{"id":69873,"date":"2024-03-07T17:46:51","date_gmt":"2024-03-07T17:46:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp176-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:51","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:51","slug":"atp176-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp176-2023\/","title":{"rendered":"ATP176-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP176-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. \u00a0128093 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados \u00a0FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N, LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA y \u00a0HUGO QUINTERO BERNATE, manifestamos nuestro impedimento para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00c1NGEL \u00a0TIBADUIZA AD\u00c1N, contra las Salas de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0Penal y Laboral de esta Corporaci\u00f3n, con fundamento en lo \u00a0previsto en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Para una mejor \u00a0comprensi\u00f3n del asunto conviene precisar que JOS\u00c9 \u00c1NGEL \u00a0TIBADUIZA ADAN descont\u00f3 inicialmente la pena impuesta en el \u00a0radicado 85001310700120010001200, actuaci\u00f3n en la que el \u00a0Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9 le concedi\u00f3 la libertad condicional por auto del \u00a018 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Al cabo de ello, \u00a0fue dejado del proceso con radicado 85001310700120160027500, en el \u00a0que, en auto del 22 de noviembre de 2021, el Juzgado 1\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal le concedi\u00f3 \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma \u00a0actuaci\u00f3n, profiri\u00f3 auto del 9 de junio de 2022 por \u00a0medio del cual le concedi\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>La Penitenciar\u00eda \u00a0Nacional El Barne de C\u00f3mbita -Boyac\u00e1-, dej\u00f3 al \u00a0interno a disposici\u00f3n de la actuaci\u00f3n con radicado No. \u00a0850013107001201700169, lo que dio lugar a que, en auto del 29 de \u00a0septiembre de 2022, el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de las penas 850013107001201700169, \u00a085001310700120180009500, 850013107001201600275, \u00a085001310700120010001200, 850013107001200800050000, \u00a085001310700120130014600, 15001310700120150005500, \u00a0850013107001200900078, 85162318900120140018400, 850013107001201600272 \u00a0y 85162318900120180017800. \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0contra la cual, JOS\u00c9 \u00c1NGEL TIBADUIZA ADAN interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n, tendiente a que le fuera concedida la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 30 de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, el Juzgado 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja accedi\u00f3 \u00a0a esa pretensi\u00f3n, la que, de conformidad con lo informado por \u00a0la Penitenciar\u00eda El Barne, se hizo efectiva el 6 de enero de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas y la libertad \u00a0condicional, el accionante promovi\u00f3 varias acciones de tutela \u00a0en aras de que se ordenara al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolver favorablemente esas \u00a0postulaciones, muchas de las cuales fueron conocidas y negadas por \u00a0diferentes salas de decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. A ra\u00edz \u00a0de los fallos constitucionales emitidos en esos asuntos, JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA ADAN promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Textualmente \u00a0refiri\u00f3 que, \u201che \u00a0entutelado ante los jueces y tribunales y la Corte Suprema de \u00a0Justicia no ha protegido tales derechos, por ello los entutelo en \u00a0esta oportunidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, que como \u00a0consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales, se ordene la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de la pena impuesta en el radicado \u00a0No. 85001310700120180009500 y le sea concedida la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 al \u00a0Magistrado FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N, quien como ponente, y ante la \u00a0falta de precisi\u00f3n en el escrito de tutela acerca de las \u00a0autoridades judiciales que deb\u00edan ser convocadas al tr\u00e1mite, \u00a0requiri\u00f3 al actor por conducto de la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciar\u00eda con Alta y Mediana Seguridad El Barne, donde se \u00a0encontraba privado de la libertad, para que, se\u00f1alara con \u00a0claridad los radicados y datos pertinentes que permitieran la \u00a0identificaci\u00f3n de las decisiones y\/o actuaciones judiciales \u00a0cuestionadas, so pena de ser rechazada de plano (art\u00edculo 17 \u00a0del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>3. En correo \u00a0electr\u00f3nico remitido a la Secretar\u00eda de esta \u00a0Corporaci\u00f3n el pasado 13 de enero, el centro de reclusi\u00f3n \u00a0inform\u00f3 a la Sala que el d\u00eda 6 de los corrientes mes y \u00a0a\u00f1o JOS\u00c9 \u00c1NGEL TIBADUIZA ADAN sali\u00f3 del \u00a0establecimiento por orden de autoridad judicial, situaci\u00f3n que \u00a0le imposibilita dar cumplimiento al tr\u00e1mite referido en el \u00a0numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en lo informado, en aras de dar tr\u00e1mite a la acci\u00f3n de \u00a0amparo y en virtud de la oficiosidad del juez en materia de tutela, \u00a0la Sala opt\u00f3 por consultar en el sistema de b\u00fasqueda de \u00a0jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, las acciones de \u00a0tutela conocidas por esta Corporaci\u00f3n y en las que se neg\u00f3 \u00a0el amparo frente a su pretensi\u00f3n de ordenar la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>La b\u00fasqueda \u00a0que arroj\u00f3 los siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 15001220400020220047501, ID 127167 conocida en segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal con ponencia de la Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n.<\/p>\n<p>* Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 15001220400020220019601, ID 124741, conocida en segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Penal con Ponencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Hugo Quintero Bernate.<\/p>\n<p>* Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 15001220400020220014601, ID 123655, conocida en segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, Magistrado Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya.<\/p>\n<p>* Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no. 110012204000202200385, conocida en primera instancia por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Penal con ponencia del Magistrado Fernando Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bola\u00f1os Palacios y en segunda, por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil, ponente Luis Alonso Rico Puerta.<\/p>\n<p>* Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 85001220800020220003501, ID. 122934, segunda instancia tramitada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, Magistrado Luis Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa.<\/p>\n<p>* Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 15001220400020220004801, ID 122449, tramitada en segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Penal con ponencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya. \u00a0<\/p>\n<p>5. Consecuente con \u00a0lo anterior, en auto del 18 de enero de 2023, la Sala avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y orden\u00f3 correr traslado de \u00a0la misma a las autoridades y partes en las acciones constitucionales \u00a0referidas. \u00a0<\/p>\n<p>6. En correo \u00a0electr\u00f3nico allegado el d\u00eda de ayer al despacho del \u00a0Ponente, el Magistrado Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa dio \u00a0respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela y remiti\u00f3 la \u00a0providencia STP7446-2022 del 19 de abril de 2022 proferida al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n con radicado No. 122934, suscrita \u00a0tambi\u00e9n por los Magistrados Fabio Ospitia Garz\u00f3n y Hugo \u00a0Quintero Bernate como integrantes de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>7. De la revisi\u00f3n \u00a0de la providencia, se advierte que en dicha oportunidad el accionante \u00a0tambi\u00e9n pretendi\u00f3 la acumulaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta en el proceso penal radicado 2018-00095 a la del 2016-00275, \u00a0solicitud de amparo que fue despachada desfavorablemente debido a que \u00a0JOS\u00c9 \u00c1NGEL TIBADUIZA ADAN no demostr\u00f3 haber \u00a0elevado la petici\u00f3n al juez de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las \u00a0consideraciones de dicha decisi\u00f3n fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el presente asunto, JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N \u00a0pretende que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0ordene al juez de ejecuci\u00f3n de penas acumular la sanci\u00f3n \u00a0prevista en el proceso radicado 2018-00095 a la del 2016-00275, \u00a0con \u00a0el objeto, seg\u00fan afirma, de recobrar su libertad bajo la \u00a0figura del subrogado de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n \u00a0elevada por el actor \u00a0incumple el condicionamiento general de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por \u00a0cuanto el demandante no \u00a0acredit\u00f3 haber solicitado al juzgado que actualmente tiene a \u00a0cargo la vigilancia de las sanciones punitivas que se han proferido \u00a0en su contra, la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de la que le fue \u00a0impuesta en el proceso con radicado 2018-00095, con \u00a0lo cual habr\u00eda podido aducir argumentos similares a los \u00a0planteados en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0encuentra \u00a0la Corte que TIBADUIZA \u00a0AD\u00c1N \u00a0tiene \u00a0a \u00a0su alcance un mecanismo ordinario, expedito y eficaz para satisfacer \u00a0su pretensi\u00f3n. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 906 de 2004, los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas son los competentes para conocer \u00a0y decidir respecto de la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, \u00a0as\u00ed como de la libertad condicional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0advierte que, dentro de los fallos de tutela cuestionados en esta \u00a0oportunidad por el actor, se encuentra el STP15111 del 19 de julio de \u00a02022, de cuya lectura se advierte que el aqu\u00ed accionante \u00a0tambi\u00e9n cuestion\u00f3 la ausencia de pronunciamiento del \u00a0Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja frente \u00a0a las solicitudes elevadas los d\u00edas 22 de marzo y 7 de abril \u00a0de 2022, tendientes a que se emitiera decisi\u00f3n en torno a la \u00a0posibilidad de acumular jur\u00eddicamente las sanciones penales \u00a0impuestas en su contra y otorgarle el beneficio de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha providencia la Sala declar\u00f3 la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, tras considerar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Pues \u00a0bien, de cara a las pretensiones del actor, se pudo establecer que, \u00a0antes de la presentaci\u00f3n de la demanda, esto es, el 12 de \u00a0abril del cursante a\u00f1o, el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emiti\u00f3 el prove\u00eddo \u00a0echado de menos por el censor, decidiendo, a trav\u00e9s de este, \u00a0acumular jur\u00eddicamente las penas dictadas dentro de los \u00a0diversos procesos que cursaron en su contra. De igual modo, se tiene \u00a0que en la misma providencia la referida autoridad se abstuvo de \u00a0resolver de fondo en relaci\u00f3n con la solicitud de libertad \u00a0peticionada, ya que, seg\u00fan se desprende de las manifestaciones \u00a0contenidas en el respectivo auto, para ello es indispensable el \u00a0aporte de una serie de documentos que no se hallaban en la foliatura, \u00a0de los cuales orden\u00f3 su consecuci\u00f3n, postergando, por \u00a0ende, hasta su llegada, la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis \u00a0correspondiente, siendo tal determinaci\u00f3n, para esta \u00a0Colegiatura, razonable, pues el funcionario requiere de los elementos \u00a0de juicio suficientes que le permitan adoptar una decisi\u00f3n \u00a0conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, fue constatado que dicho pronunciamiento fue puesto en \u00a0conocimiento de la parte actora el pasado 21 de abril1, \u00a0es decir, previo a que el juez constitucional de primera instancia \u00a0emprendiera el conocimiento de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. De acuerdo \u00a0con lo expuesto en precedencia, en el asunto que concita la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala, no se avizora la consolidaci\u00f3n de acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n transgresora de los derechos invocados por el actor, \u00a0toda vez que la autoridad demandada llev\u00f3 a cabo la funci\u00f3n \u00a0que se le exig\u00eda dentro de los m\u00e1rgenes legalmente \u00a0establecidos y en el t\u00e9rmino judicial oportuno, si se tiene en \u00a0cuenta la fecha de llegada de las peticiones formuladas por el gestor \u00a0del resguardo y el turno de estudio que debe respetarse, en todo \u00a0caso, frente a los pedimentos hechos por otros sentenciados con \u00a0antelaci\u00f3n al que interesa a JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, de acuerdo con la revisi\u00f3n de la ficha t\u00e9cnica de \u00a0la actuaci\u00f3n a cargo del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, visible en el link de \u00a0consulta de procesos de la p\u00e1gina Web de la Rama Judicial, \u00a0la Corte advierte que, con auto del 9 de junio de 2022, esto es, \u00a0durante el tr\u00e1mite de segunda instancia, la autoridad \u00a0censurada otorg\u00f3 la libertad condicional reclamada por el aqu\u00ed \u00a0demandante, previo el aporte de cauci\u00f3n prendaria y el \u00a0cumplimiento de otros requisitos, satisfaciendo as\u00ed el inter\u00e9s \u00a0perseguido finalmente por este al promover este mecanismo \u00a0excepcional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8. En las anotadas \u00a0condiciones, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u201cque \u00a0el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se \u00a0trata,\u201d \u00a0solicitamos ser apartados del conocimiento del presente asunto, pues, \u00a0como se advierte, suscribimos dos de los fallos de tutela que en esta \u00a0oportunidad motivan la inconformidad del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispone la remisi\u00f3n del expediente al Magistrado que le \u00a0sigue en turno para los fines que estime pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ello se constata mediante el documento denominado \u00abNOTIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PERSONAL AL SENTENCIADO\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 20 de abril de 2022, suscrito, en el aparte respectivo, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP176-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. \u00a0128093 \u00a0 Acta No. 009 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Los Magistrados \u00a0FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N, LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA y \u00a0HUGO QUINTERO BERNATE, manifestamos nuestro impedimento para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69873","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69873","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69873"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69873\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69873"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}