{"id":69829,"date":"2024-03-07T17:46:47","date_gmt":"2024-03-07T17:46:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap082-202362855\/"},"modified":"2024-03-07T17:46:47","modified_gmt":"2024-03-07T17:46:47","slug":"ap082-202362855","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap082-202362855\/","title":{"rendered":"AP082-2023(62855)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP082-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 62855 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante acta n\u00b0 10 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda \u00a0del caso que la Corte se \u00a0pronunciara respecto de la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0formulada por Juan Carlos P\u00e1ez \u00c1lvarez (reconocido \u00a0como v\u00edctima en la actuaci\u00f3n), \u00a0si no fuera porque se observa que no se ha impartido el tr\u00e1mite \u00a0de Ley correspondiente a una petici\u00f3n de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con los hechos narrados en el escrito radicado por el \u00a0mencionado ciudadano ante esta Corporaci\u00f3n, LIVINSTON P\u00c1EZ \u00a0G\u00d3MEZ, ERIKA MART\u00cdNEZ ARIAS y VICKY MART\u00cdNEZ \u00a0ARIAS, est\u00e1n siendo investigados por, presuntamente, haber \u00a0causado la muerte a Juan \u00a0Francisco P\u00e1ez Ria\u00f1o, progenitor del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan se extrae de la informaci\u00f3n aportada (22 \u00a0folios), \u00a0los \u00a0hechos tuvieron ocurrencia el 15 de noviembre 20091, \u00a0y el proceso actualmente se encuentra en etapa de juzgamiento ante el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9 (Sucre). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como fundamento del cambio de radicaci\u00f3n, el peticionario \u00a0expuso que, de manera sistem\u00e1tica \u00a0y reiterada, \u00a0al interior del proceso \u00abse \u00a0vienen saqueando, sustrayendo y destruyendo pruebas (sic)\u00bb, \u00a0lo que ha afectado considerablemente sus garant\u00edas procesales \u00a0como v\u00edctima e impide que se den las \u00a0condiciones necesarias para continuar con la actuaci\u00f3n en ese \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior expuso que: (i) \u00a0uno \u00a0de los CD\u00b4S aportados como prueba por el delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda, result\u00f3 f\u00edscamente fraccionado en dos \u00a0partes; (ii) \u00a0entre \u00a0los folios 218 y 219 -no \u00a0indica de qu\u00e9 cuaderno- \u00a0obra \u00a0una funda para guardar CD\u00b4S que se encuentra vac\u00eda, por \u00a0lo que estima ese elemento tambi\u00e9n se extravi\u00f3; y (iii) \u00a0el \u00a0juzgado de conocimiento corrigi\u00f3 la foliatura hasta la p\u00e1gina \u00a0480, pese a que \u00a0no \u00a0aparece foliado todo el expediente, acto que calific\u00f3 de \u00a0irregular. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0soporte de su pretensi\u00f3n, anex\u00f3, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Copia del acta de la audiencia de juicio oral de 3 de septiembre de \u00a02014, celebrada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sinc\u00e9 \u00a0(Sucre), \u00a0en la que: da cuenta a las partes acerca de la ruptura del CD \u00a0aportado por la Fiscal\u00eda; ordena la reconstrucci\u00f3n de \u00a0esa prueba; y deja constancia de la compulsa de copias efectuada para \u00a0que se investigue la destrucci\u00f3n del aludido elemento material \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Copia de la constancia suscrita por un Oficial Mayor de la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que da cuenta de \u00a0la funda para guardar CD\u00b4S, que se encuentra vac\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Denuncia formal presentada por el mismo Juan Carlos P\u00e1ez \u00a0\u00c1lvarez en su condici\u00f3n de v\u00edctima (hijo \u00a0del hoy occiso), \u00a0por el hecho descrito en el numeral 4.1. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Copia del oficio No. 0506 del 19 de febrero de 2014, en constancia de \u00a0la existencia de \u00abfolios \u00a0corregidos\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abfolios sin enumerar\u00bb \u00a0en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0solicitud fue recibida por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, quien dio traslado de la misma a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal el 18 \u00a0de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico de 22 de noviembre de \u00a02022, el apoderado de la v\u00edctima solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre el tr\u00e1mite impartido a la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n. En el mismo memorial comunic\u00f3 que la \u00a0actuaci\u00f3n se encuentra en etapa de juicio oral y la pr\u00f3xima \u00a0audiencia qued\u00f3 programada para el 7 de diciembre de 2022 a \u00a0las 9:00 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante constancia de 1\u00b0 de diciembre de 2022, la Oficinal Mayor \u00a0de la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal puso de \u00a0presente que el escrito mencionado hab\u00eda quedado dentro de un \u00a0anaquel pendiente de ser repartido \u00a0\u00abteniendo \u00a0en cuenta que por directrices del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0de la Presidencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal s\u00f3lo se \u00a0hab\u00eda autorizado repartir procesos relacionados con acciones \u00a0de tutela (\u2026), quedando los ordinarios pendientes de radicar y \u00a0repartir para cuando regres\u00e1ramos a la oficina luego de la \u00a0primera orden de confinamiento dispuesta por el Gobierno Nacional\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, luego de retomar labores de manera presencial, asumi\u00f3 \u00a0funciones distintas a las de reparto. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La actuaci\u00f3n se someti\u00f3 a reparto el 2 de diciembre de \u00a02022; recibida en el despacho del Magistrado Ponente el 3 de \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Del \u00a0contenido de los art\u00edculos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004 \u00a0(C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal), \u00a0que reglamentan el procedimiento del incidente de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, y de reiterada jurisprudencia de la Sala en esta \u00a0materia, se establece que el tr\u00e1mite que debe seguirse en \u00a0estos casos es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La solicitud debe presentarse ante el juez que est\u00e9 conociendo \u00a0del proceso (art\u00edculo \u00a047 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 71 de la Ley 1453 de \u00a02011); \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 48 para su tr\u00e1mite, \u00a0esto es, si se encuentra debidamente fundamentada y si est\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ada de los elementos de conocimiento pertinentes; \u00a0tambi\u00e9n, sobre el cumplimiento de los requisitos de \u00a0legitimaci\u00f3n y oportunidad, previstos en el art\u00edculo 47 \u00a0del C.P.P. (modificado \u00a0por el 71 de la Ley 1453 de 2011); \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al \u00a0Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se \u00a0pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensi\u00f3n \u00a0del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o \u00a0en uno distinto (CSJ \u00a0AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado \u00a053053; y CSJ AP510-2019 radicado 54337, entre otras); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, con el fin de determinar si \u00a0pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de \u00a0igual categor\u00eda dentro del mismo Distrito Judicial, o si se \u00a0requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuraci\u00f3n, \u00a0en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ \u00a0AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0sobre el tr\u00e1mite de la solicitud cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha sostenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0tiene sentado de tiempo atr\u00e1s que dicha atribuci\u00f3n no \u00a0surge de manera autom\u00e1tica tras la petici\u00f3n de \u00a0variaci\u00f3n de sede, pues corresponde \u00a0al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso \u00a0positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0considerarlo necesario, este \u00faltimo puede disponer el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n dentro del mismo distrito judicial y, solamente \u00a0si el cuerpo colegiado considera que la superaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que se funda la petici\u00f3n exige el traslado \u00a0del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicci\u00f3n, debe \u00a0enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el \u00a0auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0Sala tambi\u00e9n ha reiterado que independientemente \u00a0del lugar al cual aspire el solicitante se env\u00ede el tr\u00e1mite, \u00a0el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial correspondiente, est\u00e1n obligados a verificar \u00a0las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si \u00a0es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio \u00a0puede operar dentro del mismo distrito judicial, \u00a0de manera que si la evaluaci\u00f3n es negativa en el segundo caso, \u00a0el asunto se remitir\u00e1 a la Corte para que determine cu\u00e1l \u00a0otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct \u00a02011, Rad. 37617]\u201d3. \u00a0(Se \u00a0destaca). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0providencia CSJ \u00a0AP, 20 may. 2015, rad. 46.017, reiterada en AP4274-2019, rad. 56263, \u00a0entre otras, se refiri\u00f3 a la exigencia del aludido tr\u00e1mite \u00a0y expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el asunto objeto de an\u00e1lisis, el se\u00f1or Juan Carlos \u00a0P\u00e1ez \u00c1lvarez (v\u00edctima), \u00a0radic\u00f3 la petici\u00f3n directamente ante esta Corporaci\u00f3n, \u00a0lo cual resulta irregular, porque el procedimiento que debe cumplirse \u00a0es el que se acaba de rese\u00f1ar, a menos que quien pretenda el \u00a0cambio sea el Gobierno Nacional, en cuyo evento s\u00ed \u00a0corresponder\u00eda presentar la solicitud directamente ante la \u00a0Corte (par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 47 Ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En consecuencia, el actor debe acudir primero ante el juez que conoce \u00a0del proceso, para que ese funcionario determine la procedencia del \u00a0correspondiente tr\u00e1mite, en los t\u00e9rminos anunciados \u00a0anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En ese orden de ideas, como no se ha agotado debidamente el tr\u00e1mite \u00a0para decidir el cambio de radicaci\u00f3n, la Corte se abstendr\u00e1 \u00a0de conocer sobre el fondo del presente asunto (CSJ \u00a0AP4274-2019, 2 oct. 2019, rad. No. 56263; AP5169-2019, 4 dic. 2019, \u00a0rad. 56359 y AP5655-2022, 7 dic. 2022, rad. 62768); \u00a0y \u00a0remitir\u00e1 la solicitud al Juzgado Primero Promiscuo del \u00a0Circuito de Sinc\u00e9 (Sucre). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0conocer la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n elevada por \u00a0la v\u00edctima Juan Carlos P\u00e1ez \u00c1lvarez, por \u00a0las razones \u00a0expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0la \u00a0solicitud al \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo de Sinc\u00e9 (Sucre), \u00a0que \u00a0conoce actualmente del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la solicitud no se precis\u00f3 la ciudad, municipio o un sitio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0geogr\u00e1fico concreto de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aislamiento preventivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligatorio decretado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1889 del 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053 y AP510-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad 54337. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP082-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 62855 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante acta n\u00b0 10 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Ser\u00eda \u00a0del caso que la Corte se \u00a0pronunciara respecto de la solicitud de cambio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-69829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}