{"id":69863,"date":"2024-03-07T17:46:50","date_gmt":"2024-03-07T17:46:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp079-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:50","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:50","slug":"atp079-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp079-2023\/","title":{"rendered":"ATP079-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP079-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128331 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 006 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0diecinueve (19) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a dirimir la colisi\u00f3n negativa de competencia \u00a0suscitada entre los Juzgados Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta y Quince de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, para asumir el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por Seguros \u00a0del Estado S.A. \u00a0contra la Oficina de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial Seccional C\u00facuta, por la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada judicial de la empresa Seguros \u00a0del Estado S.A. expone \u00a0que, mediante petici\u00f3n radicada el 8 de noviembre de 2022, \u00a0enviada al correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0cobcoacuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0solicit\u00f3 a la Oficina de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de C\u00facuta informaci\u00f3n respecto de \u00a0los procesos de cobro coactivo que se siguen en contra de la empresa \u00a0accionante. A\u00f1ade que, a la fecha, no ha recibido respuesta \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los anteriores hechos, promueve la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela en b\u00fasqueda que se ordene a la autoridad accionada \u00a0que de manera inmediata proceda a contestar el derecho de petici\u00f3n \u00a0antes referido. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La presente acci\u00f3n de tutela fue presentada ante la oficina de \u00a0reparto de la Oficina de Apoyo Judicial de C\u00facuta, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico del 12 de diciembre de 2022, entidad que la \u00a0remiti\u00f3 a reparto a la Corte Suprema de Justicia, al \u00a0identificar que \u00a0ella comprend\u00eda al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seguidamente, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, mediante auto del 16 de diciembre de 2022, declara que la \u00a0competencia para conocer ese asunto radicaba en los jueces de \u00a0categor\u00eda de circuito de la ciudad de C\u00facuta, habida \u00a0cuenta que los hechos objeto de demanda de tutela involucraban \u00a0directa y exclusivamente a la Direcci\u00f3n Seccional de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de dicha \u00a0ciudad, que al corresponder a una entidad del orden nacional, deb\u00eda \u00a0atenderla un juzgado de categor\u00eda circuito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado \u00a0el conocimiento de la presente acci\u00f3n constitucional al \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, en auto del 23 de diciembre de 2022, dicha autoridad \u00a0consider\u00f3 que la competencia radicaba en los juzgados de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, en raz\u00f3n a que era la ciudad en la \u00a0que se surt\u00edan los efectos de la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales y donde la sociedad demandante ten\u00eda su \u00a0domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, remiti\u00f3 las diligencias a la capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por su parte, el Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en prove\u00eddo del 28 de \u00a0diciembre de 2022, propuso colisi\u00f3n negativa de competencia, \u00a0al se\u00f1alar que la solicitud de amparo deb\u00eda tramitarse \u00a0ante el juzgado remitente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al sostener que, en primer lugar, fue lo decidido por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, as\u00ed \u00a0como que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales acaeci\u00f3 \u00a0en la ciudad de C\u00facuta, a donde se dirigi\u00f3 tanto la \u00a0petici\u00f3n objeto de reclamo constitucional, como la misma \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora \u00a0bien, debe se\u00f1alarse que la competencia para tramitar y \u00a0resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, en armon\u00eda con \u00a0el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del Decreto 333 de 2021. De \u00a0acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0son los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde: (i) ocurre la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con este \u00a0sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n en cualquiera de estos lugares son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de amparo y, con base en esto, el \u00a0demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez \u00a0elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha explicado la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero, por otro \u00a0lado, se observa en el expediente que el accionante alega la \u00a0vulneraci\u00f3n de su debido proceso y ha presentado varios \u00a0derechos de petici\u00f3n ante la Electrificadora de Santander en \u00a0Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, \u00a0mediante la notificaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional es la elecci\u00f3n que haya efectuado el accionante \u00a0respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa misma l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que en \u00a0aplicaci\u00f3n de la expresa referencia al factor a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0destacado normativamente como criterio rector para definir la \u00a0competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario \u00a0judicial ante quien se formula la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, siempre que de dicho lugar resulte predicable la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. (CSJ ATP1176-2020, 10 \u00a0nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, \u00a0CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se reitera que el sitio a prevenci\u00f3n \u00a0se determina, no s\u00f3lo por el lugar donde ocurriere la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza, sino tambi\u00e9n por aquel en donde \u00a0nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos \u00a0fundamentales. En ese sentido, \u00abel \u00a0juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de \u00a0tutela, deber\u00e1 asumir la acci\u00f3n constitucional sin que \u00a0le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de \u00a0prevenci\u00f3n, es viable su conocimiento.\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0SP Auto may. 22 2001, rad. 9596). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta considera que la competencia \u00a0para asumir la demanda de tutela radica en los jueces con categor\u00eda \u00a0de circuito de la ciudad de Bogot\u00e1, lugar donde se extienden \u00a0los efectos de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y \u00a0donde radica el domicilio de la empresa Seguros \u00a0del Estado S.A. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0seguridad de Bogot\u00e1 estima que la solicitud de amparo debi\u00f3 \u00a0tramitarse de C\u00facuta, pues considera que los hechos objeto de \u00a0la demanda ocurrieron en dicho municipio, as\u00ed como que all\u00ed \u00a0tiene su domicilio la entidad accionada y, precisamente, fue esta \u00a0ciudad la elegida por la promotora. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues \u00a0bien, revisada la demanda de tutela, se tiene que la queja de la \u00a0libelista est\u00e1 encaminada a cuestionar la presunta falta de \u00a0pronunciamiento de fondo sobre la petici\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0sobre los tr\u00e1mites de cobro coactivo que se adelantan en su \u00a0contra, solicitud que se dirigi\u00f3 de manera exclusiva a la \u00a0Oficina de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que, acorde con las premisas legales y jurisprudenciales antes \u00a0explicadas, permite concluir que el conocimiento de la demanda de \u00a0amparo debe adelantarse en la ciudad de C\u00facuta, al ser esta la \u00a0elegida por la demandante, tal y como se desprende de la constancia \u00a0de remisi\u00f3n de correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n \u00a0apptutelascuc@cendoj.ramajudicial.gov.co,1 \u00a0tal y como as\u00ed se observa: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como la parte actora seleccion\u00f3 la capital de Norte \u00a0de Santander, de acuerdo con los criterios plasmados anteriormente, \u00a0para esta Corte, la competencia corresponde al Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de tal municipio, en \u00a0virtud del factor de competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0repite, dado que los hechos en que se fundamenta el reclamo de \u00a0tutela, referidos a la falta de contestaci\u00f3n de un derecho de \u00a0petici\u00f3n impetrado, ante la Oficina de Cobro Coactivo de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de C\u00facuta, el 8 de noviembre de 2022, ocurrieron en \u00a0la capital de Norte de Santander, en tanto all\u00ed donde se \u00a0circunscribe la omisi\u00f3n reprochada y donde, adem\u00e1s, \u00a0tiene domicilio la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con lo anotado, se dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n inmediata de \u00a0las diligencias ante el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta, para que, sin m\u00e1s \u00a0dilaciones, proceda a tramitar, en primera instancia, la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Seguros \u00a0del Estado S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0comunicar\u00e1 esta decisi\u00f3n al Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Seguros \u00a0del Estado S.A., \u00a0contra la Oficina de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta, \u00a0corresponde al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de C\u00facuta, a donde debe remitirse en forma \u00a0inmediata la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR \u00a0esta decisi\u00f3n a la accionante y al Juzgado \u00a0Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del archivo: \u00ab0004Demanda.pdf\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP079-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 128331 \u00a0 Acta \u00a0No. 006 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0diecinueve (19) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a dirimir la colisi\u00f3n negativa de competencia \u00a0suscitada entre los Juzgados Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas 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