{"id":69380,"date":"2024-03-06T15:55:17","date_gmt":"2024-03-06T15:55:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17186-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:17","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:17","slug":"stp17186-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17186-2022\/","title":{"rendered":"STP17186-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17186-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0127883 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por DIANA \u00a0CATALINA ARENAS CEDE\u00d1O \u00a0contra \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por la posible vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina Judicial, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, \u00a0las Fiscal\u00edas delegadas ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior, todas de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Del confuso \u00a0escrito se extrae que, en raz\u00f3n a la queja propuesta por ella \u00a0contra el Juez Promiscuo de Ambalema, la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina de Ibagu\u00e9 sancion\u00f3 al funcionario por el \u00a0t\u00e9rmino de 3 meses, decisi\u00f3n que recurri\u00f3 el \u00a0servidor ante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, sin \u00a0que a la fecha se haya resuelto la alzada a pesar de haberse superado \u00a0el plazo legal para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, refiri\u00f3 que con ocasi\u00f3n de la sentencia \u00a0STP-7402-2022 la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 sobre sus \u00a0derechos fundamentales y a partir de esa decisi\u00f3n, en la que \u00a0\u201cle dieron v\u00eda libre para denunciar todo lo que \u00a0considerara pertinente\u201d, por eso, dijo haber denunciado al \u00a0referido servidor judicial sin conocer a qu\u00e9 fiscal\u00eda \u00a0le correspondi\u00f3 el caso. \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0acude ante la jurisdicci\u00f3n constitucional para que (i) la rama \u00a0judicial niegue la renuncia del juez suspendido; (ii) el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura suspenda la tarjeta profesional del \u00a0servidor p\u00fablico; (iii)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0Sala Disciplinaria dicte el fallo \u00a0de 2\u00aa instancia con una sanci\u00f3n superior a la impuesta en \u00a0primer grado; (iv) la Fiscal\u00eda de Ibagu\u00e9 responda la \u00a0petici\u00f3n (denuncia) radicada el 24 de noviembre de los \u00a0corrientes; (v) la Fiscal\u00eda 4\u00aa de Rovira o quien conozca \u00a0de la denuncia formulada contra el Juez Fernando Morales la escuche \u00a0en declaraci\u00f3n juramentada; (vi) se adjunte como \u201cantecedente\u201d \u00a0la denuncia por ella formulada contra el Juez Promiscuo Municipal de \u00a0Ambalema; y, (vii) se \u201cobligue\u201d a las accionadas a \u00a0pagarle el valor m\u00e1ximo de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os \u00a0y perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 5 de diciembre del presente a\u00f1o, esta \u00a0Sala avoc\u00f3 conocimiento de la demanda, se \u00a0corri\u00f3 traslado a las accionadas y dem\u00e1s vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto concluy\u00f3 que ni esa ni ninguna otra delegada ante \u00a0el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 conoce el asunto penal expuesto \u00a0por la parte actora, por tanto, solicit\u00f3 se niegue el amparo \u00a0pedido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, El Director Seccional de Fiscal\u00edas del Tolima en \u00a0primer t\u00e9rmino inform\u00f3 que redireccion\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite a las Fiscal\u00edas \u00a01\u00aa y 4\u00aa delegadas ante el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0y al Fiscal 31 de L\u00e9rida Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, adujo que el 24 de noviembre del presente radic\u00f3 una \u00a0denuncia por el delito de prevaricato por omisi\u00f3n siendo \u00a0asignada el 29 de noviembre de los corrientes a la Fiscal\u00eda 31 \u00a0de L\u00e9rida, bajo el cupo num\u00e9rico No. \u00a0730016099355202255442 \u00a0en estado de indagaci\u00f3n, sin embargo, la misma no estaba \u00a0dirigida contra el Juez Promiscuo Municipal de Ambalema como afirm\u00f3 \u00a0en la demanda, pues se limit\u00f3 a poner en conocimiento la \u00a0omisi\u00f3n de quienes estaban obligados a ejecutar el proceso de \u00a0restablecimiento de derechos de su menor hijo, denuncia que se est\u00e1 \u00a0tramitando de conformidad con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto, no advirti\u00f3 lesi\u00f3n alguna en las garant\u00edas \u00a0fundamentales de la actora por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Magistrado Mauricio Fernando Rodr\u00edguez Tamayo, integrante \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, afirm\u00f3 \u00a0que el 10 de diciembre de 2021 la Comisi\u00f3n Seccional Judicial \u00a0del Tolima sancion\u00f3 a Fernando Morales Leal con la suspensi\u00f3n \u00a0por 3 meses del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Ambalema, al \u00a0interior del proceso disciplinario No. 7300111020022020005800 \u00a0por \u00a0la falta contenida en el art. 196 de la Ley 734 de 2002 y desatender \u00a0el deber consagrado en el num. 7\u00ba del art. 153 de la Ley 270 de \u00a01996. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, inform\u00f3 que la parte actora promovi\u00f3 \u00a0una acci\u00f3n de tutela pasada por la supuesta mora judicial, por \u00a0lo que solicit\u00f3 se declare la temeridad del presente mecanismo \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, relacion\u00f3 cada una de las actuaciones que se han \u00a0surtido en esa instancia y destac\u00f3 que cada asunto est\u00e1 \u00a0sometido al turno correspondiente de ingreso y la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n disciplinaria en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advirti\u00f3 que la accionante no ha expuesto que el \u00a0caso se enmarque en alguna de las excepciones legales que permiten el \u00a0estudio preferente de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la pretensi\u00f3n de aumentarse la sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0tema de an\u00e1lisis al momento de proferirse la providencia de 2\u00ba \u00a0grado y sea resultado de la valoraci\u00f3n de los hechos, las \u00a0pruebas y la normatividad aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la indemnizaci\u00f3n de perjuicios pedida por DIANA \u00a0CATALINA ARENAS CEDE\u00d1O, explic\u00f3 \u00a0que esa aspiraci\u00f3n no est\u00e1 dentro de sus funciones \u00a0legales, no obstante, podr\u00e1 acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria en b\u00fasqueda de la reparaci\u00f3n que alega. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 31 Seccional de L\u00e9rida expuso que adelanta \u00a0la indagaci\u00f3n bajo el radicado No. 732686099121202250650 \u00a0en \u00a0la que aparece como denunciante la actora, a quien con oficio No. \u00a0289DC-10500 le inform\u00f3 el estado actual de la investigaci\u00f3n \u00a0y las \u00f3rdenes que ha emitido al interior del proceso. As\u00ed \u00a0mismo, le dio a conocer sobre la falta de competencia para investigar \u00a0al exjuez de Ambalema. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0el presente evento, DIANA \u00a0CATALINA ARENAS CEDE\u00d1O \u00a0cuestiona \u00a0de un lado la mora judicial de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial en resolver la apelaci\u00f3n propuesta por el \u00a0exjuez promiscuo municipal de Ambalema contra la sanci\u00f3n de \u00a0suspensi\u00f3n del cargo por el t\u00e9rmino de 3 meses; de otra \u00a0parte, cuestiona la falta de respuesta de la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00edas del Tolima frente a la denuncia por ella radicada el \u00a024 de noviembre del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para abordar el \u00a0primer problema jur\u00eddico planteado, se ocupar\u00e1 la Sala \u00a0de determinar si la acci\u00f3n de tutela promovida por DIANA \u00a0CATALINA ARENAS CEDE\u00d1O guarda \u00a0relaci\u00f3n con una petici\u00f3n de amparo presentada en \u00a0pret\u00e9rita oportunidad y que fue resuelta por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la temeridad de \u00a0la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad \u00a0procesal entre dos o m\u00e1s solicitudes de tutela, es decir, \u00a0equivalencia en las partes \u2500accionante y accionada\u2500, la \u00a0causa \u00a0petendi \u00a0\u2500los hechos que motivan el amparo\u2500 y el objeto \u2500la \u00a0pretensi\u00f3n a la que se encamina\u2500 \u00a0(CC \u00a0T\u2013919 de 2013 y T-001 de 2016). \u00a0No \u00a0obstante, a\u00fan cumplidos los anteriores requisitos, no procede \u00a0declarar la temeridad si existe una justificaci\u00f3n razonable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el \u00a0juez de tutela deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0cuando encuentre que la situaci\u00f3n bajo estudio es id\u00e9ntica \u00a0en su contenido m\u00ednimo a un asunto que ya ha sido resuelto o \u00a0cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y deber\u00e1 observar \u00a0detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se cotejan, \u00a0ya que habr\u00e1 temeridad cuando mediante estrategias \u00a0argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC \u00a0T-1104 de 2008 y T-001 \u00a0de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n de dichos criterios al caso bajo estudio arroja \u00a0como conclusi\u00f3n que existe equivalencia entre la presente \u00a0solicitud y la formulada en pret\u00e9rita oportunidad bajo el \u00a0radicado interno \u00a0124424. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida acci\u00f3n de amparo fue resuelta en primera instancia el \u00a014 de junio de 2022 por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y declarada \u00a0improcedente en raz\u00f3n al derecho al debido proceso por mora \u00a0judicial, para que la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0resolviera de inmediato la alzada propuesta en el proceso \u00a0disciplinario con radicado No. 7300111020022020005801. \u00a0El escrito que motiv\u00f3 el fallo judicial los resumi\u00f3 la \u00a0Sala de la siguiente manera: \u201cComisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial. Presunta tardanza en la resoluci\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n promovido contra la sentencia \u00a0sancionatoria en el proceso disciplinario bajo radicado \u00a073001110200020200058001.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0igual derrotero, la Comisi\u00f3n accionada resalt\u00f3 que la \u00a0promotora del resguardo acudi\u00f3 una vez m\u00e1s con igual \u00a0pretensi\u00f3n, proponiendo id\u00e9nticos argumentos a los \u00a0expuestos anteriormente por la interesada y contra la misma \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en aras de verificar si en el caso objeto de examen se \u00a0cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad, se \u00a0analizar\u00e1n todas las actuaciones como se expone a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las tutelas fueron promovidas por \u00a0DIANA \u00a0CATALINA ARENAS CEDE\u00d1O, \u00a0contra \u00a0\u201cla \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial\u201d, \u00a0a quien le correspondi\u00f3 el conocimiento de la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada por Fernando Morales Leal. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En las 2 acciones la carga argumentativa recay\u00f3 en la supuesta \u00a0lesi\u00f3n a su derecho al debido proceso por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En las postulaciones constitucionales, las pretensiones persiguen el \u00a0mismo fin. Esto es, que la Comisi\u00f3n accionada resuelva el \u00a0recurso que est\u00e1 en tr\u00e1mite en el radicado No. \u00a07300111020022020005801. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, por verificarse la triple identidad entre la presente \u00a0demanda y la radicada previamente por DIANA \u00a0CATALINA ARENAS CEDE\u00d1O, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0resulta imperativo declarar improcedente el amparo solicitado por la \u00a0accionante respecto a ese t\u00f3pico de la mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuanto al \u00a0derecho de postulaci\u00f3n como integrante del debido proceso, \u00a0advierte \u00a0la Corte que \u00a0el 24 de noviembre de la presente anualidad la gestora del amparo \u00a0radic\u00f3 una denuncia por el delito de prevaricato por omisi\u00f3n, \u00a0de la cual, dijo, no tiene noticia de su radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del informe \u00a0rendido por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del \u00a0Tolima, concluye la Sala que la lesi\u00f3n a la garant\u00eda \u00a0superior es inexistente, pues el 29 de noviembre siguiente se cre\u00f3 \u00a0la noticia criminal No. 730016099355202255442 \u00a0y se asign\u00f3 el conocimiento de la indagaci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda 31 Seccional de L\u00e9rida \u2013 Tolima, tal \u00a0como aparece en el sistema de consulta de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, de donde emerge con claridad que hubo una \u00a0respuesta pronta por parte de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0contrario a lo sostenido por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0de la intervenci\u00f3n del Fiscal 31 Seccional de L\u00e9rida se \u00a0extrae que el pasado 12 de diciembre, estando en curso la presente \u00a0acci\u00f3n, respondi\u00f3 la solicitud de impulso procesal en \u00a0el radicado No. 732686099121202250650, \u00a0configur\u00e1ndose \u00a0un hecho superado ante la mora de respuesta por parte de la autoridad \u00a0judicial en cita. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo subsidiario y residual que no sustituye la \u00a0actividad de las partes, como parece entenderlo DIANA \u00a0CATALINA ARENAS CEDE\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta realidad, la Sala negar\u00e1 el amparo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR la \u00a0protecci\u00f3n invocada por DIANA \u00a0CATALINA ARENAS CEDE\u00d1O, \u00a0de conformidad con las razones anotadas con antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17186-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0127883 \u00a0 Acta \u00a0291 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por DIANA \u00a0CATALINA ARENAS CEDE\u00d1O \u00a0contra \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69380","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69380"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69380\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}