{"id":69855,"date":"2024-03-07T17:46:49","date_gmt":"2024-03-07T17:46:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp050-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:49","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:49","slug":"atp050-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp050-2023\/","title":{"rendered":"ATP050-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP050-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 128083 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 9 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro \u00a0(24) de \u00a0enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n promovida por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1- \u00a0Cundinamarca- Amazonas, contra el fallo de tutela proferido el 11 de \u00a0octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0que ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de BEATRIZ \u00a0P\u00c9REZ MANTILLA presuntamente vulnerado por los Juzgados 52 y \u00a029 Penal del Circuito-Ley 600 de 2000, ambos de esta ciudad, \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0Bogot\u00e1-Cundinamarca-Amazonas y la Oficina de Apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a015 de septiembre de 2022, en el aeropuerto El Dorado en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, la Polic\u00eda de Migraci\u00f3n Colombia le \u00a0impidi\u00f3 la salida del pa\u00eds a BEATRIZ P\u00c9REZ \u00a0MANTILLA, quien se dirig\u00eda a M\u00e9xico, al aparecer \u00a0registrado en su contra el proceso radicado Nro. 253779 por el delito \u00a0de receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En raz\u00f3n a lo anterior, BEATRIZ P\u00c9REZ indag\u00f3 por \u00a0esa situaci\u00f3n y encontr\u00f3 que el asunto fue asignado al \u00a0Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogot\u00e1- Ley 600 de 2000, \u00a0hall\u00e1ndose el expediente, al parecer en f\u00edsico en el \u00a0Archivo Central, por lo que radic\u00f3 solicitud el 17 de \u00a0septiembre de 2022 ante esa dependencia a fin de obtener el \u00a0desarchivo y con ello \u201cel \u00a0levantamiento de la medida de impedimento de salida del pa\u00eds\u201d, \u00a0sin haber obtenido respuesta alguna, por lo que promovi\u00f3 \u00a0tutela en defensa de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, con sentencia \u00a0del 11 de octubre de 2022, ampar\u00f3 el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de la actora y resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO.- \u00a0Ordenar \u00a0al Grupo Archivo Central de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1-Cundinamarca-Amazonas \u00a0que, si a\u00fan no lo ha hecho, en el plazo de tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0fallo, proceda al desarchivo del expediente con radicado N\u00b0 \u00a0253779 de fecha \u201c24709\/1996\u201d, que conocieron los juzgados \u00a0veintinueve y cincuenta y dos penales del circuito de Ley 600 de \u00a02000, por el delito de receptaci\u00f3n que curs\u00f3 en contra \u00a0de la accionante, lo remita al Grupo de Reparto Oficina de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial y Apoyo Complejo Judicial de \u00a0Paloquemao, para que \u00e9ste lo asigne a un juzgado de asuntos \u00a0Ley 600 de 2000, el que deber\u00e1 pronunciarse acerca de la \u00a0solicitud hecha por la actora\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Resalt\u00f3 que el Grupo de Reparto de la Oficina de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial y Apoyo del Complejo Judicial de \u00a0Paloquemao de esta ciudad, explic\u00f3 que los Juzgados 29 y 52 \u00a0Penales de Ley 600 de 2000 fueron incorporados al Sistema Penal \u00a0Acusatorio sin encontrar nueva reasignaci\u00f3n, por lo que, \u00a0mediante memorando DESAJM22-PQ578 del 20 de septiembre de esa \u00a0anualidad, corri\u00f3 traslado al l\u00edder del Grupo de \u00a0Archivo Central, el cual tiene a su cargo la custodia de los procesos \u00a0de los citados despachos, circunstancias que fueron comunicadas a la \u00a0aqu\u00ed actora. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6. Inconforme con \u00a0el fallo, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial lo impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>7. Indic\u00f3 \u00a0que en respuesta emitida en el tr\u00e1mite constitucional, la cual \u00a0no fue tenida en cuenta por el juez de primer grado, se inform\u00f3 \u00a0que (i) el Grupo de Archivo Central dio respuesta a la actora en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud elevada de desarchivo, la que fue \u00a0notificada a la demandante; y, (ii) el asunto penal fue remitido, \u00a0seg\u00fan se explic\u00f3, al Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Cartagena- reparto, el 29 de septiembre de 1999; por tanto, no es \u00a0competente esa Direcci\u00f3n en desarchivar un expediente que no \u00a0est\u00e1 en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE SEGUNDA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con auto proferido el 16 de diciembre de 2022, esta Sala requiri\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Bogot\u00e1, Cundinamarca y Amazonas, para que allegara el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 11 de octubre de \u00a02022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, as\u00ed \u00a0como el soporte de remisi\u00f3n de la contestaci\u00f3n emitida \u00a0en ese tr\u00e1mite constitucional al juez de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante correo electr\u00f3nico del 12 de enero de la anualidad, \u00a0la autoridad accionada remiti\u00f3 los soportes solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido \u00a0que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar las garant\u00edas, as\u00ed como a aquellos \u00a0que puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al \u00a0resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisados los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a la \u00a0presente tutela se observa que, si bien la demanda se dirigi\u00f3 \u00a0exclusivamente contra ciertas autoridades (Juzgado \u00a0Cincuenta y Dos Penal del Circuito Ley 600, Juzgado Veintinueve Penal \u00a0del Circuito Ley 600, Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Bogot\u00e1Cundinamarca-Amazonas, Oficina de Archivo \u00a0Central y Oficina de Apoyo Judicial). \u00a0De la naturaleza de la presunta vulneraci\u00f3n se desprende la \u00a0necesidad de vincular al Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Cartagena- reparto, despacho al que, seg\u00fan respuesta al \u00a0derecho de petici\u00f3n suscrita por Archivo Central de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 el 4 de octubre de 2022, la cual fue \u00a0conocida por el Juez de tutela de primer grado, fue remitido el \u00a0expediente el 29 de septiembre de 1999; por el extinto Juzgado 52 \u00a0Penal del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por tanto, en atenci\u00f3n a que la censura principal se deriva \u00a0del desarchivo de un asunto penal seguido en contra de la demandante, \u00a0lo procedente es vincular al Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Cartagena \u00a0a efectos de establecer que autoridad es la llamada a responder, pues \u00a0de ampararse los derechos presuntamente vulnerados sin determinar qu\u00e9 \u00a0despacho tiene a su cargo el expediente, las ordenes emitidas caer\u00edas \u00a0en el vac\u00edo y en ultimas no solucionaran el problema jur\u00eddico \u00a0alegado por la interesada, desnaturalizando as\u00ed el objeto de \u00a0esta v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed entonces, a fin de impedir poner en tr\u00e1mites \u00a0innecesarios a las autoridades que no han vulnerado ni amenazado los \u00a0derechos fundamentales de la actora y que, por cuenta de su orden, se \u00a0ven conminadas a tratar de cumplir una determinaci\u00f3n \u00a0constitucional carente de utilidad pr\u00e1ctica frente a lo \u00a0reclamado, es necesario vincular al Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Cartagena y una vez se allegue respuesta de aquel, examinar el asunto \u00a0a fin de determinar las actuaciones que resulten necesarias para \u00a0garantizar las prerrogativas alegadas. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Con \u00a0base en lo anterior, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad del fallo de \u00a0tutela proferido el 11 de octubre de 2022, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio con el \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0BEATRIZ P\u00c9REZ MANTILLA, \u00a0a partir del fallo del 11 de octubre de 2022, inclusive, para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio con el \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Dejar \u00a0inc\u00f3lumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo consignado \u00a0en la anterior parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el \u00a0procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP050-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 128083 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 9 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro \u00a0(24) de \u00a0enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n promovida por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1- \u00a0Cundinamarca- 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