{"id":69388,"date":"2024-03-06T15:55:18","date_gmt":"2024-03-06T15:55:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17254-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:18","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:18","slug":"stp17254-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17254-2022\/","title":{"rendered":"STP17254-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>STP17254-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0127509 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 284 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0LUIS L\u00d3PEZ R\u00cdOS, \u00a0en contra de la sentencia del 21 de octubre de 2022, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, por medio de la \u00a0cual deneg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al \u00a0Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial y los dem\u00e1s elementos que obran en el \u00a0expediente, JOS\u00c9 \u00a0LUIS L\u00d3PEZ R\u00cdOS \u00a0se encontraba privado de su libertad en la C\u00e1rcel de Melgar \u00a0(Tolima), tras haber sido condenado a la pena de 51 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por la comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de estupefacientes. \u00a0Actualmente, el cumplimiento de su pena es vigilada por el Juzgado 7\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de marzo de 2022, JOS\u00c9 \u00a0LUIS L\u00d3PEZ R\u00cdOS \u00a0present\u00f3 una petici\u00f3n de concesi\u00f3n del beneficio \u00a0de libertad \u00a0condicional \u00a0ante el estrado ejecutor y, tras el transcurso del tiempo sin recibir \u00a0respuesta, el 16 de mayo siguiente, envi\u00f3 una solicitud al \u00a0juzgado pidiendo celeridad en el tr\u00e1mite. El 21 de junio de \u00a02022, el Despacho se pronunci\u00f3 en el sentido de requerir \u00a0al \u00e1rea Jur\u00eddica de la C\u00e1rcel de Melgar el env\u00edo \u00a0de su cartilla \u00a0biogr\u00e1fica, \u00a0que no hab\u00eda sido anexada a la petici\u00f3n inicial. Esto \u00a0documento fueron remitidos el 29 de junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a pesar de la gran cantidad de tiempo transcurrido, para el \u00a07 de octubre de 2022 \u2013fecha \u00a0de elaboraci\u00f3n del escrito de tutela\u2013, \u00a0el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Melgar a\u00fan no se hab\u00eda pronunciado sobre \u00a0su petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional. \u00a0Por lo anterior, JOS\u00c9 \u00a0LUIS L\u00d3PEZ R\u00cdOS \u00a0consider\u00f3 afectado su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y, por consiguiente, solicit\u00f3 que se le ordene \u00a0al estrado accionado que resuelva, \u00a0de manera inmediata, la referida solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 7 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a la autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9 se\u00f1al\u00f3 que conoce del caso \u00a0que concierne a JOS\u00c9 \u00a0LUIS L\u00d3PEZ R\u00cdOS \u00a0desde el 21 de septiembre de 2021, cuando el mismo les fue asignado \u00a0por la correspondiente Oficina de Reparto. Indic\u00f3 que, frente \u00a0a los hechos mencionados en la demanda de amparo, la solicitud de \u00a0libertad \u00a0condicional \u00a0presentada por el accionante est\u00e1 en turno para ser resuelta \u00a0desde el 29 de junio de 2022. Sin embargo, por razones de congesti\u00f3n \u00a0judicial, ese Despacho s\u00f3lo pod\u00eda comprometerse a \u00a0resolver la misma antes del 30 de noviembre de este a\u00f1o, pues \u00a0en ese momento se encontraba resolviendo peticiones recibidas el 1\u00ba \u00a0de junio. Por \u00faltimo, concluy\u00f3 que, dado que la demora \u00a0obedece a la alta carga laboral y al bajo personal con el que cuenta \u00a0ese estrado, no se presenta el fen\u00f3meno de la mora \u00a0judicial injustificada, \u00a0por lo que no se han afectado los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. En sentencia \u00a0del 21 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9, tras precisar que en este caso se est\u00e1 en \u00a0presencia del derecho de postulaci\u00f3n \u00a0y no del de petici\u00f3n, \u00a0resolvi\u00f3 denegar \u00a0el amparo invocado por JOS\u00c9 \u00a0LUIS L\u00d3PEZ R\u00cdOS, \u00a0con fundamento en que el Juzgado demandado se comprometi\u00f3 a \u00a0resolver la solicitud de libertad \u00a0condicional \u00a0con anterioridad al 30 de noviembre de este a\u00f1o, al tiempo que \u00a0explic\u00f3 que la demora obedece a la alta carga laboral y el \u00a0escaso personal, lo que ha generado una grave congesti\u00f3n. En \u00a0vista de que esta circunstancia explica el tiempo transcurrido, y en \u00a0atenci\u00f3n a que no es posible saltarse los turnos de decisi\u00f3n, \u00a0establecidos seg\u00fan el orden de llegada, concluy\u00f3 que no \u00a0se hab\u00edan afectado las garant\u00edas constitucionales del \u00a0extremo activo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Inconforme con \u00a0el fallo de primera instancia, JOS\u00c9 \u00a0LUIS L\u00d3PEZ R\u00cdOS \u00a0lo \u00a0impugn\u00f3, \u00a0en escrito en que adujo que su petici\u00f3n deb\u00eda \u00a0resolverse con prelaci\u00f3n, toda vez que la misma hab\u00eda \u00a0sido presentada en marzo y la demora se deb\u00eda a que la C\u00e1rcel \u00a0no hab\u00eda adjuntado la documentaci\u00f3n necesaria para \u00a0resolverla. \u00a0<\/p>\n<p>5. La impugnaci\u00f3n \u00a0se concedi\u00f3 mediante auto del 2 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, \u00a0considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado el \u00a0fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0de cara a las pretensiones esgrimidas por JOS\u00c9 \u00a0LUIS L\u00d3PEZ R\u00cdOS \u00a0en el marco del presente mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n1, \u00a0y de la Corte Constitucional, el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que \u00a0se ha respondido el derecho de petici\u00f3n que dio lugar a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando se ha practicado la cirug\u00eda \u00a0cuya realizaci\u00f3n se negaba o se dispuso el reintegro de una \u00a0persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende \u00a0del estado en el que se encuentre el tr\u00e1mite de tutela. Si \u00a0ocurre, como en este caso, durante el tr\u00e1mite de las \u00a0instancias, el juez deber\u00e1 declarar improcedente el amparo y \u00a0podr\u00e1 pronunciarse sobre la violaci\u00f3n de los derechos, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0En cualquier caso, se deber\u00e1 demostrar con suficiencia la \u00a0presencia del fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente caso, se advierte que la pretensi\u00f3n contenida \u00a0en el escrito de tutela consiste en ordenarle \u00a0al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9 que resuelva \u00a0la solicitud de concesi\u00f3n del beneficio de libertad \u00a0condicional \u00a0presentada en marzo de 2022 por JOS\u00c9 \u00a0LUIS L\u00d3PEZ R\u00cdOS. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, despu\u00e9s de revisar los documentos presentes en el \u00a0expediente constitucional, esta Sala advierte con claridad que la \u00a0pretensi\u00f3n esgrimida en el escrito inicial s\u00ed fue \u00a0cumplida. Lo anterior, en la medida en que, despu\u00e9s de revisar \u00a0la base de datos en el portal de consulta \u00a0de procesos \u00a0de la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial, esta Sala pudo comprobar que, en auto del 24 de \u00a0noviembre de 2022, el Juzgado accionado le concedi\u00f3 \u00a0al extremo activo el beneficio solicitado. Igualmente, obra \u00a0constancia de que tal determinaci\u00f3n le fue oportunamente \u00a0notificada la interno. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0como se indic\u00f3, es claro que la petici\u00f3n se\u00f1alada \u00a0por el actor en la demanda de amparo fue satisfecha en el marco del \u00a0tr\u00e1mite de la tutela; lo que implica que, en efecto, se \u00a0materializ\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, \u00a0de cara a la garant\u00eda fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0en su faceta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 21 de octubre de 2022, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, por medio de la cual deneg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0LUIS L\u00d3PEZ R\u00cdOS, \u00a0de \u00a0acuerdo con los motivos consignados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 STP17254-2022 \u00a0 Radicado \u00a0127509 \u00a0 Acta \u00a0No. 284 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0LUIS L\u00d3PEZ R\u00cdOS, \u00a0en contra de la sentencia del 21 de octubre de 2022, emitida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}