{"id":69883,"date":"2024-03-07T17:46:52","date_gmt":"2024-03-07T17:46:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp009-202361727\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:52","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:52","slug":"cp009-202361727","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp009-202361727\/","title":{"rendered":"CP009-2023(61727)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP009-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 61727 \u00a0<\/p>\n<p>CUI \u00a01001020400020220117100 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la extradici\u00f3n de N\u00c9STOR \u00a0HERN\u00c1N FL\u00d3REZ CARVAJAL, formulada por el Gobierno del \u00a0Reino \u00a0de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Nota \u00a0Verbal No. 192\/2022 del 6 de mayo de 2022, el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 la \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n de N\u00c9STOR HERN\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ CARVAJAL, colombiano identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 16.890.666 y n\u00famero de registro de \u00a0extranjeros X-4016482-S expedido en Espa\u00f1a, quien est\u00e1 \u00a0siendo reclamado por el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0. 2 de Arona \u2013 Espa\u00f1a, \u00a0que emiti\u00f3 orden de detenci\u00f3n el 15 de diciembre de \u00a02021, dentro del procedimiento sumario ordinario 0000956\/2020, por el \u00a0delito de agresi\u00f3n sexual a una menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. \u00a0204\/2022 del 23 de mayo de 2022, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de N\u00c9STOR HERN\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ CARVAJAL \u00a0y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 documentaci\u00f3n que luego \u00a0complement\u00f3 mediante Nota Verbal 218\/2022 del 27 de mayo \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto previsto en el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de 2004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores1 \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes \u00a0tratados en materia de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C., el 23 de julio de 1982. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cProtocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho, que a su vez lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo2. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tras arribar a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 8 de junio de 2022 se requiri\u00f3 a N\u00c9STOR HERN\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ CARVAJAL para que designara defensor y se orden\u00f3 \u00a0correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas. El requerido manifest\u00f3 contar con \u00a0apoderado, pero no alleg\u00f3 poder alguno, por lo que el 15 de \u00a0junio de los corrientes se solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda la \u00a0designaci\u00f3n de un abogado que lo representara, siendo asignada \u00a0una profesional con quien se surti\u00f3 la notificaci\u00f3n de \u00a0la mencionada providencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el plazo para solicitudes probatorias se pronunci\u00f3 la \u00a0Procuradora Delegada de Intervenci\u00f3n Segunda para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0La defensa guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante providencia CSJAP3748 \u00a0del 17 de agosto de 2022, la Sala dispuso requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de la investigaci\u00f3n y \u00a0el estado del tr\u00e1mite, al igual que allegaran las decisiones \u00a0emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0punto del tr\u00e1mite simplificado, el Procurador Segundo Delegado \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal requiri\u00f3 mediante entrevista \u00a0personal al solicitado con el fin de que exteriorizara lo que a bien \u00a0tuviera frente a la solicitud que en tal sentido hab\u00eda \u00a0presentado y, tras observar que la declaraci\u00f3n de N\u00c9STOR \u00a0HERN\u00c1N FL\u00d3REZ CARVAJAL fue hecha de manera libre, \u00a0espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>11. Agreg\u00f3 \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico que no existe duda en \u00a0el expediente sobre la plena identidad del requerido y que, revisados \u00a0los documentos allegados al tr\u00e1mite, se cumplen todos los \u00a0requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n de concepto \u00a0favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos en cabeza de FL\u00d3REZ \u00a0CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0respuesta a las pruebas decretadas, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n inform\u00f3 que el requerido no registraba \u00a0vinculaci\u00f3n a procesos penales en calidad de sindicado y la \u00a0Polic\u00eda Nacional afirm\u00f3 que a nombre de N\u00c9STOR \u00a0HERN\u00c1N FL\u00d3REZ CARVAJAL solo constaba la orden de \u00a0captura emitida en virtud del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposici\u00f3n \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, quien es requerido \u00a0en extradici\u00f3n, puede renunciar al procedimiento y solicitar \u00a0la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente, siempre y \u00a0cuando: i) la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor; y ii) \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico verifique que no se \u00a0afectaron las garant\u00edas fundamentales del reclamado al \u00a0acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>14. La Sala \u00a0encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita \u00a0para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, respecto del \u00a0ciudadano colombiano N\u00c9STOR HERN\u00c1N FL\u00d3REZ \u00a0CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>15. En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido fue coadyuvada por su abogado y el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3, \u00a0mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales en la manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. As\u00ed las \u00a0cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a \u00a0ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17. El art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica3 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>18. Para el caso, \u00a0la conducta por la que N\u00c9STOR HERN\u00c1N FL\u00d3REZ \u00a0CARVAJAL es solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico4, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>19. Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento sucedieron \u00aben \u00a0la madrugada del d\u00eda 18 al 19 de noviembre de 2019\u00bb \u00a0en Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>20. De ah\u00ed \u00a0que no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional impediente de \u00a0la extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>21. Por otro lado, \u00a0tampoco se observa, ni as\u00ed lo alegaron los intervinientes, que \u00a0en el presente caso concurra la condici\u00f3n dispuesta en el \u00a0art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que \u00a0indica que no se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n respecto \u00a0de hechos o conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n y, en particular, \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, ocasionados u \u00a0ocurridos durante el conflicto armado interno, garant\u00eda que \u00a0alcanza a los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de \u00a0formar parte de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22. En conclusi\u00f3n, \u00a0se observa que el pedido de extradici\u00f3n no contraviene las \u00a0limitaciones contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0por tanto, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento de los \u00a0requisitos convencionales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>23. Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos, es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP 165 \u2013 \u00a02014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>24. Al respecto, \u00a0no se tiene conocimiento que N\u00c9STOR HERN\u00c1N FL\u00d3REZ \u00a0CARVAJAL est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia \u00a0por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, el requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n \u00a0sobre ese particular aspecto y fue capturado en \u00a0el parqueadero del Centro comercial Jard\u00edn Plaza ubicado en la \u00a0carrera 98 #16-200 de la ciudad de Cali \u00a0&#8211; Valle, lo que significa, para efectos del presente tr\u00e1mite, \u00a0que su detenci\u00f3n se materializ\u00f3 cuando se encontraba en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Igualmente, informaron la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Polic\u00eda Nacional, que contra \u00a0el reclamado solo figura la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n, por lo que no \u00a0deviene improcedente la extradici\u00f3n por la condici\u00f3n \u00a0bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0En su concepto, el Ministerio de Relaciones Exteriores advirti\u00f3 \u00a0que deben aplicarse al presente asunto las reglas previstas en \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>27. Al respecto, \u00a0se tiene que el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrito entre las naciones involucradas, \u00a0prev\u00e9 que los Estados \u00ab\u2026 \u00a0se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>28. A su vez, el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo Modificatorio \u00a0de la citada Convenci\u00f3n, se\u00f1ala que la extradici\u00f3n \u00a0procede \u00ab\u2026 \u00a0respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>30. Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n expone que no \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando se solicite al reo \u00a0por \u00a0una conducta sobre la cual \u00absufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb \u00a0o en \u00a0el evento en que haya prescrito la acci\u00f3n o la sanci\u00f3n \u00a0penal, \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>31. Por su parte, \u00a0el canon 5\u00b0 del instrumento internacional aplicable establece, al \u00a0igual que la Carta Pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds, que no se \u00a0conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos y \u00a0conexos. El art\u00edculo 6\u00b0 contempla la improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n por delitos cometidos con anterioridad a la \u00a0ratificaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>32. El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n indica que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda diplom\u00e1tica y \u00a0estar acompa\u00f1ada de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo \u00a0hubiese sido juzgado y condenado; o del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables en caso de que se trate de procesado. \u00a0<\/p>\n<p>33. As\u00ed \u00a0mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>34. En ese orden, \u00a0entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del nacional colombiano N\u00c9STOR HERN\u00c1N FL\u00d3REZ \u00a0CARVAJAL, verificando para tal efecto: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n \u2013porque \u00a0se trata de una persona que no ha sido juzgada y condenada\u2013, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as de la persona reclamada y de las \u00a0normas aplicables; ii) \u00a0que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena superior a un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la sanci\u00f3n, conforme a las leyes \u00a0del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a un injusto de \u00a0esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>35. El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0El art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo \u00a0de 1999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0La Corte constata el cumplimiento de las exigencias bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>38. Adem\u00e1s, \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 de copia autenticada del auto de detenci\u00f3n \u00a0emitido el 15 de diciembre de 2021, por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 2 de Arona \u2013 Espa\u00f1a, dentro del sumario \u00a00000956\/2020, adelantado contra N\u00c9STOR HERN\u00c1N FL\u00d3REZ \u00a0CARVAJAL, por la presunta comisi\u00f3n del delito de agresi\u00f3n \u00a0sexual a una menor de edad; tipificado en el art\u00edculo 183 del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, al igual que la Orden de \u00a0Detenci\u00f3n Europea e Internacional contra el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0La providencia que allegaron las autoridades espa\u00f1olas narra \u00a0los hechos imputados, el delito por el que es procesado y su fecha de \u00a0realizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n menciona las normas aplicables y \u00a0los \u00a0datos personales que permiten la plena identificaci\u00f3n de \u00a0N\u00c9STOR HERN\u00c1N FL\u00d3REZ CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>40. Por lo \u00a0anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>41. De acuerdo \u00a0con las Notas \u00a0Verbales Nos. 192, 204 y 218 del 6, 23 y 27 de mayo de 2022, \u00a0respectivamente, que soportan la extradici\u00f3n, N\u00c9STOR \u00a0HERN\u00c1N FL\u00d3REZ CARVAJAL, naci\u00f3 \u00a0el 21 de diciembre de 1975 en Palmira \u2013 Valle del Cauca, se \u00a0identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 16.890.666 y \u00a0el n\u00famero de registro de extranjeros espa\u00f1ol \u00a0X-4016482-S. \u00a0<\/p>\n<p>42. Esa \u00a0informaci\u00f3n coincide con la inscrita en las actas de \u00a0notificaci\u00f3n de derechos del retenido y de buen trato, de \u00a0fecha 5 de mayo de 2022; documentos en los que FL\u00d3REZ CARVAJAL \u00a0plasm\u00f3 su firma, n\u00famero de c\u00e9dula y huella \u00a0dactilar. \u00a0<\/p>\n<p>43. Adem\u00e1s, \u00a0la identificaci\u00f3n fue corroborada con el informe de \u00a0investigador de laboratorio en el que se certifica la \u00a0correspondencia entre las impresiones dactilares obrantes en la copia \u00a0de la tarjeta decadactilar de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, con los datos biogr\u00e1ficos a nombre de N\u00c9STOR \u00a0HERN\u00c1N FL\u00d3REZ CARVAJAL y las tomadas al retenido. \u00a0<\/p>\n<p>44. Igualmente, \u00a0ese aspecto no fue discutido al interior del tr\u00e1mite, por lo \u00a0que no hay duda en cuanto a la plena identidad del requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>45. De conformidad \u00a0con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>46. Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto N\u00c9STOR HERN\u00c1N FL\u00d3REZ \u00a0CARVAJAL \u00a0es \u00a0requerido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 2 de Arona \u2013 \u00a0Espa\u00f1a, \u00a0que por auto del 15 de diciembre de 2021 orden\u00f3 su prisi\u00f3n \u00a0provisional, busca y captura nacional e internacional, por \u00a0hechos que acontecieron en el territorio del pa\u00eds reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>47. El art\u00edculo \u00a03\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0reformado \u00a0a su vez por el canon 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, \u00a0prev\u00e9 \u00a0la entrega del reclamado cuando es procesado o ha sido condenado por \u00a0un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el Estado \u00a0requirente como en el requerido, que se sancione con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0Frente a dicho aspecto, ha indicado esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] en \u00a0providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta \u00a0Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que al momento de examinar el \u00a0requisito impuesto por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo \u00a0Modificativo de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0no \u00a0puede entenderse que debe corresponder al m\u00ednimo de la sanci\u00f3n \u00a0prevista para el delito en el pa\u00eds requirente, sino que debe \u00a0verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta tambi\u00e9n \u00a0el m\u00e1ximo de la pena, de tal forma que, si \u00e9ste no es \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o, debe concebirse satisfecho el \u00a0presupuesto5. \u00a0<\/p>\n<p>48. Ahora bien, \u00a0los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino de \u00a0Espa\u00f1a emitieron auto de detenci\u00f3n contra N\u00c9STOR \u00a0HERN\u00c1N FL\u00d3REZ CARVAJAL, se concretaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0diligencias practicadas hasta el d\u00eda de la fecha se derivan la \u00a0existencia de evidentes elementos que acreditan la comisi\u00f3n \u00a0del hecho por parte del procesado ya que existen indicios de que \u00a0NESTOR HERNAN FLORES (sic) CARVAJAL, el cual mantuvo una relaci\u00f3n \u00a0sentimental con la madre de la menor D\u2026H&#8230;P&#8230;H\u2026, en \u00a0el mes de noviembre de 2019 aprovechando un viaje de su pareja \u00a0sentimental fuera del territorio nacional y pernoctando esos d\u00edas \u00a0en su casa la menor D\u2026, el investigado llego a la vivienda, \u00a0tras haber salido durante la noche en evidente estado de embriaguez, \u00a0acerc\u00e1ndose a la habitaci\u00f3n de la joven, la cual estaba \u00a0dormida, recost\u00e1ndose junto a ella y, concurriendo \u00e1nimo \u00a0libidinoso, comenz\u00f3 a tocarla en su zona genital, subi\u00e9ndose \u00a0encima de ella y rompi\u00e9ndole la ropa interior, la agarra con \u00a0violencia del brazo para terminar penetr\u00e1ndola vaginalmente \u00a0mientras le tapaba la boca hasta que culmina con una eyaculaci\u00f3n \u00a0encima del cuerpo de la menor. En el momento de los hechos la menor \u00a0ten\u00eda 16 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>49. Tales hechos \u00a0fueron \u00a0calificados jur\u00eddicamente como constitutivos del presunto \u00a0delito de \u00abagresi\u00f3n \u00a0sexual a una menor de edad\u00bb, tipificado \u00a0en el art\u00edculo 183 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0183. 1. El que realizare actos de car\u00e1cter sexual con un menor \u00a0de diecis\u00e9is a\u00f1os, ser\u00e1 castigado como \u00a0responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisi\u00f3n \u00a0de dos a seis a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los \u00a0hechos se cometan empleando violencia o intimidaci\u00f3n, el \u00a0responsable ser\u00e1 castigado por el delito de agresi\u00f3n \u00a0sexual a un menor con la pena de cinco a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0Las mismas penas se impondr\u00e1n cuando mediante violencia o \u00a0intimidaci\u00f3n compeliere a un menor de diecis\u00e9is a\u00f1os \u00a0a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a \u00a0realizarlos sobre s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el \u00a0ataque consista en acceso carnal v\u00eda vaginal, \u00a0anal o bucal, o introducci\u00f3n de miembros corporales u objetos \u00a0por alguna de las dos primeras v\u00edas, el responsable ser\u00e1 \u00a0castigado con la pena de prisi\u00f3n de ocho a doce a\u00f1os, \u00a0en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince a\u00f1os, \u00a0en el caso del apartado 2. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0conductas previstas en los tres apartados anteriores ser\u00e1n \u00a0castigadas con la pena de prisi\u00f3n correspondiente en su mitad \u00a0superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la \u00a0v\u00edctima se halle en situaci\u00f3n de especial \u00a0vulnerabilidad por raz\u00f3n de su edad, enfermedad, discapacidad \u00a0o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor \u00a0de cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando los \u00a0hechos se cometan por la actuaci\u00f3n conjunta de dos o m\u00e1s \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la \u00a0violencia o intimidaci\u00f3n ejercidas revistan un car\u00e1cter \u00a0particularmente degradante o vejatorio. \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando \u00a0para la ejecuci\u00f3n del delito, el responsable se hubiere \u00a0prevalido de una situaci\u00f3n de convivencia \u00a0o de una relaci\u00f3n de superioridad o parentesco, por ser \u00a0ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopci\u00f3n, o afines, \u00a0con la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el \u00a0culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia \u00a0grave, la vida o salud de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando la \u00a0infracci\u00f3n se haya cometido en el seno de una organizaci\u00f3n \u00a0o de un grupo criminal que se dedicare a la realizaci\u00f3n de \u00a0tales actividades. \u00a0<\/p>\n<p>5. En todos los \u00a0casos previstos en este art\u00edculo, cuando el culpable se \u00a0hubiere prevalido de su condici\u00f3n de autoridad, agente de \u00e9sta \u00a0o funcionario p\u00fablico, se impondr\u00e1, adem\u00e1s, la \u00a0pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta de seis a doce a\u00f1os. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. \u00a0El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. \u00a0Las penas para los delitos descritos en los art\u00edculos \u00a0anteriores, se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, \u00a0cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)5. La \u00a0conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de \u00a0consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier \u00a0persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad \u00a0dom\u00e9stica, o aprovechando la confianza depositada por la \u00a0v\u00edctima en el autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. \u00a0Para los efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre. \u00a0<\/p>\n<p>51. Es claro \u00a0entonces, que las conductas punibles por las que el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 2 de Arona \u2013 Espa\u00f1a expidi\u00f3 \u00a0auto de detenci\u00f3n contra N\u00c9STOR HERN\u00c1N FL\u00d3REZ \u00a0CARVAJAL est\u00e1n tipificadas como delitos en nuestro pa\u00eds \u00a0y, claramente, en ambas naciones superan el t\u00e9rmino de un (1) \u00a0a\u00f1o al que se refiere el instrumento internacional aplicable \u00a0al caso. \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0Por consiguiente, se verifica el cumplimiento del \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Valoraci\u00f3n del mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0dictado por las autoridades del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>53. El art\u00edculo \u00a05\u00b0 \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>54. En este caso, \u00a0dicho requerimiento se satisface, dado que se alleg\u00f3 a la \u00a0actuaci\u00f3n copia \u00a0del auto proferido el 15 de diciembre de 2021, mediante el cual, el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 2 de Arona \u2013 Espa\u00f1a, \u00a0decret\u00f3 la prisi\u00f3n provisional de N\u00c9STOR HERN\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ CARVAJAL, en el que se le atribuye la comisi\u00f3n \u00a0del delito de agresi\u00f3n sexual a una menor de edad, \u00a0dentro del procedimiento sumario ordinario No. 0000956\/2020. \u00a0<\/p>\n<p>55. Esa \u00a0providencia contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>56. Adem\u00e1s, \u00a0se \u00a0aport\u00f3 el auto proferido el 18 de mayo de 2022, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Juzgado en menci\u00f3n acord\u00f3 proponer al \u00a0Gobierno la extradici\u00f3n de FL\u00d3REZ CARVAJAL, pieza \u00a0procesal en la que se reiteran los hechos y se enuncian las pruebas \u00a0obrantes en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>57. Lo anterior \u00a0permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad \u00a0judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos formales y \u00a0sustanciales exigidos en el instrumento internacional y, por ende, se \u00a0verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Otras \u00a0causas de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>58. Los art\u00edculos \u00a04\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1 en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>58.1. Cuando la \u00a0persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada por los \u00a0mismos hechos en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>58.2. \u201csi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>58.3. Si la \u00a0petici\u00f3n se formula por delitos pol\u00edticos o conexos con \u00a0ellos o, \u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0De manera que, procede entonces la Corte, a evaluar esos supuestos. \u00a0<\/p>\n<p>59.1. Para el \u00a0caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no obra en la \u00a0actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que permita a la \u00a0Sala inferir que N\u00c9STOR HERN\u00c1N FL\u00d3REZ CARVAJAL \u00a0est\u00e9 siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por \u00a0los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. Tampoco \u00a0que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas \u00a0circunstancias f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>59.2. El art. 4 \u2013 \u00a02 del Convenio \u00a0de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos impone \u00a0que la Corte examine la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de \u00a0la pena en \u00a0Colombia (pauta \u00a0bajo la cual la Corte ha analizado el t\u00e9rmino prescriptivo, a \u00a0la luz de las reglas nacionales, entre otros, en CP151-2018, \u00a0CP185-2018, CP101-2019 y CP108-2019). \u00a0<\/p>\n<p>59.2.1. \u00a0Ahora, para efecto de analizar el fen\u00f3meno jur\u00eddico de \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal (porque \u00a0la solicitud se funda en el auto de detenci\u00f3n), se \u00a0debe tener en consideraci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a083 \u00a0y 86 del C\u00f3digo Penal, que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a083. T\u00c9RMINO DE PRESCRIPCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N PENAL. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la \u00a0pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni \u00a0exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en los incisos \u00a0siguientes de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para las conductas punibles de \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tortura, homicidio de miembro de una \u00a0organizaci\u00f3n sindical, homicidio de defensor de Derechos \u00a0Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado ser\u00e1 \u00a0de treinta (30) a\u00f1os. En las conductas punibles de ejecuci\u00f3n \u00a0permanente el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 \u00a0a correr desde la perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto. La \u00a0acci\u00f3n penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad, y \u00a0cr\u00edmenes de guerra ser\u00e1 imprescriptible. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 a\u00f1os, \u00a0la acci\u00f3n penal ser\u00e1 imprescriptible. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando se aumente el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, \u00a0no se exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a086. INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCION. \u00a0La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>59.2.2. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por las autoridades \u00a0judiciales del gobierno espa\u00f1ol, se advierte que la acci\u00f3n \u00a0penal no ha prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>59.2.3. \u00a0Lo anterior, porque las autoridades de Espa\u00f1a informaron que \u00a0los hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0perpetraron en noviembre de 2019, de lo que se deduce que ni siquiera \u00a0el t\u00e9rmino m\u00ednimo prescriptivo de la acci\u00f3n \u00a0penal se advierte configurado en el caso concreto, adem\u00e1s \u00a0que, por cometerse las conductas en el extranjero, el plazo extintivo \u00a0de la acci\u00f3n se incrementa en la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>59.2.4. \u00a0Adicionalmente, por mandato del canon 292 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y empieza a correr de nuevo \u00a0por un t\u00e9rmino igual a la mitad del fijado en el art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal, sin que en ning\u00fan caso sea \u00a0inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>59.2.5. \u00a0Para este asunto, dicho t\u00e9rmino debe ser contado a partir del \u00a015 de diciembre de 2021, fecha en la que el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 2 de Arona \u2013 Espa\u00f1a dispuso la prisi\u00f3n \u00a0preventiva del requerido, pues esa providencia, seg\u00fan lo tiene \u00a0dicho la jurisprudencia de la Corte, interrumpi\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, sin que hubiera \u00a0transcurrido ni siquiera el plazo m\u00ednimo de contabilizaci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino, por lo que es claro que la acci\u00f3n penal no \u00a0se ha extinguido. \u00a0<\/p>\n<p>59.3. \u00a0Por \u00faltimo, el delito de \u00abagresi\u00f3n \u00a0sexual a una menor de edad\u00bb no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso; y la \u00a0solicitud est\u00e1 motivada por hechos ocurridos con posterioridad \u00a0a la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>60. En s\u00edntesis, \u00a0no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>61. Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de N\u00c9STOR HERN\u00c1N FL\u00d3REZ CARVAJAL, para \u00a0que comparezca ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 2 de Arona \u2013 \u00a0Espa\u00f1a, en aras de materializar la prisi\u00f3n provisional \u00a0dispuesta en su contra, en el marco del procedimiento sumario \u00a0ordinario No. 0000956\/2020, adelantado por el presunto delito de \u00a0\u00abagresi\u00f3n \u00a0sexual a una menor de edad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>62. Si el Gobierno \u00a0Nacional concede la extradici\u00f3n, \u00e9ste debe garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto, de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>63. As\u00ed \u00a0mismo, le corresponde exigir que el solicitado no sea sometido a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en la sentencia condenatoria ni \u00a0a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>64. Igualmente, le \u00a0corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos \u00a0anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n. Tampoco ser\u00e1 sometido a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>65. Adem\u00e1s, \u00a0debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas. En particular, que tenga acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y \u00a0controvierta las que se aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0que la sentencia pueda ser apelada ante el tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>66. Lo anterior, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>67. Por otra \u00a0parte, corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidad racionales y reales para que el \u00a0requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>68. No debe ser \u00a0condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir \u00a0al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pongan \u00a0fin al proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, debido a los \u00a0cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>69. De la misma \u00a0manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>70. Finalmente, el \u00a0tiempo que N\u00c9STOR HERN\u00c1N FL\u00d3REZ CARVAJAL \u00a0permanezca privado de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n habr\u00e1 de serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>71. Por lo \u00a0expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0N\u00c9STOR \u00a0HERN\u00c1N FL\u00d3REZ CARVAJAL, para \u00a0que comparezca ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 2 de Arona &#8211; \u00a0Espa\u00f1a, en el marco del procedimiento sumario ordinario No. \u00a00000956\/2020, seguido por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0\u00abagresi\u00f3n \u00a0sexual a una menor de edad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S-DIAJI-22-012295 de 24 de mayo de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MJD-OFI22-0019763 de 2 de junio de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue solicitado por un \u00abdelito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agresi\u00f3n sexual a menor de edad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJCP123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 27 Jul. 2022. Rad. 61144. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP009-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 61727 \u00a0 CUI \u00a01001020400020220117100 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0010 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la extradici\u00f3n de N\u00c9STOR \u00a0HERN\u00c1N FL\u00d3REZ CARVAJAL, formulada por el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}