{"id":69835,"date":"2024-03-07T17:46:48","date_gmt":"2024-03-07T17:46:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap092-202362576\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:48","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:48","slug":"ap092-202362576","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap092-202362576\/","title":{"rendered":"AP092-2023(62576)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP092-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 62576 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y el defensor de la ciudadana espa\u00f1ola \u00a0MAR\u00cdA DEL ROSARIO RODR\u00cdGUEZ ARIAS, requerida en \u00a0extradici\u00f3n por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 372 del 24 de agosto de 2022, la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n de la ciudadana espa\u00f1ola MAR\u00cdA \u00a0DEL ROSARIO RODR\u00cdGUEZ ARIAS, \u00a0requerida por el Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de Las Palmas de \u00a0Gran Canaria, para que comparezca dentro del procedimiento sumario \u00a0ordinario 0000194\/2020, seguido en su contra por el delito de \u00a0blanqueo de capitales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n \u00a0del 25 de agosto de 2022, la captura de RODR\u00cdGUEZ ARIAS, quien \u00a0se encontraba retenida desde el 21 de ese mes y a\u00f1o en virtud \u00a0de la Circular Roja de Interpol A-6087\/7-2022. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal 372 del 24 de agosto de 2022, complementada con Nota Verbal \u00a0432 del 7 de octubre siguiente, la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de MAR\u00cdA \u00a0DEL ROSARIO RODR\u00cdGUEZ ARIAS. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-2701 del 14 de septiembre \u00a0de 2022, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., \u00a0el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0039082-GEX-10100 del 12 \u00a0de octubre de 2022, remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n reunida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo \u00a0anterior, por prove\u00eddo del 21 del mismo mes se reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica al abogado de confianza designado y \u00a0se surti\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS: \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino \u00a0conferido, sin exponer el prop\u00f3sito, la defensa solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Copia del acta al interior del proceso ordinario \u00a00000194\/2020, a trav\u00e9s \u00a0de la cual el abogado de MAR\u00cdA DEL ROSARIO RODR\u00cdGUEZ \u00a0ARIAS \u00a0manifest\u00f3 que \u00abno \u00a0se opone a la orden de detenci\u00f3n internacional y la orden de \u00a0extradici\u00f3n de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los \u00a0elementos materiales probatorios que fundamentaron la detenci\u00f3n \u00a0preventiva de la requerida, en auto del 23 de agosto de 2022 emitido \u00a0por el Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de Las Palmas de Gran Canaria. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0\u00abLos \u00a0recibos o documentos que acrediten compras y pagos recaudados en la \u00a0investigaci\u00f3n hasta el 2018, gastos que ascienden a la suma de \u00a0\u20ac465.940,99, de acuerdo al auto del 23 de agosto de 2022\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Se ordene a la autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a, que \u00a0remita las \u00a0\u00abliquidaciones del IRPF en su modalidad individual y conjunta \u00a0presentadas por la se\u00f1ora MARIA DEL ROSARIO RODR\u00cdGUEZ \u00a0ARIAS durante los a\u00f1os 2010 al 2019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Copia de las certificaciones bancarias de MAR\u00cdA DEL ROSARIO \u00a0RODR\u00cdGUEZ ARIAS se\u00f1aladas en el auto del 23 de agosto \u00a0de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 oficiar a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que consulte los \u00a0antecedentes y procesos penales en curso, relacionados con los mismos \u00a0hechos que fundamentan la solicitud de extradici\u00f3n y, en caso \u00a0afirmativo, aporte copias de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas en el Tr\u00e1mite de Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de establecer la procedencia de la pr\u00e1ctica \u00a0de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, se debe tener presente que el mismo est\u00e9 \u00a0relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporaci\u00f3n \u00a0al momento de emitir el concepto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores expres\u00f3 que el \u00a0tratado bilateral vigente entre las partes es \u00a0la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, las \u00a0pretensiones probatorias de los intervinientes deben estar vinculadas \u00a0con los requisitos consagrados en dicho instrumento internacional y \u00a0su protocolo modificatorio, en concordancia con lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, valga decir, con: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentaci\u00f3n identificada en el art\u00edculo VIII de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. Si se \u00a0trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 copia \u00a0autorizada de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. Cuando \u00a0se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l, o de cualquier otro documento que tenga la \u00a0misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n con la que haya sido capturada con tal fin, por lo \u00a0cual, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3\u00ba del \u00a0canon VIII de la Convenci\u00f3n referida, se deben aportar: \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1as \u00a0personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para \u00a0facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual el hecho que \u00a0motiva la petici\u00f3n de entrega debe estar previsto en Colombia \u00a0como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad \u00a0cuyo m\u00ednimo no sea inferior a un (1) a\u00f1o, acorde con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificatorio \u00a0del 16 de marzo de 1999, que en este sentido reform\u00f3 el canon \u00a0III de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, en donde \u00a0se preve\u00eda una lista numerus \u00a0clausus. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0providencia necesaria para que proceda la extradici\u00f3n, es \u00a0decir, una sentencia o un \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder o cualquier otro documento que \u00a0tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0en donde a su vez se mencionen los hechos, seg\u00fan se desprende \u00a0de lo reglado en el precepto VIII de la Convenci\u00f3n enunciada. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las normas \u00a0aplicables al caso, conforme lo prev\u00e9 el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo de VIII de la misma Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La cosa \u00a0juzgada, de acuerdo con lo previsto en el canon IV de igual \u00a0instrumento, pues en tal norma se consagra: \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 \u00a0lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La vigencia \u00a0de la acci\u00f3n o de la pena, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado \u00a0en el numeral 2\u00ba del precepto IV del Tratado del 23 de julio de \u00a01882, que sobre el particular prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 \u00a0lugar a la extradici\u00f3n: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si se \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo es reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los \u00a0condicionamientos constitucionales aplicables a los ciudadanos \u00a0extranjeros requeridos en extradici\u00f3n, el art\u00edculo 35 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo 1 de 1997, estipul\u00f3 que no se acceder\u00e1 a la \u00a0solicitud del pa\u00eds requirente cuando esta verse sobre delitos \u00a0pol\u00edticos. (CP143, \u00a09 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre \u00a0otras) \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se \u00a0profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada por los \u00a0mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0y, si es del caso, \u00a0determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibici\u00f3n \u00a0de no extradici\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>La aducci\u00f3n \u00a0y pr\u00e1ctica de pruebas al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n se rige por las pautas generales que regulan el \u00a0recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el \u00a0an\u00e1lisis de la pertinencia de los medios de convicci\u00f3n \u00a0solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe \u00a0abordar al emitir su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, si las \u00a0pruebas requeridas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan \u00a0sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben \u00a0ser desestimadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud probatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta evidente que no pueden admitirse las pretensiones de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa, por cuanto carecen de sustentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el apoderado incumpli\u00f3 con la carga procesal de \u00a0se\u00f1alar los temas que pretende probar. Sobre el particular, \u00a0pese a que al Juez no le corresponde complementar las peticiones, \u00a0advierte la Sala que, de una parte, la defensa pretende cuestionar el \u00a0procedimiento efectuado por las autoridades judiciales espa\u00f1olas \u00a0para requerir a MAR\u00cdA DEL ROSARIO RODR\u00cdGUEZ ARIAS en \u00a0extradici\u00f3n y, de otro lado, aspira a debatir la \u00a0responsabilidad penal de su cliente en el presente tr\u00e1mite. En \u00a0ese sentido, se analizar\u00e1 la conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad de lo solicitado en esta instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n \u00a0orientada a obtener copia del acta al interior del proceso ordinario \u00a00000194\/2020, a trav\u00e9s \u00a0de la cual el abogado de MAR\u00cdA DEL ROSARIO RODR\u00cdGUEZ \u00a0ARIAS \u00a0manifest\u00f3 que \u00abno \u00a0se opone a la orden de detenci\u00f3n internacional y la orden de \u00a0extradici\u00f3n de la misma\u00bb, es \u00a0improcedente por su intrascendencia e inutilidad, pues no se refiere \u00a0a ninguno \u00a0de los t\u00f3picos expuestos que por mandato del art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004 debe corroborar la Corporaci\u00f3n \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las dem\u00e1s solicitudes realizadas en \u00a0torno a los presupuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos mediante \u00a0los cuales el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n 3 de Las Palmas de Gran Canaria decret\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n provisional de MAR\u00cdA DEL ROSARIO RODR\u00cdGUEZ \u00a0ARIAS, deben concretarse ante la autoridad espa\u00f1ola que \u00a0adelanta la investigaci\u00f3n contra la requerida, \u00a0al \u00a0ser el \u00a0escenario \u00a0natural para debatir el cargo imputado, as\u00ed como los medios de \u00a0prueba en que se apoya, y presentar las pruebas que pretenda hacer \u00a0valer. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0por cuanto la participaci\u00f3n de la Corte en el tr\u00e1mite \u00a0no est\u00e1 encaminada a comprobar si los hechos imputados son \u00a0t\u00edpicos, antijur\u00eddicos y culpables, si la solicitada es \u00a0responsable, si los medios probatorios acopiados son suficientes para \u00a0construir una decisi\u00f3n desfavorable, aspectos ajenos al objeto \u00a0del concepto y cuyo escenario natural para ser reivindicados por la \u00a0defensa es el proceso penal base de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto, entonces, que estas \u00faltimas solicitudes \u00a0probatorias expuestas por el apoderado de \u00a0MAR\u00cdA DEL ROSARIO RODR\u00cdGUEZ ARIAS \u00a0pretenden desvirtuar la responsabilidad de la requerida en el \u00a0procedimiento efectuado por la autoridad judicial extranjera, en \u00a0tanto develan su inconformidad con el contenido de los documentos \u00a0remitidos por la Embajada del Reino de Espa\u00f1a y, no frente a \u00a0pedimentos relacionados con el objeto del presente tr\u00e1mite, \u00a0esto es, la extradici\u00f3n de su representada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se denegar\u00e1n las solicitudes probatorias formuladas por \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora \u00a0bien, el Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 \u00a0constatar el ejercicio de la acci\u00f3n penal en relaci\u00f3n \u00a0con los mismos hechos de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n por \u00a0parte de las autoridades nacionales, en la base de datos de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte viene se\u00f1alando que a efectos de examinar el \u00a0cumplimiento de las exigencias contenidas en los art\u00edculos \u00a0490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los convenios \u00a0internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en \u00a0nuestro pa\u00eds no se haya aplicado ni se est\u00e9 ejerciendo \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre el acontecer f\u00e1ctico y delitos que \u00a0sustentan el pedido de extradici\u00f3n, todo con el fin de \u00a0prevenir la afectaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a \u00a0partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento \u00a0o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el \u00a0particular, ello no releva a la Sala de la verificaci\u00f3n, toda \u00a0vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entra\u00f1a una \u00a0naturaleza dispositiva o discrecional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de \u00a0cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se \u00a0efectiviza no \u00abs\u00f3lo \u00a0la autonom\u00eda y soberan\u00eda nacionales, en caso de \u00a0acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, \u00a0sino que adem\u00e1s se procura la observancia de prerrogativas \u00a0fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces \u00a0por el mismo hecho\u00bb \u00a0(CSJ AP4733\u20132018). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha \u00a0ejercido con anterioridad la jurisdicci\u00f3n respecto de los \u00a0hechos objeto del requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la Sala acceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de este medio de \u00a0convicci\u00f3n. En consecuencia, solic\u00edtesele a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, consulte en sus bases de datos si obra \u00a0alguna investigaci\u00f3n en contra de la reclamada y, en caso \u00a0afirmativo, indique el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos \u00a0y el estado actual del tr\u00e1mite. De existir decisi\u00f3n de \u00a0fondo, deber\u00e1 allegar copia de esta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Prueba de oficio \u00a0<\/p>\n<p>Of\u00edciese \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de \u00a0la Polic\u00eda Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u2013SIOPER-, \u00a0informe si contra MAR\u00cdA DEL ROSARIO RODR\u00cdGUEZ ARIAS se \u00a0adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n o aparecen \u00a0registrados antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACCEDER \u00a0a \u00a0la petici\u00f3n probatoria presentada por el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico, relacionada con verificar el ejercicio \u00a0previo de la jurisdicci\u00f3n de autoridades judiciales nacionales \u00a0en la base de datos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, OFICIESE \u00a0a esta entidad para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba descrita en el numeral 3 de la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas solicitadas por la defensa de la requerida MAR\u00cdA DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROSARIO RODR\u00cdGUEZ ARIAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n adoptaba en el numeral 3\u00b0 procede el recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP092-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 62576 \u00a0 Acta \u00a0010 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y el defensor de la ciudadana [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}