{"id":69367,"date":"2024-03-06T15:55:16","date_gmt":"2024-03-06T15:55:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17115-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:16","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:16","slug":"stp17115-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17115-2022\/","title":{"rendered":"STP17115-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17115-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 127875 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO, \u00a0contra todos los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina de Santander y los siguientes empleados del \u00a0Banco Davivienda: Efra\u00edn Enrique Forero Fonseca (Presidente), \u00a0Mauricio Valenzuela Gruesso (Presidente jur\u00eddico), William \u00a0Jim\u00e9nez Gil (Jefe del Departamento de Proceso judiciales \u00a0Especiales), Claudia Ang\u00e9lica Beltr\u00e1n Osorio (Jefe \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica), por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados, \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, a la funcionaria \u00a0judicial Natalia Rodr\u00edguez Duarte, en su calidad de Juez 20 \u00a0Civil Municipal de Bucaramanga, la abogada Adriana Sof\u00eda \u00a0Molina Leyva, adscrita al Banco Davivienda y a las partes e \u00a0intervinientes de los procesos disciplinarios No. 2022-00014-00 y \u00a0680012502000-2022-00329-00, adelantados por la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra los empleados del \u00a0Banco Davivienda: William Jim\u00e9nez Gil (Jefe \u00a0del Departamento de Procesos Judiciales Especiales), \u00a0Claudia Ang\u00e9lica Beltr\u00e1n Osorio (Jefe \u00a0Nacional de la Gesti\u00f3n Jur\u00eddica), \u00a0Sandra Patricia Dallos Reyes (Coordinador \u00a0Operaciones de Cartera del Banco Davivienda) por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y h\u00e1beas data. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La demanda \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 20 Civil Municipal de Bucaramanga, que \u00a0la admiti\u00f3 el 02 de febrero de 2017 y vincul\u00f3 de oficio \u00a0al \u201cBanco \u00a0Davivienda a trav\u00e9s de su representante legal, a la \u00a0Superintendencia Financiera- Gerardo Hernandez Correa y al suplente \u00a0de la presidencia del Banco Davivienda- Pedro Alejandro Uribe \u00a0Torres\u201d. \u00a0(Radicado \u00a0No. 680014003020-2017-00040-00). \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Luego de \u00a0adelantar el tr\u00e1mite pertinente, el 15 de febrero de 2017 la \u00a0aludida autoridad judicial resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- \u00a0TUTELAR el derecho constitucional fundamental de PETICI\u00d3N del \u00a0cual es titular OMAR DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO (\u2026) \u00a0conforme a lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- NEGAR \u00a0el derecho fundamental de H\u00c1BEAS DATA, del accionante, am\u00e9n \u00a0de lo manifestado en antecedencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ORDENAR al BANCO DE DAVIVIENDA S.A., a trav\u00e9s de su \u00a0representante legal y\/o quien haga sus veces, que dentro de las \u00a0CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, emita una respuesta a la petici\u00f3n elevada por \u00a0el accionante OMAR DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO, el pasado 16 de \u00a0diciembre de 2016, con los siguientes requisitos: \u20181. \u00a0Oportunidad. 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera \u00a0congruente con lo solicitado. 3. Ser puesta en conocimiento del \u00a0peticionario\u2019, respuesta que deber\u00e1 remitirse a la \u00a0direcci\u00f3n reportada para notificaciones (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El Banco \u00a0Davivienda impugn\u00f3 el fallo. La segunda instancia correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 11 Civil del Circuito de Bucaramanga que, mediante \u00a0providencia del 27 de marzo de 2017, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 21 de \u00a0febrero de 2017 el accionante formul\u00f3 incidente de desacato. \u00a0Con prove\u00eddo de 01 de marzo siguiente se abstuvo de abrir el \u00a0incidente de desacato contra el representante legal de Davivienda, \u00a0toda vez que la entidad financiera \u201calleg\u00f3 \u00a0escrito donde indica que se dio cumplimiento a cabalidad a la orden \u00a0impartida en la sentencia del 15 de febrero de 2017, toda vez que se \u00a0resolvi\u00f3 la petici\u00f3n, presentado por el accionante de \u00a0manera clara y completa, resolviendo as\u00ed sus peticiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 05 de abril \u00a0de 2017 el accionante present\u00f3 nuevamente solicitud de \u00a0iniciaci\u00f3n de incidente de desacato. En la misma fecha, la \u00a0representante legal de Davivienda inform\u00f3 del cumplimiento del \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En vista de \u00a0lo anterior, el Juzgado mediante auto del 07 de abril de 2017 decidi\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0atenci\u00f3n al escrito que antecede (folios 36 a 65), y previo a \u00a0requerir a la incidentada, se considera necesario poner en \u00a0conocimiento del se\u00f1or Omar David Garc\u00eda Sarmiento, con \u00a0el fin de que haga sus manifestaciones respecto de la veracidad de lo \u00a0all\u00ed mencionado y anexado por el BANCO DE DAVIVIENDA, y \u00a0confirme si le han dado o no cabal cumplimiento a lo ordenado en el \u00a0fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0indicado en antecedencia, se le otorga el t\u00e9rmino de dos (02) \u00a0d\u00edas a partir del recibo de la respectiva comunicaci\u00f3n, \u00a0vencidos los cuales se tendr\u00e1n por ciertos los hechos \u00a0manifestados por la incidentada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Surtido el \u00a0tr\u00e1mite descrito, el 18 de mayo de 2017 el juzgado requiri\u00f3 \u00a0a la representante legal de Davivienda S.A., Adriana Sof\u00eda \u00a0Molina Vera, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Luego de \u00a0recibida la respuesta tanto de la parte incidentada, como la \u00a0insistencia del promotor de iniciar el incidente de desacato, el \u00a0Juzgado 20 Civil Municipal de Bucaramanga, resolvi\u00f3 abstenerse \u00a0de abrir el tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El accionante \u00a0promovi\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de \u00a0apelaci\u00f3n. Con providencia del 21 de julio de 2017 la \u00a0judicatura decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- \u00a0NO REPONER el auto de fecha 30 de junio de 2017, conforme a lo \u00a0dispuesto en l\u00edneas precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0CONC\u00c9DASE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 30 de \u00a0julio de 2017, por lo expuesto en la parte motiva de este auto. En el \u00a0t\u00e9rmino que prev\u00e9 el art\u00edculo 324 del CGP, \u00a0env\u00edese para efectos de la alzada, el original del expediente \u00a0a los Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga (reparto). (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El 25 de \u00a0julio de 2017 la representante legal de Davivienda solicit\u00f3 \u00a0declarar la nulidad del auto anterior por vulneraci\u00f3n del \u00a0debido proceso, pero fue rechazada de plano el 31 de julio siguiente. \u00a0Contra ese \u00faltimo prove\u00eddo, la incidentada interpuso el \u00a0recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El 24 de \u00a0agosto de 2017 el juzgado decidi\u00f3 no reponer el auto del 31 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o y, concedi\u00f3 la alzada en el efecto \u00a0suspensivo ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga \u00a0(reparto). \u00a0<\/p>\n<p>3.7. El asunto \u00a0correspondi\u00f3, en segunda instancia, al Juzgado 11 Civil del \u00a0Circuito de Bucaramanga que, mediante autos del 14 de septiembre y 03 \u00a0de octubre de 2017, declar\u00f3 inadmisibles los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n interpuestos contra los autos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 23 de \u00a0octubre de 2017 el tutelante solicit\u00f3 iniciar incidente de \u00a0desacato, pero el juzgado mediante auto del 01 de noviembre siguiente \u00a0se estuvo a lo resuelto en prove\u00eddo del 30 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Por orden de \u00a0tutela1, \u00a0el 01 de febrero de 2018 el Juzgado 20 Civil Municipal de Bucaramanga \u00a0revoc\u00f3 el auto anterior y, procedi\u00f3 a requerir a la \u00a0representante legal de Davivienda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El 15 de \u00a0febrero siguiente, el juzgado dispuso abrir el tr\u00e1mite \u00a0incidental de acuerdo con el art\u00edculo 52 ejusdem, \u00a0contra Adriana Sof\u00eda Molina Vera en su calidad de \u00a0representante legal del Banco Davivienda. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El 01 de \u00a0marzo de 2019 la autoridad judicial decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ABSTENERSE de sancionar por desacato a la Dra. ADRIANA SOF\u00cdA \u00a0MOLINA VERA en calidad de representante legal para efectos judiciales \u00a0del BANCO DAVIVIENDA S.A., por las razones anotadas en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NOTIF\u00cdQUESE a las partes la presente decisi\u00f3n por el \u00a0medio m\u00e1s expedito. Ejecutoriado este prove\u00eddo. \u00a0ARCH\u00cdVESE el expediente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 17 de \u00a0diciembre de 2021, OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO, \u00a0present\u00f3 queja disciplinaria contra Nathalia Rodr\u00edguez \u00a0Duarte, en su calidad de Juez 20 Civil Municipal de Bucaramanga, y de \u00a0la abogada Adriana Sof\u00eda Molina Leyva, representante legal \u00a0para asuntos judiciales del Banco Davivienda S.A. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El caso fue \u00a0repartido el 13 de enero de 2022 a un magistrado de la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina de Santander (Rad. \u00a068-001-25-02-000-2022-00014-00) quien, \u00a0el 11 de febrero siguiente, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 150 de la Ley 734 de 2002, orden\u00f3 iniciar la \u00a0indagaci\u00f3n preliminar contra la Juez 20 Civil Municipal de \u00a0Bucaramanga. Entre otras cosas, en atenci\u00f3n a que la queja \u00a0tambi\u00e9n se dirig\u00eda contra la abogada Adriana Sof\u00eda \u00a0Molina Leyva, dispuso \u201cpor \u00a0Secretar\u00eda someter a reparto de manera separada tales \u00a0diligencias en el grupo de abogados, con el fin de adelantar las \u00a0investigaciones a que haya lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Luego de \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de rigor, la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina de Santander, con providencia del 12 de agosto de 2022, \u00a0decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: \u00a0ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACI\u00d3N DISCIPLINARIA en contra de \u00a0la doctora Nathalia Rodr\u00edguez Duarte en calidad de Juez Veinte \u00a0Civil Municipal de Bucaramanga, de acuerdo con las motivaciones \u00a0expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Por la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n notif\u00edquese esta \u00a0decisi\u00f3n tal y como lo se\u00f1alan los art\u00edculos 120 \u00a0y 123 de la Ley 1952 de 2019, as\u00ed como al quejoso en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo 129 ib\u00eddem. \u00a0Advi\u00e9rtase en dicho acto que contra la presente decisi\u00f3n \u00a0procede \u00fanicamente el recurso de apelaci\u00f3n, el cual se \u00a0deber\u00e1 interponer en la oportunidad y forma previstas en la \u00a0ley referida. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: En \u00a0firme la presente decisi\u00f3n, por Secretar\u00eda d\u00e9jense \u00a0las anotaciones del caso, l\u00edbrense las comunicaciones a que \u00a0haya lugar y arch\u00edvese el expediente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El quejoso \u00a0apel\u00f3 el fallo. Mediante auto del 30 de noviembre de 2022 la \u00a0alzada fue concedida ante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial y remitido el expediente el 06 de diciembre \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por otro lado, \u00a0a la queja promovida contra la abogada Adriana Sof\u00eda Molina \u00a0Leyva la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina de Santander le \u00a0asign\u00f3 el radicado No. 68-001-25-02-000-2022-00329-00. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. No obstante, \u00a0mediante auto del pasado 20 de septiembre el magistrado sustanciador \u00a0consider\u00f3 que no ten\u00eda competencia para conocer la \u00a0queja promovida contra la representante legal del Banco Davivienda, \u00a0de acuerdo con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 256 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica2. \u00a0Por tanto, orden\u00f3 \u201cel \u00a0env\u00edo inmediato de la actuaci\u00f3n por competencia a la \u00a0Gerencia del Banco Davivienda, para que en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias adelanten las actuaciones a que haya lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. Inconforme con \u00a0esta \u00faltima decisi\u00f3n, el tutelante acude a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, en procura del amparo de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la \u00a0abogada Adriana Sofia Molina Leyva s\u00ed es sujeto disciplinable, \u00a0toda vez que, al acudir ante los jueces, actu\u00f3 en ejercicio de \u00a0la profesi\u00f3n \u201cal \u00a0suscribir todos los documentos con su tarjeta profesional\u201d, \u00a0es decir, realizaba labores judiciales en el marco de la acci\u00f3n \u00a0de tutela e incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, estima \u00a0que su actuaci\u00f3n encuadra en el art\u00edculo 19 de la Ley \u00a01123 de 2007, al ejecutarse por parte de la profesional del derecho \u00a0la \u201cmisi\u00f3n \u00a0de asesorar, patrocinar y asistir\u201d al \u00a0Banco Davivienda en actuaciones judiciales y acusa de falsa la tesis \u00a0de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina de Santander acerca de \u00a0que la abogada no era sujeto disciplinable. \u00a0<\/p>\n<p>8. Pretende, en \u00a0consecuencia, la prosperidad del amparo y que se deje sin efectos \u00a0sustanciales el auto del 20 de septiembre de 2022 proferido por la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue \u00a0admitida el 30 de noviembre de 2022, y se dispuso correr traslado de \u00a0la acci\u00f3n a las partes, accionadas y vinculadas, quienes, \u00a0durante el t\u00e9rmino concedido, se pronunciaron en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina de Santander \u00a0remiti\u00f3 los enlaces de acceso a los expedientes No. \u00a068-001-25-02-000-2022-00014-00 y 68-001-25-02-000-2022-00329-00. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Presidencia \u00a0de la Corte Suprema de Justicia \u00a0indic\u00f3 que revisada la demanda, no contiene ning\u00fan \u00a0reparo contra esta Corporaci\u00f3n, en la medida que las \u00a0pretensiones est\u00e1n orientadas a la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales presuntamente desconocidos y vulnerados frente \u00a0a las acciones de tutela por \u00e9l instauradas, por ende, no es \u00a0el llamado a atender las peticiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Banco \u00a0Davivienda S.A. \u00a0aclar\u00f3 que los funcionarios Claudia Ang\u00e9lica Beltr\u00e1n \u00a0Osorio, Adriana Sof\u00eda Molina Leyva y William Jim\u00e9nez \u00a0Gil, recibieron notificaci\u00f3n del fallo de tutela y que los \u00a0se\u00f1ores Efra\u00edn Enrique Forero Fonseca y Mauricio \u00a0Valenzuela Gruesso no son ya funcionarios del Banco desde el 1\u00ba \u00a0de febrero de 2022 y 6 de mayo de 2020, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la presente demanda est\u00e1 dirigida contra la Corte Suprema \u00a0de Justicia y los magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, respecto del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela No. 68001220400020220089200, cuya existencia desconoc\u00edan, \u00a0porque no han sido notificados. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u201cdel \u00a0Banco Davivienda y de sus funcionarios y ex funcionarios, toda vez \u00a0que ni el Banco ni los funcionarios y ex funcionarios tenemos \u00a0injerencia alguna en el tr\u00e1mite de ning\u00fan asunto \u00a0judicial, muchos menos tenemos posibilidad alguna de definir o \u00a0interferir en el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de esa tutela, ni \u00a0de ninguna decisi\u00f3n judicial; de manera que ninguna orden de \u00a0tutela podr\u00eda darse contra ninguno de ellos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3, de \u00a0otro lado, que la presente demanda es aproximadamente la tutela No. \u00a0162 que el accionante ha presentado en los \u00faltimos 10 a\u00f1os \u00a0contra la entidad bancaria, y diferentes autoridades judiciales y \u00a0administrativas, que llegan a un total de 657, \u201cen \u00a0lo sustancial por unos mismos hechos y en torno a actuaciones de las \u00a0m\u00e1s diversas especies, judiciales y administrativas\u201d, \u00a0lo que denota una actitud reiterativa que desgasta la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y ha propiciado que los jueces declaren la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado \u00a020 Civil Municipal de Bucaramanga \u00a0refiri\u00f3 que la inconformidad alegada por el actor contra el \u00a0Banco Davivienda, ya hab\u00eda sido estudiada en anteriores \u00a0oportunidades, tal como se indic\u00f3 en el libelo inaugural y las \u00a0instrucciones dadas por el superior fueron acatadas. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que las \u00a0providencias judiciales adoptadas en la acci\u00f3n de tutela No. \u00a02017-00040-00 cuestionadas se fundamentaron en los principios de \u00a0autonom\u00eda, independencia, acceso a la justicia y legalidad y \u00a0el respeto de las formas propias del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0el accionante ha presentado varias acciones de tutelas las cuales han \u00a0sido conocidas por diferentes Despachos Judiciales, insistiendo en \u00a0inconformismo con la resoluci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n constitucional rad. 2017-00040-00. \u00a0Adjunt\u00f3 el expediente digital de la mencionada tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Procurador \u00a052 Judicial II Penal (e) manifest\u00f3 \u00a0que actu\u00f3 como agente del Ministerio P\u00fablico dentro de \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar No. 68-001-25-02-000-2022-00014-00, \u00a0en la que figura como quejoso el hoy accionante OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO, \u00a0en contra de la doctora Nathalia Rodr\u00edguez Duarte, en calidad \u00a0de Juez 20 Civil Municipal de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0el 12 de octubre de 2022 fue notificado de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo del pasado 12 de agosto proferida por la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Santander. Adujo que no interpuso \u00a0recursos contra dicha decisi\u00f3n por cuanto consider\u00f3 que \u00a0era acertada. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 18 de octubre \u00faltimo el accionante le inform\u00f3 \u00a0que hab\u00eda apelado la referida providencia y le solicit\u00f3 \u00a0que \u201cle \u00a0diera impulso al mismo\u201d. \u00a0Ante ello, verific\u00f3 la actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0Justicia XXI y encontr\u00f3 que \u201cel \u00a0recurso de apelaci\u00f3n fue recibido por la COMISI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE SANTANDER y se hab\u00eda \u00a0incorporado al proceso\u201d \u00a0y le \u00a0inform\u00f3 de esa situaci\u00f3n al quejoso. Agreg\u00f3 que \u00a0la alzada fue concedida y las diligencias fueron remitidas al \u00a0superior para resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que lo que el accionante pretende es que, a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, \u201cse \u00a0resuelva de forma paralela lo que eventualmente debe resolverse en \u00a0segunda instancia, respecto del recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0interpuso el quejoso contra la decisi\u00f3n de archivo del 12 de \u00a0agosto de 2022, lo cual resulta improcedente ante el car\u00e1cter \u00a0subsidiario y especial de esta acci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0numeral 8\u00ba del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente tutela en \u00a0primera instancia, por cuanto se dirige contra la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es necesario, \u00a0para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales \u00a0fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista \u00a0relevancia constitucional (ii) cumpla las exigencias de \u00a0subsidiariedad e inmediatez, (iii) \u00a0identifique con claridad los \u00a0hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se \u00a0dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo \u00a0es producto de una situaci\u00f3n de fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. En el sub \u00a0examine \u00a0el tutelante cuestiona el auto del pasado 20 de septiembre a trav\u00e9s \u00a0del cual la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de \u00a0Santander remiti\u00f3, por competencia, \u00a0la \u00a0queja interpuesta por el actor, contra la abogada Adriana \u00a0Sof\u00eda Molina Leyva, en su calidad de Representante Legal para \u00a0asuntos judiciales del Banco Davivienda, a la Gerencia de la misma \u00a0entidad, para que adelantaran las actuaciones a que hubiera lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que esa \u00a0decisi\u00f3n trasgrede su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0puesto que, a su modo de ver, la abogada implicada s\u00ed es \u00a0sujeto disciplinable de acuerdo con el art\u00edculo 19 de la Ley \u00a01123 de 2007 al representar al Banco Davivienda en las actuaciones \u00a0judiciales llevadas a cabo en el marco de la acci\u00f3n de tutela \u00a0e incidente de desacato propuestos por \u00e9l, al suscribir todos \u00a0los documentos con su tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>4. En este caso, \u00a0confluyen \u00a0las exigencias generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales3 \u00a0porque \u00a0involucra la garant\u00eda superior del debido proceso, se \u00a0cuestiona una providencia de reciente data4, \u00a0contra la cual no proceden recursos5, \u00a0el actor identific\u00f3 con claridad las presuntas causas \u00a0generadoras del agravio y \u00a0la censura no versa respecto de un fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En punto de los defectos espec\u00edficos, la Sala advierte que, en \u00a0la providencia censurada &#8211; auto del 20 de septiembre de 2022-, el \u00a0magistrado sustanciador de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina \u00a0de Santander, consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo \u00a0al estudio detenido de la queja presentada por el se\u00f1or Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento en contra de la abogada (\u2026), y \u00a0como quiera que la misma hace referencia a las supuestas \u00a0irregularidades en la intervenci\u00f3n de la togada al interior \u00a0del incidente de desacato para exigir el cumplimiento de un fallo de \u00a0tutela, es viable se\u00f1alar que el despacho no tiene competencia \u00a0para adelantar la investigaci\u00f3n pertinente, en raz\u00f3n a \u00a0que la prenombrada cometi\u00f3 la presunta falta que se le endilg\u00f3 \u00a0por el quejoso como Representante Legal del Banco Davivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, obedece \u00fanica y exclusivamente a la competencia \u00a0asignada a esta Sala por el art\u00edculo 19 de la Ley 1123 de \u00a02007, que establece que son destinatarios del C\u00f3digo \u00a0Disciplinario del Abogado, las siguientes personas: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Art\u00edculo \u00a019. Destinatarios. Son destinatarios de este c\u00f3digo los \u00a0abogados en ejercicio de su profesi\u00f3n que cumplan con la \u00a0misi\u00f3n de asesorar, patrocinar y asistir a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, tanto de derecho privado como de \u00a0derecho p\u00fablico, en la ordenaci\u00f3n y desenvolvimiento de \u00a0sus relaciones jur\u00eddicas as\u00ed se encuentren excluidos o \u00a0suspendidos del ejercicio de la profesi\u00f3n y quienes act\u00faen \u00a0con licencia provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entienden cobijados bajo este r\u00e9gimen los abogados que \u00a0desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas relacionadas con dicho \u00a0ejercicio, as\u00ed como los curadores ad litem. Igualmente, lo \u00a0ser\u00e1n los abogados que en representaci\u00f3n de una firma o \u00a0asociaci\u00f3n de abogados suscriban contratos de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios profesionales a cualquier t\u00edtulo\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, no es necesario hacer extensos y profundos razonamientos \u00a0jur\u00eddicos para concluir que la condici\u00f3n de profesional \u00a0del derecho de la denunciada es intrascendente frente a la supuesta \u00a0intervenci\u00f3n irregular como Representante Legal del Banco \u00a0Davivienda en el desacato propuesto por el quejoso contra la referida \u00a0entidad bancaria, \u00a0sin que entonces el asunto sea competencia de esta Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial, que conforme al numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 256 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, est\u00e1 facultada para: \u2018Examinar la conducta y \u00a0sancionar las faltas de los funcionarios de la \u00a0Rama Judicial, as\u00ed \u00a0como las de los abogados en el ejercicio de su profesi\u00f3n, en \u00a0la instancia que se\u00f1ale la ley\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0exposici\u00f3n realizada permite advertir que la Corporaci\u00f3n \u00a0parti\u00f3 de la premisa equivocada de que Adriana \u00a0Sof\u00eda Molina Leyva fung\u00eda como representante legal del \u00a0Banco Davivienda, sin advertir que su participaci\u00f3n en los \u00a0incidentes de desacato que originaron la queja disciplinaria \u00a0promovida por OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO, \u00a0se efectu\u00f3 como \u201cRepresentante \u00a0legal para asuntos judiciales\u201d, \u00a0cuya calidad acredit\u00f3 al interior del asunto con el \u00a0Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n de la entidad \u00a0bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0convicci\u00f3n errada llev\u00f3 a la Comisi\u00f3n Seccional \u00a0de Disciplina Judicial de Santander a dejar de valorar las funciones \u00a0que la Junta Directiva del Banco Davivienda le atribuy\u00f3 a \u00a0Adriana \u00a0Sof\u00eda Molina Leyva al designarla en el aludido cargo, a trav\u00e9s \u00a0del Acta No. 926 del 06 de septiembre de 2016, y las que aparecen \u00a0registradas en el Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSE \u00a0DESIGNA COMO REPRESENTANTE LEGAL PARA EFECTOS JUDICIALES A ADRIANA \u00a0SOFIA MOLINA Y SE LE OTORGAN FACULTADES PARA ACTUACIONES JUDICIALES, \u00a0ANTE CUALQUIER JUZGADO, TRIBUNAL, SUPERINTENDENCIA, NOTAR\u00cdA, \u00a0CENTRO DE CONCILIACI\u00d3N, TANTO EN CALIDAD DE DEMANDANTE, \u00a0DEMANDADO, ACREEDOR, DEUDOR Y\/O CUALQUIER OTRA CALIDAD, EN TODOS LOS \u00a0MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, AS\u00cd COMO LOS DEM\u00c1S \u00a0MUNICIPIOS EN LOS QUE SE ESTABLEZCAN AGENCIAS DEPENDIENTES DE LA \u00a0SUCURSAL SANTANDER DEL BANCO DAVIVIENDA. ESTE REPRESENTANTE TENDR\u00c1 \u00a0LAS FACULTADES PARA CONSTITUIR APODERADOS, CONCILIAR, DESISTIR, \u00a0TRANSIGIR, ABSOLVER INTERROGATORIOS DE PARTE, ATENDER CUALQUIER TIPO \u00a0DE DILIGENCIA JUDICIAL Y, EN GENERAL, PARA TOMAR TODAS LAS DECISIONES \u00a0Y REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS EN NOMBRE DEL BANCO DAVIVIENDA \u00a0S.A. AS\u00cd MISMO, ESTE REPRESENTANTE TENDR\u00c1 LAS \u00a0FACULTADES PARA CONCILIAR (\u2026) EN CADA CASO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0elemento de prueba resultaba determinante para establecer si la \u00a0profesional del derecho, Adriana \u00a0Sof\u00eda Molina Leyva, en el ejercicio de su cargo como \u00a0representante legal judicial del Banco Davivienda, tiene la calidad \u00a0de sujeto disciplinable, de acuerdo con el art\u00edculo 19 del \u00a0Estatuto del Abogado y, de ser as\u00ed, si el tr\u00e1mite de la \u00a0queja promovida por OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO debe \u00a0tramitarla la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial o la gerencia del \u00a0Banco Davivienda, a donde fue remitida sin sustento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Esta realidad \u00a0procesal estructura, a no dudarlo, un defecto f\u00e1ctico que se \u00a0presenta cuando el funcionario judicial, entre otras razones, deja de \u00a0valorar una prueba que es determinante para la resoluci\u00f3n del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Este contexto de \u00a0circunstancias f\u00e1ctico-procesales impone la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional con el fin de proteger la garant\u00eda \u00a0fundamental invocada por OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin, \u00a0entonces, de restablecer el debido proceso del accionante, se \u00a0ordenar\u00e1 al Magistrado sustanciador de la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Santander que, en el t\u00e9rmino \u00a0de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, deje sin efecto el auto del \u00a020 de septiembre de 2022 y, en su lugar, emita una nueva decisi\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con la competencia para tramitar la queja \u00a0disciplinaria promovida por el accionante, valorando integralmente la \u00a0prueba aportada al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0TUTELAR \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Magistrado sustanciador de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina \u00a0Judicial de Santander que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, deje sin efecto el auto del 20 de septiembre de 2022 \u00a0y, en su lugar, emita una nueva decisi\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con la competencia para tramitar la queja disciplinaria promovida por \u00a0el accionante, valorando integralmente la prueba aportada al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de enero de 2018 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga, resolvi\u00f3: \u201cPrimero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revocar la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2017 por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga al interior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela introducida por OMAR DAVID GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SARMIENTO contra el JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto al que se vincul\u00f3 al BANCO DAVIVIENDA S.A.; en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto, ORDENAR a la JUEZ VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, deje sin efectos el auto emitido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 1 de noviembre de 2017 por el cual se abstuvo de abrir incidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desacato, y en su lugar imprima a tal incidente el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de rigor, para despu\u00e9s de ello definirlo en la forma que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cExaminar la conducta y sancionar las faltas de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios de la Rama Judicial, as\u00ed como las de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogados en el ejercicio de su profesi\u00f3n, en la instancia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ale la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias C-590\/05 y T-332\/06, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 20 de septiembre de 2022 proferido por la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079. Clases de recursos. Contra las decisiones disciplinarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo previsto en esta codificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones de simple tr\u00e1mite no procede recurso alguno\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subrayado nuestro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17115-2022 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 127875 \u00a0 Acta No. 291 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO, \u00a0contra todos los magistrados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-69367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diciembre-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}