{"id":69393,"date":"2024-03-06T15:55:18","date_gmt":"2024-03-06T15:55:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17259-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:18","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:18","slug":"stp17259-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17259-2022\/","title":{"rendered":"STP17259-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17259-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0127819 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 284 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado 16 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y \u00a0los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados hom\u00f3logos \u00a0de Bogot\u00e1, Guaduas y Facatativ\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite fue vinculado el \u00a0Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado 3\u00ba hom\u00f3logo de Guaduas, as\u00ed \u00a0como la C\u00e1rcel de Villeta. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial y los dem\u00e1s elementos presentes en el \u00a0expediente, DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA \u00a0fue capturado el pasado 17 de mayo de 2022, tras haber sido condenado \u00a0por el delito de hurto \u00a0calificado. \u00a0Al momento de interponer esta acci\u00f3n, el actor se encuentra \u00a0recluido en la C\u00e1rcel de Villeta, en donde purga una pena de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os y dos (2) meses de prisi\u00f3n. Sin \u00a0embargo, con anterioridad estuvo privado de su libertad en la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Usaqu\u00e9n; lugar en donde \u00a0no hab\u00eda podido iniciar su proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que actualmente no cuenta con un juzgado de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0que vigile su condena, lo que implica que no ha sido posible darles \u00a0tr\u00e1mite a las solicitudes presentadas ante las autoridades \u00a0judiciales. Lo anterior, a pesar de que en el sistema se indica que \u00a0su proceso fue asignado al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas; instancia que, por el \u00a0contrario, ha manifestado no contar con el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA \u00a0indic\u00f3 que, de acuerdo con la informaci\u00f3n con la que \u00a0cuenta, al estar recluido en la C\u00e1rcel de Villeta, los \u00a0competentes para conocer de la vigilancia de la condena que le fue \u00a0impuesta son los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Facatativ\u00e1. Empero, al momento de presentar este \u00a0escrito, el accionante a\u00fan no ten\u00eda conocimiento de que \u00a0su proceso se encontrara en esos despachos. \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la situaci\u00f3n descrita, DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA \u00a0interpuso una acci\u00f3n de tutela con la finalidad de que se le \u00a0informara cu\u00e1l era el despacho judicial que conoc\u00eda de \u00a0la ejecuci\u00f3n de su pena. Dicho amparo fue conocido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca; instancia que, despu\u00e9s \u00a0de avocar la actuaci\u00f3n y de impartirle el procedimiento legal, \u00a0emiti\u00f3 sentencia el 19 de septiembre de 2022, indicando que la \u00a0situaci\u00f3n hab\u00eda sido superada, comoquiera que el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Guaduas hab\u00eda remitido el expediente a su hom\u00f3logo \u00a0de Facatativ\u00e1. Sin embargo, a la fecha, ning\u00fan estrado \u00a0lo ha notificado del auto por medio del cual se avoca el conocimiento \u00a0de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, por medio de su apoderada, DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA \u00a0le ha solicitado al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Facatativ\u00e1 la concesi\u00f3n del beneficio de \u00a0la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0pero ese estrado le ha informado que a\u00fan no ha recibido el \u00a0expediente. Por ello, solicit\u00f3 que, ante la dificultad que se \u00a0ha presentado para que atiendan sus peticiones y ante el hecho de que \u00a0todav\u00eda no parece que su caso sea conocido por alg\u00fan \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas, se amparen \u00a0sus derechos fundamentales \u00a0al debido \u00a0proceso \u00a0y de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y que, en consecuencia, se le ordene \u00a0a qui\u00e9n corresponda que remita \u00a0el expediente al Juzgado de esa especialidad de Facatativ\u00e1, \u00a0con la finalidad de que aquel pueda darle tr\u00e1mite a sus \u00a0solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 24 de noviembre de 2022, la Sala admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las partes accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cundinamarca se\u00f1al\u00f3 que, al \u00a0interior el proceso constitucional que fue conocido en esa \u00a0Corporaci\u00f3n se pudo establecer que la carpeta que corresponde \u00a0al procedimiento que concierne a DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA \u00a0fue remitida err\u00f3neamente al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. Durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, dicho estrado indic\u00f3 que hab\u00eda \u00a0enviado el expediente a su hom\u00f3logo de Facatativ\u00e1, y \u00a0anex\u00f3 el auto de sustanciaci\u00f3n en el cual se ordenaba \u00a0la correspondiente remisi\u00f3n, el oficio en el que se \u00a0materializaba la orden y la correspondiente planilla de correos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, esa colegiatura declar\u00f3 improcedente \u00a0la tutela presentada, bajo el argumento de que se hab\u00eda \u00a0presentado el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0En contra de tal decisi\u00f3n no se presentaron los recursos de \u00a0ley; cosa que no puede ser subsanada en el marco de esta nueva acci\u00f3n \u00a0constitucional. Por ello, pidi\u00f3 que la protecci\u00f3n \u00a0invocada tambi\u00e9n sea declara improcedente \u00a0por desconocimiento del principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Despu\u00e9s de resumir el proceso penal que se adelant\u00f3 en \u00a0contra de DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA, \u00a0el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que, por auto del 21 de julio de 2022, \u00a0dispuso remitir \u00a0la actuaci\u00f3n a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Guaduas, comoquiera que el condenado se \u00a0encontraba privado de su libertad en la C\u00e1rcel de Villeta. \u00a0Agreg\u00f3 que, de corresponder el conocimiento del procedimiento \u00a0a los Juzgados hom\u00f3logos de Facatativ\u00e1, deben ser los \u00a0estrados de Guaduas los que ordene la remisi\u00f3n de este a la \u00a0poblaci\u00f3n prenombrada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A continuaci\u00f3n, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas indic\u00f3 que no conoce \u00a0proceso alguno adelantado en contra de DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA, \u00a0por lo que no es posible que aquel despacho hubiera afectado los \u00a0derechos constitucionales invocados por el extremo activo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juzgado 3\u00ba hom\u00f3logo de Guaduas, por su parte, afirm\u00f3 \u00a0que, despu\u00e9s de haber recibido el expediente que corresponde \u00a0al caso de DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA, \u00a0orden\u00f3 \u00a0su remisi\u00f3n al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Facatativ\u00e1 mediante auto del 12 de septiembre \u00a0de 2022; orden que fue ejecutada mediante oficio del d\u00eda \u00a0siguiente. Ante ello, tambi\u00e9n afirm\u00f3 que no ha afectado \u00a0las garant\u00edas constitucionales del extremo activo, m\u00e1xime \u00a0cuando desconoce cu\u00e1l es el tr\u00e1mite que se le ha dado a \u00a0esa carpeta a partir del mencionado env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Seguidamente, en extenso escrito, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Facatativ\u00e1 anunci\u00f3 que \u00a0avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la actuaci\u00f3n el pasado 23 de noviembre de \u00a02022 y que, frente a la petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0ese estrado se pronunci\u00f3 en auto No. 653, mediante el cual le \u00a0orden\u00f3 al asistente social de ese despacho que realizara una \u00a0visita sociofamiliar a la residencia de DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA, \u00a0con la intenci\u00f3n de establecer la veracidad de su condici\u00f3n \u00a0de padre \u00a0cabeza de familia. \u00a0Del mismo modo, adujo que ese juzgado atendi\u00f3 en entrevista al \u00a0condenado el mismo d\u00eda en que se asumi\u00f3 el conocimiento \u00a0de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00faltimo, la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel de Villeta \u00a0inform\u00f3 que el actor se encuentra recluido en ese \u00a0establecimiento penitenciario desde julio del presente a\u00f1o, \u00a0raz\u00f3n por la cual se le solicit\u00f3 al Juzgado 16 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que \u00a0remitiera \u00a0el expediente al estrado hom\u00f3logo de Facatativ\u00e1. Sin \u00a0embargo, posteriormente recibi\u00f3 una notificaci\u00f3n que \u00a0indicada que el proceso hab\u00eda sido remitido a Guaduas, por lo \u00a0que tambi\u00e9n se le pidi\u00f3 al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de esa ciudad que enviara la carpeta al despacho competente \u00a0de Facatativ\u00e1. El 24 de noviembre de 2022 se le inform\u00f3 \u00a0a esa C\u00e1rcel que el proceso hab\u00eda sido avocado por el \u00a0estrado competente, por lo que se remiti\u00f3 la cartilla \u00a0biogr\u00e1fica del interno. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n \u00a0es competente para resolver la demanda de tutela formulada por el \u00a0apoderado de DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA, \u00a0en \u00a0tanto involucra a la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se ha \u00a0configurado el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, \u00a0toda vez que el proceso de ejecuci\u00f3n de penas que corresponde \u00a0a DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA \u00a0ya fue avocado por el Juzgado de esa especialidad del municipio de \u00a0Facatativ\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende \u00a0del estado en el que se encuentre el tr\u00e1mite de tutela. Si \u00a0ocurre, como en este caso, durante el tr\u00e1mite de las \u00a0instancias, el juez deber\u00e1 declarar improcedente el amparo y \u00a0podr\u00e1 pronunciarse sobre la violaci\u00f3n de los derechos, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0En cualquier caso, se deber\u00e1 demostrar con suficiencia la \u00a0presencia del fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente caso, se advierte que la pretensi\u00f3n contenida \u00a0en el escrito de tutela consiste en ordenarle \u00a0a qui\u00e9n corresponda que env\u00ede \u00a0el proceso de ejecuci\u00f3n de penas de DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA \u00a0al Juzgado de esa especialidad de Facatativ\u00e1, de manera que \u00a0aquel estrado pueda avocar \u00a0su conocimiento y darle tr\u00e1mite a la petici\u00f3n de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0que fue elevada por el extremo activo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, despu\u00e9s de revisar los informes presentes en el \u00a0expediente, esta Sala advierte con claridad que la solicitud se\u00f1alada \u00a0en el escrito inicial ya fue satisfecha. Lo anterior, en la medida en \u00a0que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Facatativ\u00e1 indic\u00f3 que hab\u00eda asumido el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n el pasado 23 de noviembre y que \u00a0actualmente se encuentra d\u00e1ndole tr\u00e1mite a la petici\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0que present\u00f3 DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0es claro que la pretensi\u00f3n esgrimida por el actor fue \u00a0satisfecha en el marco del tr\u00e1mite del presente mecanismo \u00a0constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializ\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0Ante ello, esta Sala negar\u00e1 \u00a0la tutela invocada, al no advertir una vulneraci\u00f3n vigente \u00a0respecto de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0el amparo solicitado \u00a0por DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado 16 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y \u00a0los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados hom\u00f3logos \u00a0de Bogot\u00e1, Guaduas y Facatativ\u00e1, \u00a0de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17259-2022 \u00a0 Radicado \u00a0127819 \u00a0 Acta \u00a0No. 284 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por DIEGO \u00a0DUR\u00c1N MONTOYA, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69393\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}