{"id":69866,"date":"2024-03-07T17:46:50","date_gmt":"2024-03-07T17:46:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp096-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:50","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:50","slug":"atp096-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp096-2023\/","title":{"rendered":"ATP096-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP096-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0128506 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a013. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la colisi\u00f3n negativa de competencia \u00a0planteada entre los \u00a0Juzgados Tercero Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas de C\u00facuta y Tercero Penal municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas y de conocimiento de Bello, \u00a0para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por \u00a0Mar\u00eda \u00a0Yuley Marciales Parada, \u00a0contra \u00a0la Secretar\u00eda de Movilidad de Bello, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho a la petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mar\u00eda \u00a0Yuley Marciales Parada \u00a0acudi\u00f3 a la extraordinaria v\u00eda de tutela acusando la \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la petici\u00f3n, \u00a0toda vez que present\u00f3 solicitud dirigida a la Secretar\u00eda \u00a0de Transporte y Tr\u00e1nsito del Municipio de Bello, en la que \u00a0exig\u00eda las pruebas de un comparendo por infracci\u00f3n de \u00a0las normas de tr\u00e1nsito que se registra en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda fue repartida al Juzgado Tercero Penal Municipal de \u00a0C\u00facuta, cuyo titular en auto de 20 de diciembre de 2022 orden\u00f3 \u00a0remitir el expediente a los jueces hom\u00f3logos de la ciudad de \u00a0Bello, tras advertir que la autoridad tutelada est\u00e1 \u00a0domiciliada en ese municipio, por lo que es all\u00ed donde se \u00a0perfecciona la vulneraci\u00f3n del derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El expediente \u00a0le \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal de Bello, \u00a0que \u00a0no \u00a0comparti\u00f3 \u00a0los planteamientos de \u00a0su remitente, pues a partir de los lineamientos de la competencia a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0la \u00a0accionante se encuentra domiciliado en C\u00facuta, es \u00a0ah\u00ed \u00a0donde \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se generan los efectos \u00a0la violaci\u00f3n y, \u00a0sobre todo, fue el lugar escogido por la demandante, \u00a0proponiendo entonces conflicto negativo de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso \u00a0la remisi\u00f3n del asunto a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto le correspondi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0esta Corte que, en auto de 18 de enero de este a\u00f1o, remiti\u00f3 \u00a0el asunto a esta Sala de Casaci\u00f3n Penal atendiendo que el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996 prev\u00e9 que los \u00a0conflictos de competencia entre distintos juzgados ser\u00e1n \u00a0conocidos por las Salas de Casaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus \u00a0especialidades. Lo cual se acompasa con el canon 139 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, cuando ense\u00f1a que el conflicto lo \u00a0decidir\u00e1 el funcionario judicial que sea superior funcional \u00a0com\u00fan. Luego, como ambos despachos en disputa pertenecen a la \u00a0especialidad penal, y esta Sala es el superior funcional, entonces \u00a0dispuso el env\u00edo en los t\u00e9rminos rese\u00f1ados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0concordancia con el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 y el \u00a0precepto 18, ambos de la Ley 270 de 1996, y el canon 139 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, la Corte es competente para conocer del presente \u00a0asunto, por tratarse de una colisi\u00f3n de competencias suscitada \u00a0entre dos Juzgados Penales Municipales de diferente distrito, de los \u00a0cuales es la superior jer\u00e1rquica com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas, se centra en que, \u00a0mientras el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal de C\u00facuta considera \u00a0que la competencia para conocer de la demanda radica en Bello por ser \u00a0el domicilio del demandado; el Juzgado Tercero \u00a0hom\u00f3logo de Bello, \u00a0reh\u00fasa dicho argumento, tras estimar que por el factor a \u00a0prevenci\u00f3n, los efectos de la violaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0se perfecciona en C\u00facuta, lugar escogido por la actora para \u00a0postular la demanda, proponi\u00e9ndose entonces conflicto negativo \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de adoptar la decisi\u00f3n a que haya lugar, se\u00f1\u00e1lese \u00a0que, conforme con \u00a0los par\u00e1metros \u00a0que brindan los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u2013 modificado por el precepto 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021-, \u00a0son competentes para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales, concepto que, como lo ha precisado la Sala Plena de \u00a0esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples ocasiones \u2013 \u00a0auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del \u00a012 de abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado \u00a0000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 \u00a0de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, \u00a016 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril \u00a0de 2002, radicado 000080, entre otros \u2013, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva a aqu\u00e9l en donde se \u00a0produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de \u00a0amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se \u00a0extiende al sitio donde se proyectan los efectos de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a las \u00a0garant\u00edas \u00a0invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma direcci\u00f3n, ha precisado que, por virtud de la \u00a0referencia al factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0es \u00a0competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, \u00a0siempre que, claro est\u00e1, de dicho lugar resulte predicable la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos \u00a0\u2013Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015 \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional \u00a0en el siguiente sentido (CC \u00a0A\u2013071-2007): \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto \u00a0del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser \u00a0competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a \u00a0partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art\u00edculo \u00a086 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0garantizan a todo persona reclamar \u00a0\u201cante \u00a0los jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales criterios y revisando la demanda de tutela propuesta, se \u00a0establece que el domicilio del demandante est\u00e1 radicado en \u00a0C\u00facuta, por lo que en ese lugar se materializa la vulneraci\u00f3n. \u00a0 Pero tambi\u00e9n se advierte que la entidad demandada se \u00a0encuentra en Bello, lugar en el que se estar\u00eda generando la \u00a0lesi\u00f3n del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que los dos juzgados involucrados en conflicto son en \u00a0principio competentes para conocer del asunto, pero como el \u00a0demandante seleccion\u00f3 a C\u00facuta, la competencia para \u00a0conocer de la acci\u00f3n corresponde al \u00a0Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de esa \u00a0urbe, \u00a0en raz\u00f3n del factor \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispone remitir las diligencias a la aludida \u00a0autoridad judicial, para que, sin m\u00e1s dilaciones, asuma el \u00a0procedimiento de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal de Bello y \u00a0a la parte accionante, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Dirimir \u00a0el \u00a0conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de C\u00facuta. \u00a0En \u00a0consecuencia, rem\u00edtase a ese despacho judicial el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Informar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n al Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal de Bello \u00a0y a la parte accionante, por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAN \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP096-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0128506 \u00a0 Acta \u00a013. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la colisi\u00f3n negativa de competencia \u00a0planteada entre los \u00a0Juzgados Tercero Penal Municipal con funciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69866"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69866\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}