{"id":69880,"date":"2024-03-07T17:46:51","date_gmt":"2024-03-07T17:46:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp005-202362338\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:51","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:51","slug":"cp005-202362338","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp005-202362338\/","title":{"rendered":"CP005-2023(62338)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP005-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 62338 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0893 del 10 de junio de 2022, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su embajada, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines \u00a0de extradici\u00f3n de LUIS FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ, \u00a0ciudadano colombiano \u00a0requerido para comparecer a juicio por \u00abdelitos \u00a0relacionados con agresi\u00f3n sexual a una menor\u00bb, \u00a0seg\u00fan las acusaciones en los Casos No. 1613513, dictada el 10 \u00a0de noviembre del 2020, y el Caso Sustitutivo No. 1753929 y 1753930, \u00a0dictadas el 7 de enero del 2022, en la Corte Distrital del Condado \u00a0Harris, Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 10 de junio de 2022, aclarada mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 21 de junio de 2022, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n. Su detenci\u00f3n se materializ\u00f3 el 5 de \u00a0julio de 2022, por miembros del Grupo Transnacional de Trabajo de \u00a0Investigaci\u00f3n de Fugitivos del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n, en v\u00eda p\u00fablica, a la altura de la \u00a0calle 14 C no. 49 A \u2013 29, en Cali, Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a031 de agosto de 2022, mediante oficio DIAJI No. 2586, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que el tr\u00e1mite \u00a0debe regirse por lo previsto en los art\u00edculos 491 y 496 de la \u00a0Ley 906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, siguiendo los postulados establecidos en el \u00a0concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tras arribar a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 8 de septiembre de 2022 se requiri\u00f3 al reclamado con el \u00a0fin de que designara apoderado. El 13 de los mismos mes y a\u00f1o \u00a0se design\u00f3 a uno de confianza, al que le fue reconocida \u00a0personer\u00eda. Ese d\u00eda tambi\u00e9n se corri\u00f3 \u00a0traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones \u00a0probatorias que estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 20 de octubre de 2022, dentro del plazo para elevar postulaciones \u00a0probatorias, LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, la cual fue coadyuvada \u00a0por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 24 de octubre de 2022 se corri\u00f3 traslado del memorial en el \u00a0que solicit\u00f3 aplicar el tr\u00e1mite simplificado al \u00a0Procurador Segundo delegado para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0Igualmente, se orden\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional con el fin de que informaran si exist\u00eda \u00a0alguna investigaci\u00f3n en contra de LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0En punto del tr\u00e1mite simplificado, el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico requiri\u00f3 mediante entrevista \u00a0personal al solicitado con el fin de que exteriorizara lo que a bien \u00a0tuviera frente a la solicitud de extradici\u00f3n simplificada que \u00a0elev\u00f3 y, tras observar que la declaraci\u00f3n del reclamado \u00a0fue hecha de manera libre, espont\u00e1nea, voluntaria y \u00a0debidamente asesorada, la coadyuv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0el delegado, que no existe duda en el expediente sobre la plena \u00a0identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al \u00a0tr\u00e1mite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso \u00a0para la emisi\u00f3n de concepto favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0La Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que, en su base de datos, \u00a0solo existe el registro relacionado con el procedimiento de \u00a0extradici\u00f3n que concita la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que \u00a0encontr\u00f3 anotaci\u00f3n de 3 investigaciones seguidas en \u00a0contra del ciudadano requerido, aunque aclar\u00f3 que ninguna es \u00a0por delitos sexuales con menores ni est\u00e1n activas. \u00a0\u00c9stas son: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El radicado 760016000193-2010-28388, por delito de violencia \u00a0intrafamiliar; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El radicado 760016000679-2009-00123, por delito de violencia \u00a0intrafamiliar; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El radicado 760016000193-2008-85069, por delito de constre\u00f1imiento \u00a0ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n, puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando: i) la petici\u00f3n sea \u00a0coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en \u00a0cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0respecto del ciudadano colombiano LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Segundo \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3, mediante \u00a0entrevista con el reclamado, el respeto de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales en la manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. \u00a02021, Rad. 56386). \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son: (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica1 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ \u00a0no son de car\u00e1cter pol\u00edtico2, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron \u00ab[e]ntre \u00a0el 4 de agosto del 2013 y el 3 de enero del 2014, ARBEL\u00c1EZ \u00a0ARBEL\u00c1EZ visit\u00f3 Houston, Texas. Durante su visita, se \u00a0hosped\u00f3 con su hermano Miguel Fajardo (Fajardo), quien es el \u00a0padre de la v\u00edctima (V\u00edctima). La V\u00edctima, quien \u00a0resid\u00eda con Fajardo, ten\u00eda siete a\u00f1os de edad \u00a0durante la estad\u00eda de ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ. Durante \u00a0este tiempo, ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ abus\u00f3 sexualmente \u00a0de la V\u00edctima en m\u00faltiples ocasiones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello se observa satisfecho el principio de territorialidad de la ley \u00a0penal, sobre \u00a0el cual dijo la Sala en CSJ CP137 \u2013 2015 (reiterado \u00a0en CSJ CP089 \u2013 2018 y CSJ CP163 \u2013 2017 entre otros), \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0conducta puede tener lugar en diversos lugares, \u00a0de manera total o parcial y de tiempo atr\u00e1s esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha venido sosteniendo que el \u00a0presupuesto del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0se agota cuando los hechos han ocurrido, as\u00ed sea parcialmente \u00a0en el exterior, \u00a0ya que debe efectuarse una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0con el principio de territorialidad y la \u00a0excepci\u00f3n de extraterritorialidad de la ley penal \u00a0(art\u00edculo 15 y 16 del C\u00f3digo Penal), por funcionar \u00e9sta \u00a0en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades \u00a0colombianas para aplicar el ordenamiento jur\u00eddico interno a \u00a0hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, tambi\u00e9n \u00a0permite \u00a0a las autoridades extranjeras la persecuci\u00f3n por los delitos \u00a0ejecutados parcialmente en nuestro territorio\u201d. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional de \u00a0los previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0que derive en la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos, es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente \u00a0a la solicitud, pues como se vio en la pr\u00e1ctica probatoria del \u00a0presente asunto, pese a que LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ ha sido indiciado en 3 \u00a0investigaciones penales diferentes, ninguna \u00a0de \u00e9stas vers\u00f3 sobre delitos sexuales, con lo que, de \u00a0entrada, puede advertirse que en nada se relacionan con los hechos \u00a0que son objeto del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0todos los tr\u00e1mites seguidos contra el encartado est\u00e1n \u00a0inactivos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior muestra que, por los hechos objeto de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, nuestro \u00a0pa\u00eds no ha ejercido su jurisdicci\u00f3n y, en este sentido, \u00a0no \u00a0se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0La \u00a0garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, \u00a0contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo \u00a001 de 2017 no se erige, para el caso concreto, en circunstancia que \u00a0impida la extradici\u00f3n, porque no hay indicio alguno de la \u00a0pertenencia del requerido a la \u00a0desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ni el requerido ni su defensor elevaron una manifestaci\u00f3n de \u00a0haber integrado el grupo subversivo, en ninguno de los escenarios en \u00a0los que tuvieron la posibilidad de intervenir dentro del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos constitucionales \u00a0analizados en el ac\u00e1pite precedente, han de tenerse en cuenta \u00a0las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ, \u00a0para lo cual constatar\u00e1: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del solicitado; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y d) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 \u00a0inc. 2\u00ba del C\u00f3digo General del Proceso establece que los \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en un pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados \u00a0internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan \u00a0con los anteriores requisitos, a\u00f1ade el inc. 3\u00ba \u00eddem, \u00a0se entender\u00e1n otorgados conforme a la ley del respectivo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica3 \u00a0como la Rep\u00fablica de Colombia4 \u00a0ratificaron la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para \u00a0Documentos P\u00fablicos Extranjeros\u201d, \u00a0suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimi\u00f3 la \u00a0legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular de documentos \u00a0p\u00fablicos expedidos por un Estado contratante que deban ser \u00a0exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos \u00a0los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las \u00a0Cortes o Tribunales de un Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior incluye los dimanados de un fiscal, un secretario de un \u00a0tribunal o un portero de estados (art\u00edculo \u00a01\u00ba), \u00a0previendo como \u00fanico tr\u00e1mite exigible para certificar \u00a0la autenticidad de la firma y a qu\u00e9 t\u00edtulo ha actuado \u00a0la persona que firma el documento, la adici\u00f3n de un \u00a0certificado llamado \u201cApostille\u201d \u00a0(Convenci\u00f3n de La Haya de octubre 5 de 1961) -art\u00edculos \u00a04\u00ba y 5\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Zelda \u00a0Daley, auxiliar \u00a0de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la r\u00fabrica de Merrick \u00a0Garland, Fiscal General, quien acredit\u00f3 la de David S. \u00a0Silverbrand, Director Asociado de la Divisi\u00f3n Criminal de la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, \u00a0encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaraci\u00f3n \u00a0de Janna Oswald, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito del Condado Harris, Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0documento anexo y debidamente traducido, aparecen las \u00a0acusaciones en los Casos No. 1613513, dictada el 10 de noviembre del \u00a02020, y el Caso Sustitutivo No. 1753929 y 1753930, dictadas el 7 de \u00a0enero del 2022, en la Corte Distrital del Condado Harris, Texas, \u00a0contra LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ, \u00a0as\u00ed como la orden de arresto librada por esa Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se alleg\u00f3 copia traducida de las disposiciones penales del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos aplicables al caso y la cartilla \u00a0decadactilar del requerido, expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0ya que la Convenci\u00f3n de La Haya es la que disciplina la \u00a0legalizaci\u00f3n de los anexos, se \u00a0concluye que los requerimientos formales de legalizaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n que soporta la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el \u00a0colombiano, efectivamente se cumplen, raz\u00f3n por la cual los \u00a0documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por \u00a0la Corte en el estudio que precede al concepto \u00a0(CP108, \u00a018 jun. 2014, Rad. 42065). \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas Verbales No. \u00a00893 de 10 de junio de 2022 y \u00a01373 \u00a0del 31 de agosto de 2022, \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ \u00a0es ciudadano de Colombia. Naci\u00f3 el 24 de noviembre de 1943 en \u00a0Ibagu\u00e9, Tolima, y se identifica con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 14\u2019431.277. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0reclamado se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, que aparece en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal de la orden de aprehensi\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n y en la constancia de buen trato. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su identidad fue \u00a0corroborada \u00a0mediante \u00a0informe pericial \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que las huellas del capturado corresponden a las de \u00a0la persona solicitada en extradici\u00f3n. De igual manera, ese \u00a0aspecto fue confirmado por el delegado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0Adem\u00e1s, el ciudadano requerido lo confirm\u00f3 expresamente \u00a0en su solicitud de acogerse al tr\u00e1mite simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no \u00a0hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido \u00a0en extradici\u00f3n y su correspondencia con la persona que est\u00e1 \u00a0actualmente privada de la libertad por cuenta del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral \u00a0segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0acusaciones en los Casos No. 1613513, dictada el 10 de noviembre del \u00a02020, y el Caso Sustitutivo No. 1753929 y 1753930, dictadas el 7 de \u00a0enero del 2022, en la Corte Distrital del Condado Harris, Texas, en \u00a0conjunto, conforman el acto \u00a0procesal que equivale al escrito acusatorio previsto en el art\u00edculo \u00a0337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0aclararse que, aunque el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, guarda similitudes \u00a0que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y, tal cual sucede con la emisi\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el \u00a0comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta \u00a0cuando el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto \u00a0como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en \u00a0extradici\u00f3n en el pa\u00eds solicitante se considera delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0sustentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las de orden \u00a0interno, en aras de verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en \u00a0id\u00e9ntico sentido, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 \u00a02016, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normatividad vigente para \u00a0la fecha en que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), \u00a0puesto que la Corte lo dicta dentro del tr\u00e1mite de un \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional. Lo que a este \u00a0prop\u00f3sito determina el concepto es que, sin importar la \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto desarrollado por el \u00a0ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda debe ser considerado \u00a0como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, las \u00a0acusaciones contra \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ \u00a0se formularon por los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En el Caso \u00a0No. 1613513, con acusaci\u00f3n dictada el 10 de noviembre del \u00a02020, en la Corte Distrital del Condado Harris, Texas, se lee lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Gran Jurado debidamente organizado del condado de Harris, Texas, \u00a0presenta en el Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, que \u00a0en el condado de Harris, Texas, LUIS F. ARBEL\u00c1EZ, en adelante \u00a0llamado el acusado, en ese momento y alrededor del 17 de diciembre de \u00a02013, caus\u00f3 ilegalmente, intencionalmente y a sabiendas la \u00a0penetraci\u00f3n del \u00f3rgano sexual de A.G., en adelante \u00a0llamada la demandante, una persona menor de catorce a\u00f1os de \u00a0edad, colocando su dedo en el \u00f3rgano sexual de la demandante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En el Caso Sustitutivo No. 1753929, con acusaci\u00f3n dictada el 7 \u00a0de enero del 2022, por la Corte Distrital del Condado Harris, Texas, \u00a0dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0gran jurado debidamente organizado del condado de Harris, Texas, \u00a0presenta ante el Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, \u00a0que en el condado de Harris, Texas, LUIS F ARBEL\u00c1EZ, en \u00a0adelante denominado el acusado, en ese momento o alrededor del 4 de \u00a0agosto de 2013, ilegalmente y durante un per\u00edodo de tiempo de \u00a0treinta o m\u00e1s d\u00edas de duraci\u00f3n, cometi\u00f3 \u00a0al menos dos actos de abuso sexual contra un ni\u00f1o menor de \u00a0catorce a\u00f1os de edad, incluido un acto que constituye el \u00a0delito de agresi\u00f3n sexual agravada de un ni\u00f1o menor de \u00a014 a\u00f1os, cometido contra A. G. en o alrededor del 4 de agosto \u00a0de 2013, y un acto que constituye el delito de Indecencia con un \u00a0ni\u00f1o, cometido contra A.G. en o alrededor del 3 de enero de \u00a02014, y el acusado ten\u00eda al menos diecisiete a\u00f1os de \u00a0edad en el momento de la comisi\u00f3n de cada uno de esos actos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por \u00faltimo, en el Caso Sustitutivo No. 1753930, con acusaci\u00f3n \u00a0del 7 de enero del 2022, dictada por la Corte Distrital del Condado \u00a0Harris, Texas, reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0gran jurado debidamente organizado del condado de Harris, Texas, \u00a0presenta ante el Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, \u00a0que LUIS F ARBEL\u00c1EZ, en lo sucesivo denominado el acusado, el \u00a03 de enero de 2014 o alrededor de esa fecha, caus\u00f3 ilegalmente \u00a0que A.G., una persona menor de diecisiete a\u00f1os de edad, \u00a0participara en contacto sexual, concretamente al tocar la mano de \u00a0A.G. con los genitales del acusado con la intenci\u00f3n de excitar \u00a0y gratificar el deseo sexual del acusado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la declaraci\u00f3n jurada, en apoyo a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, que rindi\u00f3 el agente \u00a0oficial de polic\u00eda del Departamento de Polic\u00eda de \u00a0Houston (HPD) en Harris, Eduardo \u00a0Cruz, se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0Entre el 4 de agosto de 2013 y el 3 de enero de 2014, ARBEL\u00c1EZ \u00a0ARBEL\u00c1EZ visit\u00f3 Houston, Texas. Durante su visita, se \u00a0aloj\u00f3 con su hermano Miguel Fajardo (Fajardo), que es el \u00a0padrastro de A.G. Durante la estad\u00eda de ARBEL\u00c1EZ \u00a0ARBEL\u00c1EZ, A.G. resid\u00eda con Fajardo. Durante este \u00a0tiempo, en m\u00faltiples ocasiones, ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ \u00a0abus\u00f3 sexualmente de A.G., quien ten\u00eda siete a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LAS PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Seg\u00fan A.G., el primer incidente tuvo lugar a altas horas de la \u00a0noche en su casa de Houston, Texas, cuando ten\u00eda 7 a\u00f1os. \u00a0ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ se sent\u00f3 junto a ella en el \u00a0comedor para ayudarla con las tareas escolares. A.G. indic\u00f3 \u00a0que ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ le toc\u00f3 el pecho. Luego le \u00a0baj\u00f3 el pantal\u00f3n del pijama y le meti\u00f3 el dedo \u00a0medio en la vagina. A.G. indic\u00f3 que ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ \u00a0introdujo el dedo profundamente y movi\u00f3 el dedo hacia dentro y \u00a0hacia fuera. A.G. indic\u00f3 adem\u00e1s que le dol\u00eda y \u00a0que ten\u00eda miedo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0A.G. indic\u00f3 que otro incidente ocurri\u00f3 en una \u00a0habitaci\u00f3n de su casa cuando ten\u00eda unos 7 a\u00f1os. \u00a0A.G. indic\u00f3 que ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ se acost\u00f3 \u00a0en la cama con A.G., dici\u00e9ndole que le mostrar\u00eda \u00a0animales en su tel\u00e9fono celular. ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ \u00a0le indic\u00f3 que pusiera su mano en su pene y le dijo que lo \u00a0frotara. A.G. indic\u00f3 que ten\u00eda miedo de lo que ARBEL\u00c1EZ \u00a0ARBEL\u00c1EZ pudiera hacer si se negaba, por lo que accedi\u00f3. \u00a0A.G. indic\u00f3 que &#8220;lo sent\u00eda suave, pero no tan \u00a0suave&#8221;, y que lo sent\u00eda &#8220;con bultos y duro&#8221;. \u00a0ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ le dijo a A.G. que se sent\u00eda \u00a0bien. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0ARBELAEZ ARBEL\u00c1EZ y Fajardo tambi\u00e9n ten\u00edan una \u00a0hermana en Houston llamada Magdalena Guti\u00e9rrez (Guti\u00e9rrez). \u00a0Algunos d\u00edas, ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ recog\u00eda a \u00a0A.G. despu\u00e9s de la escuela y la llevaba a la casa de Guti\u00e9rrez \u00a0hasta que los padres de A.G. volv\u00edan del trabajo. Seg\u00fan \u00a0A.G., un d\u00eda despu\u00e9s de la escuela en la casa de \u00a0Guti\u00e9rrez, ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ la llam\u00f3 al \u00a0ba\u00f1o donde \u00e9l estaba. Cuando A.G. lleg\u00f3 al ba\u00f1o, \u00a0observ\u00f3 a ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ de pie en el \u00a0interior con la puerta abierta y el pene fuera de su ropa interior. \u00a0A.G. indic\u00f3 que ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ se agarraba el \u00a0pene, lo frotaba de un lado a otro y respiraba con dificultad. A.G. \u00a0indic\u00f3 que vio salir una &#8220;sustancia blanca&#8221; de su \u00a0pene y que ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ le pidi\u00f3 que le \u00a0chupara el pene. Cuando A.G. le dijo que no, ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ \u00a0le dijo que no se lo dijera a nadie, \u201co si no\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Los incidentes dejaron de ocurrir cuando la visita de ARBEL\u00c1EZ \u00a0ARBEL\u00c1EZ termin\u00f3 y se fue de la casa de A.G. para \u00a0regresar a su pa\u00eds de origen, Colombia. Los registros del \u00a0Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos reflejan que \u00a0ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ vol\u00f3 a los Estados Unidos el 4 \u00a0de agosto de 2013 y luego vol\u00f3 de regreso a Colombia el 3 de \u00a0enero de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Debido a los abusos sexuales, A.G. comenz\u00f3 a sufrir ansiedad y \u00a0empez\u00f3 a cortarse. El 11 de enero de 2018, los padres de A.G. \u00a0la llevaron a ver a un terapeuta. Mientras estaba all\u00ed, A.G. \u00a0revel\u00f3 el abuso a sus padres, quienes posteriormente \u00a0denunciaron los incidentes a la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 8 de octubre de 2018, un examinador forense entrevist\u00f3 a \u00a0A.G. Durante su entrevista, A.G. revel\u00f3 que los incidentes de \u00a0abuso sexual ocurrieron en m\u00faltiples ocasiones durante la \u00a0visita de ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ procedente de Colombia \u00a0cuando ella ten\u00eda aproximadamente 7 a\u00f1os de edad. A.G. \u00a0identific\u00f3 a la persona que abus\u00f3 sexualmente de ella \u00a0como el hermano de su padrastro. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El 22 de octubre de 2018, Fajardo dijo a las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico que ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ era su hermano y \u00a0t\u00edo pol\u00edtico de A.G. Fajardo dijo a las autoridades que \u00a0ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ estuvo en Estados Unidos durante \u00a0varios meses en 2013 visitando a su familia y que estuvo en su casa \u00a0durante ese tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 15 de noviembre de 2018, entrevist\u00e9 a ARBEL\u00c1EZ \u00a0ARBEL\u00c1EZ. Durante la reuni\u00f3n, ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ \u00a0present\u00f3 su licencia de conducir de Texas, n\u00famero \u00a012507280, con el nombre &#8220;Luis Fernando Arbel\u00e1ez&#8221; y \u00a0la fecha de nacimiento 24 de noviembre de 1943. Durante la \u00a0entrevista, ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ neg\u00f3 cualquier \u00a0contacto sexual con A.G., pero reconoci\u00f3 que conoc\u00eda a \u00a0A.G. y que se qued\u00f3 con su familia durante el per\u00edodo \u00a0de tiempo pertinente. ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ acept\u00f3 \u00a0una entrevista con el pol\u00edgrafo, y se concert\u00f3 una cita \u00a0para una el 29 de noviembre de 2018. Sin embargo, ARBEL\u00c1EZ \u00a0ARBEL\u00c1EZ no se present\u00f3 a su cita con el pol\u00edgrafo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los hechos endilgados a LUIS FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ \u00a0fueron adecuados t\u00edpicamente por la autoridad judicial \u00a0norteamericana, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n \u00a021.02, C\u00f3digo Penal de Texas \u00a0<\/p>\n<p>Abuso \u00a0sexual continuo de un ni\u00f1o o ni\u00f1os de corta edad \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0En esta secci\u00f3n, \u201cni\u00f1o\u201d tiene el \u00a0significado asignado por la secci\u00f3n 22.011(c). \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Una persona comete un delito si: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0durante un per\u00edodo de 30 d\u00edas o m\u00e1s, la persona \u00a0comete dos o m\u00e1s actos de abuso sexual, independientemente de \u00a0que los actos de abuso sexual se cometan contra una o m\u00e1s \u00a0v\u00edctimas; y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0en el momento de cometer cada uno de los actos de abuso sexual, el \u00a0agresor tiene 17 a\u00f1os o m\u00e1s y la v\u00edctima es un \u00a0ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0A efectos de esta secci\u00f3n, se entiende por \u201cacto de \u00a0abuso sexual\u201d cualquier acto que constituya una violaci\u00f3n \u00a0de &#8230;: \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0indecencia con un ni\u00f1o en virtud de la secci\u00f3n \u00a021.11(a)(1), si el agresor cometi\u00f3 el delito de una manera que \u00a0no sea tocando, incluso tocando a trav\u00e9s de la ropa, el pecho \u00a0de un ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0agresi\u00f3n sexual agravada seg\u00fan la secci\u00f3n \u00a022.021. \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Si un jurado es el encargado de juzgar los hechos, no se requiere que \u00a0los miembros del jurado est\u00e9n de acuerdo un\u00e1nimemente \u00a0sobre qu\u00e9 actos espec\u00edficos de abuso sexual fueron \u00a0cometidos por el acusado o la fecha exacta en que se cometieron \u00a0dichos actos. El jurado debe estar de acuerdo por unanimidad en que \u00a0el acusado, durante un per\u00edodo de 30 o m\u00e1s d\u00edas \u00a0de duraci\u00f3n, cometi\u00f3 dos o m\u00e1s actos de abuso \u00a0sexual. \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u00a0Un delito bajo esta secci\u00f3n es un delito grave de primer \u00a0grado, castigado con prisi\u00f3n en el Departamento de Justicia \u00a0Penal de Texas de por vida, o por cualquier t\u00e9rmino de no m\u00e1s \u00a0de 99 a\u00f1os ni \u00a0menos de 25 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a022.021, C\u00f3digo Penal de Texas \u00a0<\/p>\n<p>Agresi\u00f3n \u00a0sexual agravada \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0si la persona&#8230;: \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0Intencionalmente o a sabiendas: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0causa la penetraci\u00f3n del ano o del \u00f3rgano sexual de un \u00a0ni\u00f1o o ni\u00f1a por cualquier medio; y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0si&#8230;: \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0la v\u00edctima tiene menos de 14 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0En esta secci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0El t\u00e9rmino \u201cni\u00f1o\u201d o \u201cni\u00f1a\u201d \u00a0tiene el significado asignado por la secci\u00f3n 22.011(c). \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Un delito bajo esta secci\u00f3n es un delito grave de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a021.11, C\u00f3digo Penal de Texas \u00a0<\/p>\n<p>Indecencia \u00a0con un ni\u00f1o o ni\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Una persona comete un delito si, con un ni\u00f1o menor de 17 a\u00f1os, \u00a0ya sea del mismo sexo o del sexo opuesto, la persona: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0tiene contacto sexual con el ni\u00f1o o causa que el ni\u00f1o \u00a0tenga contacto sexual; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0con la intenci\u00f3n de excitar o satisfacer el deseo sexual de \u00a0cualquier persona: \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0expone el ano o cualquier parte de los genitales de la persona, \u00a0sabiendo que el ni\u00f1o est\u00e1 presente &#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0En esta secci\u00f3n, \u201ccontacto sexual\u201d significa los \u00a0siguientes actos, si se cometen con la intenci\u00f3n de excitar o \u00a0gratificar el deseo sexual de cualquier persona: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0cualquier tocamiento por parte de una persona, incluso a trav\u00e9s \u00a0de la ropa, del ano, los pechos o cualquier parte de los genitales de \u00a0un ni\u00f1o o ni\u00f1a; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0cualquier contacto con cualquier parte del cuerpo de un ni\u00f1o o \u00a0ni\u00f1a, incluso a trav\u00e9s de la ropa, con el ano, el pecho \u00a0o cualquier parte de los genitales de una persona. \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Un delito bajo la subsecci\u00f3n (a)(1) es un delito grave de \u00a0segundo grado y un delito bajo la subsecci\u00f3n (a)(2) es un \u00a0delito grave de tercer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a022.011, C\u00f3digo Penal de Texas \u00a0<\/p>\n<p>Agresi\u00f3n \u00a0sexual \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0En esta secci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0El t\u00e9rmino \u201cni\u00f1o\u201d o \u201cni\u00f1a\u201d \u00a0significa una persona que tiene menos de 17 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a012.32, C\u00f3digo Penal de Texas \u00a0<\/p>\n<p>Castigo \u00a0por delito grave de primer grado \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Un individuo declarado culpable de un delito grave de primer grado \u00a0ser\u00e1 castigado con prisi\u00f3n de por vida en la divisi\u00f3n \u00a0institucional o por cualquier t\u00e9rmino de no m\u00e1s de 99 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a012.33, C\u00f3digo Penal de Texas \u00a0<\/p>\n<p>Castigo \u00a0por delito grave de segundo grado \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Un individuo declarado culpable de un delito grave de segundo grado \u00a0ser\u00e1 castigado con prisi\u00f3n en el Departamento de \u00a0Justicia Penal de Texas por cualquier t\u00e9rmino de no m\u00e1s \u00a0de 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a012.34, C\u00f3digo Penal de Texas \u00a0<\/p>\n<p>Castigo \u00a0por delito grave de tercer grado \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Un individuo declarado culpable de un delito grave de tercer grado \u00a0ser\u00e1 castigado con prisi\u00f3n en el Departamento de \u00a0Justicia Penal de Texas por cualquier t\u00e9rmino de no m\u00e1s \u00a0de 10 a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0las conductas atribuidas a LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ en las acusaciones \u00a0proferidas dentro del Caso No. 1613513, dictada el 10 de noviembre \u00a0del 2020, y los Casos Sustitutivos No. 1753929 y 1753930, dictadas el \u00a07 de enero del 2022, en la Corte Distrital del Condado Harris, Texas, \u00a0esto es, haber forzado a A.G., menor de siete a\u00f1os de edad \u00a0para la fecha de los hechos, a: i) frotarle el miembro viril para \u00a0lograr la eyaculaci\u00f3n del agresor; ii) obligarla a que le \u00a0practicara sexo oral; y iii) penetrar a la menor con sus dedos, \u00a0sucesos todos acontecidos en diferentes fechas, guardan identidad con \u00a0lo descrito en los art\u00edculos 208 -modificado \u00a0por el art\u00edculo 4 de la Ley 1236 de 2008- y \u00a0209 \u00a0-modificado \u00a0por el art\u00edculo 5 de la Ley 1236 de 2008- \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 211 del C\u00f3digo Penal -modificado \u00a0por el art\u00edculo 30 de la Ley 1257 de 2008-, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE A\u00d1OS. \u00a0El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) a\u00f1os, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE A\u00d1OS. \u00a0El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con \u00a0persona menor de catorce (14) a\u00f1os o en su presencia, o la \u00a0induzca a pr\u00e1cticas sexuales, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. Las \u00a0penas para los delitos descritos en los art\u00edculos anteriores, \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, cuando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de \u00a0consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier \u00a0persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad \u00a0dom\u00e9stica, o aprovechando la confianza depositada por la \u00a0v\u00edctima en el autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. \u00a0Para los efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye, entonces, que los comportamientos desplegados por LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ en las acusaciones \u00a0en los Casos No. 1613513, dictada el 10 de noviembre del 2020, y el \u00a0Caso Sustitutivo No. 1753929 y 1753930, dictadas el 7 de enero del \u00a02022, en la Corte Distrital del Condado Harris, Texas, constituyen \u00a0delito tanto \u00a0en Colombia como en el pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en ambos sistemas normativos el Legislador dispuso una pena m\u00ednima \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad en monto cuyo m\u00ednimo supera \u00a0los cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en nuestro pa\u00eds contra LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ, \u00a0frente a los \u00a0cargos contenidos en las \u00a0acusaciones proferidas en los Casos No. 1613513, dictada el 10 de \u00a0noviembre del 2020, y el Caso Sustitutivo No. 1753929 y 1753930, \u00a0dictadas el 7 de enero del 2022, en la Corte Distrital del Condado \u00a0Harris, Texas. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea sometido a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica, ser juzgado por hechos anteriores al 17 \u00a0de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, estos son, los \u00a0acaecidos \u201c[e]ntre \u00a0el 4 de agosto del 2013 y el 3 de enero del 2014\u201d. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, se \u00a0prevendr\u00e1 al Gobierno Nacional de la necesidad de informar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n quien adelanta las \u00a0investigaciones con radicados No 760016000193-2010-28388, \u00a0760016000679-2009-00123 y 760016000193-2008-85069, para \u00a0que, de realizarse la extradici\u00f3n, adopten las determinaciones \u00a0que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, el \u00a0tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga y deber\u00e1 \u00a0remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al \u00a0proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los \u00a0cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n infiere el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, \u00a010, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la \u00a0extradici\u00f3n de LUIS \u00a0FERNANDO ARBEL\u00c1EZ ARBEL\u00c1EZ, \u00a0frente a los \u00a0cargos contenidos en las \u00a0acusaciones en los Casos No. 1613513, dictada el 10 de noviembre del \u00a02020, y el Caso Sustitutivo No. 1753929 y 1753930, dictadas el 7 de \u00a0enero del 2022, en la Corte Distrital del Condado Harris, Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, a la \u00a0Procuradur\u00eda y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue llamado para comparecer a juicio por \u00abdelitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con agresi\u00f3n sexual a una menor\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan las acusaciones en los Casos No. 1613513, dictada el 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre del 2020, y el Caso Sustitutivo No. 1753929 y 1753930, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictadas el 7 de enero del 2022, en la Corte Distrital del Condado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Harris, Texas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ratificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01981. Cfr.: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem  \">http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem  <\/a><\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 455 de 1998, declarada exequible a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-164 de 1999. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP005-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 62338 \u00a0 Acta \u00a0No 010 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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