{"id":69368,"date":"2024-03-06T15:55:16","date_gmt":"2024-03-06T15:55:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17117-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:16","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:16","slug":"stp17117-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17117-2022\/","title":{"rendered":"STP17117-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17117-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 125663 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por MARCO \u00a0ANTONIO JARAMILLO DAZA \u00a0contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2022 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta, que neg\u00f3 el amparo constitucional promovido en contra \u00a0de la Fiscal\u00eda 13 Local de la misma ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, intimidad, \u00a0contradicci\u00f3n e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Santa Marta, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0-Regional Magdalena-, la Secretar\u00eda de la Mujer y Equidad de \u00a0G\u00e9nero de Santa Marta, los ciudadanos \u00c1ngela Mar\u00eda \u00a0Castellanos L\u00f3pez, Carmelino Castellanos y el investigador del \u00a0CTI -Polic\u00eda Judicial Luis Alfonso Cuello Dom\u00ednguez-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. En contra del \u00a0ciudadano MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA, la Fiscal\u00eda 13 Local \u00a0CAVIF de Santa Marta adelanta el proceso penal con radicado No. \u00a047189600102320225051300 que se tramita bajo el rito de la Ley 1826 de \u00a02017, con ocasi\u00f3n de la denuncia formulada por el se\u00f1or \u00a0Carmelino Castellanos por el delito de violencia intrafamiliar donde \u00a0figura como presunta v\u00edctima su c\u00f3nyuge \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Castellanos L\u00f3pez, con quien procre\u00f3 dos \u00a0hijos que en la actualidad tienen 14 y 4 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>2. De lo narrado \u00a0por las partes se advierte que MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA fue \u00a0citado para el 15 de junio de 2022 por la Fiscal 13 CAVIF, con el fin \u00a0de surtir el traslado del escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El accionante \u00a0considera que al interior de la referida actuaci\u00f3n se \u00a0desconocen sus derechos fundamentales, en sustento de lo cual refiere \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El servidor \u00a0de Polic\u00eda Judicial Luis Alfonso Cuello Dom\u00ednguez, \u00a0quien tiene a cargo adelantar las labores investigativas en el \u00a0asunto, no ha actuado con la imparcialidad debida, pues, seg\u00fan \u00a0asegura el accionante, sostiene conversaciones telef\u00f3nicas y \u00a0v\u00eda WhatsApp con su esposa, a quien pone al tanto de todos los \u00a0avances de la investigaci\u00f3n, tal como fue el hecho de \u00a0alertarla sobre unos videos que le envi\u00f3 y que reflejan que es \u00a0ella quien lo agrede f\u00edsica y verbalmente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tambi\u00e9n \u00a0considera que la Fiscal que tramita el caso, \u201cact\u00faa \u00a0desde sus emociones y en su sentido de solidaridad de g\u00e9nero\u201d, \u00a0por lo que ha perdido objetividad, lo que ha implicado que la \u00a0actuaci\u00f3n se adelante con una eficacia sospechosa, tanto que \u00a0la acusaci\u00f3n se realizar\u00e1 sin la intervenci\u00f3n de \u00a0un juez de conocimiento. En consideraci\u00f3n a ello, pretende que \u00a0se designe a otro delegado fiscal para el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Reprocha que \u00a0el traslado del escrito de la acusaci\u00f3n no se hubiera \u00a0efectuado por medios virtuales, tal como lo dispone la Ley 2213 del \u00a013 de junio de 2022 y que, adem\u00e1s, para dicho fin la Fiscal\u00eda \u00a0le exija asistir en compa\u00f1\u00eda de un abogado, pasando por \u00a0alto el hecho de que \u00e9l ostenta dicha profesi\u00f3n y, por \u00a0ende, puede ejercer directamente su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Asegura que \u00a0la denuncia formulada en su contra por el se\u00f1or Carmelino \u00a0Castellanos, padre de su esposa, carece de fundamento y obedece a \u00a0rencillas que de tiempo atr\u00e1s sostienen. Alega que aquel ha \u00a0influenciado a la administraci\u00f3n de justicia para el tr\u00e1mite \u00a0de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que su \u00a0esposa presenta problemas psicol\u00f3gicos y que ha venido \u00a0ejerciendo violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica en contra de \u00a0\u00e9l y de sus menores hijos, quienes, asegura, est\u00e1n a su \u00a0cargo y cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que jam\u00e1s \u00a0la ha atacado y que si en alg\u00fan momento lo hizo, fue para \u00a0defenderse de sus agresiones. Recalca, adem\u00e1s, que la se\u00f1ora \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Castellanos L\u00f3pez ha hecho \u00a0acusaciones falsas en su contra, como es el hecho de haberla abusado \u00a0sexualmente o que ha intentado envenenarla. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Pone de \u00a0presente que pidi\u00f3 el acompa\u00f1amiento del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar Regional Magdalena, instituci\u00f3n \u00a0a la que aport\u00f3 los registros de video grabados por su hijo de \u00a014 a\u00f1os, que dan cuenta de la conducta violenta y agresiva de \u00a0su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y, \u00a0en consecuencia, se disponga lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDA: Se \u00a0ORDENE a la FGN que, de continuar con la insistencia de la denuncia, \u00a0se me permita ser mi propio abogado y defender mi propia causa. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA: se \u00a0vincule al se\u00f1or CARMELINO CASTELLANOS de quien desconozco su \u00a0correo electr\u00f3nico, celular (\u2026) y al Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTA: Se ORDENE \u00a0al director Seccional de Fiscal\u00edas que ordene a todas sus \u00a0dependencias que acojan la ley 2213 de junio 13 de 2022 y darle \u00a0aplicabilidad para que tengamos una justicia aplicable a la \u00a0virtualidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Inicialmente la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n en auto del 12 de julio de 2022, \u00a0mediante el cual orden\u00f3 correr traslado de la misma a las \u00a0autoridades accionadas y dem\u00e1s vinculados, quienes se \u00a0pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a013 Local de Santa Marta \u00a0aleg\u00f3 que, conforme al art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda es la titular en el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal, independientemente de cualquier otro proceso de orden \u00a0administrativo que se adelante ante comisar\u00edas de familia o \u00a0inspecciones de polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Que adelanta \u00a0investigaci\u00f3n por el delito de violencia intrafamiliar en la \u00a0que, seg\u00fan asegura, existe probabilidad de verdad sobre la \u00a0ocurrencia de actos de maltrato contra \u00c1ngela Mar\u00eda \u00a0Castellanos L\u00f3pez, raz\u00f3n por la que cit\u00f3 a MARCO \u00a0ANTONIO JARAMILLO DAZA con el fin de correrle traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, diligencia en la que se descubren los elementos \u00a0materiales probatorios, evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenida. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que por no \u00a0encontrarse incursa en ninguna de las causales de impedimento \u00a0previstas en el art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, no es \u00a0procedente separarse del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0asegur\u00f3 que no ha privado al actor de la posibilidad de \u00a0ejercer su propia defensa como profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que, en la actualidad, los despachos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n laboran de manera presencial, no \u00a0obstante, de ser solicitado por alguna de las partes, se acoge a lo \u00a0dispuesto en la Ley 2213 de 2022 sobre uso de las tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n en las actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda \u00a0de la Mujer y Equidad de G\u00e9nero \u00a0asegur\u00f3 no tener conocimiento de los hechos narrados en el \u00a0escrito de tutela. Refiere que la se\u00f1ora \u00c1ngela Mar\u00eda \u00a0Castellanos L\u00f3pez se acerc\u00f3 a sus dependencias en \u00a0b\u00fasqueda de apoyo, el cual se le brind\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0del \u00e1rea psicosocial. \u00a0<\/p>\n<p>3. El se\u00f1or \u00a0Carmelino \u00a0Castellanos L\u00f3pez \u00a0sostuvo que desde que MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA se cas\u00f3 con \u00a0su hija \u00c1ngela Mar\u00eda, ha venido ejerciendo violencia \u00a0f\u00edsica y psicol\u00f3gica en su contra y que su relaci\u00f3n \u00a0se basa en mentiras y enga\u00f1os, lo que lo motiv\u00f3 a \u00a0promover la denuncia, hechos que descartan que la misma tenga como \u00a0fundamento la enemistad que aquel alega. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, sin influencias, ha acudido a las instancias judiciales en aras \u00a0de que se brinde la protecci\u00f3n debida a su hija y refiere que \u00a0se ratifica en los hechos narrados en la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Magdalena \u00a0adujo que la actuaci\u00f3n que reprocha el actor es adelantada por \u00a0la Fiscal\u00eda 13 CAVIF y que se trata de un asunto que es de \u00a0plena competencia y autonom\u00eda de la fiscal delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0no puede acceder a la pretensi\u00f3n del actor relacionada con el \u00a0cambio de fiscal, pues ello corresponde a una atribuci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Tras considerar que la \u00a0pretensi\u00f3n de amparo resulta ambigua, solicit\u00f3 negar la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por v\u00eda \u00a0de la impugnaci\u00f3n que contra dicha decisi\u00f3n promoviera \u00a0la parte accionante, esta Sala de decisi\u00f3n en auto ATP1553 del \u00a023 de agosto de 2022, decret\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0tras advertir que a la misma deb\u00edan ser vinculados la \u00a0ciudadana \u00c1ngela Mar\u00eda Castellanos L\u00f3pez y el \u00a0servidor de Polic\u00eda Judicial Luis Alfonso Cuello Dom\u00ednguez. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En auto del 25 \u00a0de octubre de 2022, la Colegiatura de primera instancia subsan\u00f3 \u00a0la irregularidad advertida y orden\u00f3 integrar la litis. Se \u00a0recibieron los siguientes informes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El T\u00e9cnico \u00a0Investigador II del CTI, Luis Alfonso Cuello Dom\u00ednguez, \u00a0explic\u00f3 \u00a0que contrario a lo sostenido por el actor, de manera formal y con \u00a0anticipaci\u00f3n fue citado para el 13 de junio de 2022 a efecto \u00a0de verificar su arraigo. \u00a0<\/p>\n<p>Que tampoco es \u00a0cierto que la actuaci\u00f3n se adelante en \u201ctiempo \u00a0r\u00e9cord\u201d, \u00a0pues dentro del direccionamiento estrat\u00e9gico 2022-2024 la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la \u00a0priorizaci\u00f3n de las investigaciones por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0explic\u00f3 que dentro de sus funciones est\u00e1 brindar \u00a0atenci\u00f3n continua e inmediata a las v\u00edctimas de \u00a0conductas punibles que por cualquier medio lleguen a su conocimiento, \u00a0y aclar\u00f3 que para la fecha y hora se\u00f1alada por el \u00a0actor, no recibi\u00f3 llamadas ni mensajes de la se\u00f1ora \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Castellanos L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director \u00a0Regional Magdalena del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0al considerar que la pretensi\u00f3n de amparo se orienta a \u00a0actuaciones de la Fiscal\u00eda 13 Local de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Defensora \u00a0de Familia del Centro Zonal Santa Marta 1, \u00a0puso de presente que de la revisi\u00f3n del sistema misional \u00a0encontr\u00f3 que mediante petici\u00f3n No. 24317136 cre\u00f3 \u00a0la solicitud de asistencia y asesor\u00eda requerida por el se\u00f1or \u00a0MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA, por virtud de la cual entrevist\u00f3 \u00a0al adolescente D.S.J.C quien \u201cexpone \u00a0una situaci\u00f3n de violencia intrafamiliar que le genera \u00a0preocupaci\u00f3n por su hermana menor quien est\u00e1 presente \u00a0cuando discuten sus padres.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0que dio lugar a que se diera apertura a la solicitud de \u00a0restablecimiento de derechos bajo el radicado SIM No. 24429174 la que \u00a0fue atendida por el defensor de familia N\u00e9stor Consuegra, \u00a0quien, previo a la verificaci\u00f3n de derechos por parte del \u00a0equipo interdisciplinario, solicit\u00f3 al despacho dar inicio al \u00a0procedimiento administrativo a favor de los menores D.J.C. y A.J.C. \u00a0<\/p>\n<p>4. Luego de \u00a0explicar sus funciones, la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Santa Marta \u00a0manifest\u00f3 que, de la revisi\u00f3n de sus sistemas \u00a0misionales, no encontr\u00f3 solicitud elevada por el accionante \u00a0MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA, por lo que solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, encontr\u00f3 improcedente la \u00a0pretensi\u00f3n de amparo elevada por el actor frente al cambio de \u00a0la fiscal que adelanta la actuaci\u00f3n en su contra, pues, para \u00a0ello, cuenta con la posibilidad de recusar a la referida funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0consider\u00f3 que no se demostr\u00f3 que en el asunto \u00a0cuestionado la fiscal accionada hubiese impedido al actor ejercer su \u00a0propia defensa t\u00e9cnica, pues aun cuando a la acci\u00f3n \u00a0aport\u00f3 un escrito tendiente a ello, el mismo no tiene \u00a0constancia de recibido. No obstante, aclar\u00f3 que raz\u00f3n \u00a0le asiste al afirmar el accionante que al ser abogado de profesi\u00f3n \u00a0puede ejercer directamente su defensa t\u00e9cnica &#8211; cit\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n STP3280-2019-. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 \u00a0que cada funcionario judicial es aut\u00f3nomo de implementar en su \u00a0despacho el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0que, para el caso particular, la fiscal accionada indic\u00f3 que \u00a0se acoger\u00eda a las previsiones de la Ley 2213 de 2022, siempre \u00a0que as\u00ed fuera solicitado por el interesado, lo que no se \u00a0acredit\u00f3 en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Al considerar \u00a0entonces que no fueron vulnerados los derechos fundamentales \u00a0invocados por MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA, neg\u00f3 el amparo de \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante, quien insiste que como abogado se encuentra habilitado \u00a0para ejercer la defensa t\u00e9cnica en la actuaci\u00f3n que se \u00a0sigue en su contra, facultad que le viene siendo negada por la Fiscal \u00a0accionada quien en reiteradas ocasiones le ha requerido asistir en \u00a0compa\u00f1\u00eda de apoderado, so pena de serle designado uno \u00a0de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0estima que se equivoca el juez de primera instancia cuando afirma que \u00a0no ha solicitado la notificaci\u00f3n de las actuaciones en forma \u00a0virtual, as\u00ed como que se surta el traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n por dicho medio, cuando precisamente lo est\u00e1 \u00a0haciendo al promover la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el accionante \u00a0respecto de la decisi\u00f3n de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las inconformidades planteadas \u00a0tanto en el escrito de tutela, como en el de impugnaci\u00f3n, \u00a0corresponde a la Sala determinar la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela para cuestionar aspectos relacionados con i) la \u00a0imparcialidad de los funcionarios que tienen a cargo la actuaci\u00f3n \u00a0penal con radicado 471896001023202250513, que se encuentra en curso, \u00a0ii) los fundamentos de la denuncia, iii) la omisi\u00f3n de la \u00a0Fiscal 13 CAVIF de hacer uso de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n, iv) el traslado del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0sin la intervenci\u00f3n del juez de conocimiento y v) las \u00a0limitaciones para que el actor pueda ejercer la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Generalidades \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o \u00a0vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, o los particulares \u00a0en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actuaciones \u00a0judiciales en curso \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0presupuesto de subsidiariedad implica que quien acude a ella debe \u00a0haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n en el \u00a0proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la \u00a0protecci\u00f3n de los postulados de autonom\u00eda e \u00a0independencia de la funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos \u00a0judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe \u00a0un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al \u00a0funcionario judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es \u00a0propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la informaci\u00f3n recogida en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0se establece que en contra de MARCO ANTONIO JARAMILLO DAZA, la \u00a0Fiscal\u00eda 13 CAVIF de Santa Marta adelanta, en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n preliminar, el proceso especial abreviado con \u00a0radicado No. 4718960010232022051300 \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar, en el cual se encuentra \u00a0pendiente surtir el traslado del escrito de acusaci\u00f3n, de \u00a0suerte que al encontrarse la actuaci\u00f3n en curso, es all\u00ed \u00a0donde deben exponerse los planteamientos que por esta v\u00eda \u00a0cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Se debe \u00a0precisar que si el accionante considera que tanto la fiscal que \u00a0adelanta la investigaci\u00f3n en su contra, como el investigador \u00a0asignado al caso, se encuentran incursos en alguna causal de \u00a0impedimento, cuenta con la posibilidad de recusarlos, tal como \u00a0establece el art\u00edculo 63 de Ley 906 de 2004, del siguiente \u00a0tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cImpedimentos \u00a0y recusaci\u00f3n de otros funcionarios y empleados. \u00a0Las causales de impedimento y las sanciones se aplicar\u00e1n a los \u00a0fiscales, agentes del Ministerio P\u00fablico, miembros de los \u00a0organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de \u00a0polic\u00eda judicial, y empleados de los despachos judiciales, \u00a0quienes las pondr\u00e1n en conocimiento de su inmediato superior \u00a0tan pronto como adviertan su existencia, sin perjuicio de que los \u00a0interesados puedan recusarlos. El \u00a0superior decidir\u00e1 de plano y, si hallare fundada la causal de \u00a0recusaci\u00f3n o impedimento, proceder\u00e1 a reemplazarlo.\u201d \u00a0(Negrillas de la \u00a0Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo que, \u00a0como ense\u00f1a la norma transcrita, s\u00ed resulta eficaz, en \u00a0tanto que establece la posibilidad de que el respectivo superior \u00a0funcional estudie la causal de recusaci\u00f3n conforme a las \u00a0pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ahora bien, \u00a0tambi\u00e9n deviene improcedente el an\u00e1lisis de los \u00a0alegatos del actor relacionados con la falta de sustento de la \u00a0denuncia formulada en su contra por Carmelino Castellanos L\u00f3pez, \u00a0pues tales aspectos deben ser debatidos al interior del proceso penal \u00a0y ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n en la sentencia o decisi\u00f3n \u00a0que ponga fin al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Lo mismo \u00a0sucede frente las cr\u00edticas relacionadas con que i) \u00a0la investigaci\u00f3n se ha adelantado con inusitada y sospechosa \u00a0diligencia, al punto que se pretende realizar la acusaci\u00f3n sin \u00a0la presencia de un juez de conocimiento y, ii) \u00a0se le exige comparecer a las dependencias de la Fiscal\u00eda para \u00a0hacerle entrega del escrito, con desconocimiento de la Ley 2213 de \u00a02022 sobre el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. Se \u00a0trata de aspectos que deben ser propuestos y discutidos al interior \u00a0de la actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Dest\u00e1quese \u00a0que, tal como lo afirm\u00f3 el a-quo, \u00a0el accionante afirm\u00f3 haber solicitado a la Fiscal que el \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n se surta por medios \u00a0virtuales, pero no aport\u00f3 prueba de tal afirmaci\u00f3n, por \u00a0lo que mal puede pretender, bajo el argumento de estarlo requiriendo \u00a0por v\u00eda de tutela, que sea el juez constitucional quien emita \u00a0un pronunciamiento favorable en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En relaci\u00f3n con la postulaci\u00f3n del accionante \u00a0encaminada a que se le permita ejercer la defensa t\u00e9cnica se \u00a0debe destacar que i) la Fiscal\u00eda no ha negado al actor esa \u00a0posibilidad y, ii) basta con que el actor concurra al proceso, \u00a0presencial o virtualmente, eleve la petici\u00f3n en ese sentido y \u00a0demuestre su calidad de abogado para actuar bajo dicha condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo ese \u00a0contexto argumentativo, no es posible analizar de fondo las censuras \u00a0cuando lo que se advierte es que la pretensi\u00f3n del accionante \u00a0se encamina a que, por el mecanismo excepcional de la tutela, se \u00a0estudien aspectos que pueden y deben ser debatidos al interior del \u00a0proceso que se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En las anotadas condiciones, lo procedente es confirmar en su \u00a0integridad el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991 y rem\u00edtase a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17117-2022 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 125663 \u00a0 Acta No. 291 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por MARCO \u00a0ANTONIO JARAMILLO DAZA \u00a0contra el fallo proferido el 8 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}