{"id":69874,"date":"2024-03-07T17:46:51","date_gmt":"2024-03-07T17:46:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp178-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:51","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:51","slug":"atp178-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp178-2023\/","title":{"rendered":"ATP178-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP178-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 128261 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0JES\u00daS \u00a0FERNANDO NOVAL SANDOVAL \u00a0contra el fallo proferido el 29 de noviembre de 2022 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0que neg\u00f3 el amparo que promovi\u00f3 contra la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial del Tolima por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, de \u00a0no ser porque se advierte una irregularidad que amerita declarar la \u00a0nulidad de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de \u00a0tutela e informe rendidos, destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. En contra de \u00a0JES\u00daS FERNANDO NOVAL SANDOVAL, el Juez 2\u00b0 Promiscuo \u00a0Municipal de Mariquita adelanta el proceso de restituci\u00f3n de \u00a0inmueble arrendado &#8211; radicado No. 2021-00212-, actuaci\u00f3n en \u00a0las, seg\u00fan el accionante, se han presentado varias \u00a0irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En el mes de \u00a0febrero del a\u00f1o anterior, NOVAL SANDOVAL promovi\u00f3 queja \u00a0disciplinaria en contra del aludido funcionario judicial, la que fue \u00a0asignada, por reparto, al despacho del Magistrado Alberto Vergara \u00a0Molano de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del \u00a0Tolima, con el n\u00famero de radicado 73001110100020220018800. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En la \u00a0actuaci\u00f3n referida, la aludida Corporaci\u00f3n profiri\u00f3 \u00a0auto del 24 de marzo de 2022, por el cual se inhibi\u00f3 de \u00a0iniciar la actuaci\u00f3n disciplinaria en contra del doctor Milton \u00a0Edmundo Mutis -Juez 2\u00b0 Promiscuo Municipal de Mariquita-, toda \u00a0vez que, \u201cLa \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el se\u00f1or JESUS FERNANDO \u00a0NOVAL SANDOVAL con visos de queja disciplinaria, en estricto sentido \u00a0no tiene los hechos ni las caracter\u00edsticas m\u00ednimas que \u00a0ameriten una investigaci\u00f3n disciplinaria contra el \u00a0funcionario. Lo que se vislumbra, es posiblemente, una falta de \u00a0informaci\u00f3n o manejo de los sistemas tecnol\u00f3gicos que \u00a0le permitan tener la informaci\u00f3n pretendida, pero en ning\u00fan \u00a0momento lo poco informado amerita una investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria. Lo que ordenara el despacho para mayor claridad del \u00a0informante es desglosar el escrito de queja y envi\u00e1rselo al \u00a0se\u00f1or funcionario judicial que conoce del asunto para que le \u00a0d\u00e9 una respuesta valida al petente y copia de la misma sea \u00a0enviada al despacho para que se integre a este expediente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 31 de \u00a0octubre de 2022, el gestor del amparo promovi\u00f3 otra queja \u00a0disciplinaria en contra del mismo funcionario judicial, repartida al \u00a0despacho del Magistrado Carlos Fernando Cort\u00e9s Reyes de la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Tolima con el \u00a0radicado No. 73001250200020220090600, \u00a0que, en auto del 4 de noviembre siguiente, dispuso su remisi\u00f3n \u00a0al despacho del Magistrado Alberto Vergara Molano \u201cpara \u00a0lo de su competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En auto del \u00a015 de noviembre del a\u00f1o anterior, el Magistrado Vergara Molano \u00a0orden\u00f3 integrar la queja disciplinaria 2022-00906, al proceso \u00a0disciplinario 2022-00188 a su cargo, \u201cpor \u00a0tener conexidad entre las partes y unidad de materia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. JES\u00daS \u00a0FERNANDO NOVAL SANDOVAL acude al ejercicio de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela al estimar que la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina \u00a0Judicial del Tolima, en las actuaciones disciplinarias referidas, \u00a0vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, con ocasi\u00f3n a las \u00a0\u201cdecisiones \u00a0inhibitorias\u201d proferidas \u00a0al interior de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 17 de \u00a0noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela y orden\u00f3 correr traslado \u00a0de la misma a la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del \u00a0Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n \u00a0se realiz\u00f3, pero solo se corri\u00f3 traslado al despacho \u00a0del Magistrado Alberto Vergara Molano, quien manifest\u00f3 que \u00a0adelant\u00f3 el proceso disciplinario con radicado No. 2022-00188 \u00a0por queja instaurada por el se\u00f1or JES\u00daS FERNANDO NOVAL \u00a0SANDOVAL, al interior del cual, el 24 de marzo de 2022, profiri\u00f3 \u00a0auto inhibitorio que cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Luego refiri\u00f3 \u00a0que, el 11 de noviembre de 2022, recibi\u00f3 proveniente del \u00a0despacho de su hom\u00f3logo Carlos Fernando Cort\u00e9s Reyes, \u00a0el proceso disciplinario con radicado No. 2022-00906 por queja que \u00a0tambi\u00e9n promovi\u00f3 el aqu\u00ed accionante, la cual \u00a0procedi\u00f3 a integrar a la actuaci\u00f3n2022-00188. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0aclar\u00f3 que el Magistrado Carlos Fernando Cort\u00e9s Reyes \u00a0era quien deb\u00eda estudiar si la queja se relacionaba con los \u00a0mismos hechos que ya hab\u00edan sido objeto de pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales invocados por JES\u00daS FERNANDO NOVAL \u00a0SANDOVAL, al considerar que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente para cuestionar decisiones judiciales, en este caso, el \u00a0auto inhibitorio proferido el 24 de marzo de 2022 por la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial del Tolima al interior de la \u00a0actuaci\u00f3n con radicado No. 2022-00188, pues contra el mismo no \u00a0interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0FERNANDO NOVAL SANDOVAL expuso que contra el auto inhibitorio del 24 \u00a0de marzo de 2022, proferido en el radicado No. 2022-00188, no \u00a0proced\u00edan recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego explic\u00f3 \u00a0que contra los Magistrados de la Corporaci\u00f3n accionada \u00a0promovi\u00f3 queja disciplinaria de la que conoce la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, autoridad que no encontr\u00f3 \u00a0irregularidad alguna en relaci\u00f3n con la providencia de 24 de \u00a0marzo de 2022, no as\u00ed frente a las actuaciones posteriores y \u00a0las nuevas quejas. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3, \u00a0en consecuencia, que el Tribunal de primera instancia basara la \u00a0negativa de amparo constitucional en las actuaciones relacionadas con \u00a0el aludido proceso disciplinario, pasando por alto la respuesta \u00a0ofrecida por el Magistrado Alberto Vergara Molano frente a la \u00a0indebida remisi\u00f3n que de la queja en el radicado 2022-00906 \u00a0realiz\u00f3 su hom\u00f3logo Carlos Fernando Cort\u00e9s \u00a0Reyes. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la segunda instancia de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0el contenido y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por advertir \u00a0que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las partes se \u00a0incurri\u00f3 en irregularidad sustancial que afecta de nulidad \u00a0parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>La demanda \u00a0constitucional est\u00e1 dirigida a salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de JES\u00daS FERNANDO NOVAL SANDOVAL, presuntamente \u00a0vulnerados por la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial \u00a0del Tolima, Corporaci\u00f3n que se ha abstenido de dar curso a las \u00a0quejas disciplinarias No. 73001110200020220018800 \u00a0y 73001250200020220090600, \u00a0promovidas \u00a0contra el Juez 2\u00ba Promiscuo Municipal de Mariquita. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial \u00a0adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que la parte \u00a0accionante denuncia, y de adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, \u00a0con la integraci\u00f3n por activa y pasiva de las personas o \u00a0entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte \u00a0f\u00e1ctica de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las \u00a0partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del \u00a0fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su \u00a0capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite a quien deba \u00a0concurrir al mismo, con el fin de permitir su participaci\u00f3n y, \u00a0por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la \u00a0demanda para que ejerza su derecho de contradicci\u00f3n en debida \u00a0forma (CC SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0Tribunal de primera instancia vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, pero \u00a0solo se corri\u00f3 traslado de la misma al despacho del Magistrado \u00a0Alberto Vergara Molano, quien manifest\u00f3 haber tenido a cargo \u00a0la queja disciplinaria promovida por el accionante con el radicado \u00a0No. 73001110200020220018800, al interior de la cual profiri\u00f3 \u00a0auto el 24 de marzo de 2022, por el que se inhibi\u00f3 de tramitar \u00a0la actuaci\u00f3n contra Milton Edmundo Mutis, Juez 2\u00b0 \u00a0Promiscuo Municipal de Mariquita. \u00a0<\/p>\n<p>De la respuesta \u00a0ofrecida por el referido funcionario y lo dicho por el actor, se \u00a0tiene que \u00e9ste promovi\u00f3 otra queja disciplinaria contra \u00a0el doctor Milton Edmundo Mutis, cuyo conocimiento fue asignado al \u00a0despacho del Magistrado Carlos Fernando Cort\u00e9s Reyes con el \u00a0radicado No. 73001250200020220090600, en la que, por auto del 4 de \u00a0noviembre de 2022, dispuso remitir la actuaci\u00f3n al despacho de \u00a0su hom\u00f3logo, a efecto de que fuera integrada con el radicado \u00a0No. 73001110200020220018800. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto por \u00a0el actor en el escrito de tutela, se tiene que su inconformidad \u00a0radica no solo frente al auto inhibitorio proferido el 24 de marzo de \u00a02022 en el radicado No. 73001110200020220018800, sino tambi\u00e9n \u00a0en la omisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina \u00a0Judicial del Tolima, en dar tr\u00e1mite a la queja disciplinaria a \u00a0la que se le asign\u00f3 el radicado No. 73001250200020220090600. \u00a0<\/p>\n<p>Si ello es as\u00ed, \u00a0es claro que correspond\u00eda al Tribunal a \u00a0quo \u00a0integrar el contradictorio, con las autoridades e intervinientes en \u00a0las actuaciones disciplinarias No. 73001110200020220018800 \u00a0y 73001250200020220090600, \u00a0concretamente con el Magistrado Carlos Fernando Cort\u00e9s Reyes. \u00a0Adem\u00e1s, era necesaria la vinculaci\u00f3n del doctor Milton \u00a0Edmundo Mutis, Juez 2\u00ba Promiscuo Municipal de Mariquita, quien \u00a0figura como sujeto disciplinable, pues la determinaci\u00f3n que en \u00a0el presente tr\u00e1mite \u00a0se adopte puede afectar sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0realidad, se concluye que su vinculaci\u00f3n resulta necesaria y \u00a0que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de correrles traslado del libelo \u00a0introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, se hicieran parte de ella y se pronunciaran \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Como esta \u00a0irregularidad se erige en \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0auto del 17 de noviembre de 2022, proferido por la Sala de Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, admisorio de la demanda de \u00a0tutela, para que se vincule al Magistrado Carlos \u00a0Fernando Cort\u00e9s Reyes \u00a0y a todas las partes e intervinientes en las actuaciones \u00a0disciplinarias No. 73001110200020220018800 \u00a0y 73001250200020220090600, \u00a0con el fin de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que los \u00a0traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, como para la resoluci\u00f3n del presente asunto se \u00a0hace indispensable la revisi\u00f3n de las referidas actuaciones, \u00a0se exhorta a la Colegiatura de primera instancia para que adopte las \u00a0medidas que correspondan para la obtenci\u00f3n e incorporaci\u00f3n \u00a0de los procesos cuestionados, en formato digital, al tr\u00e1mite \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0de todo lo actuado a partir de la notificaci\u00f3n del auto del 17 \u00a0de noviembre de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, admisorio de la demanda de tutela, para \u00a0que se vincule al Magistrado Carlos \u00a0Fernando Cort\u00e9s Reyes \u00a0y a todas las partes e intervinientes en las actuaciones \u00a0disciplinarias No. 73001110200020220018800 \u00a0y 73001250200020220090600, \u00a0con el fin de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXHOTAR a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 para \u00a0que adopte las medidas que correspondan para la obtenci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n al tr\u00e1mite de tutela de los \u00a0aludidos procesos disciplinarios. \u00a0<\/p>\n<p>3. DEVOLVER las \u00a0diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP178-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 128261 \u00a0 Acta No. 009 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0JES\u00daS \u00a0FERNANDO NOVAL SANDOVAL \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69874","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69874","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69874"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69874\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}