{"id":69401,"date":"2024-03-06T15:55:19","date_gmt":"2024-03-06T15:55:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17285-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:19","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:19","slug":"stp17285-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17285-2022\/","title":{"rendered":"STP17285-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17285-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0127802 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N, \u00a0en contra de la sentencia del 2 de noviembre de 2022, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio de la cual \u00a0deneg\u00f3 \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial y los dem\u00e1s elementos que obran en el \u00a0expediente, JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N \u00a0se encuentra privado de su libertad en la C\u00e1rcel de C\u00f3mbita \u00a0(Boyac\u00e1), tras haber sido condenado en, por lo menos, once \u00a0(11) ocasiones distintas, por la comisi\u00f3n de varios delitos de \u00a0homicidio, \u00a0desplazamiento \u00a0forzado, \u00a0tortura, \u00a0desaparici\u00f3n \u00a0forzada, \u00a0concierto \u00a0para delinquir, \u00a0secuestro \u00a0y porte \u00a0ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares. \u00a0Actualmente, sobre \u00e9l pesa una pena acumulada de cuatrocientos \u00a0ochenta (480) meses de prisi\u00f3n, y su condena est\u00e1 \u00a0siendo vigilada por el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, en autos \u00a0del 12 de abril y 9 de junio de 2022, a JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N \u00a0le acumularon jur\u00eddicamente varias penas y le concedieron el \u00a0beneficio de la libertad \u00a0condicional. \u00a0Posteriormente, en providencia del 24 de agosto siguiente, volvieron \u00a0a acumularle jur\u00eddicamente sus penas y lo declararon exento de \u00a0prestar cauci\u00f3n prendaria para acceder al subrogado \u00a0preindicado, con fundamento en su insolvencia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerar que el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja est\u00e1 \u201cdilatando\u201d \u00a0la concesi\u00f3n del beneficio de libertad \u00a0condicional \u00a0que \u00e9l reclama \u2013toda \u00a0vez que volvi\u00f3 a solicitarle a la c\u00e1rcel el envi\u00f3 \u00a0de la documentaci\u00f3n, a pesar de ella ha sido remitida en dos \u00a0(2) ocasiones previas\u2013, \u00a0JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N \u00a0solicit\u00f3 que se le ordene \u00a0al referido despacho que le conceda \u00a0el subrogado solicitado y, en consecuencia, ordene \u00a0su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 20 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despu\u00e9s de resumir el tr\u00e1mite que le ha impartido al \u00a0caso de JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N, \u00a0el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja indic\u00f3 que el recurso de reposici\u00f3n \u00a0que el actor present\u00f3 en contra del auto del 29 de septiembre \u00a0de 2022 se resolver\u00e1 cuando le llegue el turno \u00a0correspondiente, toda vez que ese estrado tiene a su cargo la \u00a0vigilancia de las condenas de otros reos; vigilancias que tambi\u00e9n \u00a0requieren atenci\u00f3n y que no pueden ser descuidadas so pretexto \u00a0de priorizar el caso del extremo activo. Precis\u00f3 que el \u00a0traslado a los no recurrentes corri\u00f3 entre el 20 y el 25 de \u00a0octubre de 2022, lo que implica que el expediente apenas hab\u00eda \u00a0regresado al despacho para proveer hac\u00eda pocos d\u00edas. \u00a0Concluy\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales que \u00a0reclama el accionante y, por consiguiente, solicit\u00f3 que este \u00a0mecanismo de amparo sea declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. En sentencia \u00a0del 2 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja resolvi\u00f3 negar \u00a0el \u00a0amparo invocado por JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N, \u00a0con fundamento en que no se hab\u00eda excedido el plazo \u00a0razonable \u00a0para resolver el recurso presentado por el accionante, lo que implica \u00a0que estaba configurado el fen\u00f3meno de la mora \u00a0judicial injustificada. \u00a0Corolario de lo anterior, agreg\u00f3 que no puede emitir una orden \u00a0encaminada a disponer la priorizaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n \u00a0del caso, pues ello afectar\u00eda e derecho a la igualdad \u00a0de los dem\u00e1s reos que se encuentran a cargo del Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y \u00a0que tambi\u00e9n tienen asuntos pendientes por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>4. Inconforme con \u00a0el fallo de primera instancia, en el acto de notificaci\u00f3n \u00a0personal, JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N \u00a0lo \u00a0impugn\u00f3, \u00a0sin precisar cu\u00e1les eran los motivos de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. La impugnaci\u00f3n \u00a0se concedi\u00f3 mediante auto del 17 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0de cara a las pretensiones esgrimidas por JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N \u00a0en el marco del presente mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n1, \u00a0y de la Corte Constitucional, el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que \u00a0se ha respondido el derecho de petici\u00f3n que dio lugar a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando se ha practicado la cirug\u00eda \u00a0cuya realizaci\u00f3n se negaba o se dispuso el reintegro de una \u00a0persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende \u00a0del estado en el que se encuentre el tr\u00e1mite de tutela. Si \u00a0ocurre, como en este caso, durante el tr\u00e1mite de las \u00a0instancias, el juez deber\u00e1 declarar improcedente el amparo y \u00a0podr\u00e1 pronunciarse sobre la violaci\u00f3n de los derechos, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0En cualquier caso, se deber\u00e1 demostrar con suficiencia la \u00a0presencia del fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente caso, se advierte que la pretensi\u00f3n contenida \u00a0en el escrito de tutela consiste en ordenarle \u00a0al Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja que resuelva \u00a0el recurso de reposici\u00f3n presentado por JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N \u00a0en contra del auto del 29 de septiembre de 2022, en el sentido de \u00a0concederle \u00a0el beneficio de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, despu\u00e9s de revisar el sistema de consulta de la p\u00e1gina \u00a0web \u00a0de la Rama Judicial, correspondiente al proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas por el que el actor se encontraba privado de su libertad, \u00a0esta Sala pudo advertir que la pretensi\u00f3n esgrimida en el \u00a0escrito inicial se cumpli\u00f3 el 30 de diciembre de 2022, cuando \u00a0el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja emiti\u00f3 el auto No. 0804 de esa fecha, por \u00a0medio del cual se le concedi\u00f3 \u00a0el beneficio de la libertad \u00a0condicional \u00a0y no \u00a0se repuso \u00a0el auto del 29 de septiembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0como se indic\u00f3, es claro que la petici\u00f3n se\u00f1alada \u00a0por el actor en la demanda de amparo fue satisfecha en el marco del \u00a0tr\u00e1mite de la tutela; lo que implica que, en efecto, se \u00a0materializ\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, \u00a0de cara a las demandas formuladas por JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sin embargo, antes de pasar a la parte resolutiva del presente \u00a0prove\u00eddo, la Corte no puede dejar pasar lo siguiente: de \u00a0acuerdo con el sistema de b\u00fasqueda jurisprudencial de la \u00a0p\u00e1gina web \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, s\u00f3lo en el a\u00f1o 2022, \u00a0JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N \u00a0ha presentado m\u00e1s de 21 acciones de tutela que han llegado al \u00a0conocimiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0Al revisar varios de esos fallos, y contrastarlos con los registros \u00a0de los diferentes procesos de ejecuci\u00f3n de penas que se llevan \u00a0ante el Juzgado 4\u00ba de esa especialidad en la ciudad de Tunja, la \u00a0Sala puede inferir con facilidad que, con cada solicitud o recurso \u00a0que el actor le formula al estrado ejecutor, o con cada notificaci\u00f3n \u00a0de providencia, TIBADUIZA \u00a0AD\u00c1N \u00a0presenta una acci\u00f3n de tutela complementaria; mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n constitucional que, en su abrumadora mayor\u00eda, \u00a0resultan ser denegados \u00a0o declarados improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0actitud resulta ser lesiva para la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0pues congestiona enormemente el aparato judicial y entorpece la labor \u00a0del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, que no s\u00f3lo debe atender el caso del extremo \u00a0activo, sino los de los dem\u00e1s reos a cuyo cargo se encuentra \u00a0la vigilancia de sus condenas. Del mismo modo, la Corte encontr\u00f3 \u00a0que, en algunos casos, dicho comportamiento pudo haber sido \u00a0sancionable, pues se identificaron ciertos eventos en los que se han \u00a0provocado varios pronunciamientos sobre el mismo punto, lo que podr\u00eda \u00a0configurar el fen\u00f3meno de la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala exhortar\u00e1 \u00a0a JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N \u00a0para deje de interponer acciones de tutela sucesivas, insistentes y \u00a0temerarias y, m\u00e1s bien, colabore con el Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en lo que \u00a0tiene que ver con la resoluci\u00f3n de su caso. Esta manera de \u00a0proceder no hace otra cosa que entorpecer la labor judicial, y \u00a0retrasar a\u00fan m\u00e1s la resoluci\u00f3n de sus peticiones \u00a0y recursos. En cualquier caso, no sobra advertirle que, en el futuro, \u00a0de advertir la existencia de dos o m\u00e1s acciones de tutela que \u00a0se refieran a los mismos hechos, la Sala considerar\u00e1 la \u00a0aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes, aplicables a los \u00a0casos de temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 2 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja, por medio de la cual deneg\u00f3 \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N, \u00a0de \u00a0acuerdo con los motivos consignados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0EXHORTAR \u00a0a JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N \u00a0para que, en lo sucesivo, deje \u00a0de interponer acciones de tutela insistentes, sucesivas y temerarias \u00a0en contra del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Tunja. Por el contrario, se lo invita a colaborar con \u00a0esa autoridad en lo concerniente a la resoluci\u00f3n de su caso, \u00a0sin congestionarla ni entorpecer su trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17285-2022 \u00a0 Radicado \u00a0127802 \u00a0 Acta \u00a0291 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL TIBADUIZA AD\u00c1N, \u00a0en contra de la sentencia del 2 de noviembre de 2022, emitida por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69401","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69401\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}