{"id":69837,"date":"2024-03-07T17:46:48","date_gmt":"2024-03-07T17:46:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap102-202362932\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:48","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:48","slug":"ap102-202362932","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap102-202362932\/","title":{"rendered":"AP102-2023(62932)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP102-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a062932 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Define la Corte la \u00a0competencia para \u00a0continuar conociendo \u00a0la etapa de juzgamiento del asunto adelantado contra \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ARNES VALENCIA BEDOYA, MAR\u00cdA PRESENTACI\u00d3N CASTRO VARGAS \u00a0y JORGE EDUARDO RODR\u00cdGUEZ PACH\u00d3N por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de las conductas punibles de explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de yacimiento minero y otros materiales (art. 338 \u00a0C.P.) y da\u00f1os en los recursos naturales (art. 333 C.P \u00a0modificado por la Ley 2111 de 2021). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde \u00a0con los supuestos f\u00e1cticos contenidos en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, el 12 de marzo de 2020 miembros del grupo de \u00a0Polic\u00eda Judicial y personal de inteligencia adscritos al SEPRO \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, lograron establecer que en la finca El \u00a0Porvenir ubicada en la vereda Pedregal del municipio de Guavat\u00e1 \u00a0(Santander) se desplegaban actividades de miner\u00eda ilegal para \u00a0lo cual utilizaban equipos mec\u00e1nicos como \u2014martillos \u00a0hidr\u00e1ulicos, tanques de almacenamiento de aire comprimido, \u00a0compresor port\u00e1til, entre otros\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Adelantada \u00a0la indagaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda acredit\u00f3 que el 24 de \u00a0mayo de 2012 la Agencia Nacional de Miner\u00eda autoriz\u00f3 a \u00a0JOS\u00c9 ARNES VALENCIA BEDOYA, MAR\u00cdA PRESENTACI\u00d3N \u00a0CASTRO VARGAS y JORGE EDUARDO RODR\u00cdGUEZ PACH\u00d3N \u00a0desarrollar la Miner\u00eda \u00a0Tradicional. \u00a0No obstante, ese permiso, el cual est\u00e1 vigente, no los \u00a0habilit\u00f3 para utilizar dragas, minidragas, retroexcavadoras y \u00a0dem\u00e1s equipos mec\u00e1nicos en desarrollo de dicha \u00a0actividad, en tanto carecen de contrato de concesi\u00f3n minero y \u00a0del Registro Minero Nacional. Pese a ello, han venido explotando el \u00a0yacimiento mineral causando da\u00f1o en los recursos naturales de \u00a0ese sector. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de verificar el da\u00f1o ambiental generado por la extracci\u00f3n \u00a0de carb\u00f3n antracita \u00a0presuntamente ejecutado por los mencionados ciudadanos, tras utilizar \u00a0maquinaria no permitida e incumplir los requerimientos legales, la \u00a0Fiscal\u00eda pidi\u00f3 la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes \u00a0de captura en contra de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a05 de junio de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Chipat\u00e1 \u00a0(Santander) con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas fueron \u00a0adelantadas las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, incautaci\u00f3n con fines de comiso, formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n atribuy\u00f3 a JOS\u00c9 \u00a0ARNES VALENCIA BEDOYA, MAR\u00cdA PRESENTACI\u00d3N CASTRO VARGAS \u00a0y JORGE EDUARDO RODR\u00cdGUEZ PACH\u00d3N los delitos de \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero y otros \u00a0materiales y da\u00f1os en los recursos naturales. A la par, impuso \u00a0medida de aseguramiento no privativa de la libertad a los imputados \u00a0acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 307 literal B, \u00a0numerales 3,4,5 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a04 de octubre de 2021 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n frente a los implicados por los aludidos delitos. \u00a0Tal proceso correspondi\u00f3 al Juzgado 2 Penal del Circuito de \u00a0V\u00e9lez con Funci\u00f3n de Conocimiento. El 26 de noviembre \u00a0de 2021 ese despacho adelant\u00f3 y culmin\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Por tanto, fij\u00f3 el 24 \u00a0de febrero de 2022 para realizar la preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego de \u00a0m\u00faltiples aplazamientos, el 21 de octubre de 2022 instal\u00f3 \u00a0la audiencia preparatoria. En esa oportunidad, tras concederle el uso \u00a0de la palabra, el defensor de JORGE EDUARDO RODR\u00cdGUEZ PACH\u00d3N \u00a0impugn\u00f3 la competencia del juez de conocimiento. Para el \u00a0efecto, expuso que acorde con lo dispuesto en la Ley 2111 de 2021, el \u00a0conocimiento del asunto corresponde a los jueces penales del circuito \u00a0especializados. Por ende, pidi\u00f3 su remisi\u00f3n a los \u00a0despachos de esa categor\u00eda en Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El titular del \u00a0Juzgado 2 Penal del Circuito de V\u00e9lez con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento corri\u00f3 traslado a los dem\u00e1s convocados \u00a0para que se manifestaran al respecto. As\u00ed, bajo los mismos \u00a0argumentos, el apoderado judicial de MAR\u00cdA PRESENTACI\u00d3N \u00a0CASTRO y JOS\u00c9 ARNES VALENCIA BEDOYA apoy\u00f3 la solicitud \u00a0efectuada por la defensa de RODR\u00cdGUEZ PACH\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, \u00a0la Fiscal\u00eda 2\u00aa Seccional de V\u00e9lez se apart\u00f3 \u00a0de dicha postura e indic\u00f3 que la competencia deb\u00eda \u00a0mantenerse en el Juzgado de Conocimiento. Explic\u00f3 que en el \u00a0caso examinado los hechos acaecieron el 12 de marzo de 2020, es \u00a0decir, antes de la expedici\u00f3n de la Ley 2111 de 2021 la cual \u00a0entr\u00f3 en vigor el 29 de julio de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A su turno, el \u00a0apoderado de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de \u00a0Santander, en su calidad de v\u00edctima, coadyuv\u00f3 los \u00a0argumentos de la Fiscal\u00eda para que se conserve la competencia \u00a0en el Juzgado 2 Penal del Circuito de V\u00e9lez con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, \u00a0la titular del mencionado juzgado resolvi\u00f3 acoger los \u00a0planteamientos expuestos por la defensa t\u00e9cnica de los \u00a0acusados y, por ende, declar\u00f3 que el despacho a su cargo es \u00a0incompetente para continuar el juzgamiento del proceso adelantado \u00a0contra JOS\u00c9 \u00a0ARNES VALENCIA BEDOYA, MAR\u00cdA PRESENTACI\u00d3N CASTRO VARGAS \u00a0y JORGE EDUARDO RODR\u00cdGUEZ PACH\u00d3N. \u00a0Puntualiz\u00f3 que si bien no se impugn\u00f3 la competencia en \u00a0la oportunidad legalmente establecida, en el presente caso deb\u00eda \u00a0aplicarse la excepci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la competencia \u00a0prevista en el art\u00edculo 55 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que el distrito judicial de San Gil no tiene juzgado \u00a0especializado y, debido a que los hechos all\u00ed acaecidos \u00a0corresponden a tal categor\u00eda, a su juicio, debe asignarse a \u00a0Bucaramanga. En ese orden, por tratarse de distritos judiciales \u00a0diferentes, orden\u00f3 \u00a0el env\u00edo del caso a esta Corporaci\u00f3n para la definici\u00f3n \u00a0de competencia1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal est\u00e1 \u00a0facultada para resolver la definici\u00f3n de competencia entre \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este \u00a0evento, V\u00e9lez2 \u00a0y Bucaramanga3. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a054 de la Ley 906 de 2004 y la doctrina de la Sala4, \u00a0el incidente de definici\u00f3n de competencia comprende el \u00a0siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente, bien \u00a0sea la de acusaci\u00f3n (art. 339) o la concentrada (art. \u00a0542.3), \u00a0y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para \u00a0que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se \u00a0pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es \u00a0cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado a \u00a0los dem\u00e1s convocados para que se manifiesten al respecto, al \u00a0t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>Si el funcionario \u00a0judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en \u00a0relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el conocimiento del \u00a0asunto, el caso deber\u00e1 remitirse a ese funcionario, \u00a0quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. \u00a0En \u00a0caso afirmativo, asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, \u00a0de lo contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial \u00a0autorizado para definir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0entre el juez y los sujetos intervinientes no existe acuerdo, el \u00a0asunto debe ser enviado directamente al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para ese prop\u00f3sito, por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, \u00a0si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial, \u00a0o de tribunales, o cuando se trate de aforados constitucionales y \u00a0legales (art. 32.4 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga \u00a0de competencia y excepciones \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 55 de la Ley 906 de 2004 define la figura de la \u00a0pr\u00f3rroga de competencia. En virtud de ella, el juez a quien le \u00a0ha sido repartido el asunto para que conozca del juzgamiento, retiene \u00a0la competencia hasta la terminaci\u00f3n del proceso, cuando en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, o su \u00a0equivalente, no se plantean motivos de incompetencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0medida procesal concebida con dos objetivos, (i) \u00a0fijar estadios preclusivos inamovibles para el uso de la facultad de \u00a0declarar o impugnar la competencia, y (ii) \u00a0sanear el proceso de cualquier vicio de nulidad que pueda llegar a \u00a0presentarse por dicho motivo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla aplica \u00a0para todos los casos, con dos excepciones, (i) \u00a0cuando la competencia para conocer deriva del factor personal o \u00a0subjetivo, y (ii) \u00a0cuando la competencia para conocer corresponde a un funcionario de \u00a0mayor jerarqu\u00eda del que tiene asignado el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0supuestos, si llega a advertirse el motivo de incompetencia despu\u00e9s \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el juez, \u00a0de oficio o a solicitud de parte, debe remitir el asunto a la \u00a0autoridad judicial que debe definir la competencia, para que adopte \u00a0la decisi\u00f3n que corresponda5. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0expuesto, precisa la Sala que los sujetos habilitados \u00a0para intervenir en el proceso se pronunciaron sobre los motivos de \u00a0incompetencia y que, una vez finalizaron sus intervenciones, la \u00a0titular del despacho se manifest\u00f3 al respecto. En tal virtud, \u00a0se entiende cumplido el tr\u00e1mite previsto en \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 y las directrices fijadas \u00a0por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, pese a \u00a0que el apoderado judicial del acusado RODR\u00cdGUEZ \u00a0PACH\u00d3N no cuestion\u00f3 la competencia del juzgado en la \u00a0oportunidad legalmente establecida para hacerlo, esa circunstancia no \u00a0incide en la soluci\u00f3n del caso. Lo anterior, por tratarse de \u00a0un evento enmarcado en una de las excepciones establecidas para las \u00a0alegaciones de incompetencia en otra etapa procesal, esto es, que el \u00a0asunto corresponda \u00a0a un funcionario de mayor jerarqu\u00eda del que tiene asignado el \u00a0asunto. \u00a0Por ende, la regla de la pr\u00f3rroga de competencia no aplica. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, se requiere establecer cu\u00e1l es la autoridad \u00a0competente para continuar conociendo la \u00a0etapa del juzgamiento adelantado contra \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ARNES VALENCIA BEDOYA, MAR\u00cdA PRESENTACI\u00d3N CASTRO VARGAS \u00a0y JORGE EDUARDO RODR\u00cdGUEZ PACH\u00d3N por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales (art. 338 C.P.) y da\u00f1os \u00a0en los recursos naturales (art. 333 C.P modificado por la Ley 2111 de \u00a02021). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0624 de la Ley 1564 de 20126, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 40 de la Ley 153 de 1887 el cual \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0624. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Las leyes concernientes a la sustanciaci\u00f3n y ritualidad de \u00a0los juicios prevalecen sobre las anteriores desde \u00a0el momento en que deben empezar a regir. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, los recursos interpuestos, la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los \u00a0t\u00e9rminos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en \u00a0curso y las notificaciones que se est\u00e9n surtiendo, se regir\u00e1n \u00a0por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se \u00a0decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, \u00a0empezaron a correr los t\u00e9rminos, se promovieron los incidentes \u00a0o comenzaron a surtirse las notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia para tramitar el proceso se regir\u00e1 por la \u00a0legislaci\u00f3n vigente en el momento de formulaci\u00f3n de la \u00a0demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha \u00a0autoridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con el escrito de acusaci\u00f3n, los \u00a0hechos por los cuales los implicados son procesados acaecieron el 12 \u00a0de marzo de 2020. El 5 de junio de 2021 tuvo lugar la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. Luego, el 4 de octubre de ese a\u00f1o la \u00a0Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n y el 8 \u00a0de noviembre siguiente, lo adicion\u00f3. Finalmente, esa audiencia \u00a0fue adelantada el 26 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto, \u00a0entonces, un tr\u00e1nsito legislativo desde el aspecto procesal, \u00a0que afecta lo relacionado con el t\u00f3pico del juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0624 de la Ley 1564 de 2012 es claro al establecer que las leyes \u00a0concernientes a la sustanciaci\u00f3n y ritualidad de los juicios \u00a0prevalecen sobre las anteriores \u00abdesde \u00a0el momento en que deben empezar a regir\u00bb, \u00a0y que las audiencias convocadas se regir\u00e1n por las leyes \u00a0vigentes cuando se iniciaron las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, la \u00a0Ley 2111 de 2021 entr\u00f3 a regir desde su promulgaci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial (art. 12). Esto es, a partir \u00a0de 29 de julio de 2021 y, entre el 4 de octubre y 8 de noviembre de \u00a02021 fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n. En tal virtud, el \u00a0Juzgado 2 Penal del Circuito de V\u00e9lez con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento fij\u00f3 el 26 de noviembre de ese a\u00f1o para \u00a0adelantar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0que es a partir de la audiencia de acusaci\u00f3n que se establece \u00a0la competencia, para la Sala es palmario que el proceso debe seguirse \u00a0bajo esta normatividad. Ello, en tanto la acusaci\u00f3n fue \u00a0convocada e iniciada en vigencia de la Ley 2111 de 2021. Ahora bien, \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba ib\u00eddem atribuy\u00f3 de manera \u00a0expresa a los juzgados penales del circuito especializados el delito \u00a0de da\u00f1os en los recursos naturales (art. 333). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado los procesados fueron acusados por el mencionado delito \u00a0(art. 333) y, adem\u00e1s, por el contenido en el (art. \u00a0338 C.P.), explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de yacimiento minero. \u00a0En tal virtud, bajo los par\u00e1metros del art\u00edculo 51-3 de \u00a0la Ley 906 de 2004, se trata de conductas punibles conexas que deben \u00a0ser juzgadas en un mismo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a052 de la \u00a0Ley 906 de 2004, dispone \u00a0que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo \u00a0nivel, el factor determinante es el territorio de forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el \u00a0delito m\u00e1s grave, ii) donde se haya realizado el mayor n\u00famero \u00a0de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) \u00a0donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0expuesto, es palmario que, el \u00a0punible de \u00a0da\u00f1os en los recursos naturales, \u00a0como ya se indic\u00f3, fue legalmente atribuido a los jueces \u00a0penales del circuito especializados, (art. 3\u00ba Ley \u00a02111 de 2021) los cuales de acuerdo con el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 55 de la Ley 906 de 2004, son de \u00a0superior jerarqu\u00eda funcional respecto de los jueces penales \u00a0del circuito \u2014encargados de conocer el punible de explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de yacimiento minero art. \u00a0338 C.P\u2014 \u00a0en la estructura jer\u00e1rquica de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0se remitir\u00e1n las diligencias a los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga (reparto). Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Acuerdo 1952 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, se\u00f1ala que el circuito especializado de \u00a0Bucaramanga est\u00e1 conformado, entre otros, por el circuito \u00a0judicial de V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al despacho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a02 Penal del Circuito de V\u00e9lez con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y \u00a0a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El asunto fue repartido el 16 de diciembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pertenece al Distrito Judicial de San Gil, pero all\u00ed no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe Juez Penal del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el mapa judicial, los Juzgados Penales del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializados de Bucaramanga tienen facultad para asumir los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos que corresponden al circuito de V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2863-2019, CSJ AP2807-2020, y CSJ AP3071-2020. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 31 oct. 2012, rad. 40164, CSJ AP1977, 16 may. 2018, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052679, CSJ AP6335\u20132015, 28 oct. 2015, rad. 46941, CSJ AP3347, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 ago. 2021, rad. 57358. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP102-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a062932 \u00a0 Acta 010 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Define la Corte la \u00a0competencia para \u00a0continuar conociendo \u00a0la etapa de juzgamiento del asunto adelantado contra \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ARNES VALENCIA BEDOYA, MAR\u00cdA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69837\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}