{"id":69876,"date":"2024-03-07T17:46:51","date_gmt":"2024-03-07T17:46:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp369-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:51","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:51","slug":"atp369-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp369-2023\/","title":{"rendered":"ATP369-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP369-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 128328 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., enero treinta y uno (31) de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0el conflicto negativo de competencias planteado entre la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN, \u00a0para resolver la demanda de tutela formulada por MACARIO \u00a0DE JES\u00daS GARC\u00cdA URIBE, \u00a0contra \u00a0la Fiscal\u00eda \u201cde \u00a0Bello\u201d, \u00a0el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de la misma sede y el \u201cJuzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0demanda fue radicada en esta \u00faltima ciudad y repartida a la \u00a0Magistrada Dennys Marina Garz\u00f3n Ordu\u00f1a, integrante de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esa sede, quien, mediante auto \u00a0del 15 de diciembre de 2022, declar\u00f3 su falta de competencia \u00a0para conocer de la acci\u00f3n, aduciendo que como el \u00abaccionar \u00a0tiene por objeto cuestionar el actuar de autoridades judiciales de \u00a0otra sede, al interior de un proceso penal adelantado en contra del \u00a0accionante, en lo relativo a su defensa t\u00e9cnica, las pruebas \u00a0allegadas en su contra que tilda de ilegales y las consecuencias que \u00a0ello trajo entre otros al debido proceso del actor, se estima \u00a0indispensable la remisi\u00f3n de la referida actuaci\u00f3n al \u00a0destino ya fijado, no siendo l\u00f3gico que un Tribunal que nada \u00a0tiene que ver con las dependencias involucradas, y de distante lugar \u00a0al de ocurrencia de la presunta vulneraci\u00f3n, pueda cuestionar \u00a0un tal proceder\u00bb; \u00a0por tanto, dispuso remitir la actuaci\u00f3n al tribunal hom\u00f3logo \u00a0en Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud de lo anterior, las diligencias fueron enviadas y asignadas \u00a0al Magistrado Jos\u00e9 Ignacio S\u00e1nchez Calle de la aludida \u00a0Corporaci\u00f3n, autoridad que, con prove\u00eddo del 19 de \u00a0diciembre siguiente, sostuvo que no es competente para tramitar este \u00a0mecanismo excepcional, argumentando que el Tribunal Superior de \u00a0Manizales no tuvo en cuenta la jurisprudencia vinculante relativa a \u00a0las reglas de reparto, agregando, adem\u00e1s, que \u00abSi \u00a0de competencia territorial se tratare, aunque ello no fue materia del \u00a0auto remisorio, debe privilegiarse la decisi\u00f3n de la \u00a0accionante de presentar la tutela ante los jueces constitucionales de \u00a0Manizales, seg\u00fan impera la regla de la competencia a \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb. \u00a0Acto seguido, orden\u00f3 remitir el expediente a la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN, \u00a0de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 16 numeral 21 \u00a0y 182 \u00a0de la Ley 270 de 1996, consonantes con el art\u00edculo 32 numeral \u00a03 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. \u00a0A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se \u00a0centra en que, mientras la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES \u00a0considera \u00a0que la competencia para conocer de la petici\u00f3n de amparo \u00a0formulada por MACARIO \u00a0DE JES\u00daS GARC\u00cdA URIBE \u00a0radica en su hom\u00f3loga de la ciudad de Medell\u00edn, porque \u00a0corresponde al domicilio de los funcionarios que presuntamente \u00a0generaron la transgresi\u00f3n denunciada, la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN, \u00a0por su parte, estima que la competente es la Corporaci\u00f3n de \u00a0Manizales, debido a que fue esa localidad la elegida por el gestor \u00a0del amparo para ejercer la acci\u00f3n de tutela y porque, en todo \u00a0caso, con sustento en el Decreto 2591 de 1991 y los precedentes \u00a0constitucionales, las reglas de reparto no pueden ser utilizadas para \u00a0despojarse del conocimiento de este mecanismo excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ha de se\u00f1alarse, en primer lugar, que, conforme a los \u00a0par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, este \u00faltimo \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 la supuesta \u00a0violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese concepto, \u00a0como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples ocasiones3, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo igual \u00a0derrotero, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor \u00a0\u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0criterios han sido aclarados por la Corte Constitucional, en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero, por otro \u00a0lado, se observa en el expediente que el accionante alega la \u00a0vulneraci\u00f3n de su debido proceso y ha presentado varios \u00a0derechos de petici\u00f3n ante la Electrificadora de Santander en \u00a0Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, \u00a0mediante la notificaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En este \u00a0tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En atenci\u00f3n a la l\u00ednea de pensamiento precedente y tras \u00a0el an\u00e1lisis de la demanda de tutela propuesta, ha de se\u00f1alarse \u00a0que la ciudad de Manizales fue el sitio escogido por MACARIO \u00a0DE JES\u00daS GARC\u00cdA URIBE \u00a0para radicar la solicitud de amparo, lo que se verifica con la \u00a0presentaci\u00f3n del escrito inicial, el cual fue repartido por la \u00a0Oficina Judicial de esa localidad a la Magistrada Dennys Marina \u00a0Garz\u00f3n Ordu\u00f1a, adscrita a la Sala Penal del tribunal de \u00a0ese distrito, siendo adem\u00e1s la sede del establecimiento \u00a0carcelario donde se encuentra actualmente privado de la libertad el \u00a0actor. Eso sin contar que el demandante, aparte de cuestionar la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en su contra, plantea dentro de sus \u00a0pretensiones que se ordene al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad5 \u00a0concederle \u00abla \u00a0suspensi\u00f3n de la pena impuesta por otra medida de \u00a0aseguramiento. Ya sea libertad inmediata\u00bb. \u00a0A la par, encuentra la Corte que, en efecto, en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0se encuentran ubicados los servidores judiciales que, presuntamente, \u00a0produjeron la lesi\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales que \u00a0alega el accionante, al interior del proceso penal con radicado \u00a005088600020120170332700. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, como ambas autoridades, en principio, resultan \u00a0competentes para conocer de la demanda, se impone acudir al designio \u00a0del gestor del resguardo al haber radicado la solicitud de amparo \u00a0ante la Oficina Judicial de Manizales, sede que fue seleccionada por \u00a0el interesado para que se surtiera el proceso constitucional por \u00a0encontrarse all\u00ed privado de la libertad, independientemente de \u00a0que la fiscal\u00eda y el juzgado que reprocha tengan su domicilio \u00a0en otra localidad del territorio nacional y que esta se pueda estimar \u00a0tambi\u00e9n como el lugar donde ocurri\u00f3 la mentada \u00a0conculcaci\u00f3n; entonces, es a la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de \u00a0ese distrito a quien le corresponde conocer del mismo, por raz\u00f3n \u00a0del factor de competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0propio del tr\u00e1mite sumario de la tutela (As\u00ed \u00a0obr\u00f3 la Sala en decisiones CSJ \u00a0ATP1284 \u2013 2018; CSJ \u00a0ATP8601 \u2013 2017; CSJ ATP3832 \u2013 2015; CSJ ATP2129 \u2013 \u00a02014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899). \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, \u00a0constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el conflicto de \u00a0competencia propuesto, asignando el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela a la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, \u00a0Corporaci\u00f3n a la cual se dispondr\u00e1 remitir de manera \u00a0inmediata el expediente para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencia planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto a la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, \u00a0despacho de la Magistrada Dennys Marina Garz\u00f3n Ordu\u00f1a, \u00a0a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n a la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conflictos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n resueltos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, Expediente 00015. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala en el sistema de Consulta de Procesos, corresponde al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 2\u00ba de Manizales, ciudad donde est\u00e1 recluido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP369-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 128328 \u00a0 Acta No. 014 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., enero treinta y uno (31) de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0el conflicto negativo de competencias planteado entre la SALA \u00a0PENAL DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69876","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69876"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69876\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69876"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}