n que al final el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitante no habr\u00eda tenido el valor de acometer\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, se\u00f1ala que dif\u00edcilmente podr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvirtuarse una solicitud fingida o inventada por el autor tras la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte de una v\u00edctima inconstante y dubitativa23. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho de otro modo, no es posible saber si la voluntad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuo, elemento esencial del suicidio, determin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdaderamente el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>66. \u201c\u00danicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando es el propio suicida quien, de propia mano, pone fin a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida, puede el legislador asumir con seguridad la autonom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del acto suicida frente a la influencia ajena. Solo quien act\u00faa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ese modo materializa su decisi\u00f3n. Quien, en cambio, deja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que otro le dispare, permite que sea otro quien realice el acto que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plasma la decisi\u00f3n definitiva, de cuya ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudiera quiz\u00e1 haberse arrepentido en el \u00faltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento. Ciertamente, muchos son los que se han puesto la pistola en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sien, pero pocos quienes han llegado a disparar\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto suicida es consustancial el control, por parte del sujeto, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso causal que desemboca en su propia muerte. No puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predicarse de \u00e9l, t\u00e9cnicamente, dominio funcional del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho ni autor\u00eda bajo ninguna modalidad, dado que no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reputa autor de delito alguno. Sin embargo, s\u00ed debe ser \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo momento el soberano del acto autodestructivo, al punto que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe tener la capacidad para continuarlo o frenarlo. Por lo tanto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando es otra persona quien asesta el golpe final, se ignora si fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su voluntad, realmente, la que gui\u00f3 firmemente hasta el final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la causaci\u00f3n de la propia muerte u obr\u00f3, en alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido, la voluntad del tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Consid\u00e9rese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el sujeto haya manifestado su voluntad, incluso por escrito, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminar con su vida y que se arrepienta en \u00faltimo momento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero la persona a quien le ha solicitado su concurso le d\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte, por ejemplo, por promesa remuneratoria o venganza, etc. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supuestos como estos habr\u00eda actuado la voluntad del tercero, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien entonces habr\u00eda cometido homicidio. Sin embargo, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos ejecutivos pueden catalogarse como ayuda al suicidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probablemente solo podr\u00eda hac\u00e9rsele responsable por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este \u00faltimo delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00edntesis, si debido al problema de determinar la autonom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del acto suicida frente a terceros, la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de garantizar la vida de los ciudadanos justifica la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminalizaci\u00f3n de la ayuda al suicidio, tambi\u00e9n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa de la honda incertidumbre en torno a la voluntad del suicida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para acometer su propia muerte, la referida obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvaguarda de la vida impide considerar que \u00a0actos ejecutivos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del agente sean considerados ayuda al suicidio. En ambos casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsisten dudas respecto de la voluntad suicida o su verdadero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance y la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la vida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impone la soluci\u00f3n m\u00e1s acorde con su salvaguarda. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso, conduce a interpretar que los actos del tercero de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales pueda predicarse un alto riesgo de que haya sido una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privaci\u00f3n arbitraria de la vida del suicida, no puedan ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerados ayuda al suicidio, sino que son constitutivos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Hay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n otras razones que permiten considerar la aproximaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior como la m\u00e1s acertada. Conforme al uso ordinario del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lenguaje, la expresi\u00f3n \u201cayuda\u201d consiste en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aporte o colaboraci\u00f3n que una persona brinda a otra para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de una obra o labor o con el prop\u00f3sito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que esta logre un determinado objetivo. En consecuencia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementales razones conceptuales, proporcionar una ayuda a alguien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de que ejecute un resultado es distinto a ejecutar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado mismo. En este caso, el Legislador sanciona la ayuda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le suministra al suicida cuando este emprende el plan de privarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la vida, lo cual es distinto a contemplar la ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la muerte por parte del tercero, a petici\u00f3n del suicida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0articulaci\u00f3n con lo anterior, la Ley hace punible el auxilio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo que se le presta al sujeto para la materializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su muerte. Si este ha decidido terminar con la propia vida, ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escapa al derecho penal, pero en un terreno tan delicado, reprocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ayuda efectiva que se le brinda, por las razones explicadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos anteriores (supra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartado 5.2.1.). Pues bien, si aquello que castiga el derecho penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es ya la mera ayuda id\u00f3nea para que el suicida lleve a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino su intenci\u00f3n, razonable es inferir que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n directa de la muerte por parte del tercero, no da \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un paso adelante, sino que adquiere una connotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente distinta. El tercero no solo brinda un soporte al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicida sino que, de propia mano, lo priva de la vida, hecho que va \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s all\u00e1 del simple cooperar o aportar para el logro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un resultado. Est\u00e1 fuera de duda que ello no puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerarse una \u201cayuda\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro lado, considerar como ayuda al suicidio la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consentida de la muerte ignora que el homicidio a petici\u00f3n es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una figura, en los t\u00e9rminos ilustrados, estudiada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuidadosamente distinguida de la primera. En este sentido, ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dogm\u00e1ticamente cuestionable. Implicar\u00eda introducir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00eda interpretativa, un tipo penal procedente de otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislaciones, con unas caracter\u00edsticas y connotaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propias y que, si bien en alg\u00fan momento existi\u00f3 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0historia legislativa colombiana, desde hace m\u00e1s de cuarenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os desapareci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la anterior interpretaci\u00f3n podr\u00eda objetarse que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00eda proporcional brindar el mismo tratamiento punitivo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien, de forma ego\u00edsta, ha privado de la vida a otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona, y a aquel que lo ha hecho con el propio consentimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima. A juicio de la Corte, la interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que aqu\u00ed se plantea constituye la manifestaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0opci\u00f3n pol\u00edtico-criminal del Legislador, fundada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n de que, si bien en los casos en que obre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivamente la voluntad del sujeto se asumir\u00eda un costo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punitivo inequitativo para el agente, las graves implicaciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo real puesto ya de presente justifican los potenciales efectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indeseados de la norma. Adem\u00e1s, dif\u00edcilmente podr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerarse que el Legislador genera la expectativa de que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercero ejecutor de una voluntad suicida considere estar solamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayudando a un suicidio y no causando el homicidio a un individuo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado el car\u00e1cter inequ\u00edvoco del verbo rector empleado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el enunciado t\u00edpico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resumen, los actos ejecutivos de la muerte del suicida, efectuados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un tercero, no se encuentran comprendidos por el delito de ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicido. Debido a la complejidad de determinar que la autonom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del suicida, no la del agente, condujo el proceso causal que termin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la privaci\u00f3n de la vida del primero, las obligaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales de garant\u00eda y salvaguarda en cabeza del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado implican considerar la causaci\u00f3n de la muerte a manos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de terceros dentro del delito de homicidio. As\u00ed mismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones de interpretaci\u00f3n textual soportan la conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que en la legislaci\u00f3n nacional no se incorpor\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio a petici\u00f3n presente en otras regulaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dio por demostrado que HERN\u00c1N RAM\u00cdREZ CARVAJAL fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0degoll\u00f3 a Yessica Kater\u00edn y, a partir de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto de hecho, consider\u00f3 que aqu\u00e9l cometi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito de homicidio (agravado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, las pruebas practicadas en realidad no permiten dar por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probado m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0all\u00e1 de toda duda ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supuesto, pues de aqu\u00e9llas puede inferirse con similar grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de confirmaci\u00f3n una posibilidad f\u00e1ctica diversa, esto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es, que no fue RAM\u00cdREZ CARVAJAL quien propin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0herida letal a la difunta, sino que ella misma se la produjo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia mano. El ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem (como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo sostuvo con tino el actor, as\u00ed lo haya argumentado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos algo confusos) efectivamente incurri\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0errores de hecho \u2013 no s\u00f3lo por falso raciocinio, sino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n por falso juicio de identidad &#8211; que lo llevaron a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ignorar la comprobaci\u00f3n y plausibilidad de la segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hip\u00f3tesis. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso se demostr\u00f3 \u2013 y ello no lo debaten las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes \u2013 que Yessica Kater\u00edn Aguirre Canchala, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas anteriores a su deceso, realiz\u00f3 en su computador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal ingentes b\u00fasquedas de informaci\u00f3n relacionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con m\u00e9todos y formas para cometer suicidio. En concreto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consult\u00f3 descriptores como \u00abmaneras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de suicidio\u00bb, \u00abmaneras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de suicidio f\u00e1cil y sin dolor\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abc\u00f3mo cortarse las venas correctamente\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abinyecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aire en las venas\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00absicarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Manizales\u00bb. Ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue acreditado mediante el dictamen rendido en juicio por Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Molina Alzate, perito de sistemas del C.T.I. que examin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese dispositivo25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prob\u00f3 tambi\u00e9n que la nombrada \u2013 ya adulta para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces, pues ten\u00eda veinte a\u00f1os \u2013 pasaba por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna situaci\u00f3n emocional turbulenta (al parecer vinculada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la reacci\u00f3n negativa que habr\u00eda suscitado en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00edrculo familiar el conocimiento sobre una relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentimental que habr\u00eda sostenido con un hombre mayor) por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n de la cual se encontraba \u00abtriste\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abavergonzada\u00bb. De ello dio cuenta Yahaira Carrasco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuello, psic\u00f3loga adscrita a la universidad donde aqu\u00e9lla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cursaba sus estudios a quien consult\u00f3 en una \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo ocurrido el 26 de febrero de 2017 es objeto de mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controversia. Se revel\u00f3 en la vista p\u00fablica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esencialmente mediante el testimonio del propio HERN\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ CARVAJAL, que Yessica Kater\u00edn lo contact\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de una vendedora callejera conocida suya (Diana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcela, alias \u201cla leche\u201d) con la oferta de que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayudara \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien morir\u00bb en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna residencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambio de cierta remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caminaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juntos por el centro de Manizales, tomaron un taxi y se desplazaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(con una parada en el camino para que aqu\u00e9l comprara bazuco) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacia el motel \u201cNuevo Milenio\u201d, donde tomaron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n n\u00famero diez (por la cual pag\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente la difunta). Entraron juntos y luego de unos minutos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ CARVAJAL sali\u00f3 portando la chaqueta que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente vest\u00eda la nombrada para no regresar m\u00e1s27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0narraci\u00f3n del acusado fue corroborada en varios aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante otras pruebas. Para comenzar, con el testimonio de Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agust\u00edn Villamil Vargas, taxista que recogi\u00f3 a Aguirre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Canchala y RAM\u00cdREZ CARVAJAL \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la 12, entre 20 y 21\u00bb, les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hizo una parada \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el teatro Manizales\u00bb, donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00faltimo nombrado abandon\u00f3 el veh\u00edculo por un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rato mientras la primera esperaba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dej\u00f3 \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Nuevo Milenio\u00bb28. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual modo, con el de Mar\u00eda Myriam M\u00e9ndez Vanegas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0camarera del aludido motel que los recibi\u00f3 a su llegada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien evoc\u00f3 haberles entregado la habitaci\u00f3n (que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagada por Yessica Kater\u00edn) y record\u00f3 que RAM\u00cdREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARVAJAL sali\u00f3 unos momentos despu\u00e9s con el pretexto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de comprar licor29. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probado est\u00e1 que Yessica Kater\u00edn Aguirre Canchala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escribi\u00f3, estando ya en la referida habitaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente nota: \u00abestoy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed por decisi\u00f3n propia, no hay culpables, nadie sabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que yo viv\u00ed, agradezco a todos por los momentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compartidos, los llevar\u00e9 en mi coraz\u00f3n. Atte: Kate. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mami, te amo\u00bb. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autor\u00eda de ese escrito no s\u00f3lo se corrobor\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante un dictamen en el cual se concluy\u00f3 que la graf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo corresponde, en efecto, a la v\u00edctima30, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino tambi\u00e9n con los testimonios de la camarera M\u00e9ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vanegas y del enjuiciado RAM\u00cdREZ CARVAJAL. La primera narr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que antes de cerrar la puerta de la habitaci\u00f3n la difunta le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pidi\u00f3 que le regalara una hoja de papel y le prestara un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00e1piz (a lo cual ella accedi\u00f3), y el acusado (sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya versi\u00f3n se detendr\u00e1 la sala despu\u00e9s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ratific\u00f3 que Yessica Kater\u00edn elabor\u00f3 la mentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nota antes de morir31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, se sabe y no se rebate que Aguirre Canchala muri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desangrada como consecuencia de una cortada de arma blanca \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n anterolateral izquierda\u00bb del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuello, y que su cad\u00e1ver exhib\u00eda \u00abdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excoriaciones lineales, superficiales, causadas con elemento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cortante, ubicadas en la cara anterior del cuello, sugestivas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacilaci\u00f3n\u00bb32. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuerpo, conforme lo declararon tanto la camarera del turno nocturno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Luz Mary Loaiza Hincapi\u00e933 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; como los funcionarios del C.T.I que acudieron al sitio en primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento \u2013 Froil\u00e1n Guillermo S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Guillermo Alonso Giraldo Betancur35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; estaba bajo la ducha abierta, se encontraba \u00abba\u00f1ado\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yac\u00eda \u00abrecostado\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algunos cojines y cobijas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controversia, una vez fijado ese contexto f\u00e1ctico, radica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esencialmente en la reconstrucci\u00f3n de lo que sucedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al interior de la habitaci\u00f3n desde la llegada de RAM\u00cdREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARVAJAL y Yessica Kater\u00edn y, m\u00e1s en concreto, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discernimiento de qui\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le propin\u00f3 a \u00e9sta la herida fatal. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tesis de la defensa es que la v\u00edctima se autolesion\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras que la hip\u00f3tesis de la acusaci\u00f3n es que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado quien lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera versi\u00f3n tiene fundamento en el testimonio del propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERN\u00c1N RAM\u00cdREZ, quien describi\u00f3 lo sucedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0pasaba por ah\u00ed cuando una amiga que es habitante de ah\u00ed \u00a0de la calle, de la carrera 22\u2026 me llam\u00f3, me dijo \u00a0\u201cHERN\u00c1N, vea, una ni\u00f1a por all\u00ed est\u00e1 \u00a0buscando a alguien que la acompa\u00f1e pa\u2019 hacer una vuelta, \u00a0que yo no s\u00e9 qu\u00e9\u201d, yo le dije \u201cah, s\u00ed, \u00a0voy, tengo hambre y no he pagado la residencia\u201d\u2026 Diana \u00a0Marcela, le dicen \u201cla leche\u201d\u2026 era amiga de ocasi\u00f3n \u00a0y de consumo de droga\u2026 bazuco, consum\u00eda&#8230; \u00a0hab\u00eda \u00a0consumido en las horas de la ma\u00f1ana\u2026 uno en medio de la \u00a0locura del bazuco y esto\u2026 esper\u00e9 en la esquina\u2026 \u00a0estaba Yessica ah\u00ed, me la present\u00f3\u2026 subimos al \u00a0parque\u2026 \u00edbamos charlando, me empez\u00f3 a contar la \u00a0historia de lo que le suced\u00eda a ella, que ten\u00eda \u00a0problemas con la familia, todo lo que se expuso\u2026 fueron siete, \u00a0ocho cuadras que caminamos los dos hablando\u2026 yo dici\u00e9ndole \u00a0que no, ella \u201cno, ya la decisi\u00f3n est\u00e1 tomada\u201d\u2026 \u00a0llegamos al parque Liborio\u2026 estaba cayendo un aguacero \u00a0tremendo\u2026 pas\u00f3 el se\u00f1or taxista que dio la \u00a0declaraci\u00f3n, todo el recorrido que hicimos fue cierto\u2026 \u00a0me dijo \u201cyo quiero una residencia\u201d\u2026 le dije al \u00a0taxista \u201cv\u00e1yase por la 21, gire a la derecha en el \u00a0antiguo teatro Manizales, pare ah\u00ed\u201d y \u201cYessica, \u00a0reg\u00e1leme 20.000 para fumarme un bazuco\u201d\u2026 nos \u00a0subimos al taxi\u2026 arrancamos pa\u2019 Nuevo Milenio\u2026 \u00a0cuando se cerr\u00f3 la puerta, que no hubo m\u00e1s c\u00e1maras, \u00a0le dije \u201cbueno, \u00bfqu\u00e9 es lo que va a hacer usted?\u201d \u00a0y me dijo \u201cno, quiero que me ayude a bien morir\u2026 ya le \u00a0cont\u00e9 todos mis problemas\u2026 todo lo que se habl\u00f3 \u00a0en redes sociales\u2026\u201d, le dije \u201cbueno\u2026 pero \u00a0como yo quedo ac\u00e1 solo como un bobo\u2026 deje una notica, \u00a0d\u00edgame qu\u00e9 me va a regalar\u2026\u201d\u2026 puso \u00a0sobre la cama todo, c\u00e9dula, carn\u00e9\u2026 sali\u00f3 \u00a0de la habitaci\u00f3n ella solita, fue, pidi\u00f3 su hoja, su \u00a0l\u00e1piz, vino, escribi\u00f3 su nota\u2026 ella \u00a0personalmente, yo nunca la toqu\u00e9 a ella\u2026 me dijo \u201cy \u00a0entonces \u00bfc\u00f3mo hacemos?\u201d, yo le dije \u201ccomo \u00a0en pel\u00edcula, v\u00e1yase pa\u2019l ba\u00f1o\u201d\u2026 \u00a0me dijo \u201cay\u00fademe, pues\u201d\u2026 cog\u00ed las \u00a0dos almohadas, las puse en el ba\u00f1o, tir\u00e9 una cobija ah\u00ed \u00a0y le dije \u201csi\u00e9ntese ah\u00ed y haga lo que tenga que \u00a0hacer\u201d, me dijo \u201cno, ay\u00fademe\u201d, le dije \u201cno, \u00a0yo no vengo a eso, no le voy a hacer eso a usted\u2026\u201d, sac\u00f3 \u00a0no s\u00e9 de d\u00f3nde una navaja, la cogi\u00f3 en la mano y \u00a0me dijo \u201cvea, eso no es sino hacerle as\u00ed\u201d (hace un \u00a0gesto de corte en el cuello), est\u00e1 la ducha, dos almohadas \u00a0all\u00e1 en el fondo, una cobija, ella se acurruc\u00f3, se \u00a0sent\u00f3, anteriormente se hab\u00eda quitado la chaqueta, la \u00a0puso en la cama y me dijo \u201ces para usted, se la regalo, y tome \u00a0le regalo esta platica\u201d, dej\u00f3 una plata ah\u00ed; \u00a0bueno, me cogi\u00f3 la mano y me la puso as\u00ed con la misma \u00a0mano de ella y se hizo as\u00ed en este lado dos veces, yo le dije \u00a0\u201cno, yo no soy de esos\u201d y me dijo \u201custed es un \u00a0bobo, usted es\u2026 una gallina\u201d, se lo mand\u00f3 y yo \u00a0sal\u00ed, volte\u00e9 a mirar y ese chorrero de sangre\u2026 \u00a0la pata e\u2019 cabra y el chorrero de sangre, yo en ese susto tan \u00a0berraco abr\u00ed la ducha, cog\u00ed la navaja, me puse la \u00a0chaqueta, me ech\u00e9 eso entre la chaqueta y sal\u00ed\u2026 \u00a0volv\u00ed a los juegos all\u00e1 del teatro Manizales, me compr\u00e9 \u00a0otro bazuco\u2026 como estaba lloviendo me puse la chaqueta, sal\u00ed\u2026 \u00a0voy a la esquina del parque Alfonso L\u00f3pez, hay una caneca \u00a0grande ah\u00ed\u2026 yo vi\u00e9ndome todo eso ensangrado \u00a0(sic), porque la mano me qued\u00f3 ensagrada (sic)\u2026 cog\u00ed, \u00a0me quit\u00e9 la chaqueta, ech\u00e9 la chaqueta ah\u00ed, alc\u00e9 \u00a0la tapa y tir\u00e9 eso ah\u00ed, sal\u00ed otra vez a los \u00a0juegos, me compr\u00e9 otro bazuco\u2026 y me fui a pasar el \u00a0susto\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0arma apareci\u00f3 en la mano de ella, no s\u00e9 de d\u00f3nde \u00a0la sac\u00f3\u2026 yo me la llev\u00e9, me pareci\u00f3 \u00a0correcto\u2026 cuando ella hizo esto, que sali\u00f3 ese chorrero \u00a0de sangre, yo me asust\u00e9, ella abri\u00f3 la mano, la navaja \u00a0resbal\u00f3, instinto de no s\u00e9 qu\u00e9, no le puedo \u00a0discriminar (sic) eso\u2026 salgo de la residencia, cojo la calle \u00a019\u2026 llego a la esquina del parque Alfonso L\u00f3pez, sigo \u00a0derecho\u2026 con esta mano llevaba la navaja aqu\u00ed en el \u00a0bolsillo\u2026 compr\u00e9 mi bazuco ah\u00ed en los juegos, \u00a0una cuadra m\u00e1s ac\u00e1 es donde queda la caneca, cog\u00ed, \u00a0me quit\u00e9 todo eso\u2026 lo que tuviera de sangre en la mano \u00a0que ten\u00eda yo dentro del bolsillo de la chaqueta\u2026 no le \u00a0puedo decir mucha o poquita, en todo caso iba ensangrentado\u2026\u00bb36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0versi\u00f3n contraria, por su parte, se apoya en la pericia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendida por el forense que practic\u00f3 la necropsia del cuerpo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la difunta. El m\u00e9dico Jos\u00e9 Fernando Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arias, adem\u00e1s de describir las heridas que hall\u00f3 en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuello de Yessica Kater\u00edn (\u00a7 2.1), explic\u00f3 lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0no hay consistencia para determinar si fue un homicidio, porque pudo \u00a0haber sido un homicidio porque ella ingres\u00f3 acompa\u00f1ada \u00a0a la habitaci\u00f3n\u2026 pero el hallazgo al cuerpo es una \u00a0herida que es consistente con una herida de deg\u00fcello que puede \u00a0ser de tipo homicida o suicida, puede tener las dos connotaciones \u00a0desde el punto de vista forense (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 las \u00a0prendas estaban completamente h\u00famedas, mojadas\u2026 las \u00a0manos se encontraron limpias\u2026 generalmente, y dependiendo de \u00a0las circunstancias del hecho, puede haber una impregnaci\u00f3n de \u00a0sangre en la mano\u2026 en caso de una herida\u2026 por arma \u00a0blanca autoprovocada, al hacer el corte secciona\u2026 los grandes \u00a0vasos del cuello, sale un chorro de sangre y por supuesto tiene que \u00a0haber impregnaci\u00f3n completa de la mano con la que se lesiona \u00a0con sangre (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 cuando \u00a0una persona se va a suicidar de esa manera, con un elemento cortante, \u00a0se ocasiona heridas superficiales, lineales, por eso se llaman de \u00a0vacilaci\u00f3n, inicia el corte, le duele, retira la mano, pero \u00a0vuelve y lo hace\u2026 y uno encuentra las excoriaciones lineales \u00a0paralelas al corte definitivo, no en otro sitio, y ella tiene las \u00a0excoriaciones lineales en la cara anterior del cuello como si no \u00a0hubieran sido autoprovocadas, la otra lesi\u00f3n, la definitiva, \u00a0est\u00e1 en diferente ubicaci\u00f3n anat\u00f3mica a las \u00a0otras excoriaciones (\u2026)\u00bb37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de su declaraci\u00f3n se le hicieron dos siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preguntas cuyas respuestas es necesario resaltar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDoctor\u2026 \u00a0se pudo establecer ya que cuando fue encontrada la joven\u2026 se \u00a0encontr\u00f3 en el ba\u00f1o y la ducha estaba abierta, el agua \u00a0le estaba cayendo al cuerpo, \u00bfse podr\u00eda decir que por \u00a0esto fue que no se encontraron huellas de sangre en las manos de \u00a0ella? Puede ser esta la explicaci\u00f3n\u00bb38. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00bfPodemos concluir, de acuerdo a su experiencia, que las dos \u00a0heridas de vacilaci\u00f3n fueron hechas por personas ajenas a \u00a0ella? Lo que puedo decir es que no es lo consistente, lo t\u00edpico, \u00a0en los casos de autolesi\u00f3n\u2026\u00bb39. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal dio por cierta la tesis de la Fiscal\u00eda con base en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la prueba pericial, Yessica Kater\u00edn ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abescoriaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no paralelas a la herida que acab\u00f3 con su vida\u00bb, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, seg\u00fan el experto, indica que \u00abfueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producidas por un tercero\u00bb.<\/p>\n<p>ii. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima se hubiese infligido a s\u00ed misma la herida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0letal, \u00absus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manos debieron estar empapadas de su propia sangre\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abalguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mancha\u00bb habr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedado impregnada en su ropa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo, tanto sus extremidades como sus prendas \u00abestaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limpias\u00bb.<\/p>\n<p>iii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado admiti\u00f3 que \u00abintent\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en dos oportunidades cortarle el cuello\u00bb a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yessica Kater\u00edn, de modo que \u00abnada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le imped\u00eda ejecutar una tercera lesi\u00f3n, la que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdad fue definitiva\u00bb.<\/p>\n<p>iv. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo caso, el testimonio de RAM\u00cdREZ CARVAJAL es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abcontradictorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y distante de la realidad\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su narraci\u00f3n no es \u00abclara\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carece de \u00abdetalles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevantes\u00bb. Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegur\u00f3 que una vez sali\u00f3 de la habitaci\u00f3n fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente a deshacerse de la navaja y la chaqueta de la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una caneca cercana, los videos recabados demuestran que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realidad cuando abandon\u00f3 el motel fue a comprar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes. Adem\u00e1s, si no hubiese sido \u00e9l quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesion\u00f3 a la v\u00edctima no se explicar\u00eda que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abierto la ducha \u00abpara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lavar la navaja\u00bb, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0saliera portando la chaqueta de la joven y que tirara una y otra en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una caneca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los planteamientos del tribunal, como se anticip\u00f3, subyacen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios errores de hecho. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dico forense nunca afirm\u00f3 que las caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las excoriaciones halladas en el cuerpo de la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicaren que le \u00abfueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producidas por un tercero\u00bb. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le pidi\u00f3 que dictaminara \u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a su experiencia\u00bb si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esas \u00abheridas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vacilaci\u00f3n\u00bb le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron infligidas por otra persona, el experto no dio una respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusiva. Simplemente estim\u00f3 que no corresponden a \u00ablo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edpico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los casos de autolesi\u00f3n\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los cuales tales heridas de vacilaci\u00f3n y la letal suelen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser paralelas y no, como en este caso, aparecer separadas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuello. La distorsi\u00f3n de la prueba es ostensible. Que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hallazgo no corresponda a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usual no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa que sea incompatible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la tesis de que fue la misma Yessica Kater\u00edn quien se las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo, ni tampoco que corrobore la hip\u00f3tesis de que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ CARVAJAL quien lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es as\u00ed que el perito forense asever\u00f3 en t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inequ\u00edvocos que el resultado de la necropsia, desde la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perspectiva \u00abforense\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicar una causa \u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo homicida o suicida\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata, pues, de un elemento probatoriamente neutro que provee \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corroboraci\u00f3n o confirmaci\u00f3n a las dos versiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflicto y que no permite privilegiar una sobre la otra. De esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pieza, por lo tanto, no puede inferirse, como lo hizo el ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta alteraci\u00f3n de su contenido objetivo, que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ofendida fue herida por un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si fuera poco, el tribunal pas\u00f3 por alto que en la versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de HERN\u00c1N RAM\u00cdREZ hay un relato que podr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicar el car\u00e1cter at\u00edpico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las excoriaciones encontradas en el cuerpo de la v\u00edctima de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una manera consistente con la tesis defensiva: seg\u00fan aqu\u00e9l, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes de que Yessica Kater\u00edn se autoinfligiera la herida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0letal, intent\u00f3 forzar la mano del acusado con las suyas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propias sobre su cuello para que la lesionara (\u00a7 2.2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdad que en las manos de la v\u00edctima no hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residuos de sangre, y tambi\u00e9n lo es \u2013 como lo explic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el experto forense en juicio \u2013 que \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de una herida\u2026 por arma blanca autoprovocada\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00absale \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un chorro de sangre\u00bb del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se sigue \u00abimpregnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completa de la mano\u00bb. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, el mismo profesional expuso (en apartes de su dictamen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cercenados por el tribunal) que ello depender\u00e1 \u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las circunstancias\u00bb del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la ausencia de sangre en las extremidades superiores de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima en este asunto podr\u00eda explicarse en el hecho \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrado y no discutido (\u00a7 2.1) \u2013 de que su cuerpo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permaneci\u00f3 bajo la ducha abierta durante varios minutos, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto en que cuando fue hallado por las autoridades estaba \u00abba\u00f1ado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro lado, el tribunal afirm\u00f3 que la ausencia de rastros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sangre en la ropa de la v\u00edctima ratifica la tesis de que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado quien le caus\u00f3 la herida mortal, pero sin ofrecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna explicaci\u00f3n de las bases de ese razonamiento: no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entiende por qu\u00e9 tal resultado \u2013 la presencia o no de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sangre en las prendas de la difunta \u2013 habr\u00eda de variar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependiendo de si la herida letal fue autoinfligida u ocasionada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un tercero, pues en cualquiera de los dos eventos la vestimenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00eda tenido id\u00e9ntica exposici\u00f3n al sangrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Contrario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo afirmado por el ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem, HERN\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ CARVAJAL nunca admiti\u00f3 haber intentado \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos oportunidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cortarle el cuello\u00bb a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yessica Kater\u00edn. Esa proposici\u00f3n parte de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta distorsi\u00f3n del testimonio del enjuiciado, quien a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo largo de su declaraci\u00f3n neg\u00f3 haber causado herida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna a la joven. Lo que evoc\u00f3 fue que \u00e9sta, antes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quitarse la vida, \u00ab(le) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cogi\u00f3 la mano y (se) la puso as\u00ed con la misma mano de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ella y se hizo as\u00ed\u00bb (describiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimientos de corte). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trat\u00f3, seg\u00fan el relato, de una acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigida por el acusado, sino de una f\u00edsica y volitivamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducida por la ofendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la corporaci\u00f3n desestim\u00f3 la versi\u00f3n de RAM\u00cdREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARVAJAL con tres argumentos esenciales: (i) la consider\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poco clara y desprovista \u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detalles relevantes\u00bb; (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su explicaci\u00f3n de lo que hizo tras salir de la habitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no coincide con lo que muestran los videos recabados, y; (iii); no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00eda sentido que haya lavado y tomado la navaja y cogido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la chaqueta de la v\u00edctima si en verdad no hubiese sido \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien le propin\u00f3 la herida mortal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien: en cuanto a lo primero, el tribunal no indic\u00f3 cu\u00e1les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son los \u201cdetalles relevantes\u201d que echa de menos en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0narraci\u00f3n del acusado. Se trata de una afirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desprovista de desarrollo y, por dem\u00e1s, de fundamento, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la apreciaci\u00f3n del relato demuestra, por el contrario, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprende las circunstancias contextuales y nucleares de los sucesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigados, comenzando por la manera en que tuvo contacto con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima, pasando por la descripci\u00f3n de lo acaecido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el interior de la habitaci\u00f3n y culminando con su salida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro lado, la contradicci\u00f3n que el tribunal dijo hallar entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el relato del acusado y los videos aportados por la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con lo sucedido luego de que aqu\u00e9l sali\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la habitaci\u00f3n es, en realidad, aparente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, los registros videogr\u00e1ficos a los que alude la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corporaci\u00f3n muestran que HERN\u00c1N RAM\u00cdREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abandon\u00f3 el cuarto vistiendo la chaqueta de la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y despu\u00e9s, todav\u00eda portando esa prenda, acudi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente a comprar una dosis de bazuco40. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el nombrado dijo que primero tir\u00f3 la chaqueta en una caneca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cercana y despu\u00e9s fue al sitio donde adquiri\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefaciente, lo cual re\u00f1ir\u00eda con lo que ense\u00f1an \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las grabaciones. Pero eso no fue lo que exterioriz\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado, cuya narraci\u00f3n en este aspecto transcurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0sal\u00ed, \u00a0volv\u00ed a los juegos all\u00e1 del teatro Manizales, me compr\u00e9 \u00a0otro bazuco\u2026 \u00a0yo me puse la chaqueta\u2026 sal\u00ed, sal\u00ed normalmente\u2026 \u00a0cuando salgo de la residencia voy a la esquina del parque Alfonso \u00a0L\u00f3pez, hay una caneca grande ah\u00ed\u2026 me quit\u00e9 \u00a0la chaqueta, ech\u00e9 la chaqueta ah\u00ed\u2026 sal\u00ed \u00a0otra vez a los juegos, me compr\u00e9 otro bazuco\u2026 me vine \u00a0por encima\u2026 yo llego all\u00e1 con la chaqueta, compro mi \u00a0bazuco, sigo pa\u2019 la residencia, la caneca que est\u00e1 en la \u00a0esquina, ah\u00ed me quito todo eso\u2026\u00bb41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ve \u2013 y aunque es verdad que ese aparte del relato no tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una ordenaci\u00f3n cronol\u00f3gica estricta -, el acusado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas maneras asegur\u00f3 desde el comienzo que tras salir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residencia \u00abvolv(i\u00f3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los juegos\u00bb para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprar droga, conforme, en efecto, lo muestran los videos. En ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insisti\u00f3 despu\u00e9s al explicar que se deshizo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prenda cuando ya hab\u00eda adquirido el estupefaciente. Y es que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo caso, el antiguo Teatro Manizales, en cuyas inmediaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ CARVAJAL compr\u00f3 el bazuco, est\u00e1 ubicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en un costado del parque Alfonso L\u00f3pez, donde a su decir tir\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la chaqueta. No se trata de lugares separados o independientes, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual \u2013 sumado a otros factores como el paso del tiempo \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede explicar la ambig\u00fcedad con la cual el enjuiciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0describi\u00f3 la secuencia de esos sucesos finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, el ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rest\u00f3 credibilidad al testimonio de HERN\u00c1N RAM\u00cdREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el argumento de que si no hubiese sido \u00e9l quien lesion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la v\u00edctima no se explicar\u00eda que haya abierto la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ducha \u00abpara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lavar la navaja\u00bb, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0saliera portando la chaqueta de la joven y que botara esos elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una caneca. Ese argumento encierra un falso raciocinio porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contiene una inferencia indiciaria contraria a la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, no existe ninguna relaci\u00f3n l\u00f3gica, emp\u00edrica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o cient\u00edfica entre la premisa f\u00e1ctica mencionada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tribunal (esto es, que el acusado abri\u00f3 la ducha, tom\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la navaja y la chaqueta de la v\u00edctima y se deshizo de ellas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la conclusi\u00f3n (que fue el procesado quien infligi\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima la herida fatal). Si acaso, de esos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamientos puede inferirse el prop\u00f3sito del enjuiciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de borrar cualquier rastro que pudiere ubicarlo en compa\u00f1\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Yessica Kater\u00edn cuando muri\u00f3, pero ello no indica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesariamente que fue \u00e9l quien la degoll\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esencia, lo que el ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem parece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reprochar es la \u201catipicidad\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esas conductas posteriores, valoradas a partir de lo que, en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entender, ser\u00eda el comportamiento t\u00edpico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asumir\u00eda una persona ubicada en ese escenario. Con todo, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede esperarse un comportamiento racional u ordinario de quien se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra en una situaci\u00f3n tan an\u00f3mala como la aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgada. Justamente, cuando a RAM\u00cdREZ CARVAJAL se le pidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que explicara el porqu\u00e9 de esos actos respondi\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0el \u00a0susto, imag\u00ednese usted, ese chorrero de sangre, me asust\u00e9 \u00a0todo\u2026 bot\u00e9 todo del susto que ten\u00eda\u2026 (me \u00a0llev\u00e9 la navaja porque) me pareci\u00f3 correcto\u2026 \u00a0cogerla\u2026 ella la solt\u00f3, qued\u00f3 con la manito \u00a0derecha as\u00ed y el arma as\u00ed, solt\u00f3 la navajita \u00a0entonces yo la cog\u00ed\u2026 en mi desespero por consumir, en \u00a0el susto que ten\u00eda, s\u00f3lo ten\u00eda en la cabeza \u00a0deshacerme de lo que me pudiera incriminar\u2026 la navaja resbal\u00f3, \u00a0yo la cog\u00ed, instinto de no s\u00e9 qu\u00e9, no le puedo \u00a0discriminar eso\u2026\u00bb42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. Esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicaci\u00f3n (que la conducta asumida por el acusado despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos fue producto del p\u00e1nico) no parece inveros\u00edmil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto menos, se reitera, en el contexto de un suceso tan poco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cotidiano como el juzgado. Y desde luego, la afirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuada por RAM\u00cdREZ CARVAJAL en el sentido de que quer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deshacerse de todo lo que pudiera \u201cincriminarlo\u201d no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede entenderse referida al acto de haber sido quien lesion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fatalmente a la v\u00edctima, como parece haberlo inferido el ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem, sino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su involucramiento general en el evento investigado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Expuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los errores de apreciaci\u00f3n probatoria del tribunal, debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrayarse, como ya se puso de manifiesto, que existen realmente dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hip\u00f3tesis en relaci\u00f3n con la causa real que condujo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la muerte a la v\u00edctima, cada una soportada en las evidencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0introducidas en el juicio oral, las cuales conducen a dos escenarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edpicos distintos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un lado, la versi\u00f3n de que fue RAM\u00cdREZ CARVAJAL quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irrog\u00f3 a Aguirre Canchala la herida que le quit\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida, puede razonablemente soportarse en el dictamen m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal. Por las caracter\u00edsticas de las heridas que presentaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima, existe la probabilidad de que la lesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afect\u00f3 la vena yugular interna izquierda haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasionada, no por la propia mujer vacilante, sino por el acusado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta conclusi\u00f3n coincidir\u00eda parcialmente con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferencia efectuada por los jueces de instancia. Conforme a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos dogm\u00e1ticos expuestos en la secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, esta hip\u00f3tesis conducir\u00eda a considerar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado responsable de homicidio, no de ayuda al suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su turno, la tesis alternativa propuesta por la defensa tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0similar grado de corroboraci\u00f3n y surge plausible, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialmente, ante la comprobada intenci\u00f3n suicida que ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima antes de su deceso. Adem\u00e1s, encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustento, tambi\u00e9n, en la pericia forense aportada. Recu\u00e9rdese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el m\u00e9dico que declar\u00f3 en el juicio oral no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descart\u00f3 de plano la posibilidad de que la propia afectada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya sido quien se propin\u00f3 la herida mortal. En este caso, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado ser\u00eda responsable solamente de ayuda al suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior implica que existe una duda en relaci\u00f3n con cu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las dos conductas punibles fue la consumada por el sentenciado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo tanto, al emitir condena por el delito de homicidio agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pese a que las pruebas tambi\u00e9n soportaban, con an\u00e1loga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solidez, la conclusi\u00f3n de que el comportamiento realizado fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el de ayuda al suicidio, adem\u00e1s de los errores de hecho, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal desconoci\u00f3 la existencia de esta duda, duda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debi\u00f3 resolver a favor del acusado. Lo procedente, en efecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era emitir decisi\u00f3n de condena por la conducta de ayuda al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, en la medida en que la pena para este delito es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente menor (32 a 108 meses de prisi\u00f3n) que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijada para el homicidio agravado (480 a 600 meses de prisi\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o incluso para el homicidio simple (208 a 450 meses de prisi\u00f3n), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se hubiera determinado que no es aplicable la agravante imputada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como lo plantea la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera, constatados los errores trascendentes en los cuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurri\u00f3 el Tribunal, la Corte dispondr\u00e1 casar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la sentencia impugnada, para modificar la calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica de la conducta imputada al procesado. Sin embargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con art\u00edculo 74 de la Ley 906 de 2004, la ayuda al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicidio es querellable y, en tal virtud, para su procesamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00eda necesario que los herederos de Aguirre Canchala43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubieran manifestado oportunamente su inter\u00e9s de que el hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se investigare, circunstancia de la cual no se aport\u00f3 ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba al expediente. As\u00ed mismo, la acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de dicha conducta punible se encuentra prescrita. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal conducta es de 108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n. La formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realiz\u00f3 el 17 de mayo de 2017, momento a partir de cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino prescriptivo empez\u00f3 a correr nuevamente por 54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses o, lo que es igual, cuatro a\u00f1os y seis meses. En tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud, el fen\u00f3meno extintivo se configur\u00f3 el 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2021. El tribunal fall\u00f3 el 2 de mayo de 2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios meses despu\u00e9s del vencimiento de ese plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera, dado que no fue interpuesta querella y prescribi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la oportunidad para perseguir el delito de ayuda al suicidio, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala encuentra que se configur\u00f3 la extinci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal. En consecuencia, dispondr\u00e1 la preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la investigaci\u00f3n a favor de HERN\u00c1N RAM\u00cdREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARVAJAL. Por lo tanto, en la medida en que aqu\u00e9l se halla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenido a instancias de este proceso, se ordenar\u00e1 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad inmediata, previa verificaci\u00f3n de que no sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido por otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CASAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la sentencia impugnada y, en consecuencia, modificar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta imputada a HERN\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del in \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dubio pro reo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado cometi\u00f3 el delito de ayuda al suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PRECLUIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n a favor del procesado por el delito de ayuda al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicidio y EXTINGUIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la correspondiente acci\u00f3n penal, conforme a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad inmediata de HERN\u00c1N RAM\u00cdREZ CARVAJAL, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa verificaci\u00f3n de que no sea requerido por otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0PARCIAL DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>Radicado: \u00a062158 \u00a0<\/p>\n<p>Procesado: \u00a0Hern\u00e1n Ram\u00edrez Carvajal \u00a0<\/p>\n<p>Acta: \u00a010 del 25 de enero de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>Comparto \u00a0la decisi\u00f3n proferida en este asunto en cuanto, de manera \u00a0general, dispuso casar el fallo impugnado, absolver al procesado por \u00a0el delito de homicidio agravado y restablecer su libertad inmediata. \u00a0No obstante, discrepo de las razones que llevaron a esa determinaci\u00f3n \u00a0y de la resoluci\u00f3n concreta, espec\u00edficamente en tanto, \u00a0tras afirmarse (en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de duda favorable al reo) \u00a0que RAM\u00cdREZ CARVAJAL cometi\u00f3 el de inducci\u00f3n o \u00a0ayuda al suicidio, se declar\u00f3 que habr\u00eda lugar a \u00a0condenarlo por tal infracci\u00f3n de no ser porque la acci\u00f3n \u00a0penal prescribi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Mi \u00a0disidencia refiere, primero, a la manera en la cual la mayor\u00eda \u00a0fij\u00f3 el alcance del delito definido en el art\u00edculo 107 \u00a0del C\u00f3digo Penal. En efecto, aplicando l\u00f3gicas \u00a0estrictamente natural\u00edsticas \u2013 incompatibles con el \u00a0actual estado de la discusi\u00f3n jur\u00eddico penal &#8211; entendi\u00f3 \u00a0que el verbo rector ayudar \u00a0no \u00a0comprende la asistencia ejecutiva al suicidio de un tercero. Creo, en \u00a0contrario, que \u00a0las categor\u00edas del derecho criminal y de los comportamientos \u00a0humanos que le son relevantes deben comprenderse con criterios \u00a0normativos. \u00a0As\u00ed, en la ponencia originalmente sometida a discusi\u00f3n \u00a0de la sala suger\u00ed que la conducta t\u00edpica ayudar \u00a0fuere \u00a0interpretada en el sentido de cobijar tanto la asistencia efectiva al \u00a0suicidio de un tercero como la colaboraci\u00f3n ejecutiva, siempre \u00a0que dicho proceder estuviere en todo caso funcionalmente dominado \u00a0por \u00a0aquel que se ha resuelto a morir. Desde \u00a0esa \u00f3ptica, la cuesti\u00f3n de si RAM\u00cdREZ CARVAJAL \u00a0fue quien cort\u00f3 el cuello de Yessica Kater\u00edn o \u00a0simplemente le asisti\u00f3 acompa\u00f1\u00e1ndola y \u00a0preparando el espacio para que ella misma se degollara deven\u00eda \u00a0irrelevante, pues cualquiera de esas dos hip\u00f3tesis f\u00e1cticas \u00a0corresponder\u00eda al delito de inducci\u00f3n o ayuda al \u00a0suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, pienso que la criminalizaci\u00f3n de la conducta de \u00a0quien ayuda \u00a0a otro a cometer suicidio (dejando \u00a0a salvo lo que ata\u00f1e al verbo rector inducir, \u00a0que \u00a0no es objeto de esta discusi\u00f3n) \u00a0viola manifiestamente la carta pol\u00edtica. En tal virtud, al \u00a0afirmarse que fue esa la conducta cometida por RAM\u00cdREZ \u00a0CARVAJAL (bien \u00a0sea en aplicaci\u00f3n de la postura interpretativa reci\u00e9n \u00a0mencionada, ora en materializaci\u00f3n del principio de duda \u00a0favorable al reo, como lo hizo la mayor\u00eda), la \u00a0sala, en ejercicio del control difuso de constitucionalidad, tendr\u00eda \u00a0que haber inaplicado el art\u00edculo 107 del C\u00f3digo Penal \u00a0para, consecuentemente, absolver \u00a0al nombrado. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la interpretaci\u00f3n del verbo rector ayudar \u00a0contenido \u00a0en el art\u00edculo 107 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Seg\u00fan se anticip\u00f3, en la ponencia original sometida a \u00a0discusi\u00f3n de la sala propuse una interpretaci\u00f3n del \u00a0delito de inducci\u00f3n o ayuda al suicidio apoyada en una \u00a0comprensi\u00f3n normativa de los comportamientos que lo \u00a0actualizan. Se plante\u00f3 que la conducta t\u00edpica \u201cayudar\u201d \u00a0fuere entendida en \u00a0el sentido de cobijar tanto la asistencia efectiva al suicidio de un \u00a0tercero como la colaboraci\u00f3n ejecutiva, siempre que dicho \u00a0proceder sea funcionalmente dominado \u00a0por aquel que se ha \u00a0resuelto de manera libre y voluntaria a morir. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones efectuadas a ese respecto fueron, en lo fundamental, \u00a0las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEfectuadas \u00a0las precisiones que anteceden, corresponde examinar el alcance de la \u00a0conducta penada, especialmente a efectos de explicitar los \u00a0fundamentos de la conclusi\u00f3n que se sostendr\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ayuda debe ser efectiva. Con tal definici\u00f3n, la ley ubic\u00f3 \u00a0la conducta t\u00edpica en un espectro medio entre la asistencia no \u00a0cualificada (como sucede en el c\u00f3digo penal peruano, que \u00a0sanciona \u00a0a quien \u201cinstiga \u00a0a otro al suicidio o lo ayuda \u00a0a cometerlo\u201d \u00a0sin \u201cdistinciones en relaci\u00f3n a la importancia del \u00a0aporte\u201d44) \u00a0y la contribuci\u00f3n indispensable (seg\u00fan, por ejemplo, la \u00a0redacci\u00f3n del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, en el cual \u00a0se sanciona al que \u201ccoopere con actos necesarios \u00a0al \u00a0suicidio de una persona\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Efectivo \u00a0es el proceder que conlleva una aportaci\u00f3n sustancial a la \u00a0consecuci\u00f3n del resultado querido, esto es, el que contribuye \u00a0a su perfeccionamiento, no necesariamente al modo de una condici\u00f3n \u00a0esencial (pues, se insiste, la ley no exige que la ayuda sea \u00a0necesaria), pero s\u00ed eficaz, es decir, capaz de lograr el \u00a0efecto pretendido. Desde luego, la categor\u00eda de efectivo \u00a0corresponde, cuando menos en este contexto, al conjunto de ideas \u00a0indeterminadas e incuantificables, de modo que debe juzgarse en \u00a0concreto de acuerdo con las circunstancias espec\u00edficas de cada \u00a0caso. Una determinada dosis de veneno puede causar la muerte de una \u00a0persona y no de otra por sus respectivos pesos corporales, de modo \u00a0que proveer esa sustancia al suicida se reputar\u00e1 ayuda \u00a0efectiva o no seg\u00fan el caso; entregar penicilina a quien es \u00a0al\u00e9rgico para que se la inyecte y muera puede reputarse una \u00a0ayuda eficaz al suicidio, pero esa misma conducta no lo ser\u00e1 \u00a0si el sujeto pasivo no tiene reacciones al\u00e9rgicas a ese \u00a0medicamento. Lo cierto es que la calificaci\u00f3n legal de la \u00a0asistencia como \u201cefectiva\u201d establece un l\u00edmite \u00a0valorativo inferior \u00a0en relaci\u00f3n con la entidad que debe revestir para ser \u00a0considerada t\u00edpica y excluye del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0de la norma los actos de cooperaci\u00f3n que no alcancen tal \u00a0gradaci\u00f3n (por ejemplo, dar al suicida una sustancia que \u00a0induce malestar f\u00edsico sin ser letal, darle una cuerda incapaz \u00a0de sostener el peso del cuerpo a quien pretende ahorcarse, o prestar \u00a0guardia para evitar la irrupci\u00f3n impeditiva de terceros en un \u00a0lugar desierto en el cual no hay ninguna posibilidad real de que ello \u00a0suceda). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0de ac\u00e1 deriva la cuesti\u00f3n esencial para la comprensi\u00f3n \u00a0del delito: establecer cu\u00e1l es el l\u00edmite valorativo \u00a0superior \u00a0que puede revestir la asistencia para seguir siendo considerada un \u00a0acto de cooperaci\u00f3n en el suicidio de otro y no uno de \u00a0homicidio. Se trata de establecer si la ayuda efectiva puede ser un \u00a0acto ejecutivo que fenomenol\u00f3gicamente corresponda a \u201ccausar \u00a0la muerte\u201d, o si tal comportamiento deja ya de reputarse \u00a0\u201cayuda\u201d en el suicidio para valorarse como una acci\u00f3n \u00a0t\u00edpica de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0algunos autores, \u201cla l\u00ednea de divisi\u00f3n \u00a0tradicionalmente entendida entre el homicidio y el suicidio se hace \u00a0visible atendiendo a qui\u00e9n \u00a0lleva a cabo el \u00faltimo acto (material) que da muerte a la \u00a0v\u00edctima, \u00a0de modo que si lo realiza esta \u00faltima\u2026 estaremos ante \u00a0un suicidio\u2026 mientras que si lo realiza el tercero se tratar\u00e1 \u00a0de un homicidio (consentido y punible por definici\u00f3n)\u201d45. \u00a0De esa soluci\u00f3n, de raigambre puramente naturalista, participa \u00a0Roxin (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra, Ferri, casi un siglo atr\u00e1s, planteaba ya una \u00a0comprensi\u00f3n diversa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre \u00a0que yo haga beber el vino o dispare el rev\u00f3lver contra el \u00a0amigo\u2026 que suplica a mi piedad que abrevie sus in\u00fatiles \u00a0torturas, o que, sabiendo el uso que har\u00e1 de ellos, le procure \u00a0el arma o el veneno que de otro modo no podr\u00eda conseguir, \u00a0\u00bfd\u00f3nde est\u00e1 una diferencia moral y jur\u00eddica \u00a0que pueda convertirme nada menos que en reo de homicidio en el primer \u00a0caso y simplemente part\u00edcipe en el suicidio, en el segundo \u00a0caso?\u201d46. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sala es del segundo criterio, esto es, que la conducta de ayudar \u00a0efectivamente al suicidio de otro comprende no s\u00f3lo la \u00a0cooperaci\u00f3n accesoria, sino tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n \u00a0de actos ejecutivos que natural\u00edstica o fenomenol\u00f3gicamente \u00a0pueden corresponder con la noci\u00f3n de \u201ccausar la muerte\u201d, \u00a0pero que normativamente realizan la voluntad del suicida y no \u00a0comportan, por ende, la arrogaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n \u00a0ajena que permita clasificarlos como un homicidio. Las razones son \u00a0las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los ordenamientos jur\u00eddicos en los que se consagra el delito \u00a0de homicidio a petici\u00f3n, es evidente que el legislador ha \u00a0optado por castigar de manera diferenciada los actos de cooperaci\u00f3n \u00a0en el suicidio ajeno, por un lado, y los de causar materialmente la \u00a0muerte del suicida a solicitud suya, por otro. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ejemplo, en Espa\u00f1a se tipifica as\u00ed: \u201cse impondr\u00e1 \u00a0la pena de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os al que coopere \u00a0con actos necesarios al suicidio de una persona. Ser\u00e1 \u00a0castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis a diez a\u00f1os si \u00a0la cooperaci\u00f3n llegara hasta el punto de ejecutar la \u00a0muerte\u201d.47. \u00a0Similar sucede en M\u00e9xico: \u201cel \u00a0que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, ser\u00e1 \u00a0castigado con la pena de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n; \u00a0si lo prestare hasta el punto de ejecutar \u00e9l mismo la muerte, \u00a0la prisi\u00f3n ser\u00e1 de cuatro a doce a\u00f1os\u201d48. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0configuraci\u00f3n normativa supone una elecci\u00f3n del \u00a0legislador en el sentido de que la ayuda al suicidio se define por \u00a0criterios natural\u00edsticos, de modo que si supera un simple \u00a0aporte asistencial para convertirse en causa de la muerte la \u00a0tipificaci\u00f3n corresponde a un homicidio. A esos preceptos \u00a0tambi\u00e9n les subyace una posici\u00f3n pol\u00edtico-criminal \u00a0relevante: las penas previstas para el homicidio a petici\u00f3n \u00a0(seis y cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n, respectivamente) son \u00a0m\u00e1s similares a las establecidas para la ayuda al suicidio \u00a0(dos y un a\u00f1o, en su orden) que las dispuestas en esos \u00a0ordenamientos para el homicidio simple (diez a\u00f1os Espa\u00f1a \u00a0y doce en M\u00e9xico): la ayuda ejecutiva al suicidio, desde la \u00a0perspectiva penol\u00f3gica, es m\u00e1s af\u00edn a la \u00a0cooperaci\u00f3n al suicidio que al homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia, en cambio, no existe \u2013 desde 1980 &#8211; el delito de \u00a0homicidio a petici\u00f3n. En consecuencia, las aportaciones al \u00a0suicidio de otro que natural\u00edsticamente correspondan a un acto \u00a0de causar la muerte (que en el art\u00edculo 107 del C\u00f3digo \u00a0Penal acarrean pena de 32 meses de prisi\u00f3n, es decir, una pena \u00a0similar a la que en esos pa\u00edses existe para el homicidio a \u00a0petici\u00f3n) tendr\u00edan que subsumirse, de acogerse el \u00a0primer criterio expuesto, en la descripci\u00f3n del homicidio \u00a0simple (y ser reprimidas, por ende, con pena 208 meses de prisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0incongruencia sancionatoria ser\u00eda ostensible. En t\u00e9rminos \u00a0de proporcionalidad, no es admisible brindar igual tratamiento a \u00a0quien le quita la vida a otro arrog\u00e1ndose il\u00edcitamente \u00a0el derecho a disponer de ella que a la persona que, sin atribuirse \u00a0organizaci\u00f3n ajena alguna, simplemente lleva a cabo la \u00a0voluntad del titular del bien jur\u00eddico. Penol\u00f3gicamente \u00a0tampoco tendr\u00eda sentido tal equiparaci\u00f3n, pues mal se \u00a0har\u00eda en formular igual reproche sobre la conducta de quien de \u00a0manera arbitraria pone fin a la existencia de otro y la de quien \u00a0act\u00faa para materializar el derecho del suicida. Es que \u201cel \u00a0que pide a otro que le mate no renuncia a una decisi\u00f3n \u00a0personal sobre el bien personal\u00edsimo \u201cvida\u201d, como \u00a0tampoco lo hace el suicida propiamente dicho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0\u00fanica diferencia entre el suicidio y el homicidio a petici\u00f3n \u00a0se encuentra en que la persecuci\u00f3n del fin se realice de \u00a0propia mano o en divisi\u00f3n de tareas: el fin y la forma de \u00a0conseguirlo lo determina en ambos el que no quiere vivir m\u00e1s \u00a0(\u2026) La petici\u00f3n es s\u00f3lo una de las muchas \u00a0maneras y modos en que una persona que no quiere vivir m\u00e1s \u00a0puede organizar su muerte, precisamente, a trav\u00e9s de la \u00a0divisi\u00f3n del trabajo. Y por eso el autor de un homicidio a \u00a0petici\u00f3n es tambi\u00e9n alguien que contribuye a un \u00a0suicidio\u201d49. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0noci\u00f3n de suicidio no corresponde estrictamente a la de \u00a0quitarse la vida \u201cde propia mano\u201d, por lo cual, en \u00a0t\u00e9rminos conceptuales, nada impide que una intervenci\u00f3n \u00a0asistencial al suicidio de otro consista en la causaci\u00f3n \u00a0material o ejecutiva del deceso. En efecto, \u201cse llama suicidio \u00a0a todo caso de muerte que resulte, directa \u00a0o indirectamente, de \u00a0un acto, positivo o negativo, realizado por la v\u00edctima misma a \u00a0sabiendas del resultado\u201d50, \u00a0desde luego, en el entendido de que est\u00e9 volitivamente \u00a0dirigido a morir (sobre esto se volver\u00e1 m\u00e1s adelante). \u00a0<\/p>\n<p>Pi\u00e9nsese \u00a0en quien se arroja a la v\u00eda para ser atropellado por un \u00a0veh\u00edculo (evento en el cual concurren a la realizaci\u00f3n \u00a0causal de la muerte tanto \u00e9l como el conductor). Consid\u00e9rese, \u00a0de igual modo, el caso del que pide a un tercero que abra una fuente \u00a0de gas para luego permanecer en el recinto hasta asfixiarse (con lo \u00a0cual su propia participaci\u00f3n causal en el resultado \u201cmuerte\u201d \u00a0es omisiva, mientras la del asistente es activa), o en quien se \u00a0postra en total quietud para que un animal venenoso cuya picadura es \u00a0letal lo muerda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suicidio, como se hace evidente con los ejemplos precedentes, no \u00a0supone inexorablemente que la muerte sea producida por la mano de \u00a0quien se ha resuelto a dejar de existir, sino s\u00f3lo que su \u00a0deceso le sea imputable a \u00e9l mismo, esto es, que devenga como \u00a0consecuencia mediata o inmediata de su voluntad responsable de morir. \u00a0Por dem\u00e1s, en muchos casos, especialmente cuando existen \u00a0actuaciones simult\u00e1neas del suicida y el tercero, puede \u00a0resultar imposible determinar qui\u00e9n \u201cactu\u00f3 de \u00a0\u00faltimo\u201d para establecer a qui\u00e9n es atribuible \u2013 \u00a0desde lo puramente natural\u00edstico \u2013 el fallecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, no est\u00e1 de m\u00e1s enfatizar que no constituye un \u00a0suicidio (cuando menos para los efectos legales y la subsunci\u00f3n \u00a0t\u00edpica de comportamientos de terceros) la conducta de quien \u00a0asume la propia muerte como un resultado secundario a una finalidad \u00a0principal, ni tampoco la de aquel que emprende una actividad que sabe \u00a0altamente riesgosa, aunque sin querer fallecer y con la convicci\u00f3n \u00a0de que evitar\u00e1 ese resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero alude, verbigracia, al proceder del individuo que se \u00a0interpone en el trayecto de una bala para salvar a un ser querido con \u00a0la certeza de que va a morir, no porque quiera dejar de existir, sino \u00a0porque acepta su fallecimiento como secundario a una finalidad \u00a0diversa (de modo que quien accion\u00f3 el arma no particip\u00f3 \u00a0del suicidio de otro, sino que cometi\u00f3 un homicidio). Lo \u00a0segundo, al que emprende la escalada de una monta\u00f1a sabiendo \u00a0que existe un alt\u00edsimo riesgo de un alud mortal, pero obra con \u00a0la aspiraci\u00f3n de que ello no suceda y de salir con vida de tal \u00a0empresa (de manera que, si se trata de una actividad colectiva, \u00a0aplican las reglas de la posici\u00f3n de garant\u00eda y no del \u00a0suicidio). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0\u201cs\u00f3lo aquellas conductas que se presenten como de \u00a0disposici\u00f3n \u00a0entrar\u00e1n en el \u00e1mbito de (la norma especial)\u201d51 \u00a0establecida en el art\u00edculo 107 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, justamente, en la actualidad las reglas de imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de resultados no reposan en la constataci\u00f3n de \u00a0la simple causalidad natural. La atribuibilidad de fen\u00f3menos \u00a0con relevancia t\u00edpica se eval\u00faa a partir de criterios \u00a0normativos. Es tan autor de una lesi\u00f3n corporal quien \u00a0materialmente la causa como el que se vale para ello de un \u00a0instrumento (un animal, un incapaz o una persona cuya voluntad se ha \u00a0anulado con el miedo) o de una estructura organizada que domina. Y es \u00a0igualmente posible que no se tenga por autor a quien materialmente ha \u00a0causado un resultado si no le es, por cualesquiera razones, \u00a0normativamente imputable. En igual modo, se puede ser coautor de un \u00a0delito sin haber realizado el verbo rector que lo actualiza, para lo \u00a0cual basta la prestaci\u00f3n de un aporte esencial con divisi\u00f3n \u00a0funcional del trabajo. As\u00ed, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0relaci\u00f3n necesaria entre acci\u00f3n y resultado est\u00e1 \u00a0sometida a los requisitos. En principio, tiene que preguntarse por el \u00a0nexo de causalidad entre la acci\u00f3n y el resultado\u2026 \u00a0Luego de ello, tiene que abordarse la cuesti\u00f3n referida a si \u00a0el resultado concreto que se ha producido no s\u00f3lo se puede \u00a0atribuir de alguna manera al autor, sino si realmente esto aparece \u00a0como obra suya, es decir, si se le puede imputar. A trav\u00e9s de \u00a0este segundo filtro se consigue, por medio de un criterio\u2026 m\u00e1s \u00a0normativo, es decir, valorativo, limitar sensatamente la amplitud del \u00a0concepto de causalidad\u2026\u201d52. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, la noci\u00f3n de suicidio \u2013 y la de \u00a0\u201cayudar efectivamente a su realizaci\u00f3n\u201d \u2013 \u00a0debe entenderse e interpretarse en t\u00e9rminos preminentemente \u00a0normativos, m\u00e1xime ante los resultados punitivos absurdos a \u00a0los que, de lo contrario, conducir\u00eda la aplicaci\u00f3n de \u00a0la ley. As\u00ed las cosas, \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 al \u00a0derecho penal no le puede interesar este tipo de verificaciones \u00a0natural\u00edsticas y no puede desperdiciar sus esfuerzos en \u00a0dilucidar qui\u00e9n es el que f\u00edsico-causalmente produce el \u00a0resultado, como si \u00e9ste fuese el quid del problema que \u00a0requiere ser resuelto. En otras palabras, es \u00a0incorrecto fundamentar el juicio de imputaci\u00f3n atendiendo a \u00a0qui\u00e9n es la \u00faltima persona en actuar, pues tal \u00a0constataci\u00f3n meramente natural\u00edstica por s\u00ed \u00a0misma no prejuzga ni dice nada sobre la responsabilidad penal a la \u00a0que puede haber lugar; \u00a0por el contrario, lo \u00fanico que logra es confundir \u201cderecho \u00a0con la F\u00edsica de la secuencia temporal\u201d de las \u00a0intervenciones (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0resulta convincente que s\u00f3lo un movimiento corporal o una nuda \u00a0casualidad f\u00e1ctica tenga car\u00e1cter vinculante sobre el \u00a0juicio de imputaci\u00f3n o, quiz\u00e1s, sobre la tipificaci\u00f3n \u00a0de la conducta: si, por ejemplo, el autor ya no presiona la \u00a0jeringuilla, sino que s\u00f3lo ayuda a sostenerla para que el \u00a0propio suicida se suministre la dosis; o si s\u00f3lo ayuda a \u00a0sostener el vaso con la sustancia mortal que la propia v\u00edctima \u00a0prepar\u00f3, \u00bfel an\u00e1lisis deber\u00eda tomar otro \u00a0rumbo y supeditar la soluci\u00f3n jur\u00eddico-penal correcta a \u00a0este azar o a la infinidad de posibilidades f\u00e1cticas que se \u00a0pueden presentar? Desde luego que no. Afirmar lo contrario entra\u00f1ar\u00eda \u00a0un retroceso dogm\u00e1tico a modelos de pensamiento ya superados, \u00a0erigidos sobre la base del actuar de propia mano, que conced\u00edan \u00a0a este criterio fundamental importancia dogm\u00e1tica, al punto de \u00a0concluir que \u00fanicamente pod\u00eda ser imputado el hecho \u00a0como propio a quien act\u00faa en \u00faltimo lugar cumpliendo \u00a0los elementos del tipo penal (en virtud de una teor\u00eda del \u00a0dominio f\u00edsico-natural del hecho)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la medida en que la v\u00edctima controle y domine tal decisi\u00f3n, \u00a0determinando que el tercero simplemente se adhiera de modo causal a \u00a0la concreci\u00f3n material de sus fines, el suceso sigue siendo de \u00a0incumbencia de aqu\u00e9lla; es, al fin y al cabo, su obra, aunque \u00a0el tercero interviniente tenga el dominio de la configuraci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica del suceso o act\u00fae con posterioridad a la \u00a0v\u00edctima. La intervenci\u00f3n del tercero no es m\u00e1s \u00a0que un curso causal introducido a petici\u00f3n de la v\u00edctima, \u00a0una objetivaci\u00f3n de su libre voluntad\u201d; por tanto, no \u00a0debe asign\u00e1rsele m\u00e1s valor que el que en realidad \u00a0tiene: se trata de un medio m\u00e1s, dirigido a concretar los \u00a0intereses de la v\u00edctima y del cual \u00e9sta simplemente se \u00a0sirve para alcanzar un fin, como puede suceder en cualquier otro \u00a0\u00e1mbito cotidiano de la vida\u2026\u201d53. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que esto indica es que se puede concurrir al suicidio de otro como \u00a0una suerte de c\u00f3mplice (prestando una asistencia eficaz) o \u00a0como un tipo de coautor, esto es, participando del resultado t\u00edpico \u00a0con divisi\u00f3n del trabajo: el del suicida, quien dirige el \u00a0hecho con su voluntad y con su cuerpo, y el del tercero, quien en \u00a0virtud del acuerdo realiza la acci\u00f3n u omisi\u00f3n pactada \u00a0para contribuir a la consecuci\u00f3n del deceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, lo que separa la ayuda al suicidio del homicidio no es qui\u00e9n \u00a0realiza materialmente la acci\u00f3n que en l\u00f3gica de \u00a0causalidad natural ocasiona la muerte, sino qui\u00e9n domina \u00a0funcionalmente el suceso: \u201chay \u00a0suicidio siempre que el sujeto de cuya muerte se trata tiene dominio \u00a0del hecho, aunque sea \u2018dominio funcional del hecho\u2019 en \u00a0los casos en que dicho sujeto se sirve de un tercero\u201d54. \u00a0<\/p>\n<p>Pi\u00e9nsese \u00a0en quien sostiene de los brazos a una persona para que otro la golpee \u00a0hasta morir. En t\u00e9rminos natural\u00edsticos, esa conducta \u00a0no es m\u00e1s que una ayuda prestada a quien de propia mano comete \u00a0el homicidio. Pero con dificultad podr\u00eda sostenerse, a partir \u00a0de los criterios normativos con base en los cuales en la actualidad \u00a0se comprende la conducta humana para efectos penales, que aqu\u00e9l \u00a0no es un verdadero coautor del delito de homicidio. En similar \u00a0sentido, pues, surge evidente que causar la muerte de otro, as\u00ed \u00a0fenomenol\u00f3gicamente ello no constituya una \u201cayuda\u201d \u00a0en estricto sentido, debe reputarse tal desde la perspectiva \u00a0normativa cuando dicho comportamiento se realiza en el marco de un \u00a0acuerdo de divisi\u00f3n de trabajo dominado por quien ha resuelto \u00a0suicidarse con la asistencia de un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto no se pretende implicar que la decisi\u00f3n de poner fin a la \u00a0propia vida pueda trasladarse a otro. Terminar la existencia es una \u00a0decisi\u00f3n personal\u00edsima (de hecho, la m\u00e1s \u00a0personal que humanamente pueda concebirse), de manera que s\u00f3lo \u00a0existir\u00e1 suicidio en tanto el deceso sea imputable a quien \u00a0fallece, esto es, en tanto sea consecuencia una decisi\u00f3n \u00a0responsable suya. Lo que la hermen\u00e9utica planteada significa \u00a0es, simplemente, que dicha decisi\u00f3n puede materializarse a \u00a0trav\u00e9s de un tercero con divisi\u00f3n del trabajo sin que \u00a0ello implique que el suicida ha perdido o renunciado al dominio \u00a0funcional del suceso, ni que el fallecimiento haya dejado de ser su \u00a0decisi\u00f3n. Tanto comete suicidio quien se arroja a la v\u00eda \u00a0para ser atropellado por un veh\u00edculo que all\u00ed transita \u00a0(es decir, usando a otro como instrumento no doloso) como quien le \u00a0pide a otro que le inyecte una sustancia letal. Ambos han decidido \u00a0sobre su propia vida, y en ambos casos la muerte es imputable a una \u00a0decisi\u00f3n responsable cuya ejecuci\u00f3n dominan, as\u00ed \u00a0no sea fenomenol\u00f3gicamente causada por sus propias manos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0La mayor\u00eda no acept\u00f3 tal propuesta y, en cambio, acogi\u00f3 \u00a0la interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual la ayuda ejecutiva al \u00a0suicidio de un tercero excede el \u00e1mbito del delito definido en \u00a0el art\u00edculo 107 del C\u00f3digo Penal y corresponde a un \u00a0acto de homicidio, conforme la tipificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0103 ibidem. \u00a0En \u00a0sustento de esa postura invoc\u00f3, en esencia, los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u00abSi \u00a0se prescinde del verbo rector empleado textualmente por el legislador \u00a0(\u201cayudar\u201d) y se acepta que la causaci\u00f3n directa de \u00a0la muerte de parte del tercero tambi\u00e9n es t\u00edpica para \u00a0la conducta punible, ser\u00e1 pr\u00e1cticamente \u00a0imposible determinar que la voluntad que impuls\u00f3 el proceso \u00a0causal que desencaden\u00f3 la muerte fue realmente la del suicida, \u00a0no la del ejecutor. Para la Sala, dada la irreversibilidad, la \u00a0trascendencia y el car\u00e1cter definitivo de la decisi\u00f3n \u00a0del suicida, garantizar que la terminaci\u00f3n de la vida es solo \u00a0el resultado de la autonom\u00eda privada implica asegurar, \u00a0tambi\u00e9n, que el acto material final es ejecutado por la propia \u00a0persona\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u00abAl acto suicida es consustancial el control, por parte del \u00a0sujeto, del proceso causal que desemboca en su propia muerte. No \u00a0puede predicarse de \u00e9l, t\u00e9cnicamente, dominio funcional \u00a0del hecho mi autor\u00eda bajo ninguna modalidad, dado que no se \u00a0reputa autor de delito alguno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0\u00abConforme \u00a0al uso ordinario del lenguaje, la expresi\u00f3n \u201cayuda\u201d \u00a0consiste en el aporte o colaboraci\u00f3n que una persona brinda a \u00a0otra para la realizaci\u00f3n de una obra o labor o con el \u00a0prop\u00f3sito de que esta logre un determinado objetivo. En \u00a0consecuencia, por elementales razones conceptuales, proporcionar una \u00a0ayuda a alguien con el fin de que ejecute un resultado es distinto a \u00a0ejecutar el resultado mismo. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0\u00abConsiderar \u00a0como ayuda al suicidio la ejecuci\u00f3n consentida de la muerte \u00a0ignora que el homicidio a petici\u00f3n es una figura, en los \u00a0t\u00e9rminos ilustrados, estudiada y cuidadosamente distinguida de \u00a0la primera. En este sentido, ser\u00eda una \u00a0soluci\u00f3n dogm\u00e1ticamente cuestionable. Implicar\u00eda \u00a0introducir, v\u00eda interpretativa, un tipo penal procedente de \u00a0otras legislaciones, con unas caracter\u00edsticas y connotaciones \u00a0propias y que, si bien en alg\u00fan momento existi\u00f3 en la \u00a0historia legislativa colombiana, desde hace m\u00e1s de ochenta \u00a0a\u00f1os desapareci\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nuestro criterio, ninguna de estas razones explica suficientemente la \u00a0interpretaci\u00f3n asumida por la mayor\u00eda ni permite \u00a0estimarla justificada. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El primer argumento no tiene un contenido dogm\u00e1tico que la \u00a0sustente. La alusi\u00f3n a la dificultad para \u00abdeterminar \u00a0(si) la voluntad que impuls\u00f3 el proceso causal que desencaden\u00f3 \u00a0la muerte fue realmente la del suicida, no la del ejecutor\u00bb \u00a0apenas \u00a0refleja una preocupaci\u00f3n probatoria, que, por dem\u00e1s, es \u00a0francamente sorprendente: tambi\u00e9n puede resultar dif\u00edcil \u00a0establecer, por ejemplo, si una muerte fue causada en leg\u00edtima \u00a0defensa o si corresponde a un injusto de homicidio, pero no por ello \u00a0ha de asumirse ex \u00a0ante siempre \u00a0y en todo caso, renunciando a cualquier pretensi\u00f3n de \u00a0esclarecer la verdad, que es lo segundo. Precisamente para eso \u00a0existen la investigaci\u00f3n criminal y el debate del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0No parece admisible la premisa seg\u00fan la cual \u00abal \u00a0acto suicida es consustancial el control, por parte del sujeto, del \u00a0proceso causal que desemboca en su propia muerte\u00bb. Para \u00a0comenzar, tal aserci\u00f3n ri\u00f1e con la existencia \u00a0indiscutida del suicidio m\u00e9dico asistido y la eutanasia como \u00a0formas de disposici\u00f3n sobre la propia vida a manos de \u00a0terceros. Dicha proposici\u00f3n desconoce tambi\u00e9n los \u00a0m\u00faltiples supuestos en los que el suicidio se consigue \u00a0mediante la intervenci\u00f3n ejecutiva de otros, sin que por ello \u00a0pueda dejar de reputarse tal (verbigracia, \u00a0quien se arroja a la v\u00eda del tren o a una autopista, se hace \u00a0herir por un animal letal o permanece en un recinto en el que alguien \u00a0m\u00e1s abre una fuente de gas letal). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el hecho de que el acto ejecutivo de la muerte sea realizado por un \u00a0tercero y no por el suicida no significa necesariamente que este \u00a0\u00faltimo carezca del control del proceso de su propia muerte. En \u00a0el actual desarrollo del derecho penal se acepta que el dominio de un \u00a0curso causal puede ser material o funcional. De lo contrario, no \u00a0ser\u00eda posible sostener la noci\u00f3n de coautor\u00eda \u00a0funcional y castigar como autor de un delito a quien, aunque realiza \u00a0un aporte sustancial a su comisi\u00f3n, no ejecuta materialmente \u00a0el verbo rector. De ah\u00ed que en el proyecto original se \u00a0sosten\u00eda que la ayuda ejecutiva al suicidio de un tercero \u00a0corresponde al delito de que trata del art\u00edculo 107 del C\u00f3digo \u00a0Penal, y no a un homicidio, pero s\u00f3lo en tanto est\u00e9 \u00a0probatoriamente establecido que quien se decidi\u00f3 a morir \u00a0conserv\u00f3 en todo caso el dominio funcional del suceso. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El argumento seg\u00fan el cual el significado ordinario de la \u00a0expresi\u00f3n \u201cayudar\u201d excluye los actos de asistencia \u00a0ejecutiva al suicidio aparece bien problem\u00e1tico, pues le \u00a0subyace un entendimiento estrictamente natural\u00edstico y \u00a0obsoleto de la conducta humana relevante para el derecho penal. \u00a0<\/p>\n<p>La intelecci\u00f3n del comportamiento examinado no puede limitarse \u00a0a la causalidad natural y prescindir de las aristas normativas. As\u00ed \u00a0un determinado acto corresponda fenomenol\u00f3gicamente \u00a0a \u00a0\u201ccausar la muerte\u201d, desde la perspectiva normativa \u00a0ser\u00e1 \u00a0un acto de ayuda \u00a0si se realiza para materializar la voluntad suicida de otro; lo \u00a0anterior, desde luego, en tanto \u00e9ste conserve el dominio \u00a0funcional del suceso, pues en tal evento se ejecuta, precisamente, en \u00a0un marco de divisi\u00f3n de tareas para contribuir al prop\u00f3sito \u00a0final de quien libremente ha decidido dejar de existir. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0extenderse a otros \u00e1mbitos la postura hermen\u00e9utica de \u00a0la mayor\u00eda, no ser\u00eda posible, por ejemplo, castigar \u00a0como autor de homicidio a quien se limita a sostener a otro de los \u00a0brazos para que un tercero lo apu\u00f1ale hasta matarlo porque su \u00a0comportamiento no es, en estricto sentido natural, el de matar \u00a0a \u00a0otro, \u00a0sino el de asistir \u00a0a un tercero para matar a otro. \u00a0Tampoco podr\u00edan castigarse la omisi\u00f3n impropia ni la \u00a0autor\u00eda mediata. Para evitar absurdos como los anteriores es \u00a0que en la comprensi\u00f3n del derecho penal se impone el \u00a0entendimiento normativo de los actos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, no parece tan claro que la noci\u00f3n de \u201cayuda\u201d \u00a0excluya, incluso desde lo natural, la colaboraci\u00f3n ejecutiva \u00a0al suicidio. El acto del suicidio comprende un elemento volitivo \u2013 \u00a0la decisi\u00f3n de fallecer \u2013 y uno f\u00edsico \u2013 la \u00a0producci\u00f3n del deceso -. La asistencia material para lo \u00a0segundo es una ayuda \u00a0para \u00a0la consecuci\u00f3n de la finalidad \u00faltima de quien ha \u00a0resuelto fallecer, una \u00a0ayuda \u00a0para lograr el cometido de morir voluntariamente. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Finalmente, al aseverar que la postura sugerida en el proyecto \u00a0original supone \u00abintroducir, \u00a0v\u00eda interpretativa, un tipo penal\u00bb inexistente \u00a0(el de homicidio \u00a0a petici\u00f3n), la \u00a0mayor\u00eda confundi\u00f3 la labor legislativa con la funci\u00f3n \u00a0hermen\u00e9utica que todos los jueces \u2013 y tanto m\u00e1s \u00a0la sala, en tanto \u00f3rgano de cierre de la especialidad penal de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u2013 realizan al administrar \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Fijar \u00a0interpretativamente el alcance de las conductas tipificadas por el \u00a0legislador a partir de criterios constitucionales y dogm\u00e1ticos \u00a0no puede refundirse con una labor de \u201ctipificaci\u00f3n\u201d \u00a0judicial. Con este pretexto \u2013 y a partir de una vetusta \u00a0comprensi\u00f3n del delito &#8211; termin\u00f3 por aprobarse una \u00a0posici\u00f3n que arroja resultados punitivos desproporcionados: \u00a0seg\u00fan la mayor\u00eda, quitar la vida de otro arrog\u00e1ndose \u00a0il\u00edcitamente el derecho de hacerlo amerita id\u00e9ntica \u00a0pena que quitar la vida de otro para ayudarle a materializar su deseo \u00a0de morir. \u00a0<\/p>\n<p>Curiosamente, \u00a0los preceptos de derecho comparado invocados en la decisi\u00f3n \u00a0adoptada no apoyan la tesis mayoritaria, sino la que ac\u00e1 \u00a0defiendo: en ninguno de los ordenamientos jur\u00eddicos a lo que \u00a0all\u00ed se hizo referencia, el homicidio simple tiene una pena ni \u00a0remotamente parecida a la prevista para la ayuda al suicidio o el \u00a0homicidio a petici\u00f3n. Y ello parece una obviedad, porque \u2013 \u00a0se insiste \u2013 no pueden merecer igual reproche las conductas de \u00a0quien se arroga la organizaci\u00f3n vital de otro, por un lado, y \u00a0la de quien le quita la vida para ayudarle a materializar su decisi\u00f3n \u00a0de dejar de existir. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, la mayor\u00eda asume que la supresi\u00f3n del \u00a0delito de homicidio a petici\u00f3n surtida con la promulgaci\u00f3n \u00a0del C\u00f3digo Penal de 1980 supone la decisi\u00f3n reflexiva \u00a0del legislador de reprimir la ayuda ejecutiva al suicidio como un \u00a0homicidio simple; pero m\u00e1s all\u00e1 de que no se ofrece \u00a0ninguna pieza hist\u00f3rica que soporte tal tesis, y a\u00fan de \u00a0admitirse ello cierto, sucede que la labor interpretativa de los \u00a0jueces en el \u00e1mbito penal debe estar siempre regida por el \u00a0principio de favorabilidad. En tal virtud, debe preferirse la \u00a0hermen\u00e9utica que resulte en una decisi\u00f3n menos gravosa \u00a0para los intereses del procesado. Dado que el alcance del actual tipo \u00a0de ayuda al suicidio admite dos posturas interpretativas diversas \u00a0(una seg\u00fan \u00a0la cual no comprende los actos ejecutivos de la muerte y otra \u00a0conforme la cual s\u00ed los cobija) \u00a0necesariamente ha debido acogerse la segunda. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0De acuerdo con lo anterior, la conclusi\u00f3n preliminar de la \u00a0sala debi\u00f3 ser que HERN\u00c1N RAM\u00cdREZ CARVAJAL \u00a0realiz\u00f3 la conducta definida en el art\u00edculo 107 del \u00a0C\u00f3digo Penal, pero no porque haya dudas sobre si fue \u00e9l \u00a0quien cort\u00f3 el cuello de la v\u00edctima o no (como \u00a0lo entendi\u00f3 la mayor\u00eda), \u00a0sino porque a\u00fan de haber sido \u00e9l quien la degoll\u00f3, \u00a0ello corresponder\u00eda, conforme la interpretaci\u00f3n \u00a0correcta de la aludida descripci\u00f3n t\u00edpica, a un acto de \u00a0ayuda al suicidio y no a un homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre la constitucionalidad de la represi\u00f3n penal de la ayuda \u00a0al suicidio de un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0repite: la declaraci\u00f3n judicial contenida en el fallo es que \u00a0RAM\u00cdREZ CARVAJAL cometi\u00f3 el delito de inducci\u00f3n \u00a0o ayuda al suicidio y no el de homicidio, aun cuando a esa conclusi\u00f3n \u00a0no se lleg\u00f3 mediante la interpretaci\u00f3n normativa reci\u00e9n \u00a0propuesta (que \u00a0era, en mi entender, la v\u00eda adecuada), \u00a0sino por la aplicaci\u00f3n del principio de duda favorable al reo \u00a0(espec\u00edficamente, \u00a0as\u00ed no se haya dicho de manera expl\u00edcita, en su arista \u00a0de principio de imputaci\u00f3n alternativa u optativa). \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0al margen de las razones que condujeron a tal conclusi\u00f3n, es \u00a0mi criterio que la \u00a0consecuencia de dicha declaraci\u00f3n ha debido ser la \u00a0absoluci\u00f3n, \u00a0pues, como ya se anticip\u00f3, la criminalizaci\u00f3n de tal \u00a0comportamiento es contraria a la carta pol\u00edtica; por ende, lo \u00a0procedente era aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad de \u00a0la norma que lo castiga, lo cual derivar\u00eda en su atipicidad \u00a0absoluta. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El art\u00edculo 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n expresamente \u00a0se\u00f1ala que \u00e9sta \u00abes \u00a0norma de normas\u00bb \u00a0y que \u00aben \u00a0todo caso de incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n y la ley u \u00a0otra norma jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0constitucionales\u00bb. \u00a0Ese precepto obliga a los funcionarios judiciales a dejar de aplicar, \u00a0en la resoluci\u00f3n de cada caso espec\u00edfico sometido a su \u00a0conocimiento, aquellos preceptos de rango inferior que, aunque en \u00a0principio aparezcan llamados a regular la controversia, contrar\u00eden \u00a0de manera ostensible las normas superiores. La vigencia de este \u00a0mecanismo de control difuso de constitucionalidad en el orden \u00a0nacional se encuentra pac\u00edficamente establecida en la \u00a0jurisprudencia y sobre ello no resulta necesario detenerse55. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, el control difuso de constitucionalidad sobre uno o m\u00e1s \u00a0preceptos legales s\u00f3lo es viable en tanto no exista un \u00a0pronunciamiento previo de la Corte Constitucional que, en \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n del control concentrado que le \u00a0corresponde por mandato del art\u00edculo 241 superior, haya \u00a0declarado su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Ya la Corte Constitucional tiene esclarecido que la criminalizaci\u00f3n \u00a0de la ayuda al suicidio es contraria a la carta pol\u00edtica \u00a0cuando se realiza por \u00a0un m\u00e9dico, con el consentimiento libre, consciente e informado \u00a0de quien se decide a morir, y en tanto este \u00faltimo \u00abpadezca \u00a0un intenso sufrimiento f\u00edsico o ps\u00edquico proveniente de \u00a0lesi\u00f3n corporal o enfermedad grave e incurable\u00bb56. \u00a0Ese \u00a0juicio de constitucionalidad se realiz\u00f3 sobre el \u00a0segundo inciso del \u00a0art\u00edculo 107 del C\u00f3digo Penal, el cual describe una \u00a0modalidad subordinada \u00a0del \u00a0delito, en concreto, el que se realiza con el elemento subjetivo \u00a0espec\u00edfico de \u00abponer \u00a0fin a intensos sufrimientos provenientes de lesi\u00f3n corporal o \u00a0enfermedad grave e incurable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal constitucional, sin embargo, no ha emitido pronunciamiento \u00a0alguno respecto del primer \u00a0inciso \u00a0de ese art\u00edculo, que describe la conducta de quien ayuda a \u00a0otro a suicidarse sin una finalidad o motivaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0La descriminalizaci\u00f3n de la ayuda al suicidio en el contexto \u00a0m\u00e9dico (y \u00a0tambi\u00e9n de la eutanasia, regulada, para efectos penales en el \u00a0art\u00edculo 106 del C\u00f3digo Penal) \u00a0tiene por fundamento, esencialmente, la premisa de que \u00abimponer \u00a0a una persona soportar el sufrimiento derivado de enfermedad o lesi\u00f3n \u00a0grave e incurable implica someterla a tratos y penas inhumanas, \u00a0crueles y degradantes\u00bb57, \u00a0tanto \u00a0m\u00e1s por cuanto la vida, como bien jur\u00eddico protegido \u00a0por el derecho, \u00abno \u00a0se reduce a un mero hecho biol\u00f3gico, sino que se entiende como \u00a0la condici\u00f3n de posibilidad del desarrollo de un proyecto de \u00a0vida aut\u00f3nomo y pleno\u00bb58. \u00a0En \u00a0ese orden, se ha asentado que la colaboraci\u00f3n al suicidio de \u00a0quien quiere morir para poner fin a los sufrimientos ya aludidos es \u00a0una conducta que no puede v\u00e1lidamente castigarse, m\u00e1xime \u00a0ante el reconocimiento de que \u00abla \u00a0vida es un bien jur\u00eddico disponible para su titular\u00bb59. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Pero es que la \u00a0propia muerte puede procurarse por un sinn\u00famero de m\u00f3viles \u00a0distintos al de evitar el sufrimiento y la indignidad de una agon\u00eda \u00a0dolorosa insuperable, por ejemplo, \u00a0como un acto pol\u00edtico60, \u00a0por motivaciones m\u00edsticas61 \u00a0o filos\u00f3ficas62, \u00a0por verg\u00fcenza o deshonra63, \u00a0por desamor64 \u00a0e incluso, por el simple aburrimiento de existir65; \u00a0en \u00faltimas, como una \u00abforma \u00a0racional de respuesta a los problemas de la vida, un acto supremo de \u00a0libertad\u00bb66. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0tambi\u00e9n en aquellos eventos \u2013 es decir, cualquiera que \u00a0sea su motivaci\u00f3n, en \u00a0tanto decisi\u00f3n consciente y reflexiva \u00a0\u2013 el \u00a0suicidio es una manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda y \u00a0dignidad humana. \u00a0Vivir es un derecho, no un deber, y el Estado no puede imponer una \u00a0determinada moralidad o eticidad sobre el sentido de la vida y la \u00a0muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, si \u2013 como lo admite la Corte Constitucional &#8211; \u00abla \u00a0vida es un bien jur\u00eddico disponible para su titular\u00bb, y \u00a0es cada individuo quien en ejercicio de su dignidad, autonom\u00eda \u00a0y albedr\u00edo \u00abdefine \u00a0libremente el curso sobre su existencia\u00bb67 \u00a0y \u00a0\u00abhasta \u00a0cu\u00e1ndo (su propia) existencia es deseable\u00bb68, \u00a0surge \u00a0evidente que la motivaci\u00f3n del suicidio, en tanto \u00e9ste \u00a0responda a una decisi\u00f3n libre y voluntaria, es irrelevante \u00a0para el orden jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se admitiera que asistir a quien decide suicidarse para poner fin a \u00a0sufrimientos derivados de una enfermedad es l\u00edcito pero \u00a0colaborarle a quien se causa la muerte por cualesquiera otras razones \u00a0no lo es, en \u00faltimas se estar\u00edan confiriendo al poder \u00a0p\u00fablico las facultades de decidir sobre la validez de las \u00a0motivaciones por las cuales alguien resuelve dejar de existir y de \u00a0asignar valoraciones positivas y negativas a unas u otras creencias y \u00a0convicciones sobre la existencia. Ello s\u00f3lo podr\u00eda \u00a0justificarse en (ya \u00a0superadas y manifiestamente inconstitucionales) \u00a0premisas \u00a0religiosas conforme las cuales la vida no pertenece a quien la vive \u00a0sino a un ser superior, ora al poder p\u00fablico69. \u00a0El verdadero reconocimiento de la dignidad humana implica el respeto \u00a0por la decisi\u00f3n de morir con total independencia de su porqu\u00e9, \u00a0pues el Estado \u00abno \u00a0puede enjuiciar si un suicidio es racional o irracional\u00bb70. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Suicidarse, pues, es un derecho, \u00a0y \u00a0lo es tanto si se comete para poner fin a intensos sufrimientos \u00a0derivados de una enfermedad como para cualquier otra finalidad. Y de \u00a0ello deviene, como consecuencia obvia, que la punici\u00f3n de la \u00a0ayuda al suicidio es ileg\u00edtima no s\u00f3lo en el primer \u00a0supuesto \u2013 lo cual ya declar\u00f3 la Corte Constitucional en \u00a0el fallo tantas veces citado \u2013 sino tambi\u00e9n en el \u00a0segundo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho penal sustantivo no puede v\u00e1lidamente configurarse \u00a0para impedir a los ciudadanos el ejercicio de sus facultades \u00a0jur\u00eddicas. La norma que pretende sancionar a quien asiste a \u00a0otro en el prop\u00f3sito libre y consolidado de poner fin a su \u00a0propia existencia no protege ning\u00fan inter\u00e9s relevante \u00a0(por \u00a0la raz\u00f3n sencilla de que \u2013 se insiste \u2013 el \u00a0suicidio es un derecho con total independencia de su motivaci\u00f3n) \u00a0y \u00a0resulta violatoria de la carta pol\u00edtica \u2013 de la dignidad \u00a0humana, la libertad y autonom\u00eda y el libre desarrollo de la \u00a0personalidad \u2013 en tanto le subyace la pretensi\u00f3n \u00a0paternalista del poder p\u00fablico de asignar valor a las razones \u00a0por las que un determinado individuo decide dejar de existir. De ah\u00ed \u00a0que \u00a0\u00abno se puede castigar a quien\u2026 ayuda a otro a ejercitar \u00a0un derecho\u00bb71. \u00a0Y \u00a0esto no es un planteamiento ex\u00f3tico extra\u00f1o a los \u00a0\u00f3rdenes pol\u00edticos fundados en la dignidad humana; en \u00a0Alemania, por ejemplo, \u00abla \u00a0participaci\u00f3n de terceros en el suicidio est\u00e1 libre de \u00a0pena\u00bb72. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Los argumentos ofrecidos por la mayor\u00eda para afirmar la \u00a0validez constitucional de la punici\u00f3n de la ayuda al suicidio \u00a0son, en mi opini\u00f3n, impertinentes e insuficientes, no s\u00f3lo \u00a0porque confunden el comportamiento de ayudar \u00a0a \u00a0otro a suicidarse con el de inducirlo \u00a0a \u00a0quitarse la vida, sino tambi\u00e9n porque parecen desconocer el \u00a0espec\u00edfico \u00e1mbito f\u00e1ctico en el que dicha norma \u00a0tendr\u00eda aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, las razones expuestas a este respecto en la decisi\u00f3n \u00a0aprobada son, en esencia, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0dado \u00a0que, en t\u00e9rminos generales, el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de salvaguardar la vida, en esto reside el fundamento \u00a0constitucional del delito de ayuda al suicidio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0Estado no somete a castigo ni imputa ning\u00fan otro efecto \u00a0jur\u00eddico a quien atente contra su existencia, por razones de \u00a0respeto a su autonom\u00eda personal. Sin embargo, dada la \u00a0dificultad para determinar que ese acto ha sido el resultado \u00a0\u00fanicamente de la libertad general de acci\u00f3n del sujeto \u00a0y no renunciar ileg\u00edtimamente a sus obligaciones \u00a0constitucionales, criminaliza la ayuda al suicidio\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0impunidad de la colaboraci\u00f3n al suicido\u2026 habilitar\u00eda \u00a0la cooperaci\u00f3n hacia la supresi\u00f3n de la vida del \u00a0suicida, pese a que, en especial, este pudo haber optado por el \u00a0desenlace a causa, aunque no de inducci\u00f3n, s\u00ed de \u00a0manipulaci\u00f3n, influencia o injerencia de terceros o del propio \u00a0colaborador\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0el \u00a0Estado no puede obligar jur\u00eddicamente al individuo, mediante \u00a0ning\u00fan mecanismo, a conservar su existencia\u2026 Sin \u00a0embargo, debido a la complejidad que supone determinar la autonom\u00eda \u00a0de la decisi\u00f3n suicida, en particular respecto de influencias \u00a0de otros, y dado el car\u00e1cter irreversible y trascendental de \u00a0la decisi\u00f3n, la obligaci\u00f3n de salvaguarda de la vida \u00a0por parte del Estado no declina. En esta obligaci\u00f3n reside el \u00a0fundamento constitucional del delito de ayuda al suicidio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0consideraciones pueden resumirse en dos premisas fundamentales de las \u00a0que, en criterio de la mayor\u00eda, mana la justificaci\u00f3n \u00a0constitucional de la punici\u00f3n de la ayuda al suicidio: (i) el \u00a0Estado tiene la obligaci\u00f3n de proteger la vida, y (ii) \u00a0castigar la ayuda al suicidio evita que \u00e9ste sea producto de \u00a0\u201cmanipulaciones o influencias\u201d de terceros, en vez de una \u00a0decisi\u00f3n reflexiva, m\u00e1xime ante la \u201ccomplejidad\u201d \u00a0de determinar la autonom\u00eda en la decisi\u00f3n de morir. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien: aunque es irrebatible que el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de proteger la vida de los asociados (tanto \u00a0castigando a quienes atentan contra ella como absteni\u00e9ndose de \u00a0violarla mediante sus agentes), ello \u00a0no constituye legitimaci\u00f3n constitucional para criminalizar \u00a0cualquier \u00a0comportamiento \u00a0que pueda reputarse peligroso o da\u00f1oso para ese bien jur\u00eddico, \u00a0menos a\u00fan en desmedro de otros derechos de similar rango como \u00a0la dignidad, libertad y el libre desarrollo de la personalidad. La \u00a0ingenuidad de tal argumento permitir\u00eda justificar (aunque \u00a0s\u00f3lo en apariencia, por supuesto) la \u00a0punici\u00f3n de los deportes de alto riesgo, la conducci\u00f3n \u00a0de motocicletas, el paracaidismo y el consumo de estupefacientes, \u00a0entre muchas otras actividades que, aunque representan una amenaza \u00a0para la existencia de quien las practica, son jur\u00eddicamente \u00a0toleradas en tanto se realicen libremente en ejercicio de la \u00a0autodeterminaci\u00f3n individual. Y es que la propia Corte \u00a0Constitucional tiene dicho que el Estado \u00abno \u00a0puede pretender cumplir esa obligaci\u00f3n desconociendo la \u00a0autonom\u00eda y la dignidad de las propias personas\u00bb73 \u00a0ni \u00a0imponi\u00e9ndose sobre \u00abla \u00a0decisi\u00f3n de los individuos respecto a aquellos asuntos que \u00a0s\u00f3lo a ellos les ata\u00f1en\u00bb74. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar: la preocupaci\u00f3n atinente a la constataci\u00f3n \u00a0de que la decisi\u00f3n de morir sea verdaderamente libre nada \u00a0tiene que ver con la ayuda \u00a0al \u00a0suicidio. Estoy de acuerdo con que, como la decisi\u00f3n de morir \u00a0constituye el ejercicio de un derecho personal\u00edsimo, \u00a0intransferible y de la mayor trascendencia, el Estado tiene un \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en proteger las condiciones en que tal \u00a0determinaci\u00f3n se adopta, esto es, en asegurar que sea, en \u00a0verdad, libre y reflexiva, y no producto de influencias o injerencias \u00a0de terceros; ello justifica, desde la \u00f3ptica constitucional, \u00a0la punici\u00f3n de \u00a0la inducci\u00f3n \u00a0al suicidio. Pero \u00a0es que el presupuesto f\u00e1ctico de la ayuda \u00a0al \u00a0suicidio es el de la colaboraci\u00f3n prestada a la muerte de una \u00a0persona responsable \u00a0que \u00a0previamente se determin\u00f3, de manera libre, \u00a0consciente y voluntaria, \u00a0a \u00a0morir. \u00a0La conducta de quien asiste la muerte de un tercero no \u00a0responsable corresponde \u00a0al \u00e1mbito del homicidio, y el comportamiento de quien \u00a0determina a otro a suicidarse podr\u00e1 recaer, seg\u00fan el \u00a0caso, en el homicidio (en \u00a0casos de posici\u00f3n de garant\u00eda) \u00a0o en la inducci\u00f3n \u00a0al \u00a0suicidio. De ah\u00ed que a la criminalizaci\u00f3n de la ayuda \u00a0al \u00a0suicidio no pueda atribu\u00edrsele ninguna legitimaci\u00f3n \u00a0constitucional relacionada con la tutela del car\u00e1cter libre y \u00a0aut\u00f3nomo de la decisi\u00f3n de morir. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, en todo caso, las cuestiones probatorias inherentes al \u00a0proceso judicial nada tienen que ver con los fundamentos \u00a0constitucionales de las prohibiciones penales. El planteamiento de la \u00a0mayor\u00eda permitir\u00eda afirmar, por ejemplo, que, como en \u00a0algunos casos es dif\u00edcil acreditar los presupuestos f\u00e1cticos \u00a0de la leg\u00edtima defensa, ser\u00eda constitucionalmente \u00a0v\u00e1lido castigar con la pena del homicidio a quien mata a otro \u00a0para defender su propia vida de una agresi\u00f3n injusta, \u00a0inminente y proporcional. El absurdo es evidente. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0Con esto, no sobra anotarlo, no quiero decir que el Estado carezca de \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo en reducir las tasas de suicidio. \u00a0Los causados por la incidencia de enfermedades o condiciones \u00a0psiqui\u00e1tricas constituyen un verdadero problema de salud \u00a0p\u00fablica que debe abordarse consecuentemente. Estos casos son \u00a0ajenos a la discusi\u00f3n ac\u00e1 planteada, la cual alude, \u00a0conforme se ha repetido, al suicidio cometido por personas \u00a0responsables en el marco de una decisi\u00f3n libre y consciente. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0tambi\u00e9n en estos casos, aun cuando quitarse la vida sea un \u00a0derecho, existe un inter\u00e9s leg\u00edtimo de la organizaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica de desincentivarlo, pues de todas maneras se trata de \u00a0un evento que afecta de manera negativa los tejidos familiares y \u00a0sociales. Lo que sucede es que ese prop\u00f3sito no puede \u00a0perseguirse mediante la criminalizaci\u00f3n de quien ayuda \u00a0a \u00a0otro a quitarse la vida; no s\u00f3lo porque ello no contribuye en \u00a0nada a lograrlo (pues, \u00a0se insiste, tal asistencia se presta a alguien que ya est\u00e1 \u00a0decidido a poner fin a su vida y lo har\u00eda incluso sin tal \u00a0colaboraci\u00f3n), sino \u00a0tambi\u00e9n porque con ello se limitan ileg\u00edtimamente \u00a0derechos constitucionales tan relevantes como la dignidad y la \u00a0autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis: sostengo que la correcta interpretaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 107 del C\u00f3digo Penal (esto \u00a0es, la fijaci\u00f3n de su alcance con fundamento en l\u00f3gicas \u00a0normativas y no natural\u00edsticas) \u00a0lleva a concluir que el comportamiento de RAM\u00cdREZ CARVAJAL, \u00a0bien sea que le haya cortado el cuello a la v\u00edctima o que se \u00a0haya limitado a acompa\u00f1arla y preparar el espacio para que \u00a0ella misma se degollara, corresponde en todo caso a la descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica del delito de inducci\u00f3n o ayuda al suicidio en \u00a0la modalidad ayudar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, y conforme qued\u00f3 explicado, es mi criterio que la \u00a0punici\u00f3n de ese comportamiento viola ostensiblemente la \u00a0Constituci\u00f3n, pues criminaliza, con manifiesta afectaci\u00f3n \u00a0de la dignidad, la libertad y la autonom\u00eda, la asistencia a un \u00a0tercero en el ejercicio de un verdadero derecho. En tal virtud, ha \u00a0debido aplicarse la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad sobre \u00a0dicha norma y, por consecuencia, absolverse al procesado del cargo \u00a0que le fue imputado. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 138 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 1 y ss., c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 34:30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 43:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 34:30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-239 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de la Sentencia C-239 de 1997, la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional resolvi\u00f3 que \u201cen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sujeto pasivo del acto, no podr\u00e1 derivarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad para el m\u00e9dico autor\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recientemente, en la Sentencia C-233 de 2021, se despenaliz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el homicidio por piedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta (i) sea efectuada por un m\u00e9dico, (ii) sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada con el consentimiento libre e informado, previo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterior al diagn\u00f3stico, del sujeto pasivo del acto, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento f\u00edsico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o ps\u00edquico, proveniente de lesi\u00f3n corporal o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad grave e incurable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante la Sentencia C-164 de 2022 se despenaliz\u00f3 la ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al suicidio prevista en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo Penal, (cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la inducci\u00f3n o ayuda est\u00e9 dirigida a poner fin a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intensos sufrimientos provenientes de lesi\u00f3n corporal o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad grave e incurable), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en aquellos casos en los que la conducta: \u201c(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realice por un m\u00e9dico, (ii) con el consentimiento libre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consciente e informado, previo o posterior al diagn\u00f3stico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un intenso sufrimiento f\u00edsico o ps\u00edquico, proveniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lesi\u00f3n corporal o enfermedad grave e incurable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-233 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la Sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional despenaliz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el homicidio por piedad en las referidas circunstancias, siempre que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el paciente se encontrara en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado terminal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, en la Sentencia C-233 de 2021, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enfermedad terminal \u201cpuede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevar al desconocimiento de la prohibici\u00f3n de someter a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona a tratos crueles, inhumanos o degradantes, puesto que: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imponer a una persona soportar el sufrimiento derivado de enfermedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o lesi\u00f3n grave e incurable implica someterla a tratos y penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhumanas, crueles y degradantes; (ii) no resulta justificable que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona pueda elegir terminar su vida en esas condiciones cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el diagn\u00f3stico de enfermedad terminal, pero no cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no lo tiene, pues en el primer caso, razonablemente, su sufrimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se extender\u00e1 por un tiempo m\u00e1s corto que en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo; (iii) estos padecimientos intensos no suponen en realidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un beneficio para el bien jur\u00eddico de la vida, dadas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones ya exigidas por el tipo penal (enfermedad grave e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurable que provoca intensos sufrimientos); (iv) en torno al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sufrimiento y el dolor una vertiente considera que es posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificar el dolor a partir de criterios objetivos, y otra lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0describe como una experiencia esencialmente subjetiva; (v) la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respeta ambas corrientes, pero en el \u00e1mbito del ejercicio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental a morir dignamente, existe una subregla que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privilegia la dimensi\u00f3n subjetiva\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, en esta \u00faltima decisi\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despenaliz\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio por piedad, cuando la conducta \u201c(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea efectuada por un m\u00e9dico, (ii) sea realizada con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagn\u00f3stico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un intenso sufrimiento f\u00edsico o ps\u00edquico, proveniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lesi\u00f3n corporal o enfermedad grave e incurable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Rus J. J. \u201cFormas de homicidio (2). Asesinato. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inducci\u00f3n y cooperaci\u00f3n al suicidio y homicidio a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n. La eutanasia\u201d, en Cobo del Rosal M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Coordinador) Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal espa\u00f1ol: parte especial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dykinson, Madrid, 2005, pp. 193-120. Ver, tambi\u00e9n, Roxin, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Claus, \u201cHomicidio a petici\u00f3n y participaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el suicidio. Derecho vigente y propuestas de reforma\u201d, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, num 1, 2013, pp. 13-32. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una exposici\u00f3n amplia al respecto, en Mendes de Carvalho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gisele, Suicidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eutanasia y Derecho penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estudio del art. 143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol y propuesta de lege ferenda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comares, Granada, 2009, pp. 89-125. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roxin, Claus, \u201cHomicidio a petici\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el suicidio. Derecho vigente y propuestas de reforma\u201d, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, num 1, 2013, p. 23. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Silva S\u00e1nchez, Jes\u00fas Mar\u00eda, \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad penal del m\u00e9dico por omisi\u00f3n\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en La Ley: Revista jur\u00eddica espa\u00f1ola de doctrina, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia y bibliograf\u00eda, N\u00ba 1, 1987, pp. 955-966. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edez Ripoll\u00e9s, J, \u201cEutanasia y Derecho\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en D\u00edez Ripoll\u00e9s, J \/ Gracia Mart\u00edn L \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(coordinadores), Delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra bienes jur\u00eddicos fundamentales. Vida humana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independiente y libertad, Tirant \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo Blanch, Valencia, 1993, p. 187, citado por Mendes de Carvalho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gisele, Suicidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eutanasia y Derecho penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comares, Granada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, p. 230. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-239 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tristram Engelhardt, H., &#8220;Autonomy: The Cardinal Principle of \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contemporary Bioethics&#8221;, en AA.VV., Bioethics \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&amp; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Biolaw. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JI. Four Ethical PrincipIes, P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kemp et \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AlU, Copenhagen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Etik &amp; Ret, 2000, pp. 35-46, citado por Massini-Correas, Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I., \u201c\u00bfExiste un principio \u00e9tico de autonom\u00eda? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de la bio\u00e9tica contempor\u00e1nea, en Anuario da \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Facultade de Dereito da Universidade da Coru\u00f1a, 2004, 8, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0487. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beauchamp, T.L. &amp; Childress, J.F., Principles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0of Biomedical Ethics, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0New York &#8211; Oxford, Oxford U.P., 1994, p. 121, citado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Massini-Correas, Carlos I., \u201c\u00bfExiste un principio \u00e9tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de autonom\u00eda? Consideraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de la bio\u00e9tica contempor\u00e1nea, en Anuario da \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Facultade de Dereito da Universidade da Coru\u00f1a, 2004, 8, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0488. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Massini-Correas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos I., \u201c\u00bfExiste un principio \u00e9tico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autonom\u00eda? Consideraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de la bio\u00e9tica contempor\u00e1nea, en Anuario da \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Facultade de Dereito da Universidade da Coru\u00f1a, 2004, 8, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0488. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roxin, Claus, \u201cHomicidio a petici\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el suicidio. Derecho vigente y propuestas de reforma\u201d, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, num 1, 2013, pp. 14 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. 21. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 97 y ss.; tercer corte, r\u00e9cord 5:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo corte, r\u00e9cord 1:06:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto corte, r\u00e9cord 50:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo corte, r\u00e9cord 30:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primer corte, r\u00e9cord 1:00:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 68 y ss., \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto corte, r\u00e9cord 50:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 128 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo corte, r\u00e9cord 4:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primer corte, r\u00e9cord 20:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primer corte, r\u00e9cord 33:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto corte, r\u00e9cord 50:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercer corte, r\u00e9cord 23:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036:00. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042:45. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 10:07 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto archivo, r\u00e9cord 1:02:00 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto corte, r\u00e9cord 1:07:30. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 71, L. 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REYNA ALFARO, Luis Miguel. \u201cHomicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a petici\u00f3n, instigaci\u00f3n y ayuda al suicidio en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho penal: una lectura Constitucional de los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112 y 113 del c\u00f3digo penal peruano\u201d. En Bolet\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mexicano de derecho comparado (n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0124, 2009), p. 250. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDINA FRISANCHO, Jos\u00e9 Luis (n. 42), p. 67. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERRI, Enrico. Homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y suicidio. Citado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en GUTI\u00c9RREZ ANZOLA, Jorge Enrique. Delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la vida y la integridad personal. Ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Litograf\u00eda Colombia (Bogot\u00e1, 1946), p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0131 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 143. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 312. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAKOBS, G\u00fcnther. Suicidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eutanasia y derecho penal. Ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tirant lo Blanch (Valencia, 1999), ps. 42 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DURKHEIM, \u00c9mile. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicidio. Ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Akai (Madrid, 2018), p. 14. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0WESSELS, BEULKE y SATZGER. Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. Parte General. Ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Pac\u00edfico. Lima (2018), p. 88. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDINA FRISANCHO, Jos\u00e9 Luis (n. 42), ps. 237 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SILVA S\u00c1NCHEZ, Jes\u00fas Mar\u00eda. \u201cCausaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la propia muerte y responsabilidad penal de terceros\u201d. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anuario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de derecho penal y ciencias penales (1987), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0456. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre muchas otras, sentencia C \u2013 600 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C \u2013 164 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es el caso, por ejemplo, del autor Yukio Mishima. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La autoinmolaci\u00f3n en el credo budista. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbigracia, y con Nietzsche, por la consideraci\u00f3n de que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte natural es una imposici\u00f3n contraria a la libertad y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El seppuku \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0harakiri. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como el joven Werther. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed el escritor colombiano Andr\u00e9s Caicedo, quien a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veinticinco a\u00f1os se suicid\u00f3 anunciando que \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba hecho para vivir m\u00e1s tiempo\u00bb, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se percib\u00eda como \u00abun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anacronismo y un sinsentido\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no logr\u00f3 \u00abentender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mundo\u2026 las relaciones de dinero y las relaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0influencias\u00bb. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/circulodelectores.pe\/andres-caicedo-carta-suicidio-mama-2021.  \">https:\/\/circulodelectores.pe\/andres-caicedo-carta-suicidio-mama-2021.  <\/a><\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MU\u00d1OZ CONDE, Francisco. \u201cProvocaci\u00f3n al suicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante enga\u00f1o: un caso l\u00edmite entre autor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediata en asesinato e inducci\u00f3n y ayuda al suicidio\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anuario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derecho Penal y Ciencias Penales (1987), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. 311. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C \u2013 164 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C \u2013 233 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MACHO, Thomas. Arrebatar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vida. El suicidio en la modernidad. Ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Herder (Barcelona, 2021), ps. 60 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAKOBS, G\u00fcnther. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el injusto del suicidio y del homicidio a petici\u00f3n. Estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la relaci\u00f3n entre juridicidad y eticidad. Ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0U. Externado de Colombia (Bogot\u00e1, 1996), p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ RUS, Juan Jos\u00e9. Citado en MEDINA FRISANCHO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Luis. Eutanasia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e imputaci\u00f3n objetiva en derecho penal. Una interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativa de los \u00e1mbitos de responsabilidad en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la propia muerte. Ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARA (Lima, 2010), p. 121. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAKOBS, G\u00fcnther. Suicidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eutanasia y derecho penal. Ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tirant lo Blanch (Valencia, 1999), p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C \u2013 239 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrados \u00a0Ponentes \u00a0 SP005-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62158 \u00a0 CUI: \u00a017001600003020170030901 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 010 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 Decide la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor de HERN\u00c1N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}