{"id":69878,"date":"2024-03-07T17:46:51","date_gmt":"2024-03-07T17:46:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp003-202361340_1\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:51","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:51","slug":"cp003-202361340_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp003-202361340_1\/","title":{"rendered":"CP003-2023(61340)_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP003-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a061340 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano JUAN DAVID CISNEROS MESTRA, requerido \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal 0996 del 1\u00ba de junio de 2021, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de JUAN DAVID CISNEROS MESTRA, \u00a0requerido para comparecer a juicio por un delito de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes. Lo anterior, acorde con la acusaci\u00f3n \u00a08:19-cr-127-T-24JSS (tambi\u00e9n referida como Caso \u00a08:19-cr-00127-SCB-JSS), dictada el 26 de marzo de 2019 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0esa petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0decret\u00f3, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n del 3 de \u00a0junio de 2021, la captura de CISNEROS MESTRA. \u00c9sta se hizo \u00a0efectiva el 11 de marzo de 2022 en v\u00eda p\u00fablica del \u00a0barrio El Bosque de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal 0388 del 24 de marzo de 2022, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de JUAN DAVID CISNEROS MESTRA y \u00a0alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente, traducida y \u00a0legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0protocolizar la petici\u00f3n de entrega de JUAN \u00a0DAVID CISNEROS MESTRA \u00a0se incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada \u00a0norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota \u00a0Verbal 0996 \u00a0del 1\u00ba de junio de 2021, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n de JUAN \u00a0DAVID CISNEROS MESTRA. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica 0388 \u00a0del 24 de marzo de 2022, \u00a0por medio de la cual se formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n 8:19-cr-127-T-24JSS \u00a0(tambi\u00e9n referida como Caso 8:19-cr-00127-SCB-JSS), dictada el \u00a026 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>v. \u00a0Orden de arresto proferida por \u00a0la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida \u00a0contra \u00a0CISNEROS \u00a0MESTRA. \u00a0<\/p>\n<p>vi. \u00a0Declaraciones juradas de Diego \u00a0F Novaes \u00a0y \u00a0Daniel \u00a0S Mc Donough, \u00a0en su orden, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida y Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control \u00a0de Drogas (DEA). La primera, refiri\u00f3 el procedimiento cumplido \u00a0por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para proferir la acusaci\u00f3n, descart\u00f3 la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n, concret\u00f3 los cargos formulados e \u00a0indic\u00f3 los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, \u00a0inform\u00f3 los pormenores de la investigaci\u00f3n en virtud de \u00a0la cual se solicita la extradici\u00f3n y aport\u00f3 los datos \u00a0relacionados con la identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura de JUAN \u00a0DAVID CISNEROS MESTRA \u00a0y formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a \u00a0su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del \u00a0oficio DIAJI-3861 del 22 de diciembre de 2021, en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0delincuencia organizada transnacional\u201d, adoptada en Nueva York, \u00a0el 27 de noviembre de 2000 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con \u00a0oficio MJD-OFI22-0010623-GEX-1100 del 31 de marzo de 2022, remiti\u00f3 \u00a0a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 5 de \u00a0abril de 2022, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0requiri\u00f3 a JUAN DAVID CISNEROS MESTRA la designaci\u00f3n de \u00a0apoderado. Garantizada la representaci\u00f3n legal, se surti\u00f3 \u00a0el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia CSJ AP2871-2022 del 29 de junio de 2022, la Corte accedi\u00f3 \u00a0a la petici\u00f3n probatoria de la defensa encaminada a verificar \u00a0el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que consultara en sus bases de datos \u00a0si obra alguna investigaci\u00f3n en contra de JUAN DAVID CISNEROS \u00a0MESTRA y, en caso afirmativo, informaran el n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el \u00a0estado actual del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese mismo prop\u00f3sito, de manera oficiosa requiri\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2013DIJIN- examinar el Registro \u00danico \u00a0Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales \u2013SIOPER\u2013 \u00a0e informar si contra el \u00a0requerido \u00a0se adelanta o \u00a0adelant\u00f3 investigaci\u00f3n o aparecen registrados \u00a0antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad \u00a0Territorial, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 \u00a0que, a nombre del requerido, adem\u00e1s de la anotaci\u00f3n \u00a0concerniente a este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, encontr\u00f3 \u00a0un registro: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130016001128202103285 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenazas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0347 C.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Indagaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 Seccional de Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Polic\u00eda Nacional comunic\u00f3 que solamente \u00a0figura la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, expedida \u00a0por cuenta de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recolectada \u00a0la informaci\u00f3n pertinente, en auto del 6 septiembre de 2022 se \u00a0corri\u00f3 el traslado com\u00fan \u00a0a las partes para que presentaran los alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por el Procurador Primero Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n del concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada por \u00a0el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n, \u00a0especialmente, la traducci\u00f3n y autenticaci\u00f3n por las \u00a0autoridades correspondientes en el pa\u00eds requirente, y el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n, todo lo cual le permiti\u00f3 concluir que \u00a0esas exigencias se encontraban satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad de la requerida, la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para \u00a0emitir concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0JUAN \u00a0DAVID CISNEROS MESTRA, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte, si acoge su \u00a0criterio, exhortar al gobierno nacional para que formulara al pa\u00eds \u00a0reclamante los respectivos condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa \u00a0afirm\u00f3 que para el momento de los hechos atribuidos a su \u00a0representado, \u00e9ste era menor de edad y, por ende, solicit\u00f3 \u00a0que se emita concepto desfavorable. Con todo, precis\u00f3 que en \u00a0caso de que la decisi\u00f3n sea favorable, se sujete a los \u00a0condicionamientos legales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en nuestro pa\u00eds ante la ausencia de una ley \u00a0que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0preceptos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues, aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las \u00a0Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las \u00a0declar\u00f3 inexequibles por vicios de forma1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corte, cuando se trata de \u00a0emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de los requisitos \u00a0contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 4932 \u00a0y 5023 \u00a0de la Ley \u00a0906 de 2004 \u2014ley \u00a0adjetiva vigente para el momento en que inici\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, tal y como as\u00ed lo plante\u00f3 la \u00a0Corte en la decisi\u00f3n CSJ CP163\u20132021\u2013\u2014 \u00a0disposiciones \u00a0que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0exigencias constitucionales que en el marco de tales textos \u00a0normativos deben evaluarse son: (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales de improcedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3, la extradici\u00f3n de nacionales colombianos \u00a0solo procede por hechos ocurridos en el exterior con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigor del Acto \u00a0Legislativo 01 de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, acorde con el cargo uno de la acusaci\u00f3n \u00a08:19-cr-127-T-24JSS \u00a0(tambi\u00e9n referida como Caso 8:19-cr-00127-SCB-JSS), dictada el \u00a026 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Medio de Florida, \u00a0se le atribuye a CISNEROS MESTRA el pertenecer a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada a \u00a0introducir estupefacientes en el pa\u00eds reclamante. En concreto, \u00a0la acusaci\u00f3n refiri\u00f3 el evento acaecido el 22 de julio \u00a0de 2017 cuando fueron incautados 165 kilos de coca\u00edna. \u00a0A la par, en la declaraci\u00f3n aportada por el agente especial \u00a0Daniel \u00a0S. McDonough \u00a0en apoyo de la acusaci\u00f3n, da cuenta de que esa conducta se \u00a0ejecut\u00f3 entre el 19 y 23 de julio de 2017, tal como se \u00a0acredit\u00f3 con las interceptaciones a las comunicaciones que \u00a0fueron practicadas por la autoridad extranjera, con \u00a0lo cual se cumple tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el citado precepto constitucional prev\u00e9 que la \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1 prohibida por delitos pol\u00edticos, \u00a0categor\u00eda en la que no se encuentran los mencionados il\u00edcitos. \u00a0Esto, \u00a0seg\u00fan los literales a), \u00a0i) \u00a0y c), \u00a0iv) \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha sido reiterativa en se\u00f1alar \u00a0que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos, es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n (CSJ CP028-2019, CSJ CP165-2014 y CSJ CP, 9 mayo \u00a02009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal prop\u00f3sito, se requiri\u00f3 informaci\u00f3n respecto \u00a0de la existencia de investigaciones adelantadas contra el requerido a \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2015SIOPER\u2015 y a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0concluy\u00e9ndose que no ha sido objeto de alguna actuaci\u00f3n \u00a0en nuestro pa\u00eds por acontecimientos similares a los que \u00a0sustentaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n examinada. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional ratific\u00f3 que el requerido no reporta \u00a0antecedentes penales y, solo reporta una orden de captura vigente, \u00a0por motivo del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que para el momento en que CISNEROS MESTRA fue capturado, \u00a0se encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, no se evidencia que contra el requerido \u00a0se adelante en Colombia investigaci\u00f3n por los mismos hechos \u00a0por los que fue pedido en extradici\u00f3n, de ah\u00ed que no se \u00a0cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0cabe se\u00f1alar que los hechos materia de extradici\u00f3n no \u00a0son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno. Por tanto, no \u00a0hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el \u00a0art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0particularmente cuando no obra en el expediente indicio alguno de que \u00a0CISNEROS MESTRA tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales \u00a0<\/p>\n<p>Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello acompa\u00f1ado de los datos que hagan posible identificar \u00a0plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la \u00a0reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica de las disposiciones penales \u00a0aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en \u00a0pa\u00eds extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deben presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o \u00a0agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por \u00a0el de una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos legales est\u00e1n encaminados a demandar del Estado \u00a0requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en sustento \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y frente a \u00a0cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite el \u00a0asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano JUAN \u00a0DAVID CISNEROS MESTRA. \u00a0Al efecto, anex\u00f3 copia certificada de la acusaci\u00f3n \u00a08:19-cr-127-T-24JSS \u00a0(tambi\u00e9n referida como Caso 8:19-cr-00127-SCB-JSS), dictada el \u00a026 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Medio de Florida. A \u00a0la par, alleg\u00f3 copia de la orden de arresto expedida contra el \u00a0reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por Diego \u00a0F. Novaes, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida. \u00a0En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra de \u00a0CISNEROS MESTRA, indica los elementos integrantes de los delitos y \u00a0remite, para mayores detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n de \u00a0apoyo del Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), \u00a0Daniel S. McDonough. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la \u00a0acusaci\u00f3n se especifican los actos imputados y los lugares y \u00a0\u00e9pocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por \u00a0David \u00a0S. Silverbrand, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocida como tal por su Procurador Merrick \u00a0B. Garland. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Antony \u00a0J. Blinken, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, y por Leo \u00a0J. Muldoon, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por la C\u00f3nsul General de \u00a0Colombia en Washington, D. C., \u00c9rika \u00a0Salamanca, \u00a0la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los \u00a0requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido en \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona requerida \u00a0por \u00a0el pa\u00eds extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la \u00a0Nota Verbal 0388 del 24 de marzo de 2022, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de JUAN \u00a0DAVID CISNEROS MESTRA, \u00a0nacido el 11 de julio de 1999 en Cartagena, Colombia, titular de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.047.509.548, persona a \u00a0la que se refiere la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a08:19-cr-127-T-24JSS (tambi\u00e9n mencionada como Caso \u00a08:19-cr-00127-SCB-JSS). \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de \u00a0nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y, \u00a0bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista comprob\u00f3 la identidad \u00a0del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar \u00a0que reposa en la tarjeta de preparaci\u00f3n del documento de \u00a0identidad en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con \u00a0las impresiones tomadas al momento de su captura y determin\u00f3 \u00a0que son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, \u00a0aclara la Corte que durante los alegatos de conclusi\u00f3n, el \u00a0apoderado judicial del requerido afirm\u00f3 que deb\u00eda \u00a0conceptuarse de manera negativa, pues para el momento de los hechos \u00a0su representado era menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0documentaci\u00f3n allegada en sustento de la acusaci\u00f3n \u00a0emitida contra el requerido en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, desvirt\u00faa tal aseveraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0declaraci\u00f3n jurada en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0rendida por el Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), \u00a0Daniel \u00a0S. McDonough, \u00a0da cuenta que los hechos materia de juzgamiento acaecieron entre el \u00a019 \u00a0y el 23 de julio de \u00a02017, \u2014tal como se estableci\u00f3 con las interceptaciones \u00a0que en ese lapso fueron efectuadas\u2014. De manera que para ese \u00a0momento CISNEROS MESTRA ya hab\u00eda alcanzado la mayor\u00eda \u00a0de edad, lo cual ocurri\u00f3 el 11 de julio de 2017. \u00a0No se accede, entonces, a conceptuar de manera negativa como lo \u00a0solicit\u00f3 en los alegatos de conclusi\u00f3n, pues el \u00a0cuestionamiento de la defensa resulta infundado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delitos y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima no inferior a 4 a\u00f1os \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, encuentra la Sala que los hechos imputados en \u00a0la acusaci\u00f3n 8:19-cr-127-T-24JSS \u00a0(tambi\u00e9n referida como Caso 8:19-cr-00127-SCB-JSS), dictada el \u00a026 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Medio de Florida, \u00a0contra JUAN DAVID CISNEROS MESTRA, \u00a0se concreta en el siguiente cargo: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado presenta la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0una fecha desconocida y continuando a partir de entonces hasta e \u00a0incluyendo la fecha de esta acusaci\u00f3n formal, en el Distrito \u00a0Medio de Florida y en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0DAVID CISNEROS MESTRA y \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas e intencionalmente concertaron con otras personas cuyos \u00a0nombres son conocidos y desconocidos por el gran jurado, para \u00a0distribuir cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de categor\u00eda II, a sabiendas o \u00a0teniendo motivos razonables para creer que dicha coca\u00edna ser\u00eda \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo cual \u00a0vulnera las Secciones 959(a), 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, para cumplir la exigencia a la que se refiere el canon \u00a0495-2 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n debe contener la \u00abindicaci\u00f3n \u00a0exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados\u00bb, \u00a0se alleg\u00f3, \u00a0la declaraci\u00f3n de apoyo del Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), \u00a0Daniel \u00a0S. McDonough, \u00a0refiri\u00f3 \u00a0la existencia de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos hacia los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la \u00a0pertenencia del requerido a la misma. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>5. En el \u00a0desempe\u00f1o de mis funciones oficiales, me he familiarizado con \u00a0los cargos y pruebas contra JUAN DAVID CISNEROS MESTRA y (\u2026) \u00a0en el caso titulado Los Estados Unidos de Am\u00e9rica contra \u00a0CISNEROS MESTRA y otros, caso n\u00famero 8:19-cr-127-T-24JSS \u00a0(tambi\u00e9n denominado 8:19-cr-00127-SCB-JSS), que surgi\u00f3 \u00a0de la investigaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico \u00a0de la que eran miembros CISNEROS MESTRA y (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>6. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>I. RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>7. El 22 de \u00a0julio de 2017 o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico interceptaron el velero Purring Cat en las cercan\u00edas \u00a0de la Isla del Rosario, Colombia. El 23 de julio de 2017, un registro \u00a0del Purring Cat result\u00f3 en la incautaci\u00f3n de \u00a0aproximadamente 163 paquetes de coca\u00edna con un peso neto de \u00a0aproximadamente 164.4 kilogramos. Adicionalmente, los tripulantes del \u00a0velero (\u2026), (\u2026), y (\u2026) fueron arrestados por la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia. La investigaci\u00f3n \u00a0identific\u00f3 a CISNEROS MESTRA y (\u2026) como miembros de una \u00a0organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas (OTD) y directamente \u00a0involucrados en la fallida empresa de contrabando mar\u00edtimo \u00a0asociada con el Purring Cat. \u00a0<\/p>\n<p>9 (sic). Entre \u00a0el 19 de julio de 2017 y el 23 de julio de 2017, las autoridades del \u00a0orden p\u00fablico interceptaron legalmente conversaciones \u00a0telef\u00f3nicas relacionadas con CISNEROS MESTRA (\u2026), (\u2026), \u00a0(\u2026), (\u2026), (\u2026) y (\u2026) y otros conocidos y \u00a0desconocidos respecto del fallido contrabando de coca\u00edna del \u00a0Purring Cat. Las interceptaciones incluyeron conversaciones sobre la \u00a0compra de los suministros para la tripulaci\u00f3n del Purring Cat, \u00a0la obtenci\u00f3n de pasaportes para los miembros de la tripulaci\u00f3n \u00a0con el fin de obtener los permisos de inmigraci\u00f3n colombianos \u00a0correspondientes, el monitoreo de los activos navales de las fuerzas \u00a0del orden p\u00fablico antes de la salida y la coordinaci\u00f3n \u00a0de la entrega de coca\u00edna a granel al Purring Cat y planificar \u00a0el despacho del Purring Cat. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 165 kilogramos de coca\u00edna el 23 de julio de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0(sic) Con base en comunicaciones legalmente interceptadas de esta \u00a0investigaci\u00f3n, el 19 de julio de 2017 (&#8230;) inform\u00f3 a \u00a0CISNEROS MESTRA que se realiz\u00f3 una llamada para indagar si el \u00a0cargamento de coca\u00edna hab\u00eda sido cargado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 21 de julio de 2017, durante una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0interceptada legalmente entre CISNEROS MESTRA y (\u2026) se refiri\u00f3 \u00a0a los \u201cpasajeros\u201d, que creo que es una palabra clave para \u00a0la coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 21 de julio de 2017, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0interceptaron legalmente una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0entre CISNEROS MESTRA y (\u2026), donde (\u2026) pregunt\u00f3 \u00a0a CISNEROS MESTRA si el velero hab\u00eda sido despachado. CISNEROS \u00a0MESTRA confirm\u00f3 que hab\u00eda zarpado y pidi\u00f3 a (\u2026) \u00a0que avisara a sus asociados. (\u2026) le dijo a CISNEROS MESTRA que \u00a0sus asociados saben que deben esperar el velero y luego cargar el \u00a0cargamento de coca\u00edna tan pronto como llegue el velero. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 21 de julio de 2017, las autoridades del orden p\u00fablico se \u00a0acercaron al Purring Cat para determinar si el cargamento de coca\u00edna \u00a0ya estaba en el barco. Sin embargo, las llamadas interceptadas \u00a0indicaron que el cargamento de coca\u00edna a\u00fan no hab\u00eda \u00a0llegado y la embarcaci\u00f3n fue liberada. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El contacto de las autoridades del orden p\u00fablico con la \u00a0embarcaci\u00f3n provoc\u00f3 una llamada telef\u00f3nica entre \u00a0(\u2026) y un coconspirador no identificado (CC-1coconspirador 1). \u00a0El 21 de julio de 2017 inform\u00f3 a (\u2026) que el Purring Cat \u00a0hab\u00eda sido interceptado por oficiales del orden p\u00fablico. \u00a0(\u2026) le pidi\u00f3 a CC1 que le informara al guardia de la \u00a0carga sobre la situaci\u00f3n CC1 le dijo entonces a (\u2026) que \u00a0el guardia de la carga no ir\u00eda al Purring Cat. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 22 de julio de 2017, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0interceptaron legalmente una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0entre CISNEROS MESTRA y (\u2026). CISNEROS MESTRA notific\u00f3 a \u00a0CONEO CONTRERAS que debido al involucramiento de las autoridades del \u00a0orden p\u00fablico con el Purring Cat, ser\u00eda necesario \u00a0desviar el env\u00edo de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El 22 de julio de 2017, durante una comunicaci\u00f3n interceptada \u00a0legalmente, CISNEROS MESTRA y (\u2026) hablaron sobre c\u00f3mo \u00a0se trasladar\u00eda el cargamento de coca\u00edna al mar. (\u2026) \u00a0zarpar\u00eda en el Purring Cat y (\u2026) lo seguir\u00eda \u00a0como escolta para vigilar por si aparec\u00edan las autoridades del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 22 de julio de 2017, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0interceptaron legalmente una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0entre CISNEROS MESTRA y los tripulantes (\u2026), (\u2026), y \u00a0(\u2026). Durante la conversaci\u00f3n, la tripulaci\u00f3n le \u00a0dijo a CISNEROS MESTRA que ten\u00edan problemas mec\u00e1nicos \u00a0con la embarcaci\u00f3n. CISNEROS MESTRA les dijo que no se les \u00a0permit\u00eda regresar debido a una mayor presencia de las \u00a0autoridades de orden p\u00fablico en el \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El 22 de julio de 2017, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0interceptaron legalmente una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica en \u00a0la cual (\u2026) se quej\u00f3 con CISNEROS MESTRA de que no \u00a0ten\u00edan sus pasaportes y que les preocupaba ser capturados por \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico. CISNEROS MESTRA le dijo a \u00a0(\u2026) que no ser\u00edan capturados y que confiara en que todo \u00a0saldr\u00eda bien. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El 22 de julio de 2017, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0legalmente, (\u2026) y CISNEROS MESTRA hablaron sobre c\u00f3mo \u00a0hab\u00edan abordado el velero y que la tripulaci\u00f3n hab\u00eda \u00a0sido capturada por las autoridades de polic\u00eda. A la ma\u00f1ana \u00a0siguiente, el 23 de julio de 2017, durante una llamada telef\u00f3nica \u00a0grabada legalmente entre CISNEROS MESTRA y (\u2026). CISNEROS \u00a0MESTRA le dijo a (\u2026) que la esposa de (\u2026) llam\u00f3 \u00a0e inform\u00f3 a (\u2026) que (\u2026) hab\u00eda sido \u00a0capturado por las autoridades del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El 23 de julio de 2017, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0legalmente CISNEROS MESTRA y (\u2026) hablaron sobre los hechos \u00a0relacionados con la interdicci\u00f3n del velero y los errores \u00a0cometidos por la tripulaci\u00f3n. Tambi\u00e9n hablaron sobre \u00a0enviar a un abogado para ver a la tripulaci\u00f3n capturada. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El 23 de julio de 2017, durante una llamada telef\u00f3nica grabada \u00a0legalmente, CISNEROS MESTRA instruy\u00f3 a una mujer desconocida, \u00a0que se cree que es la esposa de (\u2026), para que instruyera a (\u2026) \u00a0y a los dem\u00e1s miembros de la tripulaci\u00f3n que no dijeran \u00a0nada a los agentes del orden p\u00fablico y, que si se le pregunta \u00a0a la tripulaci\u00f3n de d\u00f3nde partieron, que deb\u00edan \u00a0decir que partieron de la zona de Barranquilla, de Puerto Velero o \u00a0Puerto Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la acusaci\u00f3n 8:19-cr-127-T-24JSS \u00a0(tambi\u00e9n referida como Caso 8:19-cr-00127-SCB-JSS), dictada el \u00a026 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Medio de Florida a \u00a0JUAN DAVID CISNEROS MESTRA est\u00e1n descritas en el C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las categor\u00edas I, II, III, IV y V (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V (\u2026) constar\u00e1n de \u00a0las siguientes drogas u otras sustancias (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que se excluyan espec\u00edficamente o a menos que se \u00a0incluyan en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0sean producidas directa o indirectamente por la extracci\u00f3n de \u00a0sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>(10) \u00a0(\u2026) coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos \u00a0y geom\u00e9tricos (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n con la finalidad de \u00a0importaci\u00f3n l\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal para cualquier persona elaborar o distribuir una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda I o II, o flunitrazepam, o una \u00a0sustancia qu\u00edmica enumerada con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia o producto qu\u00edmico se importar\u00e1 ilegalmente a \u00a0los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 \u00a0millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ilegales \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0aquel que \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contrariamente a la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 \u00a0castigado seg\u00fan lo dispuesto en la secci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de una violaci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secci\u00f3n que implique (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros; [o bien] (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un periodo de encarcelamiento de no menos de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s \u00a0de cadena perpetua (\u2026) una multa que no exceda lo m\u00e1ximo \u00a0autorizado de acuerdo con las disposiciones del t\u00edtulo 18, o \u00a0$10.000.000 (\u2026), un periodo de libertad supervisada de por lo \u00a0menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s del periodo de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o conspire para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o del concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, examinados los cargos imputados a JUAN DAVID CISNEROS \u00a0MESTRA, \u00a0por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de \u00a0Florida, \u00a0la Sala advierte, en primer lugar, que se contraen a hechos ocurridos \u00a0entre el 19 y el 23 de julio de \u00a02017, lapso en el cual inici\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la \u00a0conducta que finaliz\u00f3 con la incautaci\u00f3n de 165 \u00a0kilogramos de coca\u00edna, como fue expuesto en los apartes I \u00a0numeral 7 y II numeral 9 (sic)de la declaraci\u00f3n de apoyo \u00a0rendida por el Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas Daniel \u00a0S McDonough. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, que dichas conductas se adec\u00faan \u00a0t\u00edpicamente en \u00a0los art\u00edculos 340 (modificado por los art\u00edculos 8\u00ba \u00a0de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de \u00a02006 y 5\u00ba de la Ley 1908 de 2018), bajo \u00a0la denominaci\u00f3n de concierto para delinquir agravado, \u00a0y el 376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011), agravado por el inciso 3\u00ba del canon 384 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0expedido \u00a0mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El m\u00ednimo \u00a0de las penas prevista[s] en [el] art\u00edculo[s] anterior [es] se \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las normas \u00a0invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas \u00a0de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar \u00a0estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y penalizados \u00a0en los dos pa\u00edses, de manera que los cargos atribuidos por la \u00a0Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida a \u00a0JUAN DAVID CISNEROS MESTRA corresponden \u00a0a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se encuentra \u00a0satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando la Corte, el se\u00f1alamiento \u00a0de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa a la \u00a0requerida, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por \u00a0analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, \u00a0a la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno, de \u00a0acuerdo a lo previsto en el \u00a0numeral segundo del art\u00edculo 4934 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si \u00a0la decisi\u00f3n entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se \u00a0debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento \u00a0imputado, con especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y \u00a0tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la \u00a0acusaci\u00f3n 8:19-cr-127-T-24JSS \u00a0(tambi\u00e9n referida como Caso 8:19-cr-00127-SCB-JSS), dictada el \u00a026 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Medio de Florida contra \u00a0el ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n, registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio, b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito y c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma concreta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se \u00a0tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El concepto de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite CONCEPTO FAVORABLE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JUAN \u00a0DAVID CISNEROS MESTRA formulada por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, \u00a0para que responda por los cargos contenidos en la acusaci\u00f3n \u00a08:19-cr-127-T-24JSS \u00a0(tambi\u00e9n referida como Caso 8:19-cr-00127-SCB-JSS), dictada el \u00a026 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Medio de Florida, \u00a0por \u00a0hechos acaecidos entre 19 \u00a0y el 23 de julio de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al requerido que no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni se le \u00a0juzgue por hechos diversos de \u00a0los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, pues estos se \u00a0concretan \u00fanicamente a los ocurridos \u00a0el \u00a022 de julio de 2017, \u00a0seg\u00fan indica la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, debe exigir que el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n \u00a0con motivo del presente tr\u00e1mite, se tenga como parte de la \u00a0pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds \u00a0requirente. Tampoco \u00a0ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las impuestas en la \u00a0eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, seg\u00fan lo \u00a0previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los instrumentos \u00a0internacionales de derechos humanos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0prevendr\u00e1 al Gobierno Nacional de la necesidad de informar a \u00a0la dependencia judicial que conoce del proceso de amenazas seguido \u00a0con el radicado 130016001128202103285, para que, de realizarse la \u00a0extradici\u00f3n adopten las determinaciones que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0JUAN DAVID CISNEROS MESTRA a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, a que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que \u00a0su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle \u00a0en condiciones dignas y que \u00a0la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda \u00a0tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 solicitar al pa\u00eds requirente la remisi\u00f3n \u00a0de copias de la sentencia o de la decisi\u00f3n definitiva que se \u00a0emita dentro del juicio adelantado por los hechos que motivaron el \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n a JUAN \u00a0DAVID CISNEROS MESTRA, \u00a0a su defensor, a la Procuradur\u00eda y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 502. Fundamentos de la resoluci\u00f3n que concede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o niega la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 493. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos para concederla u ofrecerla. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP003-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a061340 \u00a0 Acta \u00a0010 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano JUAN DAVID CISNEROS MESTRA, requerido \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69878","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69878\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}