{"id":69394,"date":"2024-03-06T15:55:18","date_gmt":"2024-03-06T15:55:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17260-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:18","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:18","slug":"stp17260-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17260-2022\/","title":{"rendered":"STP17260-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no. 127707 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 294) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s \u00a0(2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por DAWNER \u00a0MAURICIO CARDONA PE\u00d1A, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 20 de octubre de 2022 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que neg\u00f3 \u00a0por carencia actual de objeto el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0de petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los juzgados de esa especialidad en la aludida localidad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl se\u00f1or \u00a0DANWER MAURICIO CARDONA PE\u00d1A, identificado con la c\u00e9dula \u00a06393647, interno en el Complejo Penitenciario de Alta y Media de \u00a0Seguridad de Jamund\u00ed &#8211; Valle &#8211; COJAM, con T.D 0716 patio 9b, \u00a0bloque 3, indica que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Cali est\u00e1 vulnerando sus derechos \u00a0fundamentales del acceso a la administraci\u00f3n de justicia y de \u00a0petici\u00f3n, toda vez que, el pasado 8 de agosto de 2022, envi\u00f3, \u00a0a trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos del despacho, \u00a0derecho de petici\u00f3n solicitando copia del expediente digital \u00a0junto con las pruebas, actas y grabaciones de las audiencias \u00a0realizadas durante el proceso No. 630016000033200900388 en el cual se \u00a0encuentra inmerso y que, hasta la fecha, no ha obtenido respuesta a \u00a0su solicitud.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 6 de octubre de 2022, el Tribunal Superior de Cali admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las \u00a0autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad accionado \u00a0acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para informar que, con prove\u00eddo \u00a0del 10 de octubre de 2022, atendi\u00f3 la petici\u00f3n del \u00a0accionante, ordenando la expedici\u00f3n de las copias del proceso \u00a0seguido en su contra, que reclama. En tal virtud, adujo que el \u00a0resguardo es improcedente por tratarse de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Centro de Servicios Administrativos convocado se limit\u00f3 \u00a0a manifestar que las diligencias pertenecientes al actor fueron \u00a0ingresadas al despacho del juez vig\u00eda a cargo, para resolver \u00a0sobre la solicitud de copias a que alude en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala a \u00a0quo, \u00a0mediante fallo del 20 de octubre de 2022, \u00a0neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional invocada, por carencia actual de \u00a0objeto, tras establecer que el Juez 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas accionado ya dispuso la entrega de las copias del expediente \u00a0requeridas por el aqu\u00ed demandante y fueron enviadas al correo \u00a0electr\u00f3nico indicado por DAWNER \u00a0MAURICIO CARDONA PE\u00d1A \u00a0para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Como punto de \u00a0partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n, \u00a0estas no deben ser entendidas como la materializaci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su desarrollo est\u00e1 regulado por \u00a0las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al \u00a0interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la \u00a0calidad de parte, sujeto procesal, v\u00edctima, interviniente, \u00a0entre otras categor\u00edas posibles, el derecho de petici\u00f3n \u00a0no tiene cabida (C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia estos se encuentran en la obligaci\u00f3n \u00a0de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, tambi\u00e9n \u00a0es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0esta aclaraci\u00f3n, la Corte advierte \u00a0que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali atendi\u00f3 la petici\u00f3n de expedici\u00f3n \u00a0de copias del proceso penal adelantado en contra de DAWNER \u00a0MAURICIO CARDONA PE\u00d1A, \u00a0autorizando la reproducci\u00f3n de los documentos requeridos, lo \u00a0cual se verific\u00f3 a trav\u00e9s del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los juzgados de esa especialidad, dependencia que, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, remiti\u00f3 el expediente \u00a0digital a la direcci\u00f3n informada por el interesado para tal \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, refulge evidente que en el sub \u00a0lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora alegada por la \u00a0parte actora que \u00a0dio origen a la demanda de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar la \u00a0satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales que se \u00a0estimaron violentadas y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no \u00a0deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno al reparo planteado en la impugnaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0cual el despacho demandado no hizo entrega de las grabaciones de las \u00a0audiencias celebradas durante la actuaci\u00f3n con radicado \u00a063001600003320090038800, \u00a0basta con destacar que en la providencia del 10 de octubre de 2022, \u00a0por medio de la cual el Juez 1\u00ba de Penas cuestionado autoriz\u00f3 \u00a0las copias pedidas, el funcionario fue claro al precisarle al aqu\u00ed \u00a0demandante que, si observa la ausencia de documentos o videos \u00a0solicitados, debe acudir al juzgado de conocimiento y la fiscal\u00eda \u00a0para requerirlos, en tanto \u00fanicamente puede suministrar copia \u00a0\u00edntegra de lo que posee. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea de pensamiento, dado que en este evento no se trata \u00a0de que el titular del despacho demandado se est\u00e9 negando por \u00a0capricho o arbitrariedad a suministrar lo pedido por DAWNER \u00a0MAURICIO CARDONA PE\u00d1A, le \u00a0corresponde al promotor del amparo acudir a las instancias \u00a0respectivas para obtener las grabaciones que pretende, en tanto la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por su car\u00e1cter residual, no est\u00e1 \u00a0instituida para pretermitir los tr\u00e1mites que deben adelantar \u00a0los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 20 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 por carencia actual de \u00a0objeto el amparo solicitado por \u00a0DAWNER \u00a0MAURICIO CARDONA PE\u00d1A, de \u00a0conformidad con las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no. 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