{"id":69370,"date":"2024-03-06T15:55:16","date_gmt":"2024-03-06T15:55:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17120-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:16","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:16","slug":"stp17120-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17120-2022\/","title":{"rendered":"STP17120-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17120-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 127822 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0WILFRIDO \u00a0HERN\u00c1NDEZ VERGARA \u00a0contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 1\u00b0 Civil del \u00a0Circuito con Funciones Laborales de Corozal, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el \u00a0accionante que el 25 de junio de 2021 present\u00f3 demanda \u00a0ordinaria laboral en contra de la E.S.E Centro de Salud de Cartagena \u00a0de Indias de Corozal, en aras de obtener el pago de las acreencias \u00a0laborales dejadas de percibir como remuneraci\u00f3n a sus labores \u00a0de conductor de la instituci\u00f3n hospitalaria. \u00a0<\/p>\n<p>Que la demanda fue \u00a0asignada por reparto al Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito con \u00a0Funciones Laborales de Corozal, autoridad judicial que, en auto del \u00a027 de julio siguiente, la rechaz\u00f3 tras estimar que por las \u00a0funciones desarrolladas el demandante ten\u00eda la condici\u00f3n \u00a0de servidor p\u00fablico. En consecuencia, orden\u00f3 remitir el \u00a0asunto, por competencia, a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que, \u00a0inconformes sus apoderados, presentaron oportunamente los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la referida decisi\u00f3n, \u00a0lo que dio lugar a que, en auto del 2 de noviembre de 2021, el \u00a0referido despacho judicial dispusiera lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Declarar inadmisible el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el \u00a0de apelaci\u00f3n, interpuesto por el apoderado judicial de la \u00a0parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Rem\u00edtase el expediente a la Oficina Judicial para que se \u00a0someta al reparto ante los Juzgados Administrativos del Circuito de \u00a0la ciudad de Sincelejo y se cumpla lo ordenado en el auto recurrido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Reprocha que hasta \u00a0la fecha ha transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o sin que el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, \u00a0haya remitido la actuaci\u00f3n a la Oficina Judicial de Sincelejo \u00a0para que sea repartida entre los Jueces administrativos de la ciudad, \u00a0omisi\u00f3n que desconoce sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y tutela judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Y tras atribuir \u00a0dicha tardanza a la elevada carga laboral que enfrenta el Juzgado, \u00a0solicit\u00f3 que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura \u00a0implementar las medidas necesarias para descongestionar el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 28 de \u00a0noviembre de 2022, la Sala avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 8\u00b0, del \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente \u00a0para resolver la tutela en primera instancia, al dirigirse contra el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal \u00a0vulnera los derechos fundamentales invocados por WILFRIDO HERN\u00c1NDEZ \u00a0VERGARA por la presunta mora judicial que presenta para dar \u00a0cumplimiento a lo ordenado en los autos proferidos el 27 de julio y 2 \u00a0de noviembre de 2021, mediante los cuales dispuso el env\u00edo de \u00a0la demanda a la Jueces Administrativos de Sincelejo (reparto) y si, \u00a0con ocasi\u00f3n a tal omisi\u00f3n, resulta procedente ordenar \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura implementar medidas para \u00a0descongestionar dicho despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares, en los casos que la \u00a0ley lo regula (art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la luz del canon 29 de la Carta Pol\u00edtica, el debido proceso \u00a0comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o \u00a0administrativas se adelanten \u00absin \u00a0dilaciones injustificadas\u00bb. \u00a0En perfecta armon\u00eda, el art\u00edculo 228 superior establece \u00a0que \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha precisado que la mora judicial \u00a0quebranta esta garant\u00eda, cuando se presenta, \u00ab(i) \u00a0 incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley \u00a0para adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente, (ii) falta de motivo razonable y prueba de que la demora \u00a0es debida a circunstancias que no puede contrarrestar y directamente \u00a0relacionada con el punto anterior, (iii) omisi\u00f3n en el \u00a0cumplimiento de sus funciones por parte del trabajador [judicial], \u00a0debida a la negligencia y desidia respecto de sus obligaciones en el \u00a0tr\u00e1mite de los procesos\u00bb (Sentencia \u00a0T \u2013 1249 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente ha \u00a0sostenido que la mora judicial se entiende justificada y por tanto no \u00a0vulneradora del derecho, cuando (i) se \u00a0est\u00e1 ante asuntos de alta complejidad en los que se advierte \u00a0de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende, \u00a0o (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, por \u00a0exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser \u00a0catalogadas de imprevisibles e ineludibles. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, debe \u00a0resaltar la Sala, no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso judicial \u00a0es vulneradora de derechos fundamentales, por lo que la tutela no \u00a0procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de los plazos \u00a0legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse \u00a0la falta de diligencia de la autoridad p\u00fablica (CSJ STP, 19 \u00a0mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797). \u00a0<\/p>\n<p>3. Como qued\u00f3 \u00a0visto en el ac\u00e1pite de antecedentes, la pretensi\u00f3n \u00a0medular de WILFRIDO HERN\u00c1NDEZ VERGARA, est\u00e1 dirigida a \u00a0que se ampare su derecho \u00a0fundamental al debido proceso ante la mora en que est\u00e1 \u00a0incurriendo el Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito con Funciones \u00a0Laborales de Corozal en remitir, por competencia, la demanda laboral \u00a0que promovi\u00f3 contra la E.S.E Centro de Salud de Cartagena de \u00a0Indias de Cartagena de Indias de Corozal, a los Jueces \u00a0Administrativos de Sincelejo (reparto), tal como fue dispuesto en \u00a0auto del 27 de julio y 2 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Las afirmaciones \u00a0del gestor del amparo, encuentran respaldo en la informaci\u00f3n \u00a0generada en la consulta de procesos en l\u00ednea de la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, donde no se advierte que se hubiese remitido \u00a0la actuaci\u00f3n a la Oficina Judicial de Sincelejo para su \u00a0reparto entre los Jueces Administrativos. Contrario a ello, se \u00a0verifica que el 2 de agosto de 2022 los apoderados de WILFRIDO \u00a0HERN\u00c1NDEZ VERGARA radicaron un memorial (que puede ser \u00a0descargado de la p\u00e1gina), en el que insisten en la solicitud \u00a0de env\u00edo del expediente, sin que las actuaciones posteriores \u00a0reflejen que se haya dado respuesta a tal requerimiento y, menos a\u00fan, \u00a0que se hubiese efectuado la remisi\u00f3n de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>4. Es evidente \u00a0entonces que el Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito con Funciones \u00a0Laborales de Corozal vulnera el derecho fundamental al debido proceso \u00a0de WILFRIDO HERN\u00c1NDEZ VERGARA, pues, luego de ordenar el env\u00edo \u00a0por competencia de la actuaci\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo, hasta la fecha, han transcurrido 17 meses \u00a0sin que se hubiese materializado la remisi\u00f3n, no obstante \u00a0tratarse de una labor secretarial que no conlleva mayor complejidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0consecuencia, la Sala amparar\u00e1 el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de WILFRIDO HERN\u00c1NDEZ VERGARA y, en \u00a0consecuencia, ordenar\u00e1 al Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito \u00a0con Funciones Laborales de Corozal que, dentro de las cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, env\u00ede \u00a0el expediente 7021530300120210012100 a la Oficina Judicial de \u00a0Sincelejo para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, la \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de ordenar al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura adoptar las medidas tendientes a descongestionar al \u00a0despacho accionado, pues a pesar de la evidente tardanza en que se \u00a0encuentra incurso para dar tr\u00e1mite al proceso que interesa al \u00a0actor, la presente actuaci\u00f3n no arroja elementos de juicio \u00a0para dar por sentada la elevada carga laboral a que se alude en el \u00a0escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0AMPARAR el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de WILFRIDO HERN\u00c1NDEZ \u00a0VERGARA. \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR al \u00a0Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal \u00a0que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, env\u00ede el expediente \u00a07021530300120210012100 a la Oficina Judicial de Sincelejo para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17120-2022 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 127822 \u00a0 Acta No. 291 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0WILFRIDO \u00a0HERN\u00c1NDEZ VERGARA \u00a0contra \u00a0el Consejo Superior de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}