{"id":69386,"date":"2024-03-06T15:55:18","date_gmt":"2024-03-06T15:55:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17252-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:18","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:18","slug":"stp17252-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17252-2022\/","title":{"rendered":"STP17252-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17252-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0127476 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 284 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA, \u00a0en contra de la sentencia del 10 de octubre de 2022, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, por medio de la \u00a0cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por el prenombrado, frente a los \u00a0Juzgados 2\u00ba Penal del Circuito Especializado, 7\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, 7\u00ba \u00a0Civil Municipal y las Fiscal\u00edas 1\u00aa Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior, 5\u00aa Especializada \u2013 \u00a0todas \u00a0autoridades de Ibagu\u00e9\u2013 \u00a0y la Unidad de Delitos Sexuales de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite fue vinculada la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con la finalidad de \u00a0que allegara la tarjeta decadactilar del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial y los dem\u00e1s elementos que obran en el \u00a0expediente, LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA, \u00a0que es abogado litigante, afirma que ha sido \u201csuplantado\u201d \u00a0en varias actuaciones judiciales adelantadas por diversas autoridades \u00a0de la ciudad de Ibagu\u00e9, tales como los Juzgados 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado y 7\u00ba Civil Municipal, as\u00ed como \u00a0la Fiscal\u00eda 5\u00aa Especializada, todas de la referida \u00a0poblaci\u00f3n. A su juicio, estos despachos han permitido que un \u00a0sujeto desconocido use unos documentos falsos, al tiempo que no han \u00a0verificado que el correo electr\u00f3nico que aparece en los \u00a0memoriales enviados no corresponde al suyo, que es el que se \u00a0encuentra registrado en el SIRNA. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, en el a\u00f1o 2022, el actor present\u00f3 una \u00a0denuncia por los presuntos delitos de falsedad \u00a0personal, \u00a0falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico, \u00a0uso \u00a0de documento p\u00fablico falso, \u00a0fraude \u00a0procesal \u00a0y estafa \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda 5\u00aa Especializada de Ibagu\u00e9, \u00a0que actualmente es conocida por la Fiscal\u00eda 1\u00aa Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de esa ciudad. Esta noticia criminal se \u00a0fund\u00f3 en el hecho de que tal autoridad permiti\u00f3 que el \u00a0presunto suplantador actuara en los procesos penales a su cargo, a \u00a0pesar de tener la posibilidad de conocer que el correo electr\u00f3nico \u00a0aportado no es igual al que est\u00e1 registrado a nombre del \u00a0accionante en el SIRNA. Sin embargo, no se denunci\u00f3 \u00a0directamente el suplantador, bajo el argumento de que no se conoce la \u00a0identidad de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que fue denunciado ante la Unidad Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas para los Delitos Seccionales de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Ibagu\u00e9, por un delito de naturaleza sexual que no \u00a0ocurri\u00f3 y que, a su juicio, est\u00e1 destinado a \u00a0desacreditarlo, producirle da\u00f1os y motivar su detenci\u00f3n. \u00a0Del mismo modo, afirm\u00f3 que las autoridades ante las cuales ha \u00a0actuado el suplantador han presenciado los delitos cometidos y, no \u00a0obstante, se han negado a solicitar la correspondiente orden de \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerar que toda esta situaci\u00f3n le est\u00e1 produciendo \u00a0da\u00f1os econ\u00f3micos y morales, LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA \u00a0solicit\u00f3 que se anulen \u00a0todas las actuaciones surtidas en los procesos seguidos bajo los \u00a0radicados 730014003007201900015 \u00a0y 33496000000202100007, \u00a0adelantados por el Juzgado 7\u00ba Civil Municipal y la Fiscal\u00eda \u00a05\u00aa Especializada de Ibagu\u00e9. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 \u00a0que \u201cse \u00a0sirva ordenar a los despachos se decrete la nulidad de todas las \u00a0actuaciones, se ordene a todas las autoridades, Juzgados, notarias, \u00a0Tribunales y cortes que las actuaciones realizadas por el sujeto \u00a0quien dijo llamarse LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA en los 10 \u00faltimos \u00a0a\u00f1os sean decretadas NULAS (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por autos del 27 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, neg\u00f3 \u00a0la medida provisional solicitada y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las autoridades demandadas y dem\u00e1s \u00a0sujetos vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En extenso escrito, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9 se\u00f1al\u00f3 que cuenta con \u00a0dos procesos penales en los que se ha presentado un poder concedido a \u00a0un abogado de nombre \u201cLuis \u00a0Enrique Camargo Tuta\u201d; \u00a0persona a quien nunca se le ha reconocido personer\u00eda para \u00a0actuar en los procesos que lleva ese estrado y frente al cual se \u00a0tiene la sospecha de que est\u00e1 cometiendo el presunto delito de \u00a0falsedad \u00a0personal. \u00a0Adujo que, en ambas oportunidades, dispuso compulsar \u00a0copias \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se \u00a0investigue la conducta cometida y que, en el marco de la indagaci\u00f3n \u00a0originada por tales compulsas y la denuncia del verdadero LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA, \u00a0ese estrado le ha informado a la Fiscal\u00eda 1\u00aa Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 aquello que le consta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, adujo que ofici\u00f3 a la totalidad de juzgados penales \u00a0municipales y del circuito de Ibagu\u00e9 para que tomen las \u00a0medidas necesarias si se llega a presentar el se\u00f1or \u201cLuis \u00a0Enrique Camargo Tuta\u201d, \u00a0con el fin de evitar incurrir en problemas que afecten los \u00a0procedimientos judiciales que adelanten. Tambi\u00e9n, se ofici\u00f3 \u00a0a las notar\u00edas del C\u00edrculo de Ibagu\u00e9, a la \u00a0Polic\u00eda Nacional y al Complejo Penitenciario y Carcelario de \u00a0Picale\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, por su parte, indic\u00f3 lo \u00a0siguiente: (i) que han contestado todas las peticiones que ha elevado \u00a0LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA \u00a0en relaci\u00f3n con las audiencias preliminares realizadas con la \u00a0presencia de una persona que se identific\u00f3 como \u00e9l; \u00a0(ii) que, igualmente, ha atendido los requerimientos e indagaciones \u00a0que en ese sentido ha formulado el investigador de la Fiscal\u00eda \u00a05\u00aa Especializada de Ibagu\u00e9, que act\u00faa al interior \u00a0de un proceso penal que se adelanta ante el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad; y (iii) que, en una oportunidad \u00a0previa, hab\u00eda presentado un informe de tutela ante el despacho \u00a0de otro magistrado del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, que \u00a0tambi\u00e9n conoc\u00eda de una acci\u00f3n constitucional \u00a0iniciada por LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A continuaci\u00f3n, el Juzgado 7\u00ba Civil Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0manifest\u00f3 que en estrado cur\u00f3 un proceso de sucesi\u00f3n, \u00a0por el que posteriormente indag\u00f3 el abogado LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA. \u00a0En su momento, ese estrado contest\u00f3 la solicitud, en el \u00a0sentido de enviarle copia de las actas y los audios de las audiencias \u00a0realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Seguidamente, la Fiscal\u00eda 5\u00aa Especializada de Ibagu\u00e9 \u00a0afirm\u00f3 lo siguiente: (i) que en otro despacho de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 se adelanta una acci\u00f3n \u00a0de tutela con id\u00e9nticas caracter\u00edsticas a la presente, \u00a0tambi\u00e9n iniciada por LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA; \u00a0(ii) que, en cualquier caso, dicho abogado se present\u00f3 a la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n celebrada al \u00a0interior de un procedimiento que se adelanta ante el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9; sin embargo, ante \u00a0la manifestaci\u00f3n del actor de que \u00e9l no representaba \u00a0los intereses de los defendidos y que el poder presentado era \u00a0espurio, dicho estrado neg\u00f3 \u00a0el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica en cabeza \u00a0del mencionado togado y (iii) que desconoce qu\u00e9 persona se \u00a0presento ante el Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9 alegando ser \u201cLuis \u00a0Enrique Camargo Tuta\u201d, \u00a0pues los fiscales carecen de la funci\u00f3n de verificaci\u00f3n \u00a0de identidades en las audiencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por su parte, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0se\u00f1al\u00f3 el n\u00famero de c\u00e9dula con el que se \u00a0identifica LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA \u00a0y anex\u00f3 la informaci\u00f3n decadactilar que fue solicitada \u00a0en el auto inicial del presente procedimiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. En sentencia \u00a0del 10 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 negar \u00a0por improcedente el \u00a0amparo invocado por LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA, \u00a0con fundamento en que, a pesar de que no se presenta el fen\u00f3meno \u00a0de la temeridad \u00a0con relaci\u00f3n al procedimiento de tutela referido por los \u00a0vinculados, este proceso constitucional no cumple con el supuesto de \u00a0la subsidiariedad, \u00a0comoquiera que el extremo activo cuenta con otros medios de defensa \u00a0judicial a los que puede acudir para dirimir su controversia, tales \u00a0como la presentaci\u00f3n de una denuncia penal en contra del \u00a0presunto suplantador. Por lo dem\u00e1s, respecto de la actuaci\u00f3n \u00a0al interior de la cual est\u00e1 siendo investigado, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que es en el marco de aquella en la que debe ejercer su derecho de \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>8. Inconforme con \u00a0el fallo de primera instancia, LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA \u00a0lo \u00a0impugn\u00f3, \u00a0en escrito en el que manifest\u00f3 que su caso se inscribe dentro \u00a0de las excepciones jurisprudenciales que se encuentran reconocidas \u00a0para el principio de subsidiariedad, \u00a0a saber: (i) la concreci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable \u00a0y (ii) la falta \u00a0de eficacia \u00a0de los medios judiciales ordinarios. Adujo que el perjuicio \u00a0irremediable \u00a0se configura en la medida en que el sujeto suplantador utiliz\u00f3 \u00a0a unas personas para que lo denunciaran por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de delitos sexuales en contra de una persona menor de catorce (14) \u00a0a\u00f1os, lo que lo podr\u00eda llevar a la c\u00e1rcel. Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que no es posible formular una \u00a0denuncia penal en contra del suplantador, pues no conoce la identidad \u00a0de este. \u00a0<\/p>\n<p>9. La impugnaci\u00f3n \u00a0se concedi\u00f3 mediante auto del 24 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le \u00a0corresponde determinar si, en este caso, el amparo invocado se \u00a0encuentra dentro de alguna de las excepciones legales y \u00a0jurisprudenciales que han sido establecidas de cara a la aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, desde ahora advierte la Corte que la \u00a0sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada \u00a0en atenci\u00f3n a los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En \u00a0punto de la resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico propuesto, \u00a0es necesario hacer las siguientes precisiones preliminares: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Lo primero \u00a0que se debe indicar es que, tal y como lo ha reiterado de manera \u00a0pac\u00edfica e ininterrumpida la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, la posibilidad de que se inicia o se desarrolle \u00a0una actuaci\u00f3n penal en contra de una persona que ha sido \u00a0denunciada, imputada o acusada, nunca tiene la posibilidad de \u00a0configurar, en s\u00ed mismo, el fen\u00f3meno del perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0Lo anterior comoquiera que, de considerar lo contrario, se podr\u00eda \u00a0descender al absurdo de considerar que toda actuaci\u00f3n de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria en su especialidad penal podr\u00eda \u00a0configurar el referido fen\u00f3meno, dado que ellas siempre tienen \u00a0la potencialidad de afectar la libertad \u00a0individual \u00a0de las personas o sus derechos fundamentales a la honra \u00a0y el buen \u00a0nombre. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. En segundo \u00a0lugar, es preciso que LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA \u00a0entienda que la Corte no puede, en el marco de un procedimiento \u00a0constitucional sumario como el presente, y con fundamento en su s\u00f3lo \u00a0dicho, arribar a la conclusi\u00f3n de que la denuncia por delitos \u00a0sexuales que fue presentada en su contra estuvo formulada por unas \u00a0personas que obraron bajo instrucci\u00f3n de un suplantador cuya \u00a0identidad no se conoce. Lo anterior, m\u00e1xime cuando, en este \u00a0procedimiento, ni siquiera fue posible ubicar a la Fiscal\u00eda \u00a0concreta que conoce de tal actuaci\u00f3n, o el radicado al que se \u00a0refiere el accionante, pues tales datos no fueron aportados con el \u00a0escrito inicial. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0Por \u00faltimo, es necesario tener en cuenta que, en cualquier \u00a0caso, LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA \u00a0no argument\u00f3 con suficiencia por qu\u00e9 considera que los \u00a0medios de defensa ordinarios con los que cuenta al interior del \u00a0proceso penal que se adelanta en su contra son insuficientes o \u00a0ineficaces, incluso a pesar de que ellos son utilizados \u00a0cotidianamente por la totalidad de las personas que son procesadas al \u00a0interior del sistema penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ahora bien, precisado lo anterior, es importante llamar la atenci\u00f3n \u00a0sobre el hecho de que las pretensiones esgrimidas en la demanda \u00a0inicial en nada tienen que ver con la indagaci\u00f3n que actor \u00a0aduce que se adelanta en su contra, pues aquellas se circunscribieron \u00a0a solicitar la anulaci\u00f3n de todas \u00a0las actuaciones judiciales en las que hubiera participado un abogado \u00a0de nombre \u201cLuis \u00a0Enrique Camargo Tuta\u201d \u00a0en lo \u00faltimos diez (10) a\u00f1os. Al respecto, es preciso \u00a0resaltar que, tal y como lo apreci\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0tal solicitud resulta ser abstracta y, de concederse, ser\u00eda \u00a0enormemente dif\u00edcil de cumplir, ante la necesidad de revisar \u00a0la totalidad de los procesos judiciales que se han desarrollado en el \u00a0pa\u00eds en los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En cualquier caso, frente a los proceso judiciales que s\u00ed se \u00a0encuentran identificados en la demanda, se debe decir que no es \u00a0posible conceder las nulidades \u00a0invocadas, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. \u00a0Lo primero, es que tales peticiones deben formularse al interior de \u00a0los procedimientos respectivos y en el escenario judicial legalmente \u00a0dispuesto para ello. Lo anterior, precisamente, en aplicaci\u00f3n \u00a0del ya referido principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0En segundo lugar, es necesario que tales solicitudes est\u00e9n \u00a0debidamente fundadas en hechos comprobados judicialmente. En este \u00a0caso, si bien es cierto que LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA \u00a0puede tener fundamento para creer que ha sido v\u00edctima del \u00a0delito de falsedad \u00a0personal, \u00a0lo cierto es que tal circunstancia a\u00fan no ha sido demostrada \u00a0y, en esa medida, la concesi\u00f3n de las pretensiones del actor \u00a0se fundamentar\u00eda tan s\u00f3lo en su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. \u00a0Finalmente debe indicarse que, en cualquier caso, y tal y como lo \u00a0manifest\u00f3 el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0de Ibagu\u00e9, el presunto suplantador nunca pudo actuar en los \u00a0procesos surtidos ante ese Despacho, pues nunca se le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. Por el contrario, el referido \u00a0estrado compuls\u00f3 copias a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y ofici\u00f3 a todos los juzgados penales de Ibagu\u00e9 \u00a0para que estuvieran atentos a la presentaci\u00f3n de un apoderado \u00a0con el nombre del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Por \u00faltimo, es necesario hacerle una \u00faltima precisi\u00f3n \u00a0a LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA, \u00a0con el objeto de despejarle toda duda sobre la posibilidad de acudir \u00a0a los medios judiciales ordinarios para ventilar sus pretensiones: \u00a0como es apenas obvio, es perfectamente posible instaurar una denuncia \u00a0en contra de una persona cuya identidad no se conoce. De lo \u00a0contrario, no ser\u00eda posible denunciar hurtos callejeros, \u00a0delitos inform\u00e1ticos cometidos por an\u00f3nimos, algunas \u00a0modalidades de estafa, homicidios, etc. En estos casos, es \u00a0responsabilidad de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0utilizar los recursos, herramientas y medios a su alcance para \u00a0identificar al presunto responsable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, bajo \u00a0las condiciones anotadas, se confirma \u00a0la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 10 de octubre de 2022, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, por medio de la cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA, \u00a0de \u00a0acuerdo con los motivos consignados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17252-2022 \u00a0 Radicado \u00a0127476 \u00a0 Acta \u00a0No. 284 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA, \u00a0en contra de la sentencia del 10 de octubre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}