{"id":69842,"date":"2024-03-07T17:46:48","date_gmt":"2024-03-07T17:46:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap122-202363006\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:48","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:48","slug":"ap122-202363006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap122-202363006\/","title":{"rendered":"AP122-2023(63006)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP122-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 63006 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0define el juez competente para conocer de la solicitud de audiencia \u00a0de entrega definitiva de veh\u00edculo automotor en delito culposo \u00a0(Art. 100 Inc. 3\u00ba Ley 906 de 2004) que eleva Carlos \u00a0Humberto Letrado Duarte. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el expediente electr\u00f3nico, se observa que \u00a0mediante sentencia del 16 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Espinal, Tolima, conden\u00f3 a H\u00e9ctor \u00a0Guti\u00e9rrez Fuentes, como autor del delito de homicidio culposo, \u00a0por hechos ocurridos el 30 de junio de 2016, cuando conduc\u00eda \u00a0veh\u00edculo de placas SKZ-716. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Posteriormente, en audiencia del 14 de diciembre de 2022, el se\u00f1or \u00a0Carlos \u00a0Humberto Letrado Duarte, \u00a0por conducto de apoderado, solicit\u00f3 ante el Juzgado 31 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0la entrega definitiva del cami\u00f3n de placas SKZ-716, al afirmar \u00a0que es de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al atender la anterior solicitud, la Juez 31 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 consider\u00f3 \u00a0que no era competente para conocer de la solicitud de entrega de \u00a0veh\u00edculo afectado en delito culposo, en raz\u00f3n a que los \u00a0hechos no ocurrieron en Bogot\u00e1, sino en Espinal, Tolima, donde \u00a0el abogado se\u00f1al\u00f3 se adelant\u00f3 el proceso penal \u00a0seguido con el radicado No. 732686000452201680032, m\u00e1xime, \u00a0se\u00f1al\u00f3 la funcionaria, que el solicitante no expone \u00a0ninguna raz\u00f3n especial que justifique llevar a cabo el tr\u00e1mite \u00a0en la capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al darse traslado de la anterior determinaci\u00f3n, el apoderado \u00a0del solicitante Carlos \u00a0Humberto Letrado Duarte insisti\u00f3 \u00a0en que deb\u00eda ser juzgado de la Ciudad de Bogot\u00e1, al \u00a0considerar que los despachos de Control de Garant\u00edas ostentan \u00a0competencia en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0ese contexto, ante la controversia suscitada con el abogado \u00a0solicitante, el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n la actuaci\u00f3n a efectos de decidir lo \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute que el conocimiento para adelantar una audiencia preliminar \u00a0recae en juzgados de distintos distritos judiciales, cuales son, \u00a0Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u00ab\u2026cuando \u00a0el juez [\u2026] manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 \u00a0saber a las partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, \u00a0establece que \u00abDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. En el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia, el superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al \u00a0funcionario competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso \u00a0alguno\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de una fase \u00a0procesal, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Incluso, \u00a0trat\u00e1ndose del \u00a0Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, quien, no \u00a0s\u00f3lo puede declarase incompetente para celebrar la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n sino de las dem\u00e1s audiencias de su \u00a0competencia, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 \u00a0y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP \u00a02692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace \u00a0aplicable, cuando esta es impugnada por alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asimismo, \u00a0se hace necesario recordar que la Sala en decisi\u00f3n del 17 de \u00a0junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556162, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis \u00a0segunda que se verifica en el presente asunto, en raz\u00f3n a que \u00a0entre la parte solicitante y la Juez 31 Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, no \u00a0hubo consenso sobre la autoridad judicial que deb\u00eda asumir la \u00a0solicitud de entrega definitiva de veh\u00edculo automotor afectado \u00a0en el marco de una investigaci\u00f3n por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de homicidio culposo, pues mientras que el primero se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el competente deb\u00eda ser un juez de Bogot\u00e1, para la \u00a0funcionaria remitente deb\u00eda corresponder a un funcionario del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese contexto, ante la citada controversia, corresponde \u00a0establecer cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a conocer la \u00a0solicitud de entrega definitiva del veh\u00edculo de placas \u00a0SKZ-716, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 100 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la norma, en principio, estableci\u00f3 una \u00a0competencia nacional para los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0de forma que cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. \u00a037674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, \u00a0AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precis\u00f3 que \u00a0dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. \u00a0Al respecto, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, la \u00a0selecci\u00f3n del Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0debe ser razonable y no arbitraria. Las partes deben optar \u00a0preferentemente por aqu\u00e9l que tenga competencia sobre el lugar \u00a0de ocurrencia de los hechos, y s\u00f3lo en casos excepcionales, \u00a0que deber\u00e1n explicarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n \u00a0acudir a sitio diverso, con fundamento en criterios de razonabilidad \u00a0y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales3. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adicional, conviene recordar que el conocimiento de la audiencia de \u00a0entrega definitiva de veh\u00edculo automotor afectado en el marco \u00a0de un proceso por la comisi\u00f3n de un delito culposo, \u00a0establecida en el art\u00edculo 100 de la Ley 906 de 2004, recae en \u00a0el Juez de Control de Garant\u00edas, en los t\u00e9rminos que \u00a0revela dicha norma: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entrega ser\u00e1 definitiva cuando se garantice el pago de los \u00a0perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en \u00a0cuant\u00eda suficiente para proteger el derecho a la indemnizaci\u00f3n \u00a0de los perjuicios causados con el delito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n de entrega de los bienes referidos en esta norma \u00a0corresponde, en todos los casos, al juez de control de garant\u00edas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el presente asunto, Carlos \u00a0Humberto Letrado Duarte, \u00a0por conducto de apoderado, solicit\u00f3 al Juzgado 31 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, la entrega \u00a0definitiva del cami\u00f3n de su propiedad identificado con placas \u00a0SKZ-716, el cual se encontr\u00f3 involucrado en accidente de \u00a0tr\u00e1nsito acaecido en el municipio del Espinal, Tolima, el 30 \u00a0de junio de 2016, en el cual perdi\u00f3 la vida la se\u00f1ora \u00a0Dina Liz Murillo Bocanegra. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de los elementos documentales allegados en la solicitud se \u00a0observa que el juicio penal por homicidio culposo en contra de H\u00e9ctor \u00a0Guti\u00e9rrez Fuentes se surti\u00f3 ante el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Espinal, Tolima, luego deber\u00e1 ser en \u00a0esta ciudad donde se deba adelantar la audiencia de que trata el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 100 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a que, en el presente evento, el apoderado de Carlos \u00a0Humberto Letrado Duarte no \u00a0expuso ninguna raz\u00f3n excepcional que motive adelantar el \u00a0examen de la petici\u00f3n de entrega definitiva del veh\u00edculo \u00a0automotor en la ciudad de Bogot\u00e1, pues su \u00fanico \u00a0argumento es que los jueces de Control de Garant\u00edas tienen \u00a0competencia a nivel nacional, tesis que no resulta acertada bajo las \u00a0consideraciones expuestas previamente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no evidenciarse la concurrencia de situaciones \u00a0excepcionales que permitan comparecer ante un juez distinto del lugar \u00a0en el que acaecieron los hechos y, de las piezas procesales anexas a \u00a0la Corte, tampoco se aprecian hipot\u00e9ticos motivos que \u00a0eventualmente as\u00ed lo justificaren, es el Juzgado Penal \u00a0Municipal de Espinal, Tolima (reparto), el competente para atender y \u00a0resolver \u00a0la audiencia impetrada, en consecuencia, se ordenara remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a dicho despacho judicial, para que asuma el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la solicitud de entrega definitiva \u00a0de veh\u00edculo automotor afectado dentro de un proceso por la \u00a0comisi\u00f3n del delito de homicidio culposo elevada por Carlos \u00a0Humberto Letrado Duarte, \u00a0corresponde al Juzgado Penal Municipal de Espinal, Tolima, (reparto) \u00a0donde se remitir\u00e1n las diligencias de forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juzgado 31 Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y a los \u00a0intervinientes de este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada de forma constante y pac\u00edfica por la Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP118-2020, 22 enero, rad. 56856; AP2790-2021, 7 de julio, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059715; AP5962-2021, 9 de diciembre, rad. 60705; AP217-2022, 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero, rad. 60952; AP752-2022, 23 de febrero, rad. 60784, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP122-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 63006 \u00a0 Acta \u00a0No 010 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 Se \u00a0define el juez competente para conocer de la solicitud de audiencia \u00a0de entrega definitiva de veh\u00edculo automotor en delito culposo \u00a0(Art. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}