{"id":69851,"date":"2024-03-07T17:46:49","date_gmt":"2024-03-07T17:46:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp033-2023\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:49","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:49","slug":"atp033-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp033-2023\/","title":{"rendered":"ATP033-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP033-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 128298 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 006 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse sobre el escrito presentado por OSCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA, \u00a0no obstante, se observa que en realidad no se trata de una acci\u00f3n \u00a0de tutela sino de un Habeas Corpus, conforme pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. El ciudadano \u00a0OSCAR FERNANDO \u00a0QUINTERO MESA, \u00a0a trav\u00e9s del aplicativo de \u00abtutelas \u00a0y Habeas Corpus en L\u00ednea\u00bb de \u00a0la p\u00e1gina de la Rama Judicial, el 3 de enero de 2023, radic\u00f3 \u00a0un escrito como Habeas \u00a0Corpus, al que se le \u00a0asign\u00f3 el n\u00famero radicado 1220270. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dicha actuaci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas \u00a0(Caldas), \u00a0cuyo titular entabl\u00f3 conversaci\u00f3n con el accionante el \u00a04 de enero siguiente, a efecto de dilucidar sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Tras la \u00a0conversaci\u00f3n (cuyo \u00a0contenido se desconoce), \u00a0mediante auto del 4 de enero del presente a\u00f1o, \u00a0\u00abdispuso \u00a0dar tr\u00e1mite a la acci\u00f3n no como H\u00e1beas Corpus \u00a0sino como una acci\u00f3n de tutela\u00bb, as\u00ed \u00a0como la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a \u00a0los Juzgado Penales Municipales de Manizales tras \u00a0considerar que los \u00a0hechos dilucidados no guardaban relaci\u00f3n con el circuito \u00a0judicial de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Correspondi\u00f3 \u00a0conocer del tr\u00e1mite antes mencionado (1220270), \u00a0al Juzgado Sexto Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 4 de enero \u00a0del a\u00f1o en curso, OSCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA, \u00a0a trav\u00e9s del aplicativo de \u00abtutelas \u00a0y Habeas Corpus en L\u00ednea\u00bb de \u00a0la p\u00e1gina de la Rama Judicial, present\u00f3 un nuevo \u00a0escrito, el cual qued\u00f3 radicado como \u00abHabeas \u00a0Corpus 1221265\u00bb, \u00a0en cuyo encabezado, sin embargo, indic\u00f3: \u00abACCI\u00d3N \u00a0DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHO A LA IGUALDAD\u00bb Luego refiere \u00a0\u00abHABEAS CORPUS- \u00a0REFERENCIA: ACCI\u00d3N DE TUTELA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. La actuaci\u00f3n \u00a0(1221265) \u00a0fue de nuevo asignada al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0Aguadas (Caldas), \u00a0que el 6 de enero del a\u00f1o en curso, consider\u00f3 que dicho \u00a0memorial guardaba relaci\u00f3n con el que hab\u00eda remitido al \u00a0Juzgado Sexto Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Manizales el 4 de enero de 2023, por lo que \u00a0decidi\u00f3 enviarlo a dicha autoridad, para que se adjuntara al \u00a0escrito inicial (al \u00a0que se le hab\u00eda dado el radicado 17001408800620230000300). \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante auto \u00a0del 6 de enero del presente a\u00f1o, el Juzgado Sexto en cita, \u00a0devolvi\u00f3 el expediente No. 1221265 al Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Aguadas, al considerar que se trataba de 2 \u00a0\u201cacciones constitucionales\u201d diferentes, por lo que no se \u00a0pod\u00eda adjuntar al tr\u00e1mite que all\u00ed se \u00a0adelantaba. \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibida la \u00a0actuaci\u00f3n, en la misma fecha, el titular del Juzgado Segundo \u00a0en menci\u00f3n, se declar\u00f3 impedido \u00abpara \u00a0conocer de la solicitud de Habeas Corpus en l\u00ednea, \u00a0identificada con el serial 1221265\u00bb por \u00a0cuanto la queja ten\u00eda relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite \u00a0impartido al radicado 1220270 y dispuso la remisi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina \u00a0(Caldas), \u00a0<\/p>\n<p>9. Por reparto del \u00a06 de enero del a\u00f1o en curso, las diligencias No. 1221265 \u00a0fueron asignadas al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina, \u00a0como Habeas Corpus, \u00a0bajo el radicado \u00a02023-0001, cuyo titular entabl\u00f3 conversaci\u00f3n con el \u00a0se\u00f1or OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA de la que dej\u00f3 la \u00a0siguiente constancia: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tambi\u00e9n que la acci\u00f3n de tutela es contra las dem\u00e1s \u00a0entidades que relaciona en su escrito (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por otro lado, explic\u00f3 que el habeas corpus lo interpone en \u00a0favor de su sobrino de nombre Daniel Eduardo Quintero Galvis, quien \u00a0est\u00e1 detenido y condenado en Pereira. Y el radicado de su \u00a0proceso es 110016000015201608344, por un delito sexual que no \u00a0cometi\u00f3. Por ello, se debe ordenar al juez de conocimiento, \u00a0que de inmediato deje en libertad a Daniel Eduardo Quintero Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>10. Con fundamento \u00a0en dicha comunicaci\u00f3n, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal \u00a0de Salamina (Caldas), \u00a0entendi\u00f3 que el escrito inclu\u00eda dos acciones \u00a0constitucionales diferentes, por un lado tutela \u00a0y por otro un habeas \u00a0corpus; como \u00a0consecuencia dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Mediante \u00a0oficio No. 040 del 6 de enero de 2023, envi\u00f3 las diligencias a \u00a0la \u00a0\u00abOficina \u00a0Judicial (Reparto)\u00bb \u00a0de Pereira con referencia \u00abHabeas \u00a0Corpus\u00bb. \u00a0\u00abcomo \u00a0quiera que el interno se encuentra recluido en el establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario de Pereira Risaralda, se dispone \u00a0la remisi\u00f3n inmediata de la acci\u00f3n constitucional de \u00a0h\u00e1beas corpus a los Jueces de Pereira Risaralda, por \u00a0competencia, a fin de que se asuma su conocimiento por parte del juez \u00a0competente y adopte la decisi\u00f3n que en derecho corresponda\u00bb. \u00a0(Negrilla \u00a0incluido en el texto) \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Y en relaci\u00f3n \u00a0con la demanda de tutela, la remisi\u00f3n del escrito, al Juzgado \u00a0Promiscuo de Familia de Salamina (Caldas)1. \u00a0<\/p>\n<p>11. La acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus No. \u00a02023-00001 se reparti\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Pereira \u2013 Despacho 001 &#8211; Magistrado Manuel Antonio \u00a0Yarzagaray Bandera, que se encontraba en turno de disponibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Dicha \u00a0Corporaci\u00f3n, en auto del 7 de enero del presente a\u00f1o, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acci\u00f3n de H\u00e1beas \u00a0Corpus interpuesta por el se\u00f1or \u00d3SCAR FERNANDO QUINTERO \u00a0MESA en representaci\u00f3n del ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO \u00a0GALVIS. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR las presentes diligencias con destino a la Sala Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, una vez cese la vacancia judicial, para lo \u00a0de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Lo anterior, \u00a0al considerar que: \u00abdel \u00a0extenso y farragoso escrito allegado por el accionante, se infiere \u00a0que lo que se ataca es una determinaci\u00f3n judicial proferida \u00a0dentro de una acci\u00f3n similar a la presente, la cual fue \u00a0contraria a los intereses de la persona privada de la libertad. \u00a0[Daniel Eduardo \u00a0Quintero Galvis]. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00f3 que las pretensiones del accionante deb\u00edan \u00abser \u00a0resueltas en sede de tutela por parte de un juez constitucional, \u00a0m\u00e1xime cuando existe evidencia en el sentido de que el se\u00f1or \u00a0QUINTERO GALVIS se encuentra purgando una pena pues su estatus es del \u00a0de \u201ccondenado\u201d (\u2026), lo que inicialmente lleva a \u00a0inferir que su detenci\u00f3n es legal y obedece a una decisi\u00f3n \u00a0legalmente emitida por una autoridad judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Igualmente, \u00a0adujo que como la tutela antes mencionada se dirig\u00eda contra \u00a0\u00ablos \u00a0Ministerios de Educaci\u00f3n y de Hacienda P\u00fablica, la \u00a0F.G.N., la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, entre otras, se dispondr\u00e1 que \u00a0una vez cese la vacancia judicial, se remitan las diligencias a la \u00a0Sala Penal de la Corte, para que de ser pertinente le de tr\u00e1mite \u00a0al amparo interpuesto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n el 17 de enero del a\u00f1o en curso, fecha en la \u00a0que fue asignada al despacho vacante como tutela de primera instancia \u00a0y por reparto interno del 18 de enero siguiente, al suscrito \u00a0Magistrado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>13. Examinadas las \u00a0diligencias, se advierte que de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina \u00a0(Caldas), \u00a0la presente actuaci\u00f3n corresponde a una acci\u00f3n \u00a0constitucional de habeas \u00a0corpus, la cual fue \u00a0inicialmente radicada como 1221265 y luego 2023-00001 y no a una \u00a0acci\u00f3n de tutela como lo entendi\u00f3 el Magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ya \u00a0que, dicha autoridad (Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de Salamina), \u00a0luego de entablar comunicaci\u00f3n con el ciudadano OSCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA, \u00a0mediante auto del 6 de enero del a\u00f1o en curso determin\u00f3 \u00a0que el accionante estaba presentando por una parte una acci\u00f3n \u00a0de tutela y de otra, un habeas \u00a0corpus, esta \u00faltima \u00a0en favor de su sobrino Daniel Eduardo Quintero Galvis, quien se \u00a0encontraba privado de la libertad en Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>14. En \u00a0consecuencia, resolvi\u00f3 que la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, deb\u00eda \u00a0ser conocida por los despachos del distrito judicial de Pereira y la \u00a0acci\u00f3n de tutela por el Juzgado Promiscuo de Familia de \u00a0Salamina. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, el citado Juzgado Segundo remiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus a \u00a0la oficina judicial de Pereira a fin de que fuera repartida y como \u00a0quiera que el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de dicha ciudad, se encontraba en turno de \u00a0disponibilidad, le correspondi\u00f3 conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>15. No obstante, \u00a0el Magistrado titular de dicho despacho, el 7 de enero siguiente, se \u00a0abstuvo de conocer la acci\u00f3n constitucional de habeas \u00a0corpus y remiti\u00f3 \u00a0el escrito a esta Corporaci\u00f3n, al considerar equivocadamente \u00a0que se trataba de una acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, \u00a0err\u00f3 el Tribunal al analizar el escrito presentado por OSCAR \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA \u00a0y al determinar que se trataba de una acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0con tal manera de obrar, desconoci\u00f3 el tr\u00e1mite que \u00a0antecedi\u00f3 al reparto y la labor realizada por el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de Salamina, que luego de entablar \u00a0conversaci\u00f3n con el demandante, determin\u00f3 que el \u00a0escrito por \u00e9l presentado inclu\u00eda dos asuntos \u00a0independientes (tutela \u00a0y habeas corpus) \u00a0y que lo repartido \u00a0para el conocimiento de la Sala Penal del Tribunal, fue lo \u00a0correspondiente al habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que en el evento de considerarse que se trataba de una \u00a0acci\u00f3n de tutela, esta Corporaci\u00f3n tampoco era \u00a0competente para conocerla en primera instancia, pues las entidades \u00a0accionadas eran del orden nacional (Ministerios \u00a0de Educaci\u00f3n, Trabajo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, Defensor\u00eda Asociada y Sindicato \u00a0Aspu). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0tal como se desprende de lo resumido en la actuaci\u00f3n procesal, \u00a0el escrito entendido como tutela, ya hab\u00eda sido remitido para \u00a0su conocimiento al Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina, \u00a0autoridad que, en auto del 13 de enero de 2023, rechaz\u00f3 la \u00a0demanda (por \u00a0cuanto el accionante no aclar\u00f3 la solicitud de amparo). \u00a0<\/p>\n<p>QUINTERO MESA \u00a0impugn\u00f3 y mediante auto del 16 de enero siguiente, se concedi\u00f3 \u00a0la alzada ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>16. As\u00ed \u00a0las cosas, como lo repartido al despacho 001 de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira, fue una acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, dicha \u00a0dependencia debi\u00f3 dar el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia y \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a02\u00ba de la Ley Estatutaria 1095 de 2006, la competencia para \u00a0conocer en primera instancia de la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus radica en los \u00a0jueces y tribunales, m\u00e1s no en la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0ratific\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia C-187 del 15 \u00a0de marzo de 2006, cuando revis\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0proyecto de ley que se convirti\u00f3 en la Ley referida: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8.2.1.2. \u00a0La \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00f3rgano superior de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, no podr\u00e1 conocer en primera instancia de la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0por cuanto el proyecto que se examina prev\u00e9 en su art\u00edculo \u00a07\u00ba. el tr\u00e1mite de una eventual impugnaci\u00f3n ante \u00a0\u201cel \u00a0superior jer\u00e1rquico correspondiente\u201d \u00a0y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia carece de \u00a0superior funcional, resulta l\u00f3gico que la ley no la habilite, \u00a0de manera general, para conocer en primera instancia de esta clase de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de la anunciada declaraci\u00f3n de inexequibilidad \u00a0del aludido aparte del texto del numeral 2\u00ba. del art\u00edculo \u00a02\u00ba. del proyecto, cuando la actuaci\u00f3n controvertida \u00a0provenga de la Corte Suprema de Justicia, para el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus se podr\u00e1 acudir a \u00a0cualquier juez o tribunal, de conformidad con la cl\u00e1usula \u00a0general de competencia establecida en el art\u00edculo primero del \u00a0proyecto, permitiendo as\u00ed, adem\u00e1s, el ejercicio de la \u00a0garant\u00eda constitucional de la doble instancia.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n \u00a0inmediata de \u00a0las diligencias al despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DEVOLVER \u00a0de manera inmediata \u00a0las \u00a0diligencias al despacho del Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autoridad que en auto del 13 de enero de 2023, rechaz\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de amparo; decisi\u00f3n que fue impugnada por OSCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERNANDO QUINTERO MESA y en auto del 16 de enero siguiente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedi\u00f3 ante la Sala Civil del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP033-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 128298 \u00a0 Acta 006 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. 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