{"id":69392,"date":"2024-03-06T15:55:18","date_gmt":"2024-03-06T15:55:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17258-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:18","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:18","slug":"stp17258-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17258-2022\/","title":{"rendered":"STP17258-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17258-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0127674 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS, \u00a0en contra de la sentencia del 28 de octubre de 2022, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, por medio de la \u00a0cual neg\u00f3 \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al \u00a0Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionadas, al tr\u00e1mite fue vinculado el \u00a0Juzgado 25 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, con el fin de que se prenunciara sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones se\u00f1alados en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial y los dem\u00e1s elementos que obran en el \u00a0expediente, JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS \u00a0se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitencio \u00a0y Carcelario de Itag\u00fc\u00ed, cumpliendo una condena acumulada \u00a0de 210 meses de prisi\u00f3n, tras haber sido hallado penalmente \u00a0responsable por la comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0extorsi\u00f3n \u00a0agravada en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0La pena impuesta actualmente est\u00e1 siendo vigilada por el \u00a0Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo indicado en la demanda de tutela, JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS \u00a0solicit\u00f3 la concesi\u00f3n del beneficio de la libertad \u00a0condicional, \u00a0por considerar que cumpl\u00eda con los requisitos objetivos y \u00a0subjetivos previsto en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal. \u00a0Sin embargo, en auto del 18 de agosto de 2022, tras advertir que el \u00a0accionante s\u00ed hab\u00eda redimido m\u00e1s de 3\/5 partes \u00a0de la condena, el juzgado ejecutor determin\u00f3 no \u00a0conceder \u00a0el subrogado solicitado, bajo el argumento de que el art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1121 de 2006 proh\u00edbe la concesi\u00f3n de \u00a0subrogados y beneficios a las personas que hubieran sido condenadas \u00a0por una serie de delitos, entra los que se encuentra la extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme, \u00a0a trav\u00e9s de abogado, JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS \u00a0present\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el asunto pas\u00f3 a manos del Juzgado 25 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn; instancia que \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la providencia recurrida, en auto del 27 de septiembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0concluir que estas dos decisiones adolecen de un defecto \u00a0material o sustantivo \u00a0por no tener en cuenta que el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de \u00a02006 fue derogado \u00a0t\u00e1citamente \u00a0por el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014 \u2013que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal\u2013 \u00a0el apoderado de JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS \u00a0solicit\u00f3 que el auto del 16 de agosto de 2022 \u2013proferido \u00a0por el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn\u2013 \u00a0sea dejado \u00a0sin efectos \u00a0y que, en su lugar, se le conceda \u00a0a su representado el beneficio de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 13 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a la autoridad demandada y dem\u00e1s \u00a0sujetos vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 25 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Medell\u00edn record\u00f3 haber conocido de la apelaci\u00f3n \u00a0presentada por JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS \u00a0en contra del auto del 16 de agosto de 2022, por medio de la cual el \u00a0Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad le neg\u00f3 \u00a0al actor el beneficio de la libertad \u00a0condicional. \u00a0Adujo que, en decisi\u00f3n del 27 de septiembre siguiente, \u00a0confirm\u00f3 \u00a0lo decidido por el a \u00a0quo, \u00a0tras considerar que el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006 \u2013que \u00a0no \u00a0ha sido derogado por el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014\u2013 \u00a0proh\u00edbe expresamente el reconocimiento de tal subrogado para \u00a0las personas que, como el accionante, han sido condenadas por el \u00a0delito de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En sentencia \u00a0del 28 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar \u00a0el \u00a0amparo invocado por el apoderado de JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS, \u00a0con fundamento en que la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene pac\u00edficamente \u00a0establecido que, a diferencia de o planteado por el extremo activo, \u00a0el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014 no \u00a0derog\u00f3 \u00a0t\u00e1cita ni expresamente el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de \u00a02006, por lo que las prohibiciones all\u00ed contenidas contin\u00faan \u00a0plenamente vigentes. Lo anterior, en la medida en que es patente que \u00a0tales normas no se contradicen, sino que se complementan. \u00a0<\/p>\n<p>4. Inconforme con \u00a0el fallo de primera instancia, el representante de JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS \u00a0lo \u00a0impugn\u00f3, \u00a0en escrito en el que manifest\u00f3 que no se le ha aplicado a su \u00a0defendido la interpretaci\u00f3n normativa m\u00e1s favorable, \u00a0comoquiera que, al prohibir la concesi\u00f3n del beneficio de la \u00a0libertad \u00a0condicional \u00a0a las personas que hubieran sido condenadas por el delito de \u00a0extorsi\u00f3n, \u00a0la Ley 1121 de 2006 afecta negativamente el caso de su poderdante, al \u00a0tiempo que la Ley 1709 de 2014 no proh\u00edbe expresamente el \u00a0reconocimiento del tal subrogado a las personas que hubieran cometido \u00a0el referido punible. Comoquiera que ambas normas coexisten en el \u00a0tiempo, es preciso aplicar la segunda, por ser m\u00e1s favorable \u00a0al caso del extremo activo. \u00a0<\/p>\n<p>5. La impugnaci\u00f3n \u00a0se concedi\u00f3 mediante auto del 10 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le \u00a0corresponde determinar si se ha afectado el derecho fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0de \u00a0JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS \u00a0al hab\u00e9rsele negado \u00a0el beneficio de la libertad \u00a0condicional \u00a0con fundamento en la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 36 de la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, desde ahora advierte la Corte que la \u00a0sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada \u00a0en atenci\u00f3n a los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Como lo tiene pac\u00edficamente decantado la jurisprudencia de \u00a0esta esta Sala de Casaci\u00f3n Penal, tanto en sede ordinaria como \u00a0en sede de tutela, el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006 no \u00a0fue derogado, \u00a0ni t\u00e1cita ni expresamente, por el art\u00edculo 32 de la Ley \u00a01709 de 2014, sino que fue complementado. \u00a0La anterior afirmaci\u00f3n se explica de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0La derogatoria t\u00e1cita de una norma jur\u00eddica opera \u00a0cuando, existiendo una norma que contiene una premisa y una \u00a0consecuencia jur\u00eddica determinada, es contradicha por otra \u00a0norma posterior, que regula la misma premisa, asign\u00e1ndoles una \u00a0consecuencia jur\u00eddica distinta y \u00a0opuesta, \u00a0de modo que no \u00a0sean compatibles entre s\u00ed. \u00a0Por ejemplo, si existe una norma previa que le asigna una \u00a0consecuencia \u201cX\u201d a una situaci\u00f3n \u201cA\u201d \u00a0y, posteriormente, entra al ordenamiento jur\u00eddico una nueva \u00a0norma que, a la misma situaci\u00f3n \u201cX\u201d le asigna una \u00a0consecuencia \u201cB\u201d, que \u00a0no es compatible con la consecuencia \u201cA\u201d, \u00a0se podr\u00eda concluir que la segunda norma derog\u00f3 \u00a0t\u00e1citamente a la primera. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0En el caso de las normas que contienen listados de premisas a los que \u00a0se les aplica una determinada consecuencia jur\u00eddica \u2013como \u00a0el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal\u2013, \u00a0estas pueden entenderse de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.1. \u00a0Los listados pueden ser taxativos, \u00a0de manera que se entiende que s\u00f3lo lo que contiene tal listado \u00a0espec\u00edfico es v\u00e1lido, sin lugar a interpretar que otros \u00a0elementos de la misma naturaleza pueden ser incluidos en el referido \u00a0listado. Para que un listado sea taxativo, \u00a0ello se debe indicar de manera expresa en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.2. \u00a0Por otro lado, los listados pueden ser enunciativos \u00a0\u2013que \u00a0es la regla general\u2013, lo \u00a0que implica que es posible integrarlos con otros elementos que \u00a0compartan las mismas caracter\u00edsticas, ya se encuentren \u00a0enunciados, o no, en otras normas. En el caso del derecho penal y \u00a0penitenciario, por tratarse de normas que limitan derechos \u00a0fundamentales, tradicionalmente se entiende que los listados \u00a0enunciativos \u00a0s\u00f3lo pueden complementarse con elementos que, al menos, se \u00a0encuentren previstos en otras normas jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0Ahora bien, de acuerdo con la interpretaci\u00f3n dominante y \u00a0pac\u00edfica de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, a falta de \u00a0disposici\u00f3n expresa \u00a0que indique que el listado contenido en el segundo inciso del \u00a0art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal \u2013modificado \u00a0por el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014\u2013 \u00a0sea taxativo, \u00a0es posible complementarlo \u00a0con listados de otros delitos que se encuentren presentes en otras \u00a0disposiciones vigentes, como es el caso del art\u00edculo 26 de la \u00a0Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por otro lado, en lo que tiene que ver con el principio de \u00a0favorabilidad, \u00a0que es invocado por el extremo activo en el escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0debe decirse que aquel no es un criterio de interpretaci\u00f3n \u00a0normativa, sino una excepci\u00f3n al principio de la \u00a0irretroactividad \u00a0de \u00a0la ley penal. As\u00ed, el mismo establece que, en \u00a0el caso de normas que \u00a0no coexistan o produzcan efectos al mismo tiempo, \u00a0es posible aplicar aquella que sea posterior a situaciones \u00a0consolidadas con anterioridad a su vigencia, s\u00f3lo en el caso \u00a0de que aquella resulte ser m\u00e1s favorable \u00a0al reo. Dada la exigencia de que las normas a comparar no coexistan, \u00a0ya sea por una derogatoria t\u00e1cita \u00a0o expresa, \u00a0es \u00a0imposible aplicarlo de cara a reglas jur\u00eddicas que producen \u00a0efectos al mismo tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0Ante ello, y en vista de que, al ser complementarias, \u00a0tanto el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006 y el art\u00edculo \u00a032 de la Ley 1709 de 2014 coexisten \u00a0\u2013es \u00a0decir, producen efectos jur\u00eddicos al mismo tiempo\u2013, \u00a0es claro que no es posible aplicar el principio de favorabilidad \u00a0que, por lo dem\u00e1s, no es un criterio de interpretaci\u00f3n \u00a0normativa, como viene de indicarse. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0Por esta raz\u00f3n, irrelevante resulta la discusi\u00f3n sobre \u00a0si, en este caso, tal o cual norma resulta ser m\u00e1s favorable \u00a0para el caso de JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS, \u00a0pues lo cierto es que ambas se encuentran produciendo efectos de \u00a0manera complementaria, \u00a0lo que implica que ambas son igualmente aplicables a los presupuestos \u00a0de hecho que regulan. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Como viene de indicarse, esta posici\u00f3n ha sido pac\u00edficamente \u00a0defendida por esta Corporaci\u00f3n desde hace varios a\u00f1os. \u00a0Para ilustrar este punto, conviene citar la sentencia STP15844-2022 \u00a0que, si bien se refiere a la consecuencia normativa que trata de la \u00a0posibilidad de conceder beneficios administrativos, recogi\u00f3 \u00a0una breve l\u00ednea jurisprudencial que relaciona la posici\u00f3n \u00a0que viene de sentarse, en punto de la coexistencia del art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1126 de 2006 y el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de \u00a02014: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora \u00a0bien, frente al planteamiento del actor relacionado con la p\u00e9rdida \u00a0de vigencia de la aludida prohibici\u00f3n, debe precisarse que las \u00a0distintas Salas de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en pronunciamientos STP8287-2014, STP12911-2018, la \u00a0STP7375-2021 y STP12029-2022, entre otras, han explicado que los \u00a0art\u00edculos 26 de la Ley 1121 de 2006 y 32 de la Ley 1709 de \u00a02014 son normas v\u00e1lidas y jur\u00eddicamente conciliables. \u00a0Por tanto, no \u00a0es viable hablar de su derogatoria t\u00e1cita, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014 regula en qu\u00e9 \u00a0casos no proceden los beneficios judiciales o administrativos, entre \u00a0otros, el permiso de hasta 72 horas para salir del penal sin \u00a0vigilancia, dejando \u00a0inc\u00f3lumes restricciones expresamente impuestas por el \u00a0legislador en otras disposiciones pasadas, \u00a0como, por ejemplo, el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Al ser manifiesto que ambas normas regulan aspectos dis\u00edmiles, \u00a0no \u00a0procede la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad, \u00a0pues, mientras el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014 regula \u00a0gen\u00e9ricamente la exclusi\u00f3n de beneficios para algunos \u00a0delitos, el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006 consagra su \u00a0exclusi\u00f3n para unos casos espec\u00edficos: cuando la \u00a0condena se haya producido, entre otros, por el delito de secuestro \u00a0extorsivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, seg\u00fan el criterio de aplicaci\u00f3n \u00a0preferente de la norma especial sobre la general, es claro que el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006 es la llamada a regular la \u00a0solicitud elevada por el demandante ante el funcionario de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, quien encontr\u00f3 que concurr\u00edan los \u00a0presupuestos que proh\u00edben la concesi\u00f3n del permiso \u00a0administrativo pretendido, lo cual es plausible.\u201d (negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, en el caso de JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS \u00a0es perfectamente aplicable la prohibici\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006, as\u00ed ahora se \u00a0encuentra vigente el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014, pues \u00a0tales normas no se contradicen \u00a0sino que se complementan. \u00a0Esta posici\u00f3n ha sido sistem\u00e1ticamente reiterada \u00a0por la Corte y fue amplia y suficientemente explicada en las \u00a0decisiones objeto de ataque, lo que quiere decir que, en el fondo, \u00a0este mecanismo de protecci\u00f3n constitucional fue usado como si \u00a0se trata de una tercera o cuarta instancia al interior de la cual se \u00a0pretend\u00eda seguir discutiendo una situaci\u00f3n que fue \u00a0zanjada definitivamente al interior del procedimiento ordinario. En \u00a0vista de que tal proceder resulta ser inadmisible en sede de tutela, \u00a0por ser de naturaleza subsidiaria \u00a0y excepcional, es claro que el amparo invocado debe ser negado, \u00a0tal y como lo determin\u00f3 el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, bajo \u00a0las condiciones anotadas, se confirma \u00a0la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 28 de octubre de 2022, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, por medio de la cual neg\u00f3 \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por el representante judicial de \u00a0JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS, \u00a0de \u00a0acuerdo con los motivos consignados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17258-2022 \u00a0 Radicado \u00a0127674 \u00a0 Acta \u00a0No. 291 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de JEFERSON \u00a0GARC\u00cdA ROJAS, \u00a0en contra de la sentencia del 28 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}