{"id":69363,"date":"2024-03-06T15:55:16","date_gmt":"2024-03-06T15:55:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17099-2022\/"},"modified":"2024-03-06T15:55:16","modified_gmt":"2024-03-06T15:55:16","slug":"stp17099-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/06\/stp17099-2022\/","title":{"rendered":"STP17099-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17099-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#127945 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0291 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Fiscal\u00eda 42 Delegada ante el Tribunal, la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz -JEP- y las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes reconocidas al interior del \u00a0proceso penal 11001310700820180001408. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de noviembre de 2016, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0le impuso medida de aseguramiento a JAIME ERNESTO G\u00d3MEZ MU\u00d1OZ, \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva en el Complejo Carcelario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 -COMEB- La Picota, por su presunta \u00a0participaci\u00f3n en el magnicidio de Carlos Pizarro Le\u00f3ng\u00f3mez, \u00a0fecha para la cual era su escolta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de septiembre de 2017, la Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada de \u00a0la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0para la Seguridad Ciudadana -DIASC-, calific\u00f3 el m\u00e9rito \u00a0del sumario y acus\u00f3 a JAIME ERNESTO G\u00d3MEZ MU\u00d1OZ \u00a0como coautor de homicidio con fines terroristas agravado, en concurso \u00a0con concierto para delinquir y porte ilegal de armas o municiones de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas. Inconforme la defensa apel\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n y, el 30 de noviembre de ese a\u00f1o, la \u00a0Fiscal\u00eda 42 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos hechos, el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1 adelanta el juicio en contra de JAIME ERNESTO G\u00d3MEZ \u00a0MU\u00d1OZ bajo el radicado 11001310700820180001408. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de abril de 2022, el accionante solicit\u00f3 la libertad \u00a0provisional por vencimiento de t\u00e9rminos, con fundamento en \u00a0que, desde la expedici\u00f3n \u00a0de la acusaci\u00f3n en segunda instancia emitida por la Fiscal\u00eda \u00a042 Delegada ante el Tribunal, ha permanecido privado de la libertad \u00a0durante m\u00e1s de 720 d\u00edas, sin que hubiese finalizado el \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de mayo de \u00a02022, el Juzgado accionado neg\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0Inconforme, el accionante la apel\u00f3 y el 24 de octubre \u00a0siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, lo \u00a0confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que interpuso acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0la cual fue \u00a0declarada improcedente el \u00a015 de noviembre de 2022 \u00a0por el Juzgado 4\u00ba de Peque\u00f1as Causas y Competencia \u00a0M\u00faltiple de Bosa. Apelada tal determinaci\u00f3n, el 24 del \u00a0mismo mes el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 la \u00a0ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el \u00a0demandante que \u00a0los funcionarios de primera y segunda instancia en sede de \u00a0conocimiento, vulneraron sus derechos fundamentales \u00a0al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0Pretende, \u00a0entonces, que se ordene a las autoridades accionadas emitir una nueva \u00a0decisi\u00f3n acorde a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 2 de \u00a0diciembre de 2022, la Sala admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n y a \u00a0los vinculados. Mediante informe del 7 de diciembre siguiente la \u00a0Secretar\u00eda comunic\u00f3 la notificaci\u00f3n de dicha \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 8\u00ba \u00a0Penal \u00a0del Circuito Especializado de esa ciudad defendieron \u00a0la legalidad de sus decisiones. Por tal motivo, se remitieron a las \u00a0consideraciones expuestas en las mismas. Allegaron copia de las \u00a0providencias de primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz adujo que no ha \u00a0vulnerado ning\u00fan derecho fundamental del accionante. Indic\u00f3 \u00a0que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 4012 del 24 de agosto de 2021, la Sala de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas rechaz\u00f3 la \u00a0solicitud de sometimiento voluntario a la JEP. Decisi\u00f3n que, \u00a0con ocasi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n presentado por la \u00a0defensa, fue confirmada por la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz mediante auto TA-SA 1062 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a \u00a0los Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0detall\u00f3 la actuaci\u00f3n e \u00a0indic\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, dada su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s accionados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en \u00a0primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prop\u00f3sito de la presente acci\u00f3n constitucional es \u00a0determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales de JAIME \u00a0ERNESTO G\u00d3MEZ MU\u00d1OZ, en \u00a0las decisiones de primera y segunda instancia, a trav\u00e9s de las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0le neg\u00f3 la petici\u00f3n de libertad provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el debate gira en torno de providencias judiciales, la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional es excepcional y se condiciona a la \u00a0existencia de una v\u00eda de hecho. En primer lugar, la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada se debe descalificar como acto judicial porque la forma \u00a0en que se produjo, o su contenido, obedecen a la exclusiva voluntad \u00a0del funcionario judicial y no a la del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0En segundo lugar, la providencia debi\u00f3 trasgredir derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de eso, debe haberse configurado un defecto: f\u00e1ctico, org\u00e1nico \u00a0o procedimental. El primero, relacionado con la falta de apoyo \u00a0probatorio para dictar la decisi\u00f3n; el segundo, ligado a la \u00a0competencia del funcionario judicial que la emiti\u00f3, y el \u00a0tercero con los pasos que sigui\u00f3 el juez antes de proferirla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, los motivos del demandante no estructuran ninguna de las \u00a0anteriores irregularidades. Simplemente a trav\u00e9s de la tutela \u00a0expres\u00f3 \u00a0su descontento con \u00a0la negaci\u00f3n de su libertad provisional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se concluye luego de examinar las providencias cuestionadas. \u00a0Encuentra la Corte que JAIME \u00a0ERNESTO G\u00d3MEZ MU\u00d1OZ solicit\u00f3 su libertad \u00a0provisional en virtud del numeral 6\u00ba del art\u00edculo 365 de \u00a0la Ley 600 del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la audiencia de juicio oral no ha finalizado por las maniobras \u00a0desplegadas por su abogado, las cuales han entorpecido el desarrollo \u00a0de las diligencias. En ese sentido, expuso que el haber solicitado la \u00a0remisi\u00f3n del expediente a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz -JEP- conllev\u00f3 la suspensi\u00f3n del procedimiento, \u00a0quedando pendiente evacuar las pruebas de la defensa, los alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n y la emisi\u00f3n de la sentencia \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si bien el demandante invoc\u00f3 como fundamento de su \u00a0solicitud la causal 6\u00aa del art\u00edculo 365 de la Ley 600 de \u00a02000, a trav\u00e9s del cual el legislador estableci\u00f3 el \u00a0derecho a la libertad provisional cuando, entre otros eventos, \u00abla \u00a0infracci\u00f3n se hubiere realizado con exceso en cualquiera de \u00a0las causales eximentes de responsabilidad\u00bb, \u00a0lo \u00a0cierto es que no \u00a0obra prueba de que se haya reconocido tal circunstancia en su favor \u00a0y, por ende, tal pretensi\u00f3n resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0concluy\u00f3 que el 6 de abril de 2018 se instal\u00f3 la \u00a0audiencia p\u00fablica de juzgamiento, tiempo desde el cual se han \u00a0practicado las pruebas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y de la parte civil, quedando pendiente la finalizaci\u00f3n de la \u00a0pr\u00e1ctica probatoria de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en varias oportunidades el Juzgado de conocimiento ha tenido que \u00a0aplazar la audiencia ante la inasistencia de los testigos, por la \u00a0recusaci\u00f3n planteada por el defensor y en vista de la \u00a0solicitud de remisi\u00f3n del expediente a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz -JEP-, en donde el proceso se mantuvo pendiente \u00a0de resoluci\u00f3n por 2 a\u00f1os, 5 meses y 24 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este motivo, para la Corporaci\u00f3n Judicial accionada la \u00a0conducta procesal de JAIME \u00a0ERNESTO G\u00d3MEZ MU\u00d1OZ y su defensor ha consistido en \u00a0interponer un sin n\u00famero de peticiones que tienen como \u00a0finalidad impedir la culminaci\u00f3n del proceso. De manera que es \u00a0claro que la autoridad judicial de conocimiento no ha perturbado el \u00a0desarrollo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las \u00a0controvertidas s\u00f3lo porque el impugnante no las comparte o \u00a0tiene una comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dichos \u00a0pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los \u00a0hechos probados y la interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la actuaci\u00f3n conforme a la ley de los \u00a0funcionarios demandados, se negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por JAIME \u00a0ERNESTO G\u00d3MEZ MU\u00d1OZ \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP17099-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#127945 \u00a0 Acta \u00a0291 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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