{"id":69399,"date":"2024-03-06T15:55:19","date_gmt":"2024-03-06T15:55:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17282-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:19","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:19","slug":"stp17282-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17282-2022\/","title":{"rendered":"STP17282-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17282-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0127662 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por ANDRE \u00a0CORMINBOEUF, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 24 de octubre de 2022 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por los Juzgados 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado y 6\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas, las Fiscal\u00edas 1\u00aa Local, 3\u00aa y 20 \u00a0Especializadas, todas autoridades de Cartagena, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes que \u00a0act\u00faan dentro del proceso con radicado No. 1300160 \u00a001129201702923. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal de primera instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante, que fue capturado el d\u00eda 5 de octubre de 2017, \u00a0dicho acto fue declarado legal por el JUEZ \u00a0GUIDO GUILLERMO GUEVARA HERRERA, JUEZ 6\u00ba PENAL MUNICIPAL CON \u00a0FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que la FISCAL \u00a0LOCAL 1\u00aa MARLY RODR\u00cdGUEZ CH\u00c1VEZ, \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n en su contra el 6 de octubre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0expresa que LA \u00a0FISCAL LILIANA GUARDO CASTA\u00d1O present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en su contra en diciembre de 2017, pero \u00a0que las actuaciones han sido continuadas por LA \u00a0FISCAL CLAUDIA MARCELA MART\u00cdNEZ MURILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0pone de presente que el juicio lo conoce la JUEZ \u00a02\u00aa PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA MERCEDES ESTELA \u00a0BUENO BUSTOS. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor hace alusi\u00f3n a que adquiri\u00f3 \u201cel \u00a0car\u00e1cter de imputado desde el momento de su captura en \u00a0flagrancia por parte de los policiales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su opini\u00f3n, la audiencia convocada para formular imputaci\u00f3n \u00a0luego de haberse legalizado la captura constituye una violaci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales: non bis in \u00eddem y debido \u00a0proceso, lo que torna ilegal cualquier actuaci\u00f3n posterior a \u00a0dicho acto, al constituir, adem\u00e1s, una demora injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que toda persona capturada en flagrancia inmediatamente es culpable, \u00a0pues no es necesario que el fiscal tenga que buscar otras pruebas, \u00a0para quien es sorprendido en esta \u00a0<\/p>\n<p>condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicita que se protejan sus derechos al debido proceso, \u00a0garant\u00edas judiciales, defensor competente, dignidad, doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u201cpor \u00a0haber sido imputado dos veces por el mismo delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 13 de octubre de 2022, la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda de tutela y corri\u00f3 el traslado \u00a0correspondiente a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho se\u00f1al\u00f3 que \u00a0carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva para intervenir \u00a0en este asunto; por tanto, reclam\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las Fiscal\u00edas 1\u00aa y 5\u00aa Local de Cartagena adujeron \u00a0que, para la \u00e9poca de los hechos relatados en la demanda, la \u00a0delegada encargada de la URI present\u00f3 ante un juez de \u00a0garant\u00edas a ANDRE \u00a0CORMINBOEUF, \u00a0realiz\u00e1ndose la legalizaci\u00f3n de la captura y la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, aunque declin\u00f3 de la medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 3\u00aa Especializada de Cartagena afirm\u00f3 \u00a0que actualmente tiene asignado el conocimiento del asunto con \u00a0radicado No. 130016001129201702923, \u00a0seguido \u00a0contra el accionante y otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, hizo un recuento de las actuaciones que se han adelantado a \u00a0la fecha y neg\u00f3 tajantemente que se est\u00e9 juzgando dos \u00a0veces por el mismo hecho al promotor del amparo, pues por la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica acaecida el 6 de octubre de 2017 \u00a0\u00fanicamente se adelanta el proceso en cita. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, advirti\u00f3 que el actor ha interpuesto diferentes \u00a0acciones de tutela similares a la presente. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRE \u00a0CORMINBOEUF \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Insisti\u00f3 en la lesi\u00f3n a sus \u00a0garant\u00edas constitucionales al adelantarse un proceso penal con \u00a0serias irregularidades, pues, en su sentir, las diligencias \u00a0preliminares surtidas en el a\u00f1o 2017, cuando fue capturado en \u00a0flagrancia, se trataron de un proceso independiente al que \u00a0actualmente se sigue en la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0consider\u00f3 necesario y urgente la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional ante la configuraci\u00f3n de un perjuicio inminente \u00a0e irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora bien, advierte \u00a0la Sala que el objeto del disenso consiste en determinar si las \u00a0autoridades judiciales demandadas violaron las prerrogativas \u00a0superiores del actor con el proceso penal que en la etapa de \u00a0juzgamiento se adelanta en su contra, por supuesta transgresi\u00f3n \u00a0al principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir de ese \u00a0problema jur\u00eddico, determina la Corte que los reclamos \u00a0postulados no tienen vocaci\u00f3n de prosperar, porque la demanda \u00a0incumple el presupuesto de subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina de la \u00a0Sala tiene dicho que este mecanismo constitucional no est\u00e1 \u00a0instituido para interferir en las decisiones que se toman en procesos \u00a0en curso, en virtud de los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia que amparan la funci\u00f3n jurisdiccional, y porque \u00a0hacerlo implicar\u00eda autorizar el uso de acciones paralelas \u00a0indebidas cada vez que se disiente de una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto solo es \u00a0posible, de manera excepcional, cuando se acredita: (i) \u00a0que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n judicial deriva de una \u00a0cualquiera de las v\u00edas de hecho desarrolladas por la \u00a0jurisprudencia (C-590 de 2005), y (ii) que la parte afectada no \u00a0cuenta con medios de defensa dentro del proceso en curso, por no \u00a0existir o haber sido debidamente agotados, condiciones \u00a0de procedibilidad que el promotor no demuestra y que la Sala tampoco \u00a0encuentra cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como punto de partida, \u00a0advierte \u00a0la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al tribunal en declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de amparo, pues encuentra la Corte que \u00a0la actuaci\u00f3n penal que se sigue a ANDRE \u00a0CORMINBOEUF \u00a0est\u00e1 \u00a0en curso, concretamente, est\u00e1 pendiente de realizarse la \u00a0audiencia preparatoria, tal y como lo inform\u00f3 el despacho \u00a0cognoscente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite el proceso censurado en \u00a0la demanda constitucional, el afectado, por intermedio de su defensor \u00a0o \u00e9l mismo, deber\u00e1 elevar las solicitudes a que haya \u00a0lugar al interior de las diligencias No. \u00a0130016001129201702923, entre \u00a0ellas, las que guarden relaci\u00f3n con la supuesta violaci\u00f3n \u00a0al non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0 En caso de resultar adverso a sus intereses el fallo del a \u00a0quo, \u00a0podr\u00e1 promover la alzada ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena y, de salir vencido en dicha instancia, contar\u00e1 \u00a0con la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n que emita el juez colegiado, con argumentos \u00a0similares a los se\u00f1alados en la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las \u00a0postulaciones encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus prerrogativas superiores. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues, como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n de esta naturaleza \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con la garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por la parte demandante \u00a0implicar\u00eda desconocer las decisiones que, en ejercicio de sus \u00a0funciones, emiten las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la \u00a0normativa aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0otra parte, para la Sala las exigencias requeridas para la \u00a0procedencia de la tutela por v\u00eda transitoria, en virtud de la \u00a0inminente causaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, tampoco se \u00a0cumplen, porque los requisitos de gravedad e impostergabilidad no \u00a0concurren y el sometimiento al proceso penal no es una situaci\u00f3n \u00a0que de suyo pueda considerarse generadora de un da\u00f1o, \u00a0pues es la carga propia que el Estado impone al ciudadano tras hallar \u00a0hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito (art. 250 \u00a0de la C.N), por lo que no es dable adelantar los resultados del \u00a0diligenciamiento, pretendiendo debatir los reparos contra la \u00a0actuaci\u00f3n de los jueces y fiscales que han intervenido hasta \u00a0el momento, por este medio residual y subsidiario, sin haberlo hecho \u00a0al interior de la actuaci\u00f3n que se critica. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste, son asuntos que el aqu\u00ed demandante deber\u00e1 \u00a0controvertir al interior del proceso, pues la \u00a0parte actora no acredit\u00f3, ni lo advierte la Corte, las \u00a0condiciones de \u00abinminencia, \u00a0urgencia, gravedad e impostergabilidad\u00bb \u00a0(Cfr. CC Sentencia T \u2013 081 de 2013) \u00a0que caracterizan el perjuicio \u00a0irremediable \u00a0y, por tanto, no le es posible soslayar el ejercicio de los \u00a0mecanismos legales de defensa con que cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n \u00a0al expediente con radicado No. \u00a0130016001129201702923, \u00a0a \u00a0cargo del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 24 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cartagena declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo reclamado por ANDRE \u00a0CORMINBOEUF, de \u00a0acuerdo con las razones se\u00f1aladas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INCORPORAR \u00a0copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n al expediente con radicado No. \u00a0130016001129201702923, \u00a0a \u00a0cargo del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17282-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0127662 \u00a0 Acta \u00a0291 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por ANDRE \u00a0CORMINBOEUF, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 24 de octubre de 2022 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}