{"id":69396,"date":"2024-03-06T15:55:18","date_gmt":"2024-03-06T15:55:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17264-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:18","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:18","slug":"stp17264-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17264-2022\/","title":{"rendered":"STP17264-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17264-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado no. \u00a0127559\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta no. 291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por BOLIVAR \u00a0MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 25 de octubre de 2022 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0el amparo promovido frente al Juzgado 18 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y \u00abacceso \u00a0a la justicia y tutela judicial efectiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculada la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n U.N.P. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos \u00a0fueron resumidos por el a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante indic\u00f3 que el 14 de septiembre de 2022 present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0\u2013en adelante UNP- por la presunta vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, libertad de \u00a0prensa, igualdad, entre otros, la que fue asignada por reparto al \u00a0Juzgado 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 \u2013en adelante Juzgado 18 PCC-, que mediante auto \u00a0del 16 de septiembre de 2022, avoc\u00f3 conocimiento, neg\u00f3 \u00a0la medida provisional y conform\u00f3 el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que pese a superarse el t\u00e9rmino legal para emitir el fallo, no \u00a0recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna del juzgado, por lo que el \u00a029 de septiembre de 2022 remiti\u00f3 correo electr\u00f3nico, \u00a0por medio del cual solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el estado \u00a0actual de la tutela; sin embargo, a la fecha de presentar esta nueva \u00a0acci\u00f3n constitucional no le ha sido notificada la decisi\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0consecuencia \u00a0de lo anterior, el accionante acude al juez \u00a0constitucional, para que, en amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados, disponga: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se me refuerce mi esquema de protecci\u00f3n de manera urgente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se compulse copias ante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial por posibles faltas disciplinarias y ante la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un presunto prevaricato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tutele mi derecho a la vida y seguridad personal junto a mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia de mis dos hijos uno menor de edad y otro con discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cognitiva. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a012 \u00a0de octubre 2022, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo a la autoridad \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 18 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que \u00abcumplido \u00a0el tr\u00e1mite, y dentro de los t\u00e9rminos dispuestos por la \u00a0normatividad, el 29 de septiembre de 2022, se decidi\u00f3 de fondo \u00a0la acci\u00f3n constitucional, amparando el derecho deprecado\u2026 \u00a0Dicha decisi\u00f3n fue notificada al demandante al correo \u00a0electr\u00f3nico que suministr\u00f3 en su escrito tutelar.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su parte, \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0hechos descritos en la demanda no se desprende acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n que le sea atribuible, invocando por ello la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0a \u00a0quo, \u00a0a trav\u00e9s de fallo del 25 de octubre de 2022, neg\u00f3 el \u00a0amparo pretendido, con fundamento en que, el despacho judicial \u00a0acusado emiti\u00f3 \u00abdecisi\u00f3n \u00a0de fondo en la acci\u00f3n de tutela 2022-00255, raz\u00f3n por \u00a0la cual no procede amparo alguno al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, ya que el accionado emiti\u00f3 \u00a0fallo, por medio del cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0invocados por el demandante, pero no fue diligente el despacho \u00a0respecto de comunicar la decisi\u00f3n; sin embargo, se aport\u00f3 \u00a0trazabilidad de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, tanto a \u00a0la accionada, como al accionado, a este al correo electr\u00f3nico \u00a0bolivarMADRO\u00d1ERO2@gmail.com\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden, apunt\u00f3 que la afectaci\u00f3n, en efecto, \u00a0existi\u00f3, pero antes de emitirse esta decisi\u00f3n ces\u00f3 \u00a0dicho desconocimiento, por cuanto se notific\u00f3 el fallo de \u00a0tutela \u00abde \u00a0lo que se deriva que desaparecieron los motivos que dieron lugar a \u00a0esta acci\u00f3n, y presentarse el fen\u00f3meno del hecho \u00a0superado, debe declararse la carencia actual de objeto y negarse el \u00a0amparo solicitado.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez \u00a0notificada la decisi\u00f3n, el gestor del amparo la impugn\u00f3, \u00a0aduciendo que, \u00ab\u201cel \u00a0presupuesto de negar y supuesto hecho superado\u201d; sustento \u00a0jur\u00eddico improcedentes y fuera del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0sobre el acceso a la justicia y de la Tutela Judicial Efectiva queda \u00a0evidenciado \u201cdecisi\u00f3n inane o sin fuerza coercitiva\u201d\u00bb, \u00a0exponiendo, adem\u00e1s, otra serie de argumentos, de los que la \u00a0Corte har\u00e1 menci\u00f3n en p\u00e1rrafos posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que \u00a0tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que \u00a0\u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en \u00a0los t\u00e9rminos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta \u00a0en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra \u00a0probada la vulneraci\u00f3n o amenaza alegada, de impartir una \u00a0orden encaminada a restablecer las garant\u00edas superiores que se \u00a0estimaron quebrantadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, incursionando la Sala en el an\u00e1lisis de las situaciones \u00a0de hecho y de derecho que circundan la actuaci\u00f3n, se tiene que \u00a0BOLIVAR \u00a0MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0a trav\u00e9s del escrito con el que promovi\u00f3 esta demanda, \u00a0acus\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y \u00abacceso \u00a0a la justicia y tutela judicial efectiva\u00bb \u00a0con sustento en que, el \u00a0Juzgado \u00a018 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0hab\u00eda excedido el \u00a0t\u00e9rmino legal para adoptar una decisi\u00f3n de fondo, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela que radicara en contra de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el 14 de septiembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa premisa, los elementos de juicio recaudados durante el tr\u00e1mite \u00a0permiten establecer que el estrado judicial accionado emiti\u00f3 \u00a0el pronunciamiento echado de menos por el se\u00f1or MADRO\u00d1ERO \u00a0HERN\u00c1NDEZ, \u00a0esto es, la sentencia a trav\u00e9s de la cual se decidiera de \u00a0fondo sobre los hechos y pretensiones de la demanda que formulara en \u00a0su momento en contra de la U.N.P. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, no resulta razonable el reclamo formulado a trav\u00e9s \u00a0del discurso impugnatorio, pues lo palmario es que el actor, luego de \u00a0conocer el contenido de la providencia dictada por el despacho \u00a0demandado, dio un viraje a su demanda, toda vez que, de acusar que \u00a0aquella no hab\u00eda sido proferida, pas\u00f3 a reprochar otra \u00a0serie de actos, dando cuenta de hechos novedosos que, evidente es, no \u00a0se contienen en el escrito inicial. Al respecto, v\u00e9ase que, en \u00a0el reciente escrito, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estoy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dando fe de que la Acci\u00f3n de Tutela referenciada con el No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202200255-00 contra la UNP me fue favorable porqu\u00e9 tutel\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos a la vida, seguridad, debido proceso, libertad entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros por mi condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzado y periodista, l\u00edder social y gremial, padre cabeza de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hogar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION no cumpli\u00f3 con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden del Juez accionado en esta Tutela 2022-00255-00 con relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que en un \u201ctermino de 3 d\u00edas\u201d deb\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el resultado de una reevaluaci\u00f3n del mes de julio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oga\u00f1o, porqu\u00e9 est\u00e1 de por medio la vida e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad de toda un familia amenazada y desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n judicial no debe estar sujeta a una mera expectativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como seria este caso, afectando de manera relevante la Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial Efectiva, la cual no se ha cumplido a cabalidad y en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos que se emiti\u00f3, pareciera y no es la primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez que la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION desestima las \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales y deja en el limbo su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Accionada en esta Tutela el Juzgado 18 penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n guarda silencio y omisi\u00f3n ante la presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dos (2) Incidentes de desacato interpuesto por el accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumpliendo esta realidad procesal, en las dos (2) ocasiones no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe el \u201cacuse de recibo\u201d reincidiendo en la no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de la Tutela 2022-00255-00. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0responder a lo anterior, debe indicar esta Judicatura que la \u00a0impugnaci\u00f3n no es un escenario dispuesto para reformular las \u00a0tesis o efectuar planteamientos ajenos a los contemplados para \u00a0impulso del proceso, toda vez que el fin de esta sede de segunda \u00a0instancia es controvertir los fundamentos que edifican el fallo \u00a0censurado, el cual tiene como cimiento el resultado de los an\u00e1lisis \u00a0efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es \u00a0decir, los argumentos del extremo activo y las r\u00e9plicas que en \u00a0torno a esos hagan los demandados y dem\u00e1s vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden, en relaci\u00f3n con los cuestionamientos presentados \u00a0por el impugnante, no es posible que la Sala emprenda un estudio a \u00a0fin de emitir un pronunciamiento que responda a estos, pues, en \u00a0primer t\u00e9rmino, los mismos parten de argumentos dis\u00edmiles \u00a0a los conocidos por los restantes convocados a esta actuaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como a los evaluados por el juez colegiado de primera \u00a0instancia para motivaci\u00f3n de su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En resumidas \u00a0cuentas, se insiste, los hechos y argumentos inmersos en el memorial \u00a0de impugnaci\u00f3n son ajenos a la demanda de amparo inicial y al \u00a0fallo de la Sala a \u00a0quo, \u00a0por lo que no pueden ser considerados en esta sede, toda vez que ello \u00a0atentar\u00eda contra el principio de doble instancia y los \u00a0derechos a la contradicci\u00f3n y defensa de las autoridades \u00a0convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la \u00a0posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el tr\u00e1mite \u00a0de primer nivel, motivo por el que no procede emitir ning\u00fan \u00a0juicio sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, lo palpable aqu\u00ed es que la pretensi\u00f3n \u00a0inicialmente esgrimida por el actor fue satisfecha en el marco del \u00a0tr\u00e1mite del presente mecanismo constitucional, lo que implica \u00a0que, en efecto, se materializ\u00f3 el fen\u00f3meno de \u00a0la\u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0tal y como lo dedujera el cuerpo colegiado de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anteriores esta Sala confirmar\u00e1 la providencia objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00ba \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el \u00a0fallo del 25 de octubre de 2022, mediante el cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo solicitado \u00a0por \u00a0BOLIVAR \u00a0MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0por las razones consignadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital \u201c03EscritoTutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17264-2022 \u00a0 Radicado no. \u00a0127559\u00a0 \u00a0 Acta no. 291 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por BOLIVAR \u00a0MADRO\u00d1ERO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 25 de octubre de 2022 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}