{"id":69845,"date":"2024-03-07T17:46:49","date_gmt":"2024-03-07T17:46:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap152-202361337\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:49","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:49","slug":"ap152-202361337","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap152-202361337\/","title":{"rendered":"AP152-2023(61337)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP152-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 61337 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 010) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 1\u00ba de abril de 2022, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho le comunic\u00f3 a la Corte que el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por intermedio de su \u00a0Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 0142 del 1\u00ba de \u00a0febrero de 2022, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con \u00a0fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Olmes \u00a0Dur\u00e1n Ibarguen, \u00a0requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por delitos \u00a0relacionados con tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas y armas de \u00a0fuego. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante una resoluci\u00f3n emitida el 1\u00ba de febrero de 2022, \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el \u00a03 de febrero siguiente, por funcionarios de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal No. 0386 del 28 de marzo \u00a0de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente, traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, manifest\u00f3 que \u00a0entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se encuentran \u00a0vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial mutua: (i) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas se regular\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n traducida y \u00a0legalizada que present\u00f3 la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, tras considerar que se encontraban reunidos los \u00a0requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibidas las diligencias en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 6 \u00a0de mayo de 2022 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al apoderado \u00a0designado por el requerido y se corri\u00f3 el traslado del que \u00a0habla el inciso primero del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En escrito recibido el 17 de junio de 2022 el delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico indic\u00f3 que no es necesario solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas al interior del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por su parte, el 3 de junio anterior, el antiguo defensor del \u00a0requerido entreg\u00f3 un confuso memorial en el que solicit\u00f3 \u00a0el decreto y pr\u00e1ctica de los siguientes medios de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Que \u00a0se oficie \u00a0a la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, para que alleguen las \u00a0resoluciones expedidas en virtud del requerimiento de las autoridades \u00a0norteamericanas para acceder a las direcciones electr\u00f3nicas \u00a0mencionados en el indictment. \u00a0Tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se requiera a la Fiscal\u00eda \u00a0para que allegue la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de asistencia judicial a un Fiscal Delegado y las actas de \u00a0las audiencias preliminares que se hayan adelantado ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Que se oficie \u00a0al Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n para que expida \u00a0constancia sobre la manera en que se realiz\u00f3 la compra \u00a0controlada \u00a0que es mencionada en el indictment. \u00a0Tambi\u00e9n, pidi\u00f3 que se le solicite a esa oficina que \u00a0expida copia de la solicitud de asistencia judicial internacional, de \u00a0la respectiva autorizaci\u00f3n del Director Seccional o \u00a0Especializado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n interna y las \u00f3rdenes \u00a0de investigaci\u00f3n impartidas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de \u00a02004). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979, la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un tratado de extradici\u00f3n que en la actualidad se \u00a0encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha \u00a0dado por terminado o denunciado, tampoco se ha celebrado un nuevo \u00a0tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su \u00a0finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986, que lo \u00a0incorporaron \u00a0a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para \u00a0este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita y la Constituci\u00f3n de 1991, a saber: (i) si el \u00a0requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la \u00a0determinaci\u00f3n de que ellos hayan ocurrido o hayan producido \u00a0efectos en el extranjero; (ii) \u00a0la \u00a0validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada, (iii) \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n de la plena \u00a0de la identidad \u00a0del solicitado, (iv) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, \u00a0(v) \u00a0la \u00a0equivalencia \u00a0de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n que prev\u00e9 nuestro ordenamiento, (vi) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y (vii) el cumplimiento de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0de la que habla el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales par\u00e1metros \u00a0exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe \u00a0rendir esta Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que \u00a0tengan como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones \u00a0extra\u00f1as al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el decreto probatorio \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Teniendo en cuenta los par\u00e1metros dentro de los cuales se debe \u00a0adelantar la actividad probatoria en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es clara la necesidad de establecer si \u00a0en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos \u00a0hechos por los que se solicita la entrega de \u00a0Olmes \u00a0Dur\u00e1n Ibarguen. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar que no \u00a0haya afectaci\u00f3n de la garant\u00eda de cosa juzgada en \u00a0relaci\u00f3n con la persona solicitada, pues de establecerse, se \u00a0configura una causal impeditiva de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en \u00a0art\u00edculo 292 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispone que todas las \u00a0personas tienen derecho \u201ca \u00a0no ser juzgados dos veces por el mismo hecho\u201d; \u00a0garant\u00eda \u00a0que, de manera similar, se encuentra consagrada en \u00a0diversos Tratados Internacionales suscritos por el Estado colombiano, \u00a0por ejemplo, en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 14 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y en el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se decretar\u00e1 \u00a0de oficio \u00a0un medio de prueba consistente en solicitarle a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que informe si sobre el reclamado Olmes \u00a0Dur\u00e1n Ibarguen, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 16.491.193 \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe \u00a0indicar la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos que motivaron la \u00a0investigaci\u00f3n, qu\u00e9 delitos se le imputan y el estado \u00a0actual de la actuaci\u00f3n. De existir decisiones de fondo, se \u00a0deber\u00e1n allegar copias, con su respectiva constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Del mismo modo, y con id\u00e9ntico prop\u00f3sito, de \u00a0oficio \u00a0se solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional que indiquen si en \u00a0contra de Olmes \u00a0Dur\u00e1n Ibarguen, \u00a0identificado como viene de indicarse, existen \u00f3rdenes de \u00a0captura vigentes, diferentes a aquella que fue proferida en el marco \u00a0de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En \u00a0cuanto a la totalidad de las pruebas solicitadas por la defensa, se \u00a0negar\u00e1 \u00a0su decreto pues todas \u00a0resultan ser impertinentes \u00a0de cara a los estrictos elementos que debe revisar a la Corte a la \u00a0hora de dictar su concepto. Al respecto, vale decir que, como viene \u00a0de verse, los conceptos de extradici\u00f3n que profiere esta \u00a0Corporaci\u00f3n, cuando la petici\u00f3n la realiza el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos, se circunscriben a verificar: (i) la fecha y \u00a0el lugar de ocurrencia de los hechos; (ii) el cumplimiento del \u00a0principio del non \u00a0bis in idem; \u00a0(iii) el respeto por la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0dispuesta en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017; (iv) la validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada; (v) la plena \u00a0identidad \u00a0del requerido; (vi) el cumplimiento del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0y (vii) la equivalencia \u00a0material \u00a0de la providencia extranjera con respecto a la figura de la \u00a0Resoluci\u00f3n de Acusaci\u00f3n que prev\u00e9 el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de que las peticiones probatorias del apoderado de Olmes \u00a0Dur\u00e1n Ibarguen \u00a0se circunscriben a dilucidar aspectos de naturaleza estrictamente \u00a0procesal relacionadas con los tr\u00e1mites del recaudo de \u00a0evidencias, que es un tema \u00a0ajeno a los que son objeto de revisi\u00f3n \u00a0por parte de esta Corporaci\u00f3n a la hora de emitir un concepto \u00a0de extradici\u00f3n; es claro que ninguno de ellos es pertinente \u00a0de cara a los precisos elementos que debe verificar la Corte y que \u00a0acaban de ser rese\u00f1ados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR, \u00a0de oficio, \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas referidas en los numerales 2.1. y \u00a02.2. del ac\u00e1pite del decreto probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0la pr\u00e1ctica de todas las pruebas solicitadas por la defensa, \u00a0por ser impertinentes \u00a0de cara a los elementos que debe estudiar la Corte en su concepto de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la decisi\u00f3n contenida en el numeral segundo de la parte \u00a0resolutiva de esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona se presume inocente mientras no se le haya declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a impugnar la sentencia condenatoria, y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP152-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 61337 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 010) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 1. \u00a0Mediante oficio del 1\u00ba de abril de 2022, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho le comunic\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}